South Carolina
Ley Limón de Carolina del Sur (2026): Como Calificar y Obtener un Reembolso

La ley limón de Carolina del Sur, S.C. Code Ann. secciones 56-28-10 a 56-28-110, cubre automóviles de pasajeros nuevos, camiones dentro de los límites de peso de la sección 56-3-630 del Código de S.C., motocicletas y vehículos arrendados. Un vehículo califica cuando el mismo defecto sobrevive a tres intentos de reparación o permanece fuera de servicio 30 o más días acumulados dentro de los primeros 12 meses o 12,000 millas.
Resumen de la Ley Limón de Carolina del Sur
La ley limón de Carolina del Sur, oficialmente llamada la Ley de Aplicación de la Garantía Expresa de Vehículos Motorizados, protege a los consumidores que compran o arriendan vehículos nuevos que resultan tener defectos graves e irreparables. Codificada en S.C. Code Ann. secciones 56-28-10 a 56-28-110, la ley entró en vigencia por primera vez el 3 de octubre de 1989, y fue modificada por última vez el 21 de abril de 2016.

La ley exige que los fabricantes reparen vehículos nuevos defectuosos sin costo para el consumidor durante el periodo de garantía. Si un fabricante no puede reparar un defecto sustancial después de un número razonable de intentos, el consumidor tiene derecho a un vehículo de reemplazo o a un reembolso completo del precio de compra. El Departamento de Asuntos del Consumidor de Carolina del Sur administra la ley y proporciona recursos para los consumidores que navegan el proceso de reclamos.
Comprender sus derechos bajo este estatuto puede ahorrarle miles de dólares y meses de frustración si se encuentra con un vehículo defectuoso.
¿Qué Vehículos Cubre la Ley Limón de Carolina del Sur?
La ley limón de Carolina del Sur se aplica a categorías específicas de vehículos motorizados nuevos vendidos o arrendados y registrados en el estado. Las definiciones aparecen en S.C. Code Ann. sección 56-28-10.
Tipos de Vehículos Cubiertos
| Tipo de Vehículo | Requisitos |
|---|---|
| Vehículos de pasajeros privados | Diseñados para transportar 10 personas o menos |
| Camiones | Peso vacío de 9,000 libras o menos Y peso bruto de 11,000 libras o menos |
| Motocicletas | Según se definen en la sección 56-1-10(8) del Código de S.C. |
| Motocicletas de tres ruedas | Según se definen en la sección 56-1-10(18) del Código de S.C. |
| Vehículos de demostración | No titulados previamente por el concesionario |
| Vehículos arrendados | Vehículos nuevos arrendados para uso personal, familiar o del hogar |
Vehículos NO Cubiertos
- La parte habitacional de los vehículos recreativos
- Vehículos todoterreno
- Vehículos usados (vehículos previamente titulados a un consumidor)
- Camiones que excedan los límites de peso mencionados anteriormente
- Vehículos no vendidos ni registrados en Carolina del Sur
- Ciclos motorizados (distintos de las motocicletas según la ley de Carolina del Sur)
¿Quién Califica Como "Consumidor"?
Según la sección 56-28-10(1), un "consumidor" incluye al comprador o arrendatario (no para fines de reventa) de un vehículo motorizado usado normalmente para fines personales, familiares o del hogar y sujeto a la garantía expresa del fabricante. Cualquier otra persona facultada por la garantía para hacer cumplir sus obligaciones también califica.
Esto significa que la ley protege tanto a compradores como a arrendatarios de vehículos nuevos que califiquen.
¿Qué es un "Vehículo Motorizado Nuevo"?
Un vehículo califica como "nuevo" bajo la ley limón si cumple con las tres condiciones:
- Fue vendido a un concesionario de vehículos motorizados nuevos por un fabricante
- No ha sido usado para propósitos distintos a la demostración
- Su título original no ha sido emitido por el concesionario de vehículos motorizados nuevos
¿Qué Califica Como un Defecto Limón?
No todos los problemas con un vehículo activan la protección de la ley limón. La ley de Carolina del Sur usa el término "inconformidad" para describir los defectos que califican.
Definición de Inconformidad
Según S.C. Code Ann. sección 56-28-10(5), una inconformidad es un defecto o condición que afecta sustancialmente:
- El uso del vehículo motorizado
- El valor de mercado del vehículo motorizado
- La seguridad del vehículo motorizado
La palabra "sustancialmente" es clave. Los problemas cosméticos menores o pequeños inconvenientes generalmente no califican. El defecto debe afectar significativamente su capacidad de usar el vehículo, reducir su valor de reventa o crear un riesgo de seguridad.
Qué NO Califica
Una inconformidad no incluye ningún defecto o condición que resulte de:
- Un accidente que involucre al vehículo
- Modificación o alteración por personas distintas al fabricante o su agente de servicio autorizado
- Abuso o negligencia por parte del consumidor
Si ha agregado piezas de posventa, modificado el motor o realizado otras alteraciones, el fabricante puede argumentar que sus cambios causaron el problema.
Deber del Fabricante de Reparar
Según S.C. Code Ann. sección 56-28-30, el fabricante tiene la obligación legal de reparar cualquier inconformidad reportada durante el periodo de garantía.
Requisitos Clave
Si un vehículo motorizado nuevo no cumple con todas las garantías expresas aplicables dentro de los primeros 12 meses de la compra o las primeras 12,000 millas de operación (lo que ocurra primero), y el consumidor reporta la inconformidad al fabricante o su agente durante el plazo de garantía expresa, el fabricante debe realizar las reparaciones necesarias sin costo para el consumidor.
Esta obligación se aplica incluso si las reparaciones reales ocurren después de que expire el plazo de garantía, siempre que el defecto haya sido reportado por primera vez dentro del periodo de cobertura.
Qué Cuenta Como el Plazo de Garantía Expresa
El plazo de garantía expresa es el periodo de cobertura establecido en la garantía escrita del fabricante. Para efectos de la ley limón, Carolina del Sur se enfoca en los primeros 12 meses o 12,000 millas, lo que ocurra primero, como la ventana para reportar problemas.
La Presunción de la Ley Limón: Cuando su Auto se Convierte en un Limón
S.C. Code Ann. sección 56-28-50 crea una presunción legal de que se ha realizado un número razonable de intentos de reparación cuando se cumplen ciertas condiciones. Esta presunción traslada la carga y fortalece la posición del consumidor.
Condiciones Que Activan la Presunción
| Condición | Umbral | Detalles |
|---|---|---|
| Intentos de reparación para el mismo defecto | 3 o más intentos | La misma inconformidad debe haber sido objeto de reparación tres o más veces por el fabricante o su agente dentro del plazo de garantía expresa, y el defecto debe seguir existiendo |
| Días fuera de servicio | 30 o más días calendario acumulados | El vehículo ha estado indisponible para el consumidor debido a reparaciones durante el periodo de garantía expresa |
| Periodo de cobertura | 12 meses o 12,000 millas | Lo que ocurra primero desde la fecha de compra |
Solo necesita cumplir una de estas dos condiciones (tres intentos de reparación O 30 días fuera de servicio) para activar la presunción.
Extensiones al Plazo
El plazo de garantía expresa y el periodo de 30 días fuera de servicio pueden extenderse durante cualquier momento en que los servicios de reparación no estén disponibles debido a:
- Guerra o invasión
- Huelga
- Incendio, inundación u otro desastre natural
Estas extensiones evitan que los fabricantes agoten el plazo de su cobertura de garantía durante circunstancias extraordinarias.
Remedios del Consumidor: Reembolso vs. Reemplazo
Cuando un vehículo califica como limón bajo la ley de Carolina del Sur, S.C. Code Ann. sección 56-28-40 exige que el fabricante proporcione uno de dos remedios. Una distinción importante de muchos otros estados es que Carolina del Sur le da al fabricante la elección entre reemplazo y reembolso.
Vehículo de Reemplazo
El fabricante puede proporcionar un vehículo motorizado comparable de igual valor para reemplazar el defectuoso.
Reembolso Completo
Si el fabricante elige la opción de reembolso, el reembolso debe incluir:
- Precio de compra completo: El precio según se entregó, incluyendo el precio base y todas las opciones
- Cargos financieros aplicables: Intereses y tarifas pagados en el préstamo del vehículo
- Impuestos de venta: Todos los impuestos estatales y locales aplicables pagados
- Tarifas de licencia: Costos de registro del DMV
- Tarifas de registro: Todos los cargos gubernamentales
- Otros cargos gubernamentales similares: Cualquier tarifa adicional pagada a agencias gubernamentales
Los reembolsos se realizan tanto al consumidor como a cualquier acreedor prendario (como un banco o compañía financiera), según corresponda a sus intereses en el registro de propiedad mantenido por el Departamento de Vehículos Motorizados.
La Deducción por Uso
El fabricante puede restar una asignación razonable por el uso del vehículo por parte del consumidor antes del primer reporte de la inconformidad. La fórmula se especifica en el estatuto:
Deducción por Uso = (Precio de Compra Completo x Millas Antes del Primer Reporte) / 120,000
Por ejemplo, si pago $40,000 por un vehículo y recorrió 5,000 millas antes de reportar por primera vez el defecto, la deducción por uso seria:
($40,000 x 5,000) / 120,000 = $1,666.67
Esto significa que cuanto antes reporte el problema, menor será la deducción de su reembolso.
Cuando NO Esta Disponible el Remedio
Un consumidor no puede recibir un reembolso o reemplazo si:
- La inconformidad no afecta sustancialmente el uso, el valor de mercado o la seguridad del vehículo
- La inconformidad resulta de abuso, negligencia o modificación por parte del consumidor
Como Presentar un Reclamo de Ley Limón en Carolina del Sur
Presentar un reclamo exitoso de ley limón requiere una documentación cuidadosa y el cumplimiento estricto de los requisitos de notificación descritos en el estatuto.
Paso 1: Documente Todo Desde el Inicio
Los buenos registros son la base de un reclamo sólido de ley limón. Mantenga lo siguiente:
- Todas las órdenes de reparación y facturas con descripciones detalladas del problema
- Fechas en que su vehículo fue entregado y recogido del taller
- Descripciones escritas de los síntomas que experimentó
- Toda la correspondencia con el concesionario y el fabricante (cartas, correos electrónicos, mensajes de texto)
- Fotos o videos que documenten el defecto
- Un registro de como el defecto afecta su uso diario del vehículo
Paso 2: Reporte el Problema Durante el Periodo de Garantía
Reporte la inconformidad al fabricante o su agente autorizado durante los primeros 12 meses de la compra o 12,000 millas de operación, lo que ocurra primero. Asegúrese de obtener confirmación por escrito de cada reporte.
Paso 3: Envíe Notificación por Escrito al Fabricante
Antes de buscar remedios de la ley limón, debe enviar una notificación por escrito al fabricante. Este requisito se aplica cuando el fabricante ha divulgado clara y visiblemente el requisito de notificación en el momento de la venta.
Su notificación escrita debe:
- Enviarse por correo registrado, certificado o expreso
- Describir la inconformidad en detalle
- Delinear el historial de reparaciones del defecto
- Declarar que esta invocando sus derechos bajo la ley limón de Carolina del Sur
Esta notificación le da al fabricante una última oportunidad de corregir el defecto.
Paso 4: Permita al Fabricante una Oportunidad Final de Reparación
Después de recibir su notificación por escrito, el fabricante tiene 10 días hábiles para notificarle un taller de reparación razonablemente accesible. Una vez que entregue el vehículo a ese taller, el fabricante tiene 10 días hábiles adicionales para intentar la reparación y hacer que el vehículo cumpla con la garantía expresa.
Paso 5: Persiga su Remedio
Si el fabricante no logra reparar el vehículo dentro del periodo final de 10 días hábiles, el fabricante debe reemplazar el vehículo o proporcionar un reembolso según lo requerido por la sección 56-28-40.
Paso 6: Contacte al Departamento de Asuntos del Consumidor
Si necesita ayuda en cualquier etapa, el Departamento de Asuntos del Consumidor de Carolina del Sur puede ayudar. Puede comunicarse con ellos al:
- Número gratuito: (800) 922-1594
- Local: (803) 734-4200
- Correo electrónico: scdca@scconsumer.gov
- Horario: 8:30 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes (excluyendo feriados estatales)
El Departamento también proporciona una Lista de Verificación de la Ley Limón y un Modelo de Aviso de Reparación Final para ayudarlo en el proceso.
Resolución Informal de Disputas y Arbitraje
Carolina del Sur ofrece dos vías para resolver disputas de ley limón antes de ir a los tribunales.
Procedimiento Informal de Resolución de Disputas del Fabricante
Según S.C. Code Ann. sección 56-28-60, si un fabricante ha establecido un procedimiento informal de resolución de disputas que cumple sustancialmente con las regulaciones federales (16 CFR Parte 703), o participa en un panel de arbitraje cuyas decisiones son vinculantes para el fabricante, el consumidor debe usar primero ese procedimiento antes de que se apliquen las disposiciones de reembolso o reemplazo de la ley limón.
Puntos clave sobre el arbitraje del fabricante:
- El fabricante debe informarle sobre la existencia del procedimiento
- El procedimiento debe cumplir sustancialmente con las regulaciones de la FTC
- Las decisiones son vinculantes para el fabricante pero no para el consumidor
- La disputa generalmente debe resolverse dentro de 40 días
- En la mayoría de los casos, puede presentar documentación sin asistir a una audiencia presencial
Junta de Arbitraje Estatal
Según S.C. Code Ann. sección 56-28-90, el Administrador del Departamento de Asuntos del Consumidor puede establecer una junta de arbitraje estatal. Esta junta consta de cinco miembros y revisa casos que involucran a fabricantes que no han creado procedimientos informales de resolución de disputas conformes. El costo de este arbitraje corre enteramente a cargo del fabricante, no del consumidor.
Ir a los Tribunales
Si el arbitraje no resuelve la disputa, o si el fabricante no tiene un programa de arbitraje que califique, puede presentar una demanda. Según la sección 56-28-50(D), cualquier consumidor que gane el caso en un tribunal puede recuperar:
- Costas judiciales
- Gastos del litigio
- Honorarios razonables de abogado basados en el tiempo real invertido
El tribunal conserva la discreción de negar los honorarios de abogado si determina que tal otorgamiento seria inapropiado.
Defensas del Fabricante
Los fabricantes pueden presentar varias defensas para impugnar un reclamo de ley limón.
| Defensa | Argumento del Fabricante | Como Contrarrestarla |
|---|---|---|
| Sin afectación sustancial | El defecto no afecta sustancialmente el uso, el valor de mercado o la seguridad | Documente como el defecto afecta la conducción diaria, reduce el valor de reventa o crea riesgos de seguridad |
| Abuso o negligencia | El defecto resultó del mal uso del consumidor | Proporcione registros de mantenimiento completos y evidencia de cuidado adecuado |
| Modificación o alteración | El consumidor o un tercero modifico el vehículo | Muestre que el defecto existía antes de cualquier modificación o no esta relacionado con ellas |
| Notificación inoportuna | El consumidor no reporto el defecto dentro del periodo de cobertura | Mantenga registros fechados de cada visita de reparación y comunicación con el concesionario |
| Intentos de reparación insuficientes | No se cumplió el umbral de la presunción | Mantenga un registro detallado de reparaciones con fechas, duraciones y descripciones |
Protección al Concesionario Bajo la Ley Limón
La ley limón de Carolina del Sur protege específicamente a los concesionarios de responsabilidad. Según S.C. Code Ann. sección 56-28-80:
- No se impone responsabilidad a los concesionarios de vehículos motorizados bajo la ley limón
- No se crea causa de acción contra los concesionarios bajo la sección 56-28-40
- Los fabricantes no pueden cobrar retroactivamente a los concesionarios por costos de la ley limón sin evidencia de que el concesionario realizó reparaciones inconsistentes o deficientes
Esto significa que su reclamo se dirige al fabricante del vehículo, no al concesionario donde compró o arrendo el vehículo.
Reventa de Vehículos de Recompra Bajo la Ley Limón
Carolina del Sur tiene requisitos estrictos para los vehículos recomprados bajo la ley limón, diseñados para proteger a cualquiera que pueda comprar el vehículo en el futuro.
Marca en el Título
Según S.C. Code Ann. sección 56-19-490, cuando un vehículo se devuelve al fabricante bajo la ley limón (o una ley similar de otro estado, o como resultado de una acción legal), el título debe mostrar la siguiente declaración en letras grandes, en negrita y en mayúsculas:
"DEVUELTO AL FABRICANTE BAJO LA LEY LIMÓN U OTRO PROCEDIMIENTO"
Esta marca se traslada a cada título posterior emitido para ese vehículo.
Requisitos de Reporte del Fabricante
Los fabricantes deben notificar al Departamento de Asuntos del Consumidor dentro de 30 días calendario después de recomprar un vehículo. La notificación debe incluir:
- El número de identificación del vehículo (VIN)
- La razón de la recompra
- Confirmación de que se han realizado todas las reparaciones necesarias y que el vehículo cumple con los estándares de funcionamiento
Garantía en Vehículos Limón Revendidos
Antes de revender un vehículo limón recomprado, el fabricante debe proporcionar:
- Una garantía escrita que cubra el vehículo por 12 meses o 12,000 millas
- Cobertura expresa de cualquier componente relacionado con la decisión de recompra
- Divulgación completa del historial de recompra a cualquier concesionario o comprador mayorista
Sanciones por Incumplimiento
Cualquier persona que transfiera o intente transferir un vehículo de recompra bajo la ley limón sin la divulgación adecuada enfrenta una multa de $500 a $5,000 por vehículo, siempre que la persona supiera que el vehículo había sido devuelto bajo una ley limón o procedimiento similar. Las sanciones pueden impugnarse mediante una audiencia de caso disputado con el Tribunal de Derecho Administrativo.
Plazo de Prescripción
Según S.C. Code Ann. sección 56-28-70, cualquier acción bajo la ley limón de Carolina del Sur debe presentarse dentro de tres años desde la fecha de entrega original del vehículo motorizado al consumidor. Perder este plazo elimina su reclamo por completo, por lo que es importante actuar con prontitud una vez que crea que su vehículo califica como un limón.
Vehículos Eléctricos e Híbridos
La ley limón de Carolina del Sur no menciona específicamente los vehículos eléctricos o híbridos, pero la definición amplia de "vehículo motorizado" del estatuto significa que los vehículos de pasajeros eléctricos e híbridos nuevos, los camiones dentro de los límites de peso y las motocicletas eléctricas califican para la protección siempre que cumplan con los requisitos generales.
Los problemas comunes específicos de los VE que pueden calificar como inconformidades incluyen:
- Degradación rápida o anormal de la batería más allá de lo que especifica la garantía
- Mal funcionamiento del sistema de carga
- Defectos de software que afectan el rendimiento del tren motriz
- Alcance significativamente por debajo de las especificaciones declaradas por el fabricante
Tenga en cuenta que la degradación normal de la batería con el tiempo generalmente no se considera una inconformidad. El defecto debe afectar sustancialmente el uso, el valor o la seguridad.
Protecciones Federales: La Ley de Garantía Magnuson-Moss
Si su vehículo no califica bajo la ley limón estatal de Carolina del Sur (por ejemplo, porque es usado o excede los límites de peso), aún puede tener recurso bajo la Ley Federal de Garantía Magnuson-Moss (15 U.S.C. secciones 2301-2312). Esta ley federal se aplica a cualquier producto de consumo vendido con una garantía escrita, incluyendo tanto vehículos nuevos como usados.
Las disposiciones clave de la Ley Magnuson-Moss incluyen:
- Se aplica a vehículos con cualquier garantía escrita restante, incluyendo garantías extendidas y contratos de servicio
- Exige que los fabricantes proporcionen un remedio si no pueden reparar un producto garantizado después de un número razonable de intentos
- Permite a los consumidores recuperar honorarios de abogado y costas judiciales si ganan el caso
- No tiene las mismas restricciones de millaje o tiempo que las leyes limón estatales
La Ley Magnuson-Moss puede ser un respaldo valioso cuando las protecciones estatales no son suficientes.
Consejos para Fortalecer su Reclamo de Ley Limón
Seguir estos pasos prácticos puede mejorar sus posibilidades de un resultado exitoso:
-
Reporte los defectos de inmediato. Cuanto antes reporte un problema, menor será su deducción por uso y más tiempo tendrá para construir un historial de reparaciones dentro del periodo de cobertura.
-
Use siempre talleres de reparación autorizados. Las reparaciones de talleres independientes pueden no contar para sus intentos de reparación bajo la ley limón.
-
Ponga todo por escrito. Las promesas verbales de los asesores de servicio del concesionario tienen poco peso en un reclamo formal. Pida órdenes de reparación por escrito cada vez.
-
Mantenga su propio registro detallado. Registre fechas, millaje al entregar y recoger, descripciones del problema, y lo que el concesionario le dijo después de cada visita.
-
Envíe la notificación escrita correctamente. Use correo registrado, certificado o expreso para tener prueba de que el fabricante recibió su notificación.
-
No espere. El plazo de prescripción de tres años comienza en la fecha de entrega original, no cuando descubre el defecto. Los retrasos pueden poner en riesgo su reclamo.
-
Considere asesoría legal. Debido a que los consumidores que ganen pueden recuperar honorarios de abogado según la sección 56-28-50(D), muchos abogados de ley limón aceptan casos por contingencia.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos intentos de reparación se requieren antes de que un vehículo califique como limón en Carolina del Sur?
La ley de Carolina del Sur crea una presunción de que se han realizado un número razonable de intentos si (1) el mismo defecto ha sido reparado tres o más veces dentro del plazo de garantía expresa y el problema aún existe, o (2) el vehículo ha estado fuera de servicio durante 30 o más días calendario acumulados debido a reparaciones. El periodo de cobertura es de los primeros 12 meses o 12,000 millas, lo que ocurra primero.
¿El consumidor o el fabricante elige entre un reembolso y un reemplazo en Carolina del Sur?
En Carolina del Sur, el fabricante toma esta decisión, no el consumidor. El fabricante puede proporcionar un vehículo de reemplazo comparable de igual valor o emitir un reembolso completo del precio de compra (incluyendo impuestos, tarifas y cargos financieros) menos una deducción razonable por uso. Esto difiere de muchos otros estados donde el consumidor selecciona el remedio.
¿La ley limón de Carolina del Sur cubre vehículos usados? ¿Qué hago si mi carro nuevo tiene fallas y ya lo compre usado?
No. La ley limón de Carolina del Sur se aplica únicamente a vehículos motorizados nuevos que no han sido previamente titulados a un consumidor. Si compró un vehículo usado con una garantía restante del fabricante o una garantía extendida, puede tener protecciones bajo la Ley Federal de Garantía Magnuson-Moss en su lugar.
¿Están cubiertas las motocicletas por la ley limón de Carolina del Sur?
Sí. La ley limón de Carolina del Sur incluye específicamente a las motocicletas según se definen en la sección 56-1-10(8) del Código de S.C. y las motocicletas de tres ruedas según la sección 56-1-10(18), siempre que se compren nuevas y se registren en el estado.
¿Cómo se calcula la deducción por uso en un reembolso de la ley limón de Carolina del Sur?
La deducción por uso se calcula multiplicando el precio de compra completo por el número de millas recorridas antes de que usted reportara por primera vez el defecto, y luego dividiendo entre 120,000. Por ejemplo, en un vehículo de $36,000 con 4,000 millas al momento de su primer reporte, la deducción seria de $1,200. Reportar el defecto temprano mantiene esta deducción baja.
¿Puedo recuperar honorarios de abogado si gano mi caso de ley limón en Carolina del Sur?
Sí. Según S.C. Code Ann. sección 56-28-50(D), cualquier consumidor que gane una acción de ley limón puede recuperar costas judiciales, gastos de litigio y honorarios razonables de abogado basados en el tiempo real invertido por el abogado. El tribunal tiene discreción para negar honorarios solo si determina que tal otorgamiento seria inapropiado.
¿Tengo que pasar por arbitraje antes de presentar una demanda en Carolina del Sur?
Depende de si el fabricante ha establecido un procedimiento informal de resolución de disputas que califique. Si el fabricante tiene un programa que cumple sustancialmente con las regulaciones federales de la FTC (16 CFR Parte 703), o participa en un panel de arbitraje vinculante, debe usar ese programa primero. Si no existe un programa que califique, puede presentar una demanda directamente.
Fuentes y referencias
- S.C. Code Ann. secciones 56-28-10 a 56-28-110 (Texto Completo del Estatuto)(scstatehouse.gov).gov
- Departamento de Asuntos del Consumidor de Carolina del Sur: Ley Limón(consumer.sc.gov).gov
- Departamento de Asuntos del Consumidor de Carolina del Sur: Preguntas Frecuentes sobre la Ley Limón(consumer.sc.gov).gov
- S.C. Code Ann. sección 56-19-490 (Devoluciones Bajo la Ley Limón y Marca en el Título)(scstatehouse.gov).gov
- 16 CFR Parte 703: Procedimientos Informales de Resolución de Disputas (FTC)(ecfr.gov).gov
- Ley de Garantía Magnuson-Moss (FTC)(ftc.gov).gov
- Lista de Verificación de la Ley Limón de Carolina del Sur (PDF)(consumer.sc.gov).gov
- BBB AUTO LINE: Información sobre la Ley Limón de Carolina del Sur(bbbprograms.org)