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Leyes de Privacidad de Datos de Colombia: Guía sobre la Ley 1581 y el Hábeas Data (2026)

Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 10 de septiembre de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 10 de septiembre de 2026. · 15 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Leyes de Privacidad de Datos de Colombia: Guía sobre la Ley 1581 y el Hábeas Data (2026)

Preguntas frecuentes

¿La ley de protección de datos de Colombia se aplica a empresas extranjeras?

A menudo sí, pero la prueba es más estrecha que la del GDPR. El artículo 2 aplica la Ley 1581 al tratamiento realizado en territorio colombiano, y a un responsable o encargado no establecido en Colombia solo cuando el derecho colombiano lo alcanza en virtud de normas o tratados internacionales. Una empresa extranjera suele quedar cubierta porque el tratamiento mismo ocurre en Colombia. La SIC aplica ese criterio de manera amplia: en la apelación de World Foundation resuelta en junio de 2026 sostuvo que la Ley 1581 cubre a quien trate datos personales en Colombia, aunque sea parcialmente, y aun sin sucursal ni representación formal allí. Ofrecer bienes o servicios hacia Colombia desde el exterior no es, por sí solo, el supuesto legal. Los proyectos de reforma que habrían agregado una prueba de oferta y monitoreo al estilo del GDPR fueron archivados en junio de 2026.

¿Qué es el hábeas data en Colombia?

El hábeas data es un derecho fundamental de rango constitucional establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de 1991 de Colombia. Otorga a toda persona el derecho a conocer qué información personal se conserva sobre ella en bases de datos públicas o privadas, a actualizar esa información y a rectificar los registros inexactos. A diferencia de los países donde la protección de datos es puramente un derecho legal, la protección de rango constitucional de Colombia significa que las personas pueden hacer valer el hábeas data de inmediato mediante una acción de tutela ante cualquier juez, quien debe fallar dentro de los 10 días.

¿Cuál es la diferencia entre la Ley 1581 y la Ley 1266 en Colombia?

La Ley 1581 de 2012 es el régimen general de datos personales, pero su artículo 2 excluye varias clases de bases de datos, y una de esas exclusiones son las bases de datos regidas por la Ley 1266 de 2008. Los datos de las centrales de riesgo quedan entonces por fuera de la Ley 1581, no al lado de ella. La Ley 1266 cubre los datos financieros, crediticios y comerciales usados en las bases de datos de reporte crediticio. No exige, en la mayoría de los casos, el consentimiento previo para el tratamiento, y según la modificación de la Ley 2157 de 2021 permite que el dato negativo permanezca el doble del tiempo de la mora, con un máximo de cuatro años contados desde la fecha en que se pagan las cuotas vencidas o se extingue la obligación, y con una caducidad final a los ocho años contados desde que empezó la mora. La eliminación inmediata al pagar fue un beneficio de transición cuya ventana se cerró el 29 de octubre de 2022. Ambas leyes son aplicadas por la SIC.

¿Cuánto puede multar la SIC a una empresa por infracciones de protección de datos en Colombia?

Conforme a la Ley 1581, la SIC puede imponer multas de hasta 2.000 veces el salario mínimo legal mensual vigente al momento de imponerse la sanción (SMMLV). Con base en el SMMLV de 2026 de COP 1.750.905, el máximo es cerca de COP 3.500 millones, y el artículo 23 permite repetir las multas mientras continúe el incumplimiento. Además de las multas, el artículo 23 permite la suspensión de las actividades de tratamiento por hasta seis meses, el cierre temporal si no se adoptan los correctivos ordenados dentro de ese término, y el cierre inmediato y definitivo cuando la operación involucre datos sensibles. Los proyectos de reforma que habrían elevado el tope al 5% de los ingresos operacionales anuales fueron archivados en junio de 2026, así que lo que rige hoy es el tope de 2.000 SMMLV.

¿Puedo transferir datos personales desde Colombia hacia Estados Unidos?

Sí. Estados Unidos se encuentra entre los países que la SIC ha reconocido como garantes de una protección de datos adecuada, por lo que las transferencias de datos personales desde Colombia hacia destinatarios en Estados Unidos están permitidas sin necesidad de autorización adicional de la SIC. El responsable del tratamiento debe seguir cumpliendo con todos los demás requisitos de la Ley 1581, incluido el consentimiento válido para el tratamiento subyacente y las garantías contractuales u operativas de que el receptor en Estados Unidos mantiene medidas de seguridad adecuadas.

¿Qué son las cláusulas contractuales modelo de Colombia para las transferencias transfronterizas?

En diciembre de 2025, la SIC emitió la Circular Externa N.° 003 de 2025, que introdujo cláusulas contractuales modelo de carácter voluntario para las transferencias y transmisiones internacionales de datos personales hacia países que no figuran en la lista de adecuación de la SIC. El uso de las cláusulas es opcional, pero una vez adoptadas se vuelven vinculantes. El mecanismo es análogo a las cláusulas contractuales tipo de la UE y ofrece una vía de cumplimiento más predecible que el proceso de Declaración de Conformidad, que requiere una revisión caso por caso de la SIC.

¿Qué ocurrió con Worldcoin en Colombia?

El 3 de octubre de 2025, la SIC emitió la Resolución 78798, que ordenó el cierre inmediato y definitivo de todas las operaciones de tratamiento de datos de World Foundation y Tools for Humanity (Worldcoin) en Colombia. La SIC determinó que las empresas habían recolectado imágenes de iris de miles de personas en Colombia mediante dispositivos Orb, a cambio de dinero, sin un consentimiento genuinamente libre ni suficientemente informado: no existía un anexo de privacidad específico para Colombia pese a que sí existían anexos para otras jurisdicciones, y las empresas no divulgaron el protocolo de cómputo multiparte seguro utilizado para fragmentar y almacenar los códigos de iris junto con terceros. La cifra de registros que la propia World reportó para Colombia fue cercana a dos millones de usuarios, pero la SIC nunca adoptó ese número. La SIC ordenó la eliminación de todos los datos biométricos recolectados en Colombia. Las empresas apelaron y, el 18 de junio de 2026, la SIC confirmó íntegramente la sanción mediante la Resolución 45710, al sostener que cifrar y fragmentar un código de iris después de la recolección no lo vuelve anónimo. Contra esa decisión no procede recurso administrativo alguno.

¿Qué exige la circular colombiana de protección de datos en materia de IA?

La Circular 002 de la SIC, del 21 de agosto de 2024, se aplica a todos los responsables, encargados y usuarios que desarrollen o implementen sistemas de inteligencia artificial que utilicen datos personales. Exige: (1) un estudio de impacto en privacidad antes de iniciar cualquier recolección de datos basada en IA; (2) la adhesión a los principios de necesidad, idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad; (3) entornos de tratamiento seguros que cumplan con la ley vigente antes de que comience la recolección; (4) la implementación de técnicas de privacidad diferencial cuando sea viable; y (5) transparencia con los titulares sobre el uso de la IA en las decisiones de tratamiento. El incumplimiento de las instrucciones de la circular puede constituir una infracción a la Ley 1581.

¿Qué pasó con los proyectos de reforma de protección de datos de 2025 en Colombia?

Fueron archivados sin convertirse en ley. Los Proyectos 214/2025C y 274/2025C fueron acumulados, con el 274/2025C como expediente principal, y aprobados en primer debate en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara el 28 de octubre de 2025. Nunca llegaron al Senado. El registro del proyecto en la Cámara de Representantes muestra ahora el expediente como Archivado, archivado conforme al artículo 190 de la Ley 5 de 1992 cuando la legislatura 2025-2026 terminó el 20 de junio de 2026 sin que la ley estatutaria completara sus cuatro debates y la revisión de la Corte Constitucional. Los derechos que proponían, entre ellos el derecho a no ser objeto de decisiones exclusivamente automatizadas, la portabilidad de los datos, la limitación del tratamiento y un derecho de oposición, no hacen parte del derecho colombiano. Una reforma renovada tendría que presentarse otra vez y empezar el trámite desde el principio.

Actualizaciones

Third-round correction: FAQ 9's answer now matches its reworded question about the archived 2025 reform bills.

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Actualización integral: se agregó la sección de jurisprudencia de la Corte Constitucional, los proyectos de reforma 214/274 de 2025 y el estado de aprobación en la Comisión de la Cámara, la Circular 001 de 2025 de la SIC (fintech), se ampliaron los detalles de la resolución sobre Worldcoin, se amplió el apartado de preguntas frecuentes a 9 preguntas, se agregó una tabla comparativa de categorías de datos, y se actualizaron los metadatos y las palabras clave.

Revisado y aprobado por un editor

Publicación inicial. Se abordaron la Ley 1581/2012, el Decreto 1377/2013, la autoridad de la SIC, el RNBD, las transferencias transfronterizas, la notificación de brechas, los lineamientos de IA de la Circular 002/2024, y la actuación sancionatoria sobre Worldcoin.

Fuentes y referencias

  1. Constitución Política de Colombia de 1991: Artículo 15 (Derecho a la Intimidad y Hábeas Data)(constituteproject.org)
  2. Función Pública: Ley 1581 de 2012 (Ley Estatutaria de Protección de Datos Personales)(funcionpublica.gov.co).gov
  3. Función Pública: Decreto 1377 de 2013 (reglamentario de la Ley 1581 de 2012; texto compilado en el Decreto Único 1074 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 25)(funcionpublica.gov.co).gov
  4. SIC: Delegatura para la Protección de Datos Personales(sic.gov.co).gov
  5. SIC: Circular Externa N.° 002 de 2024, Lineamientos sobre el Tratamiento de Datos Personales en Sistemas de Inteligencia Artificial(sedeelectronica.sic.gov.co).gov
  6. SIC: Circular Externa N.° 001 de 2025, Lineamientos para el Tratamiento de Datos Personales en el Ecosistema Fintech(sedeelectronica.sic.gov.co).gov
  7. SIC: Sanciones de Protección de Datos Personales 2024(sic.gov.co).gov
  8. SIC: ABC del Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales en Colombia (documento de la etapa del proyecto; los Proyectos de Ley Estatutaria 214/2025C y 274/2025C fueron archivados en junio de 2026 y no son derecho vigente)(sedeelectronica.sic.gov.co).gov
  9. Baker McKenzie: actualización 2026 sobre el salario mínimo y los auxilios en Colombia(bakermckenzie.com)
  10. SIC: Reporte de Incidentes de Seguridad (canal para informar violaciones a los códigos de seguridad, arts. 17(n) y 18(k) de la Ley 1581 de 2012)(sic.gov.co).gov
  11. Holland & Knight: protección de datos en Colombia, sanciones, nuevas reglas de la SIC y el impacto de la inteligencia artificial (2025)(hklaw.com)
  12. Holland & Knight: obligaciones del Registro Nacional de Bases de Datos Personales ante la SIC en Colombia para 2025(hklaw.com)
  13. IAPP: Colombia introduce nuevas cláusulas contractuales modelo (Circular Externa N.° 003 de 2025)(iapp.org)
  14. Allende & Brea: nuevos proyectos de ley para modificar la ley de protección de datos de Colombia, presentados en el Congreso (Proyectos 214/2025 y 274/2025, radicados en agosto de 2025; ambos fueron archivados en junio de 2026 y nunca se convirtieron en ley)(allende.com)
  15. DataGuidance: Colombia, la Comisión de la Cámara aprueba el proyecto combinado de reforma (etapa de primer debate, octubre de 2025; el expediente combinado fue archivado en junio de 2026)(dataguidance.com)
  16. Biometric Update: Colombia ordena el cierre de World, citando fallas de cumplimiento en materia biométrica (Resolución 78798, 3 de octubre de 2025)(biometricupdate.com)
  17. DLA Piper: leyes de protección de datos del mundo, Colombia(dlapiperdataprotection.com)
  18. Privacy International: estado de la privacidad, Colombia(privacyinternational.org)
  19. Cámara de Representantes: ficha del Proyecto de Ley Estatutaria 274/2025C (acumulado con el 214/2025C bajo el art. 151 de la Ley 5a de 1992), Estado "Archivado", observación "ARCHIVADO ARTICULO 190, LEY 5 DE 1992"(camara.gov.co).gov
  20. SIC: Circular Externa N.° 002 del 15 de enero de 2026, tratamiento de datos personales con fines políticos y electorales (Diario Oficial N.° 53.368 del 15 de enero de 2026)(sedeelectronica.sic.gov.co).gov
  21. SIC: comunicado, la Resolución 45710 del 18 de junio de 2026 resolvió el recurso de apelación y confirmó la Resolución 78798 del 3 de octubre de 2025 (World Foundation y Tools for Humanity); contra esa decisión no procede recurso alguno(sedeelectronica.sic.gov.co).gov
  22. Ley 2157 de 2021 (borrón y cuenta nueva): modifica el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008 sobre permanencia de la información negativa (Diario Oficial N.° 51.842 del 29 de octubre de 2021)(jurinfo.jep.gov.co).gov
  23. SIC: Circular Externa N.° 002 de 2018, modifica el numeral 3.2 del Capítulo Tercero del Título V de la Circular Única (lista de países con nivel adecuado de protección; incorpora a Australia)(normas.cra.gov.co).gov
  24. SIC: preguntas frecuentes del RNBD, están obligadas a registrar las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT y las personas jurídicas de naturaleza pública (Decreto 090 del 18 de enero de 2018)(sic.gov.co).gov
  25. DIAN: Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, fija en $52.374 el valor de la UVT que rige durante 2026(normograma.dian.gov.co).gov
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