EIPD del RGPD: ¿Cuándo Se Requiere una Evaluación de Impacto Relativa a la Protección de Datos? (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law32 min de lectura
EIPD del RGPD: ¿Cuándo Se Requiere una Evaluación de Impacto Relativa a la Protección de Datos? (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se requiere una EIPD bajo el RGPD?

Se requiere una EIPD conforme al artículo 35(1) cuando el tratamiento es probable que entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, particularmente al usar nuevas tecnologías. El artículo 35(3) hace obligatorias las EIPD en tres casos: la elaboración de perfiles automatizada sistemática con efectos jurídicos o significativamente similares; el tratamiento a gran escala de datos de categoría especial o de infracciones penales; y la observación sistemática a gran escala de zonas de acceso público. Los responsables también deben consultar la lista negra publicada por su autoridad nacional de control. Cuando se cumplen dos o más de los nueve criterios de alto riesgo del CEPD, la posición del CEPD conforme a WP248 es que debe realizarse una EIPD.

¿Quién es responsable de realizar una EIPD?

El responsable del tratamiento es legalmente responsable de realizar la EIPD. El artículo 35(2) exige al responsable consultar a su Delegado de Protección de Datos designado durante la evaluación si se ha nombrado uno, pero el papel del DPO es consultivo: la responsabilidad de la exactitud e integridad de la EIPD sigue recayendo en el responsable. Los encargados deben asistir a los responsables conforme al artículo 28(3)(f), pero no pueden asumir la responsabilidad legal del responsable. Los responsables no pueden externalizar contractualmente la obligación de la EIPD contratando a un proveedor externo, aunque pueden usar experiencia externa para apoyar el proceso.

¿Qué ocurre si un responsable no realiza una EIPD requerida?

El incumplimiento de realizar una EIPD requerida es una infracción del artículo 35 sujeta a multas administrativas conforme al artículo 83(4) de hasta 10 millones de euros, o el 2% de la facturación mundial anual total, lo que sea mayor. Más allá de la multa directa, la ausencia de una EIPD es prueba de un fallo en implementar medidas técnicas y organizativas apropiadas conforme al artículo 24(1) y un fallo en demostrar el cumplimiento del artículo 5(2). Las autoridades de control que realizan inspecciones o gestionan reclamaciones identifican rutinariamente las EIPD faltantes como una brecha de cumplimiento, y su ausencia puede transformar una única infracción en una conclusión más amplia de fallo sistémico de rendición de cuentas.

¿Es obligatoria una EIPD para la videovigilancia CCTV?

La observación sistemática a gran escala de zonas de acceso público mediante CCTV se encuadra en el motivo obligatorio de EIPD del artículo 35(3)(c). Si una instalación específica cumple los umbrales de gran escala y sistemática depende de los hechos: es poco probable que una sola cámara dentro de una pequeña tienda minorista, monitorizada manualmente durante el horario comercial, requiera una EIPD, mientras que una red de cámaras en un amplio espacio público con análisis automatizados y plazos de conservación extendidos claramente sí la requiere. Los responsables también deben consultar la lista negra de su autoridad nacional de control. Cuando el sistema CCTV incorpora reconocimiento facial o análisis biométrico, también se activarán el artículo 35(3)(a) y (b).

¿Qué es la consulta previa conforme al artículo 36 del RGPD?

La consulta previa es el proceso mediante el cual un responsable debe notificar y consultar a su autoridad de control competente antes de comenzar un tratamiento que, incluso después de aplicar todas las medidas mitigadoras razonables, mantiene un alto riesgo residual para los interesados. La obligación conforme al artículo 36(1) se aplica cuando la EIPD confirma que el alto riesgo residual no puede reducirse adecuadamente. El responsable debe presentar la EIPD completada, una descripción del tratamiento, las garantías implementadas y los datos de contacto del DPO. La autoridad de control tiene hasta ocho semanas para responder, con una posible ampliación de seis semanas para operaciones complejas. La autoridad puede asesorar, emitir advertencias o prohibir el tratamiento si considera que la operación vulneraría el RGPD.

¿Debe presentarse una EIPD a la autoridad de control?

No de forma rutinaria. Una EIPD es un documento interno de rendición de cuentas que el responsable prepara y conserva. Solo se requiere su presentación en dos situaciones: cuando se activa la consulta previa del artículo 36 porque la EIPD revela un riesgo residual alto no mitigable; y cuando una autoridad de control ejerce sus poderes de inspección o investigación y solicita revisar la EIPD. Los responsables deben, por tanto, tratar las EIPD como documentos que las autoridades pueden solicitar en cualquier momento y garantizar que sean detallados, estén bien documentados y actualizados.

¿Puede una sola EIPD cubrir múltiples operaciones de tratamiento?

Sí. El artículo 35(1) se refiere a un 'tipo de operación de tratamiento', y el considerando 92 confirma que una EIPD puede abordar un conjunto de operaciones de tratamiento similares que presenten riesgos altos similares. Una única EIPD que cubra una plataforma que trata datos de múltiples formas comparables es aceptable, siempre que la evaluación aborde los riesgos específicos asociados a cada actividad distinta. De igual forma, las autoridades públicas que establecen infraestructura de tratamiento compartida y los múltiples responsables de la misma industria que implementan una tecnología común pueden realizar una única EIPD, sujeta a que cada responsable revise la evaluación compartida en su propio contexto específico.

¿Con qué frecuencia debe revisarse una EIPD?

El artículo 35(11) exige a los responsables revisar la EIPD 'al menos cuando se produzca un cambio del riesgo que representan las operaciones de tratamiento'. No existe un intervalo calendario fijo en el texto del RGPD, pero WP248 recomienda establecer un calendario de revisión cuando se completa la EIPD, con intervalos típicos de uno a dos años para operaciones de riesgo moderado. Cualquier cambio material en el tratamiento (incluidos nuevos tipos de datos, un aumento significativo de escala, nueva tecnología, una nueva finalidad, nuevos países destinatarios, o un cambio en el contexto legal o regulatorio) debe activar una revisión intermedia. Los responsables deben registrar la fecha de revisión programada en el propio documento de la EIPD.

¿Cuál es el documento de guía del CEPD sobre las EIPD?

La guía principal del CEPD es WP248rev.01, 'Directrices sobre la Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD) y para determinar si el tratamiento entraña probablemente un alto riesgo a efectos del Reglamento 2016/679'. Fue adoptada por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 el 4 de abril de 2017, revisada el 4 de octubre de 2017, y refrendada por el CEPD en su primera sesión plenaria en mayo de 2018. WP248 establece los nueve criterios de alto riesgo, recomienda que los responsables realicen una EIPD cuando se cumplan dos o más criterios, describe qué debe contener una EIPD, y explica la relación entre la EIPD y la consulta previa. El documento completo está disponible en el sitio web del CEPD en edpb.europa.eu.

¿Se aplican las normas de EIPD del RGPD tanto a los encargados como a los responsables?

La obligación legal de realizar una EIPD recae en el responsable, no en el encargado. Sin embargo, el artículo 28(3)(f) exige que el acuerdo de tratamiento de datos incluya una disposición mediante la cual el encargado asista al responsable a garantizar el cumplimiento de los artículos 32 a 36, lo que incluye expresamente la EIPD y las obligaciones de consulta previa. En la práctica, los encargados deben proporcionar a los responsables información sobre sus flujos de datos, subencargados y arquitectura de seguridad. Se espera cada vez más que los encargados que diseñan productos susceptibles de usarse para tratamiento de alto riesgo produzcan documentación de EIPD preelaborada o plantillas de evaluación de impacto en la privacidad como parte de su oferta de producto.

Fuentes y referencias

  1. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos), artículo 35 (Evaluación de impacto relativa a la protección de datos)(eur-lex.europa.eu)
  2. Reglamento (UE) 2016/679, artículo 36 (Consulta previa)(eur-lex.europa.eu)
  3. Reglamento (UE) 2016/679, considerandos 84, 89, 90, 91, 92, 93(eur-lex.europa.eu)
  4. Grupo de Trabajo del Artículo 29 (WP29), Directrices sobre la Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD) y para determinar si el tratamiento entraña probablemente un alto riesgo, WP248rev.01 (adoptadas el 4 de octubre de 2017, refrendadas por el CEPD en mayo de 2018)(ec.europa.eu)
  5. Comité Europeo de Protección de Datos, Refrendo de las Directrices WP29, Primera Sesión Plenaria del CEPD (25-26 de mayo de 2018)(edpb.europa.eu)
  6. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-131/12, Google Spain SL y Google Inc. contra Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González, Gran Sala, 13 de mayo de 2014(eur-lex.europa.eu)
  7. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-311/18, Data Protection Commissioner contra Facebook Ireland Limited y Maximillian Schrems (Schrems II), Gran Sala, 16 de julio de 2020(eur-lex.europa.eu)
  8. Comité Europeo de Protección de Datos, Lista del Artículo 35(4) de Operaciones de Tratamiento que Requieren una EIPD: listas de las autoridades nacionales de control(edpb.europa.eu)
  9. Information Commissioner's Office (UK GDPR), Evaluaciones de Impacto Relativas a la Protección de Datos(ico.org.uk)
  10. Commission nationale de l'informatique et des libertés (CNIL), Lista de tratamientos para los que se requiere una AIPD (lista negra de EIPD de la autoridad francesa)(cnil.fr)
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