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Leyes de Compensación para Trabajadores de Carolina del Norte: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 20269 min de lectura
Leyes de Compensación para Trabajadores de Carolina del Norte: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Preguntas frecuentes

¿Se requiere la compensación para trabajadores en Carolina del Norte?

Sí. Carolina del Norte exige que los empleadores con 3 o más empleados cuenten con un seguro de compensación para trabajadores o califiquen como autoasegurador aprobado. La Comisión Industrial de Carolina del Norte (NCIC) administra el programa. Los empleadores sin la cobertura requerida pierden la protección del remedio exclusivo y pueden ser demandados directamente en un tribunal civil.

¿Cuánto dura la compensación para trabajadores en Carolina del Norte?

Depende del tipo de incapacidad. Los beneficios de Incapacidad Total Temporal (TTD) continúan mientras usted esté completamente incapacitado para trabajar, sujeto al número máximo de semanas establecido por ley en Carolina del Norte. Los beneficios de Incapacidad Parcial Permanente (PPD) se pagan por un número de semanas determinado por la parte del cuerpo afectada y el grado de deterioro. La Incapacidad Total Permanente (PTD) puede ofrecer beneficios continuos cuando un trabajador nunca puede regresar a ningún empleo remunerado. Su situación específica determina la duración.

¿Cuánto paga la compensación para trabajadores en Carolina del Norte?

Los beneficios de reemplazo salarial por Incapacidad Total Temporal son del 66 2/3% de su salario semanal promedio, sujeto a un máximo que entra en vigor cada 1 de enero. Según el N.C. Gen. Stat. 97-29, la NCIC calcula ese máximo el 1 de julio y se aplica a las lesiones y reclamos que surjan a partir del 1 de enero siguiente, así que consulte la cifra correspondiente al año de su lesión. Existe un período de espera de 7 días antes de que comiencen los beneficios; si su incapacidad dura más de 21 días, recibe pago retroactivo por esos primeros 7 días. Su AWW generalmente se calcula a partir de sus ingresos en las 52 semanas anteriores a la lesión.

¿Me pueden despedir mientras recibo compensación para trabajadores en Carolina del Norte?

La ley de Carolina del Norte prohíbe que los empleadores tomen represalias contra los empleados por presentar o dar seguimiento a un reclamo de compensación para trabajadores, pero esa protección proviene de la Ley de Discriminación Laboral por Represalia (REDA) en el N.C. Gen. Stat. Cap. 95, Art. 21, no de la Ley de Compensación para Trabajadores en sí. La Sección 95-241(a)(1) enumera presentar un reclamo o proporcionar información bajo el Capítulo 97 como actividad protegida, y la acción de represalia incluye el despido, la suspensión, la degradación y la reubicación como represalia. Un reclamo bajo REDA comienza con una queja por escrito ante el Comisionado de Trabajo de Carolina del Norte, la cual el G.S. 95-242(a) exige presentar dentro de los 180 días posteriores a la supuesta violación. Carolina del Norte es un estado de empleo a voluntad, por lo que un empleador aún puede despedir por razones legítimas no relacionadas. Si sospecha que la razón real es su reclamo de compensación para trabajadores, documente todo y consulte a un abogado de inmediato.

¿Puedo elegir a mi propio médico en Carolina del Norte?

No inicialmente. Carolina del Norte es un estado de atención dirigida por el empleador: su empleador o su aseguradora designa a su médico tratante al inicio de su reclamo. Si desea cambiar de médico, debe obtener la aprobación de la Comisión Industrial de Carolina del Norte. Cambiar sin autorización de la NCIC arriesga perder la cobertura de esa atención. En una emergencia, busque tratamiento primero y notifique a su empleador de inmediato.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo de compensación para trabajadores en Carolina del Norte?

Generalmente 2 años desde la fecha del accidente. Según el N.C. Gen. Stat. 97-24(a), el derecho a la compensación queda prescrito para siempre a menos que se presente un reclamo o memorando de acuerdo ante la NCIC, o se le pague compensación, dentro de los dos años posteriores al accidente. El estatuto también permite un reclamo dentro de los dos años posteriores al último pago de compensación médica, pero solo cuando no se ha pagado ninguna otra compensación y cuando la responsabilidad del empleador no se ha establecido de otra forma, por lo que esa ruta no ayuda a un trabajador que ya recibió beneficios de reemplazo salarial. También debe dar aviso por escrito a su empleador dentro de los 30 días posteriores a la lesión, y las enfermedades ocupacionales siguen el calendario aparte del G.S. 97-58.

¿Puedo demandar a mi empleador por una lesión laboral en Carolina del Norte?

Generalmente no. La compensación para trabajadores bajo el N.C. Gen. Stat. Cap. 97 es el remedio exclusivo contra su empleador por lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo. No puede presentar una demanda civil separada por negligencia incluso si el empleador tuvo la culpa. Las excepciones aplican para el daño intencional por parte de su empleador, lesiones causadas por un tercero (como un conductor negligente o un fabricante de productos), y casos en los que su empleador no mantuvo el seguro de compensación para trabajadores requerido.

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Actualizaciones

Se corrigió el plazo de prescripción de Carolina del Norte a los dos años desde el accidente conforme al G.S. 97-24(a) (la ruta del último pago médico aplica solo a reclamos exclusivamente médicos), se corrigió el máximo semanal para que entre en vigor cada 1 de enero en lugar de cada 1 de julio, se reformuló el plazo de enfermedad ocupacional bajo el G.S. 97-58, y se trasladó la respuesta sobre represalias del Capítulo 97 a la Ley de Discriminación Laboral por Represalia con su plazo de 180 días.

Fuentes y referencias

  1. Comisión Industrial de Carolina del Norte (NCIC)(ic.nc.gov).gov
  2. N.C. Gen. Stat. Capítulo 97 (Ley de Compensación para Trabajadores)(ncleg.gov).gov
  3. N.C. Gen. Stat. 97-24 (plazo para presentar el reclamo; dos años después del accidente)(ncleg.gov)
  4. N.C. Gen. Stat. 97-29 (tasa de compensación; beneficio semanal máximo vigente desde el 1 de enero)(ncleg.gov)
  5. N.C. Gen. Stat. 97-58 (enfermedad ocupacional: aviso y plazo para presentar el reclamo)(ncleg.gov)
  6. N.C. Gen. Stat. 95-241 (Ley de Discriminación Laboral por Represalia: discriminación prohibida)(ncleg.gov)
  7. N.C. Gen. Stat. 95-242 (queja REDA ante el Comisionado de Trabajo dentro de 180 días)(ncleg.gov)
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