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Leyes de Órdenes de Restricción de Wyoming (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección

Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 17 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 17 de agosto de 2026. · 5 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Leyes de Órdenes de Restricción de Wyoming (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección

Preguntas frecuentes

¿Cómo obtengo una orden de restricción en Wyoming?

Usted presenta una petición para una Orden de Protección ante el secretario de la corte de circuito de su condado. No hay cuota de presentación. Si demuestra peligro inmediato, un juez puede emitir una orden temporal ex parte el mismo día. Luego se programa una audiencia completa donde ambas partes pueden comparecer antes de que se emita una orden final.

¿Cuánto dura una orden de restricción en Wyoming?

Una orden temporal dura hasta la audiencia completa. Una Orden de Protección final dura un periodo fijo de hasta 3 años. Antes de que expire, usted puede pedir a la corte que la extienda por periodos adicionales de hasta 3 años cada uno previa demostración de causa justificada.

¿Cuánto cuesta una orden de restricción en Wyoming?

Solicitar una Orden de Protección en Wyoming es completamente gratuito. La WS 35-21-103 prohíbe cobrar al peticionario cualquier cuota de presentación o costos de corte. La Ley Federal contra la Violencia hacia la Mujer también prohíbe las cuotas para órdenes de protección por violencia doméstica.

¿Puedo obtener una orden de restricción sin un reporte policial?

Sí. No se requiere un reporte policial previo para solicitar una Orden de Protección en Wyoming. Usted presenta una petición ante la corte de circuito que describe el abuso doméstico y su relación con el demandado. La corte determina si emite una orden temporal con base en su petición.

¿Una orden de restricción quita los derechos de portar armas en Wyoming?

Wyoming no tiene una ley estatal independiente de entrega de armas de fuego para órdenes de protección, pero un juez puede incluir una prohibición de armas de fuego en la orden. Más importante aún, una Orden de Protección final calificante activa la prohibición federal bajo 18 U.S.C. 922(g)(8), que prohíbe al demandado poseer cualquier arma de fuego o munición durante la vigencia de la orden.

¿Qué sucede si el agresor viola la orden?

Violar deliberadamente una Orden de Protección de Wyoming es un delito menor bajo la WS 6-4-404, castigable con hasta 6 meses de prisión y/o una multa de hasta $750. La policía puede actuar ante la causa probable de una violación. Si se viola la orden, llame al 911 de inmediato y documente lo que sucedió.

¿Puedo obtener una orden civil de protección contra el acecho en Wyoming si el acosador no es miembro del hogar?

Sí. Wyoming tiene una Orden de Protección contra el Acecho o la Agresión Sexual civil separada bajo la WS 7-3-506 a 7-3-510 que está disponible para cualquier víctima sin importar su relación con el demandado. Usted presenta la petición en la corte de circuito del condado donde vive o donde se encuentra el demandado. Una orden final puede durar hasta 3 años y es extendible. No se cobra cuota de presentación. Este es un recurso civil disponible directamente para usted sin necesidad de esperar a que se presenten cargos penales.

Actualizaciones

Corrected the list of relationships that qualify for a Wyoming Order of Protection to match the current statute (removed an invented 'relatives by blood or marriage' category, limited the parent-child category to adult children, and added the statute's 'other adults sharing common living quarters' category), and replaced a dead court citation link.

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Revisado y aprobado por un editor

Fuentes y referencias

  1. WS 35-21-101 a 35-21-111 (Ley de Protección contra la Violencia Doméstica)(wyoleg.gov).gov
  2. WS 6-4-404 (Violación de una Orden de Protección)(wyoleg.gov).gov
  3. Poder Judicial de Wyoming: Violencia Doméstica y Órdenes de Protección(wyocourts.gov).gov
  4. WS 7-3-506 (Orden de Protección contra el Acecho o la Agresión Sexual: Definiciones), Legislatura de Wyoming(wyoleg.gov).gov
  5. Rama Judicial de Wyoming: Órdenes de Protección contra el Acecho(wyocourts.gov).gov
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