North Carolina
Derechos de los ocupantes y leyes de prescripción adquisitiva en Carolina del Norte (2026)

Carolina del Norte establece un periodo de prescripción adquisitiva de 20 años sin color de título conforme al N.C. Gen. Stat. § 1-40, y un periodo de 7 años con color de título conforme al § 1-38. Los propietarios pueden desalojar a los ocupantes mediante el proceso de desalojo acelerado codificado en el N.C. Gen. Stat. §§ 14-159.50 a 14-159.56 (promulgado por la Ley de Sesión 2025-88, vigente desde el 1 de diciembre de 2025) o mediante el desalojo sumario tradicional (summary ejectment) conforme al Capítulo 42, Artículo 3.
Verificado a mayo de 2026. Los periodos de prescripción adquisitiva fueron confirmados con el N.C. Gen. Stat. §§ 1-40 y 1-38 (ncleg.gov). Los procedimientos de desalojo fueron confirmados con el Capítulo 42, Artículo 3, y el Capítulo 14, Artículo 12B (§§ 14-159.50 a 14-159.56). Esta página es información legal, no asesoría legal.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Carolina del Norte. Para una comparación de los 50 estados, consulte la guía nacional de derechos de los ocupantes.
Prescripción Adquisitiva en Carolina del Norte: Plazo y Elementos
Carolina del Norte reconoce dos vías de prescripción adquisitiva, ambas codificadas en el Capítulo 1 de los Estatutos Generales.

Periodo de veinte años sin color de título (N.C. Gen. Stat. § 1-40)
Un reclamante que ocupa un terreno durante 20 años bajo un reclamo de derecho, sin ningún instrumento escrito que pretenda transferir la titularidad, puede presentar una acción de título saneado basada en esa posesión. El § 1-40 establece que la posesión así sostenida otorga al poseedor un título de dominio pleno «contra todas las personas que no estén bajo una incapacidad».
Esa excepción por incapacidad importa. Conforme al N.C. Gen. Stat. § 1-17(a), una persona que estaba bajo una incapacidad cuando surgió la causa de la acción (es decir, era menor de edad, estaba insana o había sido declarada incompetente) debe presentar una acción para recuperar la propiedad real dentro de los tres años posteriores a que cese esa incapacidad, y en ningún momento después de eso. Por lo tanto, el simple transcurso del periodo de 20 años no extingue por sí solo el reclamo de un propietario que estaba bajo una incapacidad; ese propietario aun tiene una ventana de tres años una vez que la incapacidad termina.
Periodo de siete años con color de título (N.C. Gen. Stat. § 1-38)
Cuando un reclamante posee un instrumento escrito (una escritura, una sentencia judicial u otro documento) que pretende transferir el terreno pero es defectuoso por alguna razón, el periodo de prescripción adquisitiva se reduce a 7 años. Conforme al § 1-38, el reclamante también debe entrar y continuar en posesión del terreno descrito en ese instrumento, bajo linderos conocidos y visibles. El § 1-38(a) usa la misma fórmula sobre incapacidad que el § 1-40: siete años de esa posesión constituyen «una barrera perpetua contra todas las personas que no estén bajo una incapacidad».
Pagar impuestos sobre la propiedad a nombre del propio reclamante no es un requisito legal para ninguna de las dos vías. El § 1-38(b) sí convierte en evidencia prima facie de posesión bajo linderos conocidos y visibles el hecho de listar y pagar los impuestos, pero solo cuando ya se cumplen otras dos condiciones:
- Los linderos están marcados con señales distintivas en árboles, o con mojones visibles de metal o concreto colocados en las líneas divisorias, y esas marcas son visibles a una altura de 18 pulgadas sobre el nivel del suelo; y
- Un mapa elaborado a partir de un levantamiento real por un agrimensor autorizado conforme a la ley de Carolina del Norte ha sido registrado en el libro de mapas de la oficina del registrador de escrituras del condado donde se ubica el terreno, con el certificado del agrimensor adjunto que vincula los linderos del mapa con la escritura u otro instrumento de titularidad.
Sin ambas cosas, es decir, las marcas de los linderos y el levantamiento certificado registrado, pagar impuestos sobre la parcela no activa ninguna presunción legal. Cuando las tres piezas están presentes, esa evidencia puede ser decisiva en un litigio disputado.
Los cinco elementos
Los tribunales de Carolina del Norte exigen que un reclamante pruebe los cinco elementos durante todo el periodo legal:
- Posesión real. El reclamante usa físicamente el terreno de la manera en que lo haría un propietario razonable, como cercarlo, cultivarlo, construir en el o mantenerlo.
- Posesión abierta y notoria. El uso es visible y evidente de modo que un propietario razonable que inspeccione la propiedad lo notaría.
- Posesión hostil. El reclamante ocupa el terreno sin el permiso del propietario y bajo un reclamo de derecho.
- Posesión exclusiva. El reclamante no comparte la posesión con el público en general ni con el verdadero propietario.
- Posesión continua. El reclamante mantiene una posesión ininterrumpida durante todo el periodo legal. El uso estacional puede calificar si refleja como un propietario razonable usaría ese tipo de terreno.
Una interrupción en cualquier elemento reinicia el reloj legal. Un propietario que descubre a un ocupante y le otorga permiso escrito para permanecer en el terreno anula el elemento de hostilidad y reinicia el periodo desde cero.
Union de posesiones (tacking)
Carolina del Norte permite la union de posesiones (tacking), lo que significa que un reclamante puede sumar los periodos de prescripción adquisitiva de ocupantes anteriores en privacidad de posesión con el reclamante para alcanzar el umbral de 20 o 7 años. La privacidad de posesión generalmente requiere una transferencia, escrita u oral, entre ocupantes sucesivos.
Como Desalojar a un Ocupante en Carolina del Norte
Carolina del Norte ahora ofrece dos vías legales para desalojar a un ocupante no autorizado. Los propietarios deben usar uno de estos procesos supervisados por un tribunal. El desalojo por mano propia está prohibido.

Vía 1: Desalojo Acelerado Conforme a la Ley de Sesión 2025-88 (vigente desde el 1 de diciembre de 2025)
La Ley de Sesión 2025-88, ahora codificada como el Artículo 12B del Capítulo 14 de los Estatutos Generales, creó una nueva acción de desalojo acelerado dirigida específicamente a los verdaderos ocupantes. El § 14-159.50(7) define a una «persona no autorizada» como alguien que ocupa una propiedad residencial sin ningún reclamo legal sobre ella, que no tiene derecho a ocuparla conforme a un contrato de arrendamiento válido o un contrato de venta con escritura pendiente, que nunca ha pagado renta ni ninguna otra forma de pago al propietario o a su representante autorizado en relación con la ocupación, y que no está autorizado de ninguna otra manera a estar ahí. La misma subdivisión excluye expresamente a un inquilino que permanece después de vencido el plazo del contrato conforme al G.S. 42-26.
Los inquilinos que permanecen después de vencido el contrato (holdover), los exinquilinos y cualquier persona con un reclamo contractual sobre la propiedad no califican como personas no autorizadas conforme a este estatuto. Los propietarios que clasifican erróneamente a un inquilino como ocupante y usan este proceso enfrentan exposición civil: el § 14-159.56(a) le da a la persona desalojada indebidamente una acción civil para recuperar la posesión y los daños reales.
El procedimiento de desalojo acelerado funciona de la siguiente manera:
- Presente la demanda. El propietario o un representante autorizado presenta el formulario AOC-CVM-407 («Demanda en la Acción para el Desalojo Acelerado de Personas No Autorizadas de una Propiedad Residencial») ante el secretario del tribunal superior del condado donde se ubica la propiedad, o ante un magistrado si la oficina del secretario está cerrada. No se pueden usar los formularios de demanda estándar. El § 14-159.51 enumera las diez alegaciones que debe contener la demanda.
- Notificación por el alguacil. El demandante entrega la citación y la demanda al alguacil. Conforme al § 14-159.52(a), el alguacil debe notificarlas dentro de las 24 horas posteriores a recibirlas para su entrega, ya sea mediante notificación personal al ocupante o fijando una copia en la puerta principal. Es importante notar que las 24 horas corren desde que el alguacil recibe los documentos, no desde que se presenta la demanda, de modo que el tiempo que tome llevarle los documentos al alguacil se suma a esa ventana.
- Audiencia ante el magistrado. Un magistrado debe celebrar la audiencia tan pronto como sea posible y en ningún caso más de 48 horas después de la notificación (§ 14-159.52(a)).
- Orden de desalojo. Si el magistrado falla a favor del propietario, el tribunal emite de inmediato una orden escrita que otorga la posesión y fija el plazo para desalojar, el cual conforme al § 14-159.52(b) puede ser de no más de 4 horas después de que la orden sea notificada al ocupante. Un ocupante que no desaloje conforme a esa orden comete allanamiento (criminal trespass) conforme al § 14-159.54.
- Apelación y fianza. Cualquiera de las partes puede apelar la orden ante el tribunal de distrito para un juicio de novo conforme al § 14-159.53. Si el tribunal falla a favor del propietario, fija la fianza de apelación que el ocupante debe presentar para continuar con la apelación, y esa fianza es de un mínimo de $10,000, o más alta si el tribunal estima mayores montos de renta y daños durante la apelación.
Los administradores de propiedades y corredores deben tener autoridad escrita del propietario que autorice específicamente las presentaciones de desalojo acelerado, ya que los contratos estándar de administración de propiedades pueden no cubrir este nuevo proceso.
Vía 2: Desalojo Sumario Conforme al Capítulo 42, Artículo 3
Antes de que entrara en vigor la Ley de Sesión 2025-88, y aun hoy para los inquilinos holdover y los exlicenciatarios, la herramienta estándar de desalojo es el desalojo sumario conforme al N.C. Gen. Stat. Capítulo 42, Artículo 3. El propietario presenta una demanda ante el tribunal de magistrados (small claims). El magistrado emite una citación, celebra una audiencia y dicta sentencia el día en que concluye toda la evidencia. Una parte que pierde ante el magistrado puede apelar para un juicio de novo ante un juez del tribunal de distrito. Conforme al N.C. Gen. Stat. § 7A-228(a) y (b), el aviso de apelación puede darse oralmente en audiencia pública cuando se anuncia o dicta la sentencia; de lo contrario, el aviso de apelación por escrito debe presentarse en la oficina del secretario del tribunal superior dentro de los 10 días posteriores a que se dicte la sentencia. En un caso de desalojo sumario, las costas judiciales de la apelación también deben pagarse dentro de los 10 días posteriores a la sentencia, o la apelación se desestima automáticamente.

El desalojo por mano propia es ilegal en Carolina del Norte. Conforme al N.C. Gen. Stat. § 42-25.9, el desalojo por mano propia expone al arrendador a responsabilidad frente a un inquilino: cambiar las cerraduras, retirar puertas, cortar los servicios o cualquier otro acto diseñado para obligar a un inquilino a salir sin una orden judicial puede resultar en un reclamo por daños reales, además del derecho del inquilino a regresar al inmueble. El desalojo de un verdadero ocupante no autorizado se rige por los procedimientos de desalojo acelerado o de desalojo sumario descritos anteriormente, no por ningún tipo de desalojo por mano propia.
Preguntas Frecuentes sobre los Derechos de los Ocupantes en Carolina del Norte
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Aviso legal: Esta página ofrece información legal general sobre la ley de Carolina del Norte y no es asesoría legal. Las leyes cambian y las circunstancias individuales varían. Consulte a un abogado con licencia en Carolina del Norte antes de tomar cualquier acción relacionada con la prescripción adquisitiva o el desalojo de ocupantes.
Página mantenida por RecordingLaw.com. Última revisión en mayo de 2026. Para conocer la ley en otros estados, consulte la guía nacional de derechos de los ocupantes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo debe ocupar alguien una propiedad en Carolina del Norte para reclamar la titularidad?
Veinte años conforme al N.C. Gen. Stat. § 1-40 sin color de título, o 7 años conforme al § 1-38 con color de título. El reclamante debe probar una posesión real, abierta, notoria, hostil, exclusiva y continua durante todo el periodo. Ambas secciones excluyen únicamente a las personas que no estén bajo una incapacidad, y el § 1-17(a) le da a un propietario que era menor de edad, estaba insano o había sido declarado incompetente tres años después de que cese la incapacidad para demandar por la propiedad.
¿Exige Carolina del Norte que los ocupantes paguen impuestos sobre la propiedad para reclamar la prescripción adquisitiva?
No. Carolina del Norte no convierte el pago de impuestos en un requisito legal para la prescripción adquisitiva. El § 1-38(b) sí trata el listar y pagar impuestos como evidencia prima facie de posesión bajo linderos conocidos y visibles, pero solo cuando el reclamante también ha marcado los linderos con marcas distintivas en árboles o con mojones visibles de metal o concreto de 18 pulgadas de altura sobre el nivel del suelo, y ha registrado ante el registrador de escrituras un mapa certificado elaborado por un agrimensor autorizado en Carolina del Norte. Pagar los impuestos por sí solo no activa la presunción.
¿Cuál es la forma más rápida de desalojar a un ocupante en Carolina del Norte en 2026?
Para los verdaderos ocupantes (sin contrato de arrendamiento, sin historial de renta, que ingresaron sin permiso), presente el formulario AOC-CVM-407 conforme al artículo de desalojo acelerado, N.C. Gen. Stat. §§ 14-159.50 a 14-159.56 (promulgado por la Ley de Sesión 2025-88, vigente desde el 1 de diciembre de 2025). El alguacil debe notificar la citación y la demanda dentro de las 24 horas posteriores a recibirlas para su entrega, un magistrado celebra una audiencia en no más de 48 horas después de la notificación, y una orden de desalojo puede exigir que el ocupante se retire dentro de las 4 horas de haber sido notificado de ella. Como las 24 horas comienzan a correr cuando el alguacil recibe los documentos y no cuando se presenta la demanda, el cronograma real también incluye lo que tome entregarle los documentos al alguacil.
¿Puede un arrendador cambiar las cerraduras para desalojar a un ocupante en Carolina del Norte?
Para un inquilino, sí. El texto del N.C. Gen. Stat. § 42-25.9 otorga el remedio contra el desalojo por mano propia a «el inquilino»; cambiar las cerraduras, cortar los servicios o retirar puertas sin una orden judicial expone al propietario a responsabilidad civil frente a un inquilino conforme a esa sección. Una prohibición paralela del desalojo por mano propia contra un verdadero ocupante no autorizado se basaría en la Ley de Sesión 2025-88 o en el derecho consuetudinario, no en el texto del § 42-25.9, y un ocupante no autorizado aun así debe ser desalojado únicamente mediante los procedimientos de desalojo acelerado o de desalojo sumario descritos anteriormente.
¿Cuál es la diferencia entre el proceso de desalojo acelerado y el desalojo sumario en Carolina del Norte?
El artículo de desalojo acelerado, N.C. Gen. Stat. §§ 14-159.50 a 14-159.56 (Ley de Sesión 2025-88), se dirige a los verdaderos ocupantes no autorizados sin historial de renta y puede producir una orden de desalojo en cuestión de días desde la notificación, con una fianza de apelación mínima de $10,000 conforme al § 14-159.53. El desalojo sumario conforme al Capítulo 42, Artículo 3 se aplica a los inquilinos holdover y a otros exocupantes con una relación legal previa con la propiedad, y sigue el cronograma estándar del tribunal de magistrados, donde el aviso de apelación se da oralmente en audiencia pública o se presenta por escrito ante el secretario del tribunal superior dentro de los 10 días posteriores a la sentencia conforme al § 7A-228.
¿Qué es el color de título en Carolina del Norte?
El color de título es un instrumento escrito, como una escritura defectuosa o una sentencia judicial, que pretende transferir la titularidad de una parcela especifica pero que es legalmente defectuoso. Poseer color de título y ocupar el terreno descrito durante 7 años bajo las condiciones del § 1-38 le permite a un reclamante presentar una acción de prescripción adquisitiva, en comparación con los 20 años sin ningún documento de este tipo.
¿Anula el otorgar permiso para quedarse el reclamo de prescripción adquisitiva de un ocupante en Carolina del Norte?
Sí. El permiso destruye el elemento de hostilidad requerido tanto conforme al § 1-40 como al § 1-38. Si un propietario otorga permiso escrito u oral documentado, la posesión del ocupante deja de ser adversa y el reloj legal se reinicia a cero.
Actualizaciones
Se corrigió el plazo de apelación del desalojo sumario a 10 días conforme al N.C. Gen. Stat. § 7A-228, se corrigió la afirmación de que la prescripción adquisitiva corre contra los propietarios bajo incapacidad (los §§ 1-40 y 1-17 establecen lo contrario), se agregaron las condiciones de marcado de linderos y levantamiento registrado que exige el § 1-38(b) antes de que el pago de impuestos cuente como evidencia prima facie de posesión, se aclaró que el reloj de 24 horas del desalojo acelerado corre desde que el alguacil recibe los documentos y no desde la presentación de la demanda, y se citó la ley de desalojo acelerado por sus secciones codificadas (§§ 14-159.50 a 14-159.56), incluida la fianza mínima de apelación de $10,000.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
North Carolina General Statutes, Chapter 1: Civil Procedure.
§ 1-40Twenty years adverse possessionVigente
No action for the recovery or possession of real property, or the issues and profits thereof, shall be maintained when the person in possession thereof, or defendant in the action, or those under whom he claims, has possessed the property under known and visible lines and boundaries adversely to all other persons for 20 years; and such possession so held gives a title in fee to the possessor, in such property, against all persons not under disability. (C.C.P., s. 23; Code, s. 144; Rev., s. 384; C.S., s. 430.)
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-08 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ncleg.gov
Citada en 55 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Dockery rechazó el título porque no se probaron linderos conocidos y visibles durante 20 años; el plano de 1997 no suplió esa falta. Jones sostuvo que el permiso reconocido interrumpió la hostilidad cuando los poseedores no tomaron medidas para reafirmar su reclamo hasta 2004.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Dockery v. Hocutt (Supreme Court of North Carolina 2003, 357 N.C. 210)✓Dockery limpió, cultivó y almacenó objetos en el terreno disputado, pero no probó linderos conocidos y visibles durante los 20 años exigidos por § 1-40. El tribunal declaró insuficiente la demanda y confirmó el título de los dueños registrales.
- Jones v. Miles (Court of Appeals of North Carolina 2008, 189 N.C. App. 289)✓Los Jones usaron una entrada y arbustos que invadían otro terreno, pero aceptaron el permiso de los dueños en 1992 y no reafirmaron un reclamo hostil hasta cercarlo en 2004. El tribunal sostuvo que faltaban 20 años continuos de hostilidad bajo § 1-40.
- Pegg v. Jones (Court of Appeals of North Carolina 2007, 187 N.C. App. 355)✓Jones reclamó un terreno ocupado por sus padres con un interés vitalicio. El tribunal confirmó que la familia no acreditó 20 años de posesión hostil bajo § 1-40 y mantuvo el pleno dominio de Pegg; la posesión adversa del propio Jones comenzó en 1994.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 1-38Seven years' possession under color of titleVigente
(a) When a person or those under whom he claims is and has been in possession of any real property, under known and visible lines and boundaries and under color of title, for seven years, no entry shall be made or action sustained against such possessor by a person having any right or title to the same, except during the seven years next after his right or title has descended or accrued, who in default of suing within that time shall be excluded from any claim thereafter made; and such possession, so held, is a perpetual bar against all persons not under disability: Provided, that commissioner's deeds in judicial sales and trustee's deeds under foreclosure shall also constitute color of title.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ncleg.gov
Citada en 58 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Eason v. Spence (Supreme Court of North Carolina 1950, 232 N.C. 579)“…color of title under the statute of limitation set forth in G.S. 1-38. We now reach this last question…”
- Scott Poultry Company v. Bryan Oil Company (Supreme Court of North Carolina 1967, 272 N.C. 16)“…actions for recovery of real estate there are two statutes, G.S. 1-38 and G.S. 1-40, which are expressly appl…”
- Foreman v. Sholl (Court of Appeals of North Carolina 1994, 113 N.C. App. 282)“…im deed dated 6 August 1981. Plaintiffs claim, pursuant to N.C. Gen. Stat. § 1-38 (1983), that they “under known and vis…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
North Carolina General Statutes, Chapter 42: Landlord and Tenant.
§ 42-26Tenant holding over may be dispossessed in certain casesVigente
(a) Any tenant or lessee of any house or land, and the assigns under the tenant or legal representatives of such tenant or lessee, who holds over and continues in the possession of the demised premises, or any part thereof, without the permission of the landlord, and after demand made for its surrender, may be removed from such premises in the manner hereinafter prescribed in any of the following cases: (1) When a tenant in possession of real estate holds over after his term has expired. (2) When the tenant or lessee, or other person under him, has done or omitted any act by which, according to the stipulations of the lease, his estate has ceased. (3) When any tenant or lessee of lands or tenements, who is in arrear for rent or has agreed to cultivate the demised premises and to pay a part of the crop to be made thereon as rent, or who has given to the lessor a lien on such crop as a security for the rent, deserts the demised premises, and leaves them unoccupied and uncultivated. (b) An arrearage in costs owed by a tenant for water or sewer services pursuant to G.S. 62-110(g) or electric service pursuant to G.S.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ncleg.gov
Citada en 36 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Chrisalis Properties, Inc. v. Separate Quarters, Inc. (Court of Appeals of North Carolina 1990, 101 N.C. App. 81)“…ted a summary ejectment action in December 1988 pursuant to G.S. 42-26 based on defendant’s breach of a condit…”
- Twin City Apartments, Inc. v. Landrum (Court of Appeals of North Carolina 1980, 45 N.C. App. 490)“…contends that the summary ejectment procedure as set out in G.S. 42-26(1) and G.S. 42-32, is unconstitutional.…”
- Morris v. Austraw (Supreme Court of North Carolina 1967, 269 N.C. 218)“…actions between the landlord and tenant are established by G.S. 42-26. Defendants’ brief states that the firs…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 42-25.9RemediesVigente
(a) If any lessor, landlord, or agent removes or attempts to remove a tenant from a dwelling unit in any manner contrary to this Article, the tenant shall be entitled to recover possession or to terminate his lease and the lessor, landlord or agent shall be liable to the tenant for damages caused by the tenant's removal or attempted removal. Damages in any action brought by a tenant under this Article shall be limited to actual damages as in an action for trespass or conversion and shall not include punitive damages, treble damages or damages for emotional distress. (b) If any lessor, landlord, or agent seizes possession of or interferes with a tenant's access to a tenant's or household member's personal property in any manner not in accordance with G.S. 44A-2(e2), 42-25.9(d), 42-25.9(g), 42-25.9(h), or G.S.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ncleg.gov
Citada en 11 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Stanley v. Moore (Supreme Court of North Carolina 1995, 339 N.C. 717)“…reble damages in wrongful eviction actions contained in N.C.G.S. § 42-25.9(a) of the North Carolina Ejectment of R…”
- Heaton-Sides v. Snipes (Court of Appeals of North Carolina 2014, 233 N.C. App. 1)“…l conversion by defendants because defendants violated N.C.G.S. § 42-25.9(g) when they disposed of plaintiff’s p…”
- Myers v. Broome-Edwards (Court of Appeals of North Carolina 2024)“…efendants had engaged in self-help tactics in violation of N.C. Gen. Stat. §§ 42-25.9, -59.1, and 75-1.1. At trial, plaintif…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- N.C. Gen. Stat. § 1-40(ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. § 1-38(ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. § 42-26 - Desalojo Sumario(ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. § 42-25.9 - Prohibición del Desalojo por Mano Propia(ncleg.gov).gov
- Ley de Sesión 2025-88 - Desalojo Acelerado de Personas No Autorizadas(ncleg.gov).gov
- Cuidado Ocupantes: Como Navegar la Ley de Desalojo Acelerado de Carolina del Norte - UNC SOG(sog.unc.edu)
- No Intente Esto en Casa: Desalojos por Mano Propia - UNC SOG(civil.sog.unc.edu)
- N.C. Gen. Stat. § 1-17 - Incapacidades(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. § 7A-228 - Nuevo juicio ante el magistrado; apelación para juicio de novo(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. § 14-159.50 - Definiciones del Desalojo Acelerado(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. § 14-159.51 - Requisitos para el Desalojo de Personas No Autorizadas(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. § 14-159.52 - Desalojo de Personas No Autorizadas(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. § 14-159.53 - Apelación y Fianza Mínima de $10,000(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. § 14-159.54 - Incumplimiento de la Orden Judicial(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. § 14-159.56 - Remedio por Desalojo Indebido(ncleg.gov)