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Leyes de Privacidad de Datos de Costa Rica: Guía de Cumplimiento de la Ley 8968 y PRODHAB (2026)

Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 10 de septiembre de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 10 de septiembre de 2026. · 14 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Leyes de Privacidad de Datos de Costa Rica: Guía de Cumplimiento de la Ley 8968 y PRODHAB (2026)

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 8968 y cuándo entró en vigencia?

La Ley N.° 8968, formalmente titulada Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, fue sancionada el 7 de julio de 2011 y entró en vigencia el 5 de septiembre de 2011. Es la principal norma de protección de datos de Costa Rica, y regula cómo se recopilan, almacenan, tratan y transfieren los datos personales tanto en el sector público como en el privado. El Decreto Ejecutivo 37554-JP, publicado en 2013, brinda el reglamento de implementación.

¿Qué es PRODHAB y qué facultades tiene?

PRODHAB (Agencia de Protección de Datos de los Habitantes) es la autoridad de control independiente de Costa Rica en materia de protección de datos, creada por la Ley 8968. Inscribe bases de datos, investiga reclamos de los titulares, realiza inspecciones, emite directrices que se publican en La Gaceta, lleva el registro de los protocolos mínimos de actuación que todo responsable debe redactar, y puede imponer sanciones administrativas, incluidas multas de hasta 30 salarios base (13.866.000 colones en 2026), apercibimientos escritos, órdenes de eliminar, rectificar, adicionar o restringir la circulación de los datos, y la suspensión del archivo por uno a seis meses para las faltas gravísimas. No existe una sanción de cancelación definitiva; cancelar una inscripción es un trámite voluntario que inicia el propietario.

¿Debo inscribir mi base de datos ante PRODHAB?

La inscripción es obligatoria si su base de datos se utiliza para distribuir, divulgar o comercializar datos personales. Dos categorías están exentas: las bases de datos utilizadas exclusivamente con fines operativos internos (registros de recursos humanos, registros de clientes que no se comparten comercialmente), y las bases de datos mantenidas por entidades financieras reguladas por la SUGEF. La tarifa anual de inscripción es de USD 200 por base de datos, pagadera en enero. No inscribirse cuando corresponde es una falta gravísima conforme al artículo 31(e) de la Ley 8968, sancionada con 15 a 30 salarios base más la suspensión del archivo por uno a seis meses.

¿Qué tipo de consentimiento exige la ley de privacidad de datos de Costa Rica?

El consentimiento por escrito se exige para todos los datos personales, no solo para las categorías sensibles. El artículo 5.2 de la Ley 8968 exige que el consentimiento conste por escrito, en un documento físico o electrónico, y que sea libre, específico, informado e inequívoco. El consentimiento expreso se dispensa en solo tres situaciones: una orden motivada de autoridad judicial competente o de una comisión especial de investigación de la Asamblea Legislativa, los datos de acceso irrestricto obtenidos de fuentes de acceso público general, y los datos que deben entregarse por disposición constitucional o legal. Los datos sensibles son un asunto distinto: el artículo 9.1 prohíbe su tratamiento, con cuatro excepciones acotadas.

¿Pueden transferirse datos personales fuera de Costa Rica?

Sí, pero solo con consentimiento. Costa Rica no tiene un régimen de adecuación y PRODHAB no publica ninguna lista de adecuación. El artículo 14 de la Ley 8968 permite una transferencia solo cuando el titular la ha autorizado expresa y válidamente, y el artículo 40 del Decreto 37554-JP exige un consentimiento inequívoco e informado salvo que una disposición legal establezca otra cosa. Quien transfiere debe además suscribir un contrato que obligue al destinatario, como mínimo, a las mismas obligaciones (artículo 43) y cumplir el protocolo que inscribió ante PRODHAB (artículo 41). Enviar datos personales a una base de datos de otro país sin el consentimiento de los titulares es una falta gravísima conforme al artículo 31(f), sancionada con 15 a 30 salarios base más la suspensión del archivo. Trasladar datos a su propio encargado o dentro del mismo grupo de interés económico no es una transferencia.

¿Qué sanciones puede imponer PRODHAB por infracciones?

Las sanciones se gradúan según la gravedad de la infracción conforme al artículo 28 de la Ley 8968. Las faltas leves conllevan una multa de hasta 5 salarios base. Las faltas graves conllevan de 5 a 20 salarios base. Las faltas gravísimas conllevan de 15 a 30 salarios base más la suspensión del archivo por uno a seis meses. Al salario base de 2026 de 462.200 colones, eso significa hasta 2.311.000 colones, luego de 2.311.000 a 9.244.000 colones, y luego de 6.933.000 a 13.866.000 colones. La multa máxima es de 13.866.000 colones, aproximadamente USD 30.500. PRODHAB también puede dictar apercibimientos escritos y ordenar la eliminación, rectificación, adición o restricción de la circulación de los datos.

¿Costa Rica exige la notificación de incidentes de seguridad de datos?

Sí. Los artículos 38 y 39 del Decreto 37554-JP exigen la notificación de vulneraciones desde 2013. El responsable tiene cinco días hábiles desde el momento en que ocurrió la vulneración para notificar tanto a los titulares afectados como a PRODHAB, y la notificación debe indicar la naturaleza del incidente, los datos personales comprometidos, las acciones correctivas ya adoptadas y dónde obtener más información. Dentro de esos mismos cinco días el responsable debe iniciar una revisión exhaustiva del alcance del incidente. PRODHAB publica una ficha de orientación, el Informe de vulneración, que reitera la regla. El Proyecto 23097 pasaría a un plazo más corto al estilo del GDPR escrito en la ley; no crearía una obligación inexistente.

¿Cuál es el fundamento constitucional de la protección de datos en Costa Rica?

El artículo 24 de la Constitución Política de la República de Costa Rica garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. La Sala Constitucional reconoció en la Resolución 5802-99 que el artículo 24 abarca el derecho a la autodeterminación informativa: las personas tienen un derecho constitucional activo a controlar el flujo de su información personal. La Ley 8968 pone en práctica esta garantía constitucional; no crea el derecho subyacente.

¿Cómo se compara la ley de Costa Rica con el GDPR de la UE?

Ambos marcos comparten principios fundamentales (limitación de la finalidad, calidad de los datos, seguridad, consentimiento y derechos de los titulares), y las diferencias corren en las dos direcciones. Costa Rica exige consentimiento por escrito para todos los datos personales y reconoce solo tres excepciones acotadas, mientras el GDPR ofrece seis bases legales, incluido el interés legítimo. Prohíbe el tratamiento de datos sensibles fuera de cuatro supuestos legales. Exige la inscripción de bases de datos para el tratamiento comercial, con una tarifa anual de USD 200. No tiene régimen de adecuación, de modo que toda transferencia depende del consentimiento expreso del titular. No concede derecho de portabilidad, ni un derecho general de oposición frente al tratamiento lícito, ni reglas sobre decisiones automatizadas. Sí exige notificación de vulneraciones, dentro de los cinco días hábiles, en el reglamento y no en la ley. Su multa máxima, de unos USD 30.500, está muy por debajo del tope del GDPR. El Proyecto 23097 cerraría la mayoría de estas brechas si se sanciona.

¿Cuál es el estado de la reforma de protección de datos de Costa Rica al año 2026?

El Proyecto de Ley N.° 23097, presentado en la Asamblea Legislativa el 17 de mayo de 2022, propone un reemplazo completo de la Ley 8968 alineado con el GDPR. No ha sido sancionado. Tanto PRODHAB como el sistema de información jurídica SINALEVI registran que la Ley 8968 nunca ha sido reformada; solo ha cambiado el reglamento, por el Decreto 40008-JP en 2016 y el Decreto 41582-JP en 2019. Los proyectos de ley costarricenses caducan cuatro años después de su presentación, de modo que el proyecto llegó a su plazo cuatrienal el 17 de mayo de 2026. El sistema de expedientes de la Asamblea Legislativa estuvo inaccesible durante esta revisión, por lo que su estado procesal actual no pudo confirmarse y debe verificarse directamente en el registro de la Asamblea.

¿Durante cuánto tiempo pueden conservarse los datos personales conforme a la ley de Costa Rica?

El tope de diez años proviene del artículo 6.1 de la propia Ley 8968, reiterado en el artículo 11 del Decreto 37554-JP. Cubre cualquier dato personal que pueda afectar al titular, no solo los datos contenidos en bases de datos inscritas. Desde el Decreto 40008-JP de 2016, los diez años corren desde la fecha en que termina la finalidad del tratamiento y no desde la fecha de los hechos registrados. El tope no se aplica cuando una disposición legal especial fija otro plazo, cuando las partes acordaron uno distinto, cuando existe una relación continuada entre ellas, o cuando hay un interés público en conservar los datos. Cuando los datos deban conservarse por más tiempo, tienen que disociarse de la persona.

Actualizaciones

Corrected the article against the official texts of Ley 8968 and Decree 37554-JP: Costa Rica has no adequacy regime, so every transfer of personal data needs the data subject's express consent under article 14; breach notification to the affected people and to PRODHAB is mandatory within five business days under articles 38 and 39 of the regulation, not absent; written consent is required for all personal data and sensitive data is prohibited rather than permitted on consent; the serious-infraction fine band is 5 to 20 base salaries and failing to register a database is a very serious infraction; and the article citations, sensitive-data definition, retention rule, sanction list, data subject rights, and enforcement statistics were rebuilt from the Gaceta texts and PRODHAB's own published records.

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Actualización integral de auditoría y evolución: se amplió el fundamento constitucional (artículo 24, Resolución 5802-99), la estructura de PRODHAB y las estadísticas de reclamos, las exenciones y la tarifa de inscripción de bases de datos, las reglas de transferencias transfronterizas, el cálculo de las sanciones actualizado al salario base de 2026 (462.200 colones), el estado del proyecto de reforma, la evaluación del Convenio 108+ del Consejo de Europa, y una lista de verificación de cumplimiento empresarial. El conteo de palabras aumentó de aproximadamente 2.350 a aproximadamente 5.400.

Revisado y aprobado por un editor

Publicación inicial.

Fuentes y referencias

  1. PRODHAB: Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (sitio oficial)(prodhab.go.cr).gov
  2. Ley N.° 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (texto completo, SCIJ)(pgrweb.go.cr).gov
  3. Decreto Ejecutivo 37554-JP: Reglamento a la Ley 8968 (texto completo, SCIJ)(pgrweb.go.cr).gov
  4. Constitución Política de la República de Costa Rica: Artículo 24 (SCIJ)(pgrweb.go.cr).gov
  5. Proyecto de Ley N.° 23097: Ley de Protección de Datos Personales (texto base, Asamblea Legislativa)(proyectos.conare.ac.cr).gov
  6. PRODHAB, Normativa: Ley 8968, Reglamento 37554-JP y los decretos de reforma de 2016 y 2019(prodhab.go.cr).gov
  7. OCDE: página de país de Costa Rica (miembro desde 2021)(oecd.org)
  8. Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD)(redipd.org)
  9. Freedom House: Costa Rica, Libertad en la Red 2024(freedomhouse.org)
  10. Ministerio de Hacienda: Salarios base actual e histórico (Circular 246-2025: 462.200 colones para 2026)(hacienda.go.cr).gov
  11. Ley N.° 8968 según su publicación en La Gaceta N.° 170, 5 de septiembre de 2011 (Imprenta Nacional)(imprentanacional.go.cr).gov
  12. Decreto Ejecutivo 37554-JP, Reglamento a la Ley 8968, Alcance 42 a La Gaceta N.° 45, 5 de marzo de 2013(imprentanacional.go.cr).gov
  13. Decreto Ejecutivo 40008-JP (2016), que reforma el Reglamento, Alcance 287 a La Gaceta, 6 de diciembre de 2016(imprentanacional.go.cr).gov
  14. Decreto Ejecutivo 41582-JP (2019), que reforma el Reglamento, Alcance 48 a La Gaceta, 4 de marzo de 2019(imprentanacional.go.cr).gov
  15. PRODHAB, Informe de vulneración: deber de reporte en cinco días hábiles conforme a los artículos 38 y 39 del Reglamento(prodhab.go.cr).gov
  16. PRODHAB, Informe de denuncias 2014-2025 (registro de denuncias despersonalizado)(prodhab.go.cr).gov
  17. PRODHAB, Directriz PRODHAB-DIR-DN-001-2026 sobre datos personales en la gestión de cobro, 17 de julio de 2026(prodhab.go.cr).gov
  18. Consejo de Europa, T-PD(2020)08rev: Evaluación de la República de Costa Rica para la adhesión al Convenio 108+, 11 de junio de 2021(rm.coe.int)
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