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Leyes de Privacidad de Datos de Ecuador: Guía de Cumplimiento de la LOPDP (2026)

Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 10 de septiembre de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 10 de septiembre de 2026. · 22 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Leyes de Privacidad de Datos de Ecuador: Guía de Cumplimiento de la LOPDP (2026)

Preguntas frecuentes

¿Qué es la LOPDP y cuándo entró en plena vigencia?

La LOPDP (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales) es la ley integral de protección de datos de Ecuador, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial N.° 459 el 26 de mayo de 2021. Un período de transición de dos años permitió a las organizaciones prepararse, y el régimen sancionatorio se volvió aplicable el 26 de mayo de 2023. El reglamento de implementación llegó con el Decreto Ejecutivo N.° 904, firmado el 6 de noviembre de 2023 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.° 435 del 13 de noviembre de 2023. En la práctica, la aplicación de la ley no pudo comenzar hasta que la SPDP tuvo un Superintendente, que asumió el 23 de abril de 2024.

¿Cuáles fueron las primeras acciones sancionatorias de protección de datos en Ecuador?

La SPDP emitió sus primeras resoluciones sancionatorias el 28 de noviembre de 2025 y las anunció el 1 de diciembre de 2025. LigaPro fue multada con USD 259.644,01 y se le ordenó notificar a 14.398 titulares y eliminar sus datos. La FEF fue multada con USD 194.856,16, enfrentó órdenes correctivas similares y apeló. Ambas determinaciones fueron infracciones graves conforme al artículo 68(1), la falta de implementación de medidas administrativas, técnicas, físicas, organizativas y legales adecuadas en torno a aplicaciones para hinchas construidas sobre un consentimiento inválido. Una segunda ronda anunciada el 20 de enero de 2026 agregó una multa de nivel leve de USD 95.502,63 contra LigaPro conforme al artículo 67(2) y una multa de nivel grave de USD 194.469,85 contra la FEF conforme al artículo 68(4), con lo que las sanciones publicadas alcanzan alrededor de USD 744.473.

¿Cuáles son las multas máximas según la LOPDP?

La LOPDP tiene dos niveles, no tres. Para una entidad de derecho privado o una empresa pública, una infracción grave conlleva una multa del 0,7% al 1% del volumen de negocio del ejercicio económico inmediatamente anterior, y una infracción leve del 0,1% al 0,7%. El uno por ciento es el techo. Los servidores y funcionarios públicos son sancionados con 1 a 10 salarios básicos unificados por una infracción leve y con 10 a 20 por una grave. Con independencia de la multa, la SPDP puede ordenar medidas correctivas conforme al artículo 65, incluido el cese del tratamiento bajo determinadas condiciones o plazos y la eliminación de los datos.

¿Quién debe designar a un Delegado de Protección de Datos en Ecuador?

El artículo 48 de la LOPDP exige un DPO para el sector público, tal como lo define el artículo 225 de la Constitución, para las actividades que requieren un control permanente y sistematizado por volumen, naturaleza, alcance o finalidad, y para el tratamiento a gran escala de las categorías especiales de datos del artículo 25, que son los datos sensibles, los datos de niñas, niños y adolescentes, los datos de salud y los datos de personas con discapacidad. El artículo 10 de la Resolución N.° SPDP-SPD-2025-0028-R agrega luego catorce sectores que deben designar un DPO por su actividad, sin prueba de escala y aun cuando no persigan fines de lucro. Incluyen las escuelas y toda entidad que trate datos de menores, las universidades, las firmas financieras, las aseguradoras y los corredores, las empresas de publicidad e investigación de mercados, quienes llevan historias clínicas, las farmacias, la seguridad privada y los administradores de conjuntos residenciales, las entidades deportivas profesionales, los gremios profesionales, los prestadores de telecomunicaciones, los proveedores de servicios masivos de videovigilancia, geolocalización y tecnologías de la información incluido el desarrollo de inteligencia artificial, y los concesionarios de servicios públicos. El modelo de puntuación MTGE emitido en febrero de 2026 ofrece un método estructurado para decidir si el tratamiento es de gran escala. Las designaciones deben inscribirse ante la SPDP dentro de un término de quince días.

¿Qué calificaciones debe tener un DPO en Ecuador?

El artículo 55 del Reglamento General, reiterado en la Resolución N.° SPDP-SPD-2025-0028-R, exige que un DPO esté en goce de los derechos políticos, sea mayor de edad, cuente con un título de tercer nivel en Derecho, Sistemas de Información, Comunicaciones o Tecnologías, y tenga al menos cinco años de experiencia profesional. La lista de títulos es cerrada, y la experiencia no tiene que ser en protección de datos. A partir del 1 de enero de 2029, los DPO también deberán completar el programa de profesionalización oficializado por la SPDP.

¿Cómo se compara la LOPDP de Ecuador con el GDPR de la UE?

La LOPDP está modelada estrechamente sobre el GDPR, pero las diferencias son reales. El artículo 7 establece ocho condiciones de tratamiento legítimo en lugar de seis, al agregar la orden judicial y los datos contenidos en bases de datos de acceso público. El artículo 10 enumera trece principios, entre ellos una regla in dubio pro titular según la cual los funcionarios deben resolver la duda a favor del titular. La notificación de brechas va a dos autoridades, la SPDP y ARCOTEL, dentro de un término de cinco días hábiles en lugar de 72 horas, mientras que a las personas afectadas hay que informarles dentro de un término de tres días hábiles. Las multas máximas son mucho menores, con un techo del 1% del volumen de negocio en lugar del 4% de la facturación global. Y las cláusulas modelo de la RIPD están reconocidas como garantía de transferencia solo entre responsables.

¿Pueden transferirse datos personales fuera de Ecuador?

Sí, bajo condiciones específicas, pero no hay ninguna lista de adecuación que consultar. La SPDP creó el procedimiento de reconocimiento en la Resolución N.° SPDP-SPD-2026-0004-R el 28 de enero de 2026 y todavía no ha declarado adecuada a ninguna jurisdicción, salvo los Estados miembros de la Comunidad Andina, a los que esa resolución trata como adecuados por mandato comunitario, a menos que se verifiquen deficiencias graves en su cumplimiento de las normas comunitarias o nacionales aplicables. Cualquier otra transferencia necesita garantías aprobadas, como cláusulas contractuales tipo, incluidas las cláusulas modelo de la RIPD para las transferencias entre responsables, normas corporativas vinculantes, un código de conducta aprobado o un mecanismo de certificación. A falta de eso, puede aplicar una de las once causales excepcionales del artículo 60 de la LOPDP, o la transferencia necesita autorización previa de la SPDP conforme al artículo 59. Las transferencias internacionales también deben inscribirse en el Registro Nacional.

¿Cuál es el plazo de notificación de brechas en Ecuador?

Los responsables deben notificar tanto a la SPDP como a ARCOTEL a la brevedad posible y dentro de un término de cinco días hábiles contados desde que toman conocimiento de una brecha de seguridad de datos personales, y una presentación hecha después de ese término debe indicar los motivos de la demora. Cuando la brecha implique un riesgo para los derechos fundamentales y las libertades individuales de los titulares, esas personas también deben ser notificadas directamente sin dilación y dentro de un término de tres días hábiles, en un lenguaje claro y sencillo, con la misma información que la notificación a las autoridades: la naturaleza y el tipo de la brecha, los titulares afectados, el detalle inicial de los sistemas vulnerados, la causa presunta, el volumen y los tipos de datos expuestos, las medidas adoptadas y previstas, y la valoración del riesgo. El encargado tiene un término de dos días hábiles para notificar a su responsable.

¿La ley de protección de datos de Ecuador se aplica a empresas extranjeras?

Sí. La LOPDP se aplica a cualquier tratamiento dirigido a personas ubicadas en Ecuador, independientemente de dónde esté establecido el responsable o el encargado. Una empresa con sede fuera de Ecuador que recopile, trate o almacene datos personales de residentes ecuatorianos está sujeta a la LOPDP y a la jurisdicción de la SPDP.

¿Qué es una prueba de ponderación del interés legítimo conforme a la LOPDP de Ecuador?

Desde noviembre de 2025, la Resolución N.° SPDP-SPD-2025-0041-R exige que las organizaciones que se basen en el interés legítimo como base legal preparen y documenten una evaluación previa por escrito. La evaluación debe demostrar que los intereses del responsable no desplazan los derechos y libertades fundamentales del titular. Esta prueba de ponderación por escrito debe conservarse como parte del Registro de Actividades de Tratamiento y estar disponible para la SPDP cuando se solicite.

Actualizaciones

El Decreto Ejecutivo N.° 904, firmado el 6 de noviembre de 2023 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.° 435 del 13 de noviembre de 2023, promulgó el reglamento de implementación de la LOPDP, brindando lineamientos detallados sobre la notificación de brechas, los requisitos de EIPD y la designación del DPO. Su única disposición transitoria sobre la autoridad supeditó la implementación y el funcionamiento de la SPDP a la disponibilidad presupuestaria.

La SPDP publicó su Plan Regulatorio Institucional 2026, anunciando las prioridades regulatorias y la agenda normativa para el año siguiente.

La SPDP emitió la Resolución N.° SPDP-SPD-2025-0004-R, el Reglamento de Profesionalización del DPO, que estableció los estándares curriculares para los programas de capacitación de DPO reconocidos por la SPDP. Completar un programa acreditado se volverá obligatorio a partir del 1 de enero de 2029.

La SPDP emitió la Resolución N.° SPDP-SPD-2025-0041-R, que estableció un marco formal para la base legal del interés legítimo. Los responsables deben completar y documentar una prueba de ponderación previa y por escrito antes de invocar esta base.

La SPDP emitió la Resolución N.° SPDP-SPD-2025-0028-R, el Reglamento General sobre Delegados de Protección de Datos. Su artículo 10 agrega catorce sectores que deben designar un DPO sin importar la escala ni el ánimo de lucro, y la resolución fija las reglas de inscripción y de independencia funcional mientras reitera los requisitos de calificación ya contenidos en el artículo 55 del Reglamento General. La ventana inicial de inscripción del DPO se extendió del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2025.

La SPDP emitió la Resolución N.° SPDP-SPD-2026-0004-R, la Norma General sobre las Transferencias o Comunicaciones Nacionales e Internacionales de Datos Personales, que entra en vigencia con su publicación en el Registro Oficial. Formaliza los mecanismos de garantía, incluidas las cláusulas modelo de la RIPD entre responsables y las normas corporativas vinculantes, crea el procedimiento para reconocer un nivel adecuado de protección, fija condiciones para las transferencias nacionales, exige conservar la documentación de respaldo durante tres años, y abre una ventana de doce meses para regularizar las transferencias internacionales preexistentes.

Corrected the penalty section: the LOPDP creates only minor and serious infractions, with 1% of business volume as the ceiling for a private entity, not a 10% maximum. Added ARCOTEL as a required co-recipient of breach notifications, the three-day term for telling affected individuals, the fifteen-day term for access and other rights requests, the fourteen sectors that must appoint a DPO under the SPDP's 2025 regulation, and the second round of SPDP fines announced in January 2026. Removed a supervisory delegation to the Superintendencia de Companias that the 2023 implementing decree does not contain, a scope carve-out for courts that Article 2 does not create, and an adequacy list the SPDP has never published. Corrected the sensitive-data rules to the seven exhaustive exceptions in Article 26 of the LOPDP (removing a GDPR exception Ecuador does not have), restated the automated-decision right as covering decisions based wholly or partly on automated assessments with the entitlements and carve-outs Article 20 attaches, rebuilt the breach-notification content requirements from Article 26 of the Reglamento General, corrected the description of Constitution Article 66(19), sourced the December 2025 fine amounts to the SPDP's 20 January 2026 bulletins, reconciled the international-transfer registration rules with Article 64 of Resolution SPDP-SPD-2026-0004-R, added the proviso on Andean Community adequacy, fixed the DPO independence and voluntary-appointment statements, and added the SPDP resolutions issued after February 2026.

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Revisado y aprobado por un editor

La SPDP emitió la Resolución N.° SPDP-SPD-2026-0005-R sobre el Tratamiento a Gran Escala de Datos Personales. La resolución introdujo el Modelo Técnico de Gran Escala (MTGE), un marco de puntuación de seis variables en el que un puntaje de seis o más activa obligaciones de cumplimiento reforzadas, incluida la designación obligatoria de un DPO y los requisitos de EIPD.

La SPDP anunció sus primeras sanciones de aplicación, ambas emitidas el 28 de noviembre de 2025: USD 259.644,01 contra LigaPro y USD 194.856,16 contra la FEF, cada una una infracción grave conforme al artículo 68(1) por no implementar medidas adecuadas en torno a las aplicaciones de datos de hinchas construidas sobre un consentimiento inválido. La FEF apeló su resolución.

Fuentes y referencias

  1. Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP): sitio oficial(spdp.gob.ec).gov
  2. SPDP: Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Protección de Datos Personales (índice oficial de resoluciones, 2024-2026)(spdp.gob.ec).gov
  3. SPDP: comunicados de prensa, primeras sanciones de diciembre de 2025(spdp.gob.ec).gov
  4. Asamblea Nacional de Ecuador: Constitución de la República del Ecuador (2008)(asambleanacional.gob.ec).gov
  5. Asamblea Nacional de Ecuador: sitio oficial(asambleanacional.gob.ec).gov
  6. Gobierno de Ecuador: Registro Oficial(registroficial.gob.ec).gov
  7. Portal de Servicios del Gobierno de Ecuador: SPDP(gob.ec).gov
  8. RIPD: la SPDP emite sus primeras sanciones por infracciones graves a la LOPDP(redipd.org)
  9. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), Quinto Suplemento del Registro Oficial 459, 26 de mayo de 2021: texto completo (arts. 2, 4, 7, 10, 13-16, 25, 43, 46, 48, 59-62, 65-74)(gob.ec).gov
  10. Reglamento General a la LOPDP, Decreto Ejecutivo 904 (firmado el 6 de noviembre de 2023, Registro Oficial Suplemento 435 del 13 de noviembre de 2023): arts. 24-28, 53-55 y disposiciones transitorias(cosede.gob.ec).gov
  11. SPDP: Resolución No. SPDP-SPD-2025-0028-R, Reglamento del Delegado de Protección de Datos Personales (el art. 10 enumera los catorce sectores con DPO obligatorio)(spdp.gob.ec).gov
  12. SPDP: Resolución No. SPDP-SPD-2026-0004-R, Norma general de transferencias o comunicaciones nacionales e internacionales de datos personales (28 de enero de 2026)(spdp.gob.ec).gov
  13. SPDP: Resolución No. SPDP-SPD-2026-0005-R, Norma general sobre el tratamiento de datos personales a gran escala (2 de febrero de 2026)(spdp.gob.ec).gov
  14. SPDP: Resolución No. SPDP-SPD-2026-0009-R, Norma general para la garantía del derecho de protección de datos personales en el uso de sistemas de inteligencia artificial (12 de febrero de 2026)(spdp.gob.ec).gov
  15. SPDP: Resolución No. SPDP-SPD-2025-0022-R, metodología para el cálculo de las multas aplicables a infracciones leves y graves(spdp.gob.ec).gov
  16. SPDP: Resolución No. SPDP-SPD-2025-0041-R, normativa general para la aplicación del interés legítimo(spdp.gob.ec).gov
  17. SPDP: Sanciones (índice oficial de las cuatro resoluciones sancionatorias contra LigaPro y la FEF)(spdp.gob.ec).gov
  18. SPDP: Resolución No. RES-SPDP-ICS-2025-0002, LigaPro, 28 de noviembre de 2025 (art. 68(1), USD 259.644,01)(spdp.gob.ec).gov
  19. SPDP: Resolución No. RES-SPDP-ICS-PASN-2025-0003, Federación Ecuatoriana de Fútbol, 28 de noviembre de 2025 (art. 68(1), USD 194.856,16)(spdp.gob.ec).gov
  20. SPDP: Resolución No. RES-SPDP-ICS-2025-0005, LigaPro, 19 de diciembre de 2025 (art. 67(2); el PDF publicado está truncado antes de la parte resolutiva, por lo que el monto de USD 95.502,63 proviene del boletín de la SPDP del 20 de enero de 2026)(spdp.gob.ec).gov
  21. SPDP: Resolución No. RES-SPDP-ICS-2025-0006, Federación Ecuatoriana de Fútbol, 31 de diciembre de 2025 (art. 68(4); registra la apelación contra RES-SPDP-ICS-2025-0003; el PDF publicado está truncado antes de la parte resolutiva, por lo que el monto de USD 194.469,85 proviene del boletín de la SPDP del 20 de enero de 2026)(spdp.gob.ec).gov
  22. Asamblea Nacional del Ecuador: Fabrizio Peralta Díaz se posesionó ante el Pleno como Superintendente de Protección de Datos, 23 de abril de 2024(asambleanacional.gob.ec).gov
  23. Asamblea Nacional del Ecuador: Dina Farinango presenta la Ley Orgánica Reformatoria a la LOPDP, 16 de julio de 2026 (proyecto de ley, no ley vigente)(asambleanacional.gob.ec).gov
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