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Despido Objetivo en España: Causas, Indemnización de 20 Días y Preaviso (2026)

El despido objetivo es la vía intermedia entre el despido disciplinario, que atribuye la culpa al trabajador, y el despido colectivo, que afecta a todo un grupo. Extingue el contrato por una causa objetiva determinada, paga menos que un despido improcedente y conlleva unos trámites formales que, si la empresa los omite, convierten todo el proceso en un despido improcedente.
Información verificada por última vez el 22 de julio de 2026. Esta página ofrece información legal general sobre el derecho laboral español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.
Qué se considera causa objetiva
El art. 52 ET recoge las causas, y la lista cambió en 2020, así que conviene precisar la versión vigente:
- (a) Ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida tras su incorporación, que le impida realizar el trabajo. La ineptitud ya existente y conocida antes de finalizar el periodo de prueba no puede alegarse después.
- (b) Falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables en el puesto. La empresa debe ofrecer primero un curso de formación, computar ese tiempo como jornada de trabajo y remunerarlo, y no puede despedir hasta que hayan pasado al menos dos meses desde el cambio o desde el fin de la formación.
- (c) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, las mismas causas que en un despido colectivo pero que afectan a menos trabajadores que los umbrales del art. 51. En este caso, los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia.
- (e) Una causa residual de financiación para contratos indefinidos en entidades sin ánimo de lucro que gestionan programas con financiación pública, cuando se agota la financiación de ese puesto.
Hay un hueco en la lista donde antes estaba la letra (d). Hasta 2020, el art. 52.d permitía el despido por faltas de asistencia repetidas, incluso justificadas, por encima de un umbral. Fue derogado por la Ley 1/2020, y despedir a alguien por absentismo con esa base ya no es lícito. Esto importa porque todavía hay artículos y modelos antiguos que lo siguen describiendo.
Qué paga y el preaviso
El despido objetivo se indemniza con 20 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses en las fracciones de año, con un tope de 12 mensualidades (art. 53.1.b). La indemnización debe ponerse a disposición del trabajador en el mismo momento de la comunicación escrita.
Además del dinero, el art. 53.1.c exige 15 días de preaviso entre la entrega de la carta y la extinción del contrato. Durante ese preaviso, el art. 53.2 concede al trabajador 6 horas semanales de permiso retribuido para buscar otro empleo. No dar el preaviso no convierte por sí solo el despido en improcedente, pero la empresa debe abonar entonces los salarios de los días de preaviso no respetados.
El trámite, y cómo se convierte en improcedente
La empresa debe recoger la causa en una comunicación escrita y seguir los trámites correspondientes a esa causa (el curso en el caso de falta de adaptación, la prioridad de permanencia en el caso económico). Si la causa alegada no se prueba en el juicio, o el trámite es defectuoso, el despido es improcedente, y las consecuencias pasan al art. 56: readmisión o la indemnización superior de 33 días. Un trabajador impugna un despido objetivo de la misma forma que cualquier otro, en el plazo de 20 días hábiles que permite el art. 59.3.
Hay una excepción concreta sobre el pago. Cuando la causa es económica y la empresa realmente no puede poner la indemnización a disposición al entregar la carta, el art. 53.1.b le permite aplazarlo, haciéndolo constar por escrito, sin que eso por sí solo convierta el despido en improcedente. El trabajador conserva el derecho a reclamar esa cantidad.
Objetivo, improcedente o el finiquito
La cifra de 20 días del despido objetivo, la cifra de 33 días del despido improcedente y el finiquito son tres cosas distintas, y un trabajador despedido por causas objetivas suele encontrarse con las tres: la indemnización de 20 días si el despido se mantiene, la cifra de 33 días si un juzgado lo declara improcedente, y el finiquito, que se debe en cualquier caso. La calculadora de indemnización calcula en paralelo las cifras del objetivo y del improcedente.
Esta página ofrece información legal general sobre el derecho laboral español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. El texto de referencia es siempre la versión vigente del Estatuto de los Trabajadores en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un despido objetivo en España?
Veinte días de salario por año de servicio, prorrateados por meses en las fracciones de año, con un tope de 12 mensualidades, según el art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores. Es una cantidad inferior a los 33 días del despido improcedente, por eso importa tanto si un despido es objetivo o improcedente.
¿Qué preaviso exige un despido objetivo?
Quince días de preaviso por escrito según el art. 53.1.c, y durante ese periodo el trabajador tiene derecho a 6 horas semanales de permiso retribuido para buscar otro empleo. Si la empresa no da el preaviso, el despido no se vuelve improcedente de forma automática, pero debe abonar los salarios de los días de preaviso que falten.
¿Me pueden despedir por estar de baja con frecuencia?
No por la antigua causa de absentismo. El art. 52.d, que permitía el despido por faltas de asistencia repetidas, fue derogado por la Ley 1/2020 y ya no existe. Un despido basado en esa causa es ilícito. Otras protecciones específicas también hacen nulos los despidos vinculados a determinadas enfermedades o situaciones protegidas.
¿Qué ocurre si la causa objetiva no queda probada?
El despido se declara improcedente, y las consecuencias pasan al art. 56: la empresa debe readmitir al trabajador o pagar 33 días por año en lugar de 20, con un tope de 24 mensualidades. El plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles desde el despido.
Fuentes y referencias
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 52 (extinción por causas objetivas)(boe.es).gov
- Estatuto de los Trabajadores, art. 53 (forma y efectos de la extinción por causas objetivas)(boe.es).gov
- Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga la letra d) del art. 52 ET (despido por absentismo)(boe.es).gov