District of Columbia
Leyes de Orden de Restricción en el Distrito de Columbia (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección Civil
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 17 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 17 de agosto de 2026. · 5 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

En DC, la orden de protección para violencia doméstica, agresión sexual y trata de personas se llama Orden de Protección Civil (CPO); las víctimas de acoso sin una relación que califique en su lugar solicitan una Orden Antiacoso separada. Cualquier persona que haya sufrido un delito intrafamiliar, agresión sexual o trata de personas puede solicitar una CPO ante el Tribunal Superior de DC, y cualquier víctima de acoso puede solicitar una Orden Antiacoso. Una CPO final dura hasta 2 años y el tribunal puede extenderla; una Orden Antiacoso final también dura hasta 2 años.
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911. Para recibir ayuda confidencial las 24 horas, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica al 1-800-799-7233 (envíe START por mensaje de texto al 88788).
Tipos de órdenes de restricción en DC
El Distrito de Columbia consolida su marco de órdenes de protección civiles bajo el Código de DC 16-1001 a 16-1007. Hay un solo formulario de solicitud, pero cubre varias vías distintas.
La vía del delito intrafamiliar es el camino de la violencia doméstica. Aplica cuando la parte peticionaria y la persona demandada comparten una relación de pareja íntima o de familia o de hogar. Esta vía cubre el abuso físico, las amenazas, el hostigamiento, el acoso y la conducta relacionada entre personas cercanas en ese sentido definido.
La vía de la agresión sexual está disponible para cualquier persona de al menos 16 años, sin importar si conoce a la persona demandada. DC también incluye a los sobrevivientes de trata laboral y a los sobrevivientes de trata sexual infantil dentro del marco de la CPO, lo cual es más amplio que en la mayoría de los estados. El acoso se maneja por separado: el Código de DC 16-1003 no incluye el acoso como un delito que califica para la CPO, por lo que una víctima de acoso que no tiene una relación intrafamiliar que califique con la persona que la acosa debe solicitar en su lugar una Orden Antiacoso bajo el Código de DC 16-1061 a 16-1065. Tiene su propio formulario de solicitud, pero funciona de manera similar a una CPO, con una orden temporal ex parte disponible el mismo día y una orden final que dura hasta 2 años.
Estas distinciones importan en la práctica. Si le hizo daño un desconocido o un conocido, la Orden Antiacoso o la categoría de agresión sexual de la CPO puede ser el camino correcto aunque no haya una relación previa.
¿Quién puede obtener una orden de restricción en DC?
Para la vía del delito intrafamiliar, la parte peticionaria debe estar dentro de una de tres categorías definidas: pareja íntima, familiar o miembro del hogar, definidas en el Código de DC 16-1001. El Código de DC 16-1003 establece quién puede solicitar una CPO y las reglas de edad aplicables.

Una pareja íntima incluye a una persona con quien la persona demandada está o estuvo casada, una persona en o anteriormente en una pareja doméstica con la persona demandada, una persona que comparte un hijo en común con la persona demandada, o una persona que está o estuvo en una relación romántica, de noviazgo o sexual con la persona demandada. Esa última categoría es lo suficientemente amplia como para cubrir a parejas de noviazgo actuales y anteriores en cualquier etapa de una relación.
Un familiar significa una persona relacionada con la persona demandada por consanguinidad, adopción, custodia legal, matrimonio o pareja doméstica, o que sea hijo o hija de la pareja íntima de la persona demandada. Un miembro del hogar significa una persona que, dentro del último año, comparte actualmente o ha compartido una residencia mutua con la persona demandada y ha mantenido una relación cercana más allá de un simple conocido; una relación de arrendador-inquilino por sí sola no califica.
Si ninguna de esas categorías aplica, las categorías de la CPO de DC por agresión sexual y trata siguen estando disponibles para cualquier víctima sin importar la relación, y una víctima de acoso puede solicitar por separado una Orden Antiacoso bajo el Código de DC 16-1061 a 16-1065, por lo que hay un recurso civil para la mayoría de las situaciones en el Distrito. No necesita un reporte policial previo para presentar ninguna de las dos solicitudes, aunque las pruebas documentadas siempre fortalecen un caso.
Cómo presentar una solicitud de orden de restricción en DC
Usted presenta la solicitud en el Tribunal Superior de DC, División de Violencia Doméstica, ubicado en 500 Indiana Avenue NW. La División de Violencia Doméstica opera una unidad de admisión que asiste a las partes peticionarias durante todo el día.
Presentar una solicitud de CPO es gratuito. Bajo la Ley federal de Violencia contra la Mujer (VAWA), ningún tribunal puede cobrar una tarifa de presentación ni de notificación por una orden de protección por violencia doméstica. DC va un paso más allá: la Unidad de Servicios a Víctimas de la Oficina del Procurador General puede proporcionar representación legal gratuita a las partes peticionarias desde el momento en que entran.
Cuando llegue, el personal del tribunal le ayudará a completar el formulario de solicitud. Usted describirá lo que sucedió y pedirá un amparo específico (sin contacto, mantenerse alejado de su casa o lugar de trabajo, custodia temporal de los hijos, entrega de armas de fuego, etc.). Un juez o un juez magistrado revisará la solicitud el mismo día y, si hay causa justificada para creer que usted está en peligro, emitirá una TPO sin notificar primero a la persona demandada.
Si no puede llegar al juzgado, un defensor de violencia doméstica de una organización local como la Coalición de DC contra la Violencia Doméstica puede ayudarle con los formularios y acompanarle al tribunal. El personal del tribunal y los defensores están capacitados para ayudar a las personas a navegar el proceso de forma segura.
Órdenes temporales frente a finales: cuanto duran
DC utiliza un proceso de dos etapas que es común en todo el país, pero tiene algunos detalles específicos que vale la pena conocer.

| Orden | Como se emite | Duración |
|---|---|---|
| Orden de Protección Temporal (TPO) | Ex parte, sin aviso a la persona demandada; se emite el mismo día | Hasta 14 días; extendible en incrementos de 14 días, o más con el consentimiento de la persona demandada, hasta la audiencia completa |
| Orden de Protección Civil (CPO) | Después de una audiencia en la que la persona demandada tiene aviso y la oportunidad de comparecer | Hasta 2 años; extendible por el tribunal a solicitud |
La TPO está diseñada para cubrir el intervalo entre el día en que usted presenta la solicitud y el día de la audiencia completa. El juez puede incluir un amparo inmediato como ordenar a la persona demandada que salga de un hogar compartido, prohibir el contacto y exigir la entrega de armas de fuego, todo con efecto desde el momento de la emisión.
En la audiencia completa de la CPO, la parte peticionaria presenta pruebas y la persona demandada puede impugnar las acusaciones. Si el tribunal determina, por preponderancia de la prueba, que ocurrió un delito intrafamiliar, acoso o agresión sexual, emite la CPO final. La duración máxima de 2 años de la CPO significa que las partes peticionarias por lo general no necesitan volver al tribunal con la frecuencia que exigiría una orden de plazo más corto. Los tribunales pueden extender las CPO aún más a solicitud si la amenaza continúa.
Armas de fuego y una orden de protección de DC
Tanto la TPO como la CPO final conllevan consecuencias sobre las armas de fuego que entran en vigor de inmediato al momento de la emisión.
Bajo el Código de DC 16-1004(h)(2), toda TPO debe exigir a la persona demandada que entregue todas las armas de fuego y municiones y le prohíbe adquirir nuevas armas de fuego o municiones mientras la orden esté vigente; esta entrega es obligatoria, no algo que el tribunal decide caso por caso. Para la CPO final, el Código de DC 16-1005(c)(10) hace que la entrega de armas de fuego sea discrecional, por lo que las partes peticionarias deben pedirlo explícitamente en la solicitud, y el tribunal lo incluye de forma rutinaria cuando hay cualquier indicio de que había armas de fuego presentes durante el incidente.
La prohibición federal se aplica de forma independiente de lo que diga la orden estatal. Bajo 18 U.S.C. 922(g)(8), cualquier persona sujeta a una orden de protección final que califique, emitida después de aviso y una audiencia, tiene prohibido poseer cualquier arma de fuego o munición en cualquier lugar de los Estados Unidos. Una TPO que califique (si incluye una restricción contra el hostigamiento o exige que la persona demandada actúe de forma afirmativa) también puede activar una prohibición federal separada.
Las personas demandadas que posean armas de fuego mientras están sujetas a una orden que califique enfrentan responsabilidad penal tanto en DC como cargos federales por delito grave. Si usted es la parte peticionaria y la persona demandada no ha entregado las armas de fuego según lo ordenado, puede reportar el incumplimiento a la Unidad de Violencia Doméstica del Departamento de Policía Metropolitana.
¿Qué sucede si alguien viola la orden?
Violar una CPO o TPO en DC es un asunto penal bajo el Código de DC 16-1005(f). Una violación puede procesarse como desacato penal al tribunal o como un delito menor separado. La sanción es una multa o encarcelamiento por hasta 180 días, o ambas cosas.

Los agentes de la Policía Metropolitana tienen autoridad para arrestar a una persona demandada sin una orden judicial si tienen causa probable para creer que se ha violado una CPO o TPO, incluso si la violación no ocurrió en presencia del agente. Esta autoridad de arresto sin orden judicial es importante porque significa que la policía puede actuar sobre su reporte de inmediato.
Si una violación implica agresión física, amenazas con un arma u otra conducta agravada, los fiscales pueden presentar cargos por el delito subyacente por separado, además del cargo de desacato o de violación como delito menor, lo que aumenta sustancialmente las posibles sanciones.
Si la persona demandada viola su orden, llame al 911 primero si está en peligro inmediato. Luego presente un reporte a la Unidad de Violencia Doméstica y documente la violación de la forma más específica posible, incluida la fecha, la hora, lo que se dijo o se hizo, y cualquier testigo o prueba. Los tribunales toman en serio las violaciones, y un patrón documentado de violaciones puede respaldar una moción para extender o reforzar la orden.
Este artículo es información legal general, no asesoramiento legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas de las órdenes de protección varían según el estado y cambian. Si usted está en peligro, llame al 911. Para obtener ayuda con su situación específica, comuníquese con el centro de autoayuda de su tribunal local, un defensor de violencia doméstica o un abogado con licencia.
Para una comparación completa de como se compara la CPO de DC con otras jurisdicciones, consulte el centro de leyes de órdenes de restricción por estado. También puede resultarle útil la página de leyes de grabación de DC si está documentando hostigamiento con fines probatorios: consulte leyes de grabación de DC.
Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una orden de restricción en DC?
Usted presenta una solicitud de Orden de Protección Civil (CPO) en el Tribunal Superior de DC, División de Violencia Doméstica, 500 Indiana Avenue NW. El personal de admisión del tribunal le ayudará a completar los formularios sin costo. Un juez puede emitir una Orden de Protección Temporal el mismo día si hay causa justificada. La Oficina del Procurador General también puede proporcionar representación legal gratuita a las partes peticionarias.
¿Cuánto dura una orden de restricción en DC?
Una Orden de Protección Temporal (TPO) dura hasta 14 días, extendible en incrementos de 14 días hasta una audiencia completa. Una Orden de Protección Civil (CPO) final dura hasta 2 años. El tribunal puede extender una CPO aun más a solicitud antes de que expire. Una víctima de acoso sin una relación que califique en su lugar obtiene una Orden Antiacoso, que sigue una estructura similar: una orden temporal de hasta 14 días y una orden final de hasta 2 años.
¿Cuánto cuesta una orden de restricción en DC?
Presentar una CPO por violencia doméstica es gratuito. La ley federal (VAWA) prohíbe a los tribunales cobrar tarifas de presentación o de notificación por órdenes de protección por violencia doméstica. DC va más allá al ofrecer representación legal gratuita a través de la Unidad de Servicios a Víctimas de la Oficina del Procurador General.
¿Puedo obtener una orden de restricción sin un reporte policial?
Sí. No necesita un reporte policial previo para presentar una solicitud de CPO en DC. El tribunal evalúa su solicitud con base en las declaraciones juradas y las pruebas que usted proporcione. Muchas partes peticionarias no tienen un reporte policial al momento de presentar la solicitud. Las pruebas documentadas como mensajes de texto, fotos o declaraciones de testigos son útiles pero no se requieren para obtener una TPO.
¿Una orden de restricción quita los derechos de armas en DC?
Sí. La TPO exige automáticamente que la persona demandada entregue todas las armas de fuego y municiones de inmediato (Código de DC 16-1004(h)(2)); para la CPO final, la entrega de armas de fuego queda a discreción del tribunal bajo el 16-1005(c)(10). La ley federal (18 U.S.C. 922(g)(8)) también prohíbe a una persona sujeta a una orden de protección final que califique poseer cualquier arma de fuego o munición en cualquier lugar del país. Las violaciones de la prohibición de armas de fuego son un delito grave federal.
¿Qué sucede si el agresor viola la orden?
Llame al 911 si esta en peligro inmediato. Violar una CPO o TPO se castiga con una multa y hasta 180 días de cárcel. La Policía Metropolitana puede arrestar sin una orden judicial con causa probable de una violación. Documente la violación (fecha, hora, lo que ocurrió) y repórtela a la Unidad de Violencia Doméstica. Los tribunales pueden extender o reforzar una orden con base en violaciones documentadas.
¿Cuál es la diferencia entre una orden de restricción y una Orden de Protección Civil en DC?
En DC, el nombre formal de lo que la mayoría de la gente llama una orden de restricción es una Orden de Protección Civil (CPO). La versión de emergencia emitida sin notificar a la otra parte es una Orden de Protección Temporal (TPO). Ambas las emite el Tribunal Superior de DC bajo el Código de DC 16-1001 y siguientes. Una víctima de acoso sin una relación que califique con la persona que la acosa en su lugar solicita una Orden Antiacoso separada bajo el Código de DC 16-1061 y siguientes. Estos términos se usan indistintamente con orden de restricción en la conversación cotidiana, pero los tribunales y estatutos de DC usan los nombres formales.
Actualizaciones
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Se corrigió la entrega de armas de fuego bajo la TPO a obligatoria (Código de DC 16-1004(h)(2), 'shall require'), se mantuvo el marco discrecional para la CPO final (16-1005(c)(10)), se corrigió la definición de miembro del hogar conforme al Código de DC 16-1001, y se completó la definición de familiar para incluir la pareja doméstica y al hijo o hija de una pareja íntima.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Revisado y aprobado por un editor
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Code of the District of Columbia, Title 16: Particular Actions, Proceedings and Matters. - Chapter 10: Proceedings Regarding Intrafamily Offenses. - Subchapter I: Intrafamily Proceedings Generally.
§ 16-1005Hearing; evidence; protection order.Vigente
(a) Parties served with notice in accordance with § 16-1007 shall appear at the hearing. (1) In a case in which the Attorney General intervenes pursuant to [§ 16-1003(f)(1)(A)], the petitioner is not a required party. (2) In a case in which an individual described in § 16-1003(d)(1) petitioned on behalf of a minor petitioner under the age of 13, the minor petitioner is not a required party. (3) In a case in which an individual described in § 16-1003(d)(2)(A) petitioned on behalf of a minor petitioner 13 years of age or older, the court shall consider the expressed wishes of the minor petitioner in deciding whether to issue an order pursuant to this section and in determining the contents of such an order. (b) Notwithstanding section 14-306, in a hearing under this section, one spouse shall be a competent and compellable witness against the other and may testify as to confidential communications, but testimony compelled over a claim of a privilege conferred by such section shall be inadmissible in evidence in a criminal trial over the objection of a spouse entitled to claim that privilege.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-08 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en github.com
Citada en 19 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Powell v. Powell (District of Columbia Court of Appeals 1988, 547 A.2d 973)“…be appropriate to the effective resolution of the matter.” D.C. Code § 16-1005 (c)(10) (1987 Supp.). In her case, she…”
- Alfredo Salvattera v. Isela Ramirez (District of Columbia Court of Appeals 2015, 111 A.3d 1032)“…28, 2014, appellee filed a petition for a CPO pursuant to D.C. Code § 16-1005 (c), alleging that appellant had sexual…”
- ALFREDO SALVATERRO v. ISELA RAMIREZ (District of Columbia Court of Appeals 2014)“…ded the Superior Court‟s statutory remedial authority under D.C. Code § 16-1005 (c) (2012 Repl.), and a motion for a st…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 16-1004Petition; temporary protection order.Vigente
(a) Upon receipt of a petition filed pursuant to § 16-1003, the Domestic Violence Division shall: (1) Order that a hearing be held to determine whether to issue a civil protection order against the respondent; and (2) Where appropriate, consolidate the case with other matters before the court involving the same parties. (b) When petitioning for a civil protection order, a petitioner or a person petitioning on the petitioner's behalf may also request that a temporary protection order be issued without notice to the respondent. (c) If the petitioner or a person petitioning on the petitioner's behalf requests that the court issue a temporary protection order pursuant to subsection (b) of this section, the court shall grant or deny the request after a hearing held on the same day that the request was made, unless the request is filed too late in the day to permit effective review, in which case the court shall grant or deny the request after a hearing held the next day the court is open.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en github.com
Citada en 5 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- E.C. v. RCM of Washington, Inc. (District of Columbia Court of Appeals 2014, 92 A.3d 305)“…itioner . . . is immediately endangered by the respondent.‖ D.C. Code § 16-1004 (b)(1)-(2) (2009 Supp.). After…”
- Ronald L. Atkinson v. United States (District of Columbia Court of Appeals 2015, 121 A.3d 780)“…2 violation of D.C. Code §§ 16-1004 (d), -1005 (g) (2012 Repl.).1…”
- ALFREDO SALVATERRO v. ISELA RAMIREZ (District of Columbia Court of Appeals 2014)“…tion Order (TPO), pending a ruling on the CPO petition, see D.C. Code § 16-1004.…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 16-1001Definitions.Vigente
For the purposes of this subchapter, the term: (1) “Attorney General” means the Attorney General for the District of Columbia. (2) “Court” means the Superior Court of the District of Columbia. (3) “Custodian” shall have the meaning as provided in § 16-2301(12). (4) “Domestic partnership” shall have the same meaning as provided in § 32-701(4). (5) “Domestic Violence Division” means any subdivision of the court designated by court rule, or by order of the Chief Judge of the court, to hear proceedings under this subchapter. (5A) "Family member" means a person: (A) To whom the offender is related by blood, adoption, legal custody, marriage, or domestic partnership; or (B) Who is the child of an intimate partner. (A) "Household member" means a person with whom, in the past year, the offender: (i) Shares or has shared a mutual residence; and (ii) Has maintained a close relationship, beyond mere acquaintances, rendering application of the statute appropriate. (B) For the purposes of this paragraph, the term "close relationship" does not include a relationship based solely on a landlord-tenant relationship. (6) [Repealed].
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en github.com
Citada en 14 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- E.C. v. RCM of Washington, Inc. (District of Columbia Court of Appeals 2014, 92 A.3d 305)“…conclusions on her alternate claim. 4 D.C. Code § 16-1001 (8) (2009 Supp.).…”
- Medhin v. United States (District of Columbia Court of Appeals 2024)“…offense,” as that term was previously broadly defined. See D.C. Code § 16-1001(8) (2009) (defining “intrafamily offens…”
- Carome v. Carome (District of Columbia Court of Appeals 2021)“…e of a CPO under the Intrafamily Offenses Act (“the Act”). D.C. Code §§ 16-1001-1006 (2012 Repl., previously amended i…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Code of the District of Columbia, Title 16: Particular Actions, Proceedings and Matters. - Chapter 10A: Anti-Stalking Orders.
§ 16-1062Petition for anti-stalking order; representation.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
(a) A person 16 years of age or older may petition the court for an anti-stalking order against another person who has allegedly stalked the petitioner, with at least one occasion of the course of conduct occurring within the 90 days prior to the date of petitioning. (b) A minor who is less than 16 years of age may not petition the court for an anti-stalking order on their own behalf. (1) The parent, legal guardian, or legal custodian of a minor may file a petition for an anti-stalking order on the minor's behalf.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en github.com
United States Code Title 18
§ 922Unlawful actsVigentecitada en 61 de nuestros artículos
It shall be unlawful— for any person— except a licensed importer, licensed manufacturer, or licensed dealer, to engage in the business of importing, manufacturing, or dealing in firearms, or in the course of such business to ship, transport, or receive any firearm in interstate or foreign commerce; or except a licensed importer or licensed manufacturer, to engage in the business of importing or manufacturing ammunition, or in the course of such business, to ship, transport, or receive any ammunition in interstate or foreign commerce; for any importer, manufacturer, dealer, or collector licensed under the provisions of this chapter to ship or transport in interstate or foreign commerce any firearm to any person other than a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector, except that— this paragraph and subsection (b)(3) shall not be held to preclude a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector from returning a firearm or replacement firearm of the same kind and type to a person from whom it was received; and this paragraph shall not be held to preclude an individual from mailing a firearm owned in compliance…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 40,024 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):La sección 922(g)(1) prohíbe que un condenado por delito grave posea un arma de fuego, pero estos fallos de la Corte Suprema tratan la sentencia, no la prohibición. Taylor v. United States (1990) y Shepard v. United States (2005) sostuvieron que si condenas previas agravan una pena bajo 924(e) se decide por los elementos del delito y registros limitados de la declaración de culpabilidad.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. Booker (Supreme Court of the United States 2004, 543 U.S. 220)“…e Johnson with one crime (say, illegal gun possession, see 18 U. S. C. § 922 (g)) and Jackson with another (say, ban…”
- Almendarez-Torres v. United States (Supreme Court of the United States 1998, 523 U.S. 224)“…cidivism an offense element in such circumstances. But cf. 18 U. S. C. § 922 (g)(1) (prior felony conviction an elem…”
- Taylor v. United States (Supreme Court of the United States 1990, 495 U.S. 575)✓Taylor se declaró culpable de posesión de arma por un condenado bajo 18 U.S.C. § 922(g)(1) y tenía dos condenas por robo con allanamiento en Misuri; la Corte sostuvo que 'burglary' en el agravante del § 924(e) aplicable a una condena bajo § 922(g) significa el robo con allanamiento genérico, según los elementos de la ley previa.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Código de DC 16-1001 a 16-1007 (Órdenes de Protección Civil)(code.dccouncil.gov).gov
- Tribunal Superior de DC, Division de Violencia Doméstica(dccourts.gov).gov
- Código de DC 16-1004 (Orden de Protección Temporal; entrega de armas de fuego)(code.dccouncil.gov).gov
- Código de DC 16-1005 (Orden de Protección Civil; sanción por violación)(code.dccouncil.gov).gov
- Código de DC 16-1062 (Orden Antiacoso - solicitud)(code.dccouncil.gov).gov