Arkansas
Leyes de Montaje en el Parabrisas en Arkansas (Guía 2026)

Arkansas permite las cámaras de tablero, las unidades de GPS y los soportes para teléfono en el parabrisas siempre que no obstruyan la visión del conductor. Conforme al Código de Arkansas 27-37-304, los dispositivos montados por encima de 4.5 pulgadas desde la parte inferior del parabrisas son ilegales solo si causan una obstrucción.
Arkansas regula lo que se puede montar o fijar en el parabrisas de un vehículo mediante tres leyes del Código de Arkansas, Título 27, Capítulo 37, Subcapítulo 3. La ley prohíbe los materiales no transparentes que obstruyen la visión del conductor, pero no impone una prohibición total sobre todos los dispositivos montados en el parabrisas.
Ley de Obstrucción del Parabrisas en Arkansas
El Código de Arkansas 27-37-302 prohíbe conducir cualquier vehículo motorizado con "cualquier letrero, cartel u otro material no transparente" en el parabrisas, las ventanas laterales o las ventanas traseras si obstruye la visión del conductor o la operación segura del vehículo. Los certificados o documentos exigidos por la ley están exentos.
La Regla de las 4.5 Pulgadas
El Código de Arkansas 27-37-304 establece el estándar de medida específico. Es ilegal operar un vehículo motorizado con cualquier sustancia o material (excepto los espejos retrovisores y las calcomanías exigidas por la ley) fijado al parabrisas en cualquier punto a más de 4.5 pulgadas por encima de la parte inferior del parabrisas si el material obstruye la visión del conductor o la operación segura del vehículo.

El calificativo clave es "si obstruye". Arkansas no prohíbe automáticamente todos los dispositivos montados por encima de 4.5 pulgadas. La aplicación de la ley depende de si el elemento realmente afecta la visibilidad del conductor.
Ventanas de las Puertas Delanteras
La misma ley prohíbe cualquier material en las ventanas de las puertas delanteras, excepto las sustancias o materiales instalados por el fabricante. Esto significa que el polarizado o los dispositivos montados posteriormente en las ventanas de las puertas delanteras están restringidos.
Soportes para GPS y Teléfono
La ley de Arkansas no aborda específicamente por nombre los dispositivos de GPS o los soportes para teléfono. Conforme a la regla de las 4.5 pulgadas, un soporte de GPS o teléfono colocado dentro de las 4.5 pulgadas inferiores del parabrisas está permitido siempre que no obstruya la visión del conductor. Montar un dispositivo más arriba en el parabrisas, como detrás del espejo retrovisor, genera riesgo legal si un oficial determina que causa una obstrucción.

La ubicación más segura para un soporte de GPS o teléfono en Arkansas es el tablero o dentro de la zona inferior de 4.5 pulgadas del parabrisas.
Reglas para Cámaras de Tablero
Arkansas no tiene una ley especifica sobre cámaras de tablero o grabadoras de eventos de video. Una cámara de tablero se trata de la misma manera que cualquier otro dispositivo montado en el parabrisas conforme a 27-37-304. Esta permitida siempre que no obstruya la visión del conductor. La ubicación más segura desde el punto de vista legal es detrás del espejo retrovisor o en el tablero.
Polarizado del Parabrisas
El Código de Arkansas 27-37-306 regula el polarizado del parabrisas:
- Se puede aplicar una franja de polarizado ("ceja") en el borde superior del parabrisas, pero no puede extenderse más de 5 pulgadas hacia abajo desde la parte superior central
- Los vehículos con polarizado instalado posteriormente deben exhibir una etiqueta en el vidrio delantero, a la izquierda del operador, con el nombre y teléfono del instalador y una declaración de cumplimiento
- Los vehículos de las fuerzas del orden pueden tener un polarizado del parabrisas que permita al menos un 50% de transmisión de luz
Exención Médica
Los conductores diagnosticados con condiciones que califiquen (incluidos el albinismo o el lupus) pueden obtener una certificación médica que los exima de los requisitos estándar de polarizado. La certificación debe llevarse en el vehículo y es válida por 3 años.
Exenciones
| Exención | Autoridad |
|---|---|
| Espejos retrovisores | Código de Arkansas 27-37-304 |
| Calcomanías y certificados exigidos por la ley | Código de Arkansas 27-37-302, 27-37-304 |
| Polarizado de fábrica (conforme a normas federales) | Código de Arkansas 27-37-304(b) |
| Vehículos registrados fuera del estado | Código de Arkansas 27-37-304(a)(2) |
| Vehículos de las fuerzas del orden (mínimo de 50% VLT) | Código de Arkansas 27-37-306 |
| Exención médica (certificada por médico, 3 años) | Código de Arkansas 27-37-306 |
| Sedanes conducidos por chofer (permisos especiales de polarizado) | Código de Arkansas 27-37-307 |
Multas
| Infracción | Clasificación | Multa Máxima | Cárcel Máxima |
|---|---|---|---|
| Obstrucción del parabrisas (27-37-304) | Delito menor de Clase C | $500 | 30 días |
| Polarizado ilegal de ventanas (27-37-306) | Delito menor de Clase B | $1,000 | 90 días |
| Infracción general de equipamiento (primera falta) | Infracción | $100 | 10 días |
| Infracción general (segunda dentro de 1 año) | Infracción | $200 | 20 días |
| Infracción general (tercera o posterior dentro de 1 año) | Infracción | $500 | 6 meses |
Los cargos por polarizado ilegal de ventanas se pueden presentar tanto contra el instalador como contra el operador del vehículo.
Cambios Recientes (2025)
La Ley 271 de 2025 (HB1452), promulgada el 12 de marzo de 2025, modifico el Código de Arkansas 27-37-307 respecto al polarizado de ventanas en sedanes conducidos por chofer. Este cambio no afecta a los vehículos de pasajeros estándar.
La Ley 327 de 2025 (HB1596) duplicó las multas por infracciones de tránsito en movimiento en zonas móviles de trabajo en carretera. Una citación por obstrucción del parabrisas emitida en una zona de trabajo puede conllevar multas más altas.
No se promulgaron cambios a las leyes centrales de obstrucción del parabrisas (27-37-302 y 27-37-304) en la sesión de 2025.
Más Leyes de Arkansas
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner un GPS o teléfono en el parabrisas en Arkansas?
Sí, con restricciones. Conforme al Código de Arkansas 27-37-304, los dispositivos montados por encima de 4.5 pulgadas desde la parte inferior del parabrisas son ilegales si obstruyen la visión del conductor. La ubicación más segura es el tablero o dentro de la zona inferior de 4.5 pulgadas del parabrisas.
¿Es legal usar una cámara de tablero en Arkansas?
Sí. Arkansas no tiene una ley especifica sobre cámaras de tablero. Una cámara de tablero está permitida siempre que no obstruya la visión del conductor. La ubicación más segura es detrás del espejo retrovisor o en el tablero.
¿Cuál es la multa por obstrucción del parabrisas en Arkansas?
La obstrucción del parabrisas conforme al Código de Arkansas 27-37-304 es un delito menor de Clase C, castigado con una multa de hasta $500 y hasta 30 días de cárcel. El polarizado ilegal de ventanas es un delito menor de Clase B con multas de hasta $1,000.
¿Puedo obtener una exención médica para un polarizado de parabrisas más oscuro en Arkansas?
Sí. Conforme al Código de Arkansas 27-37-306, un médico puede certificar que usted tiene una condición que califica (como el albinismo o el lupus) que requiere un polarizado más oscuro. La certificación debe llevarse en el vehículo y es válida por tres años.
¿Las leyes de parabrisas de Arkansas aplican a vehículos de fuera del estado?
Conforme al Código de Arkansas 27-37-304(a)(2), los vehículos registrados en otros estados que hayan promulgado su propia legislación sobre parabrisas o polarizado de ventanas están exentos de la prohibición de obstrucción mientras conducen en las carreteras de Arkansas.
Fuentes y referencias
- Código de Arkansas 27-37-302 - Los Parabrisas Deben Estar Sin Obstrucciones(law.justia.com)
- Código de Arkansas 27-37-304 - Prohibida la Obstrucción del Interior(law.justia.com)
- Código de Arkansas 27-37-306 - Niveles de Transmisión de Luz(law.justia.com)
- DFA de Arkansas - Infracciones y Puntos(dfa.arkansas.gov).gov
- Arkansas HB1452 / Ley 271 de 2025(arkleg.state.ar.us).gov