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Leyes de Cambio de Nombre en Connecticut: Dos Tribunales, Una Opción Posiblemente Gratuita

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 2 de septiembre de 20268 min de lectura
Leyes de Cambio de Nombre en Connecticut: Dos Tribunales, Una Opción Posiblemente Gratuita

Preguntas frecuentes

¿Qué tribunal se encarga de un cambio de nombre en Connecticut?

Usted puede elegir. Presente una demanda en el Tribunal Superior bajo la Sección 52-11 de los Estatutos Generales, o presente una petición en el Tribunal de Sucesiones con el formulario PC-901 y la declaración jurada PC-910, bajo la Sección 45a-99 de los Estatutos Generales. La única excepción es la recuperación del nombre por divorcio, que la Sección 45a-99(a) deja exclusivamente al Tribunal Superior.

¿Qué formularios del Tribunal de Sucesiones de Connecticut necesito para un cambio de nombre?

Para un adulto, la petición PC-901, o PC-901CI para la versión de jurisdicción concurrente, más la declaración jurada PC-910. Para un menor, la petición PC-900 o PC-900CI más la declaración jurada PC-910A. El PC-910 es la declaración jurada que respalda la petición, no la petición en sí.

¿Hay una tarifa de presentación en el Tribunal de Sucesiones para un cambio de nombre en Connecticut?

No. La Sección 45a-106a de los Estatutos Generales, el cronograma de tarifas de sucesiones para asuntos distintos a herencias, es una lista enumerada sin ninguna partida para cambio de nombre ni una categoría general, por lo que no establece ninguna tarifa para una petición de cambio de nombre. La tarifa de la demanda en el Tribunal Superior no se confirmó para esta guía.

¿Tengo que publicar mi cambio de nombre en un periódico de Connecticut?

No, no para el proceso de demanda en el Tribunal Superior, el cual no tiene paso de publicación.

¿Puede un agresor sexual cambiar su nombre en Connecticut?

Solo después de notificar al Comisionado estatal de Servicios de Emergencia y Protección Pública y presentar una declaración jurada de que el cambio no se busca para evadir consecuencias penales, bajo la Sección 52-11(b) y la Sección 45a-99(b) de los Estatutos Generales.

¿Cómo recupero mi nombre anterior después de un divorcio en Connecticut?

Solicítelo cuando el tribunal dicte su sentencia de disolución, bajo la Sección 46b-63(a) de los Estatutos Generales. Si la sentencia ya se dictó, la subsección (b) le permite presentar una moción para modificar la sentencia, y el tribunal debe resolver esa moción sin necesidad de audiencia.

Actualizaciones

Se corrigieron los formularios del Tribunal de Sucesiones (la petición para adultos es PC-901 con la declaración jurada PC-910, y los menores usan PC-900, PC-900CI y PC-910A), se respondió la pregunta de la tarifa de presentación directamente desde el cronograma estatutario en lugar de dejarla sin confirmar, se añadió la autoridad jurisdiccional de la Sección 45a-99, y se aclaró que la recuperación del nombre por divorcio es competencia exclusiva del Tribunal Superior.

Fuentes y referencias

  1. Estatutos Generales de Connecticut, Sección 52-11, Cambio de Nombre(cga.ct.gov).gov
  2. Estatutos Generales de Connecticut, Sección 46b-63, Recuperación del Nombre de Nacimiento o del Nombre Anterior(cga.ct.gov).gov
  3. Tribunal de Sucesiones de Connecticut, Formulario PC-910, Declaración Jurada Sobre Cambio de Nombre (Adulto)(ctprobate.gov).gov
  4. Tribunal de Sucesiones de Connecticut, Otros Asuntos(ctprobate.gov).gov
  5. Estatutos Generales de Connecticut, Sección 45a-99, Jurisdicción para Conceder un Cambio de Nombre; Excepciones(cga.ct.gov)
  6. Estatutos Generales de Connecticut, Sección 45a-106a, Tarifas del Tribunal de Sucesiones en Asuntos Distintos a Herencias(cga.ct.gov)
  7. Tribunales de Sucesiones de Connecticut, Cambios de Nombre: Formularios PC-901, PC-901CI, PC-910 (adulto) y PC-900, PC-900CI, PC-910A (menor)(ctprobate.gov)
  8. Estatutos Generales de Connecticut, Sección 46b-1(a)(6), Asuntos de Relaciones Familiares, Demandas de Cambio de Nombre(cga.ct.gov)
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