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FOIA del Distrito de Columbia: Plazos, Reglas de Cámaras Corporales y Apelaciones ante el Alcalde

Por Equipo Editorial de Recording Law21 min de lectura
FOIA del Distrito de Columbia: Plazos, Reglas de Cámaras Corporales y Apelaciones ante el Alcalde

Preguntas frecuentes

¿Es la FOIA de D.C. lo mismo que la FOIA federal?

No. El Distrito de Columbia tiene su propia Ley de Libertad de Información en las secciones 2-531 a 2-540 del Código de D.C., que cubre organismos gubernamentales del Distrito como el Departamento de Policía Metropolitana, las Escuelas Públicas de D.C. y las agencias del Distrito. La Ley de Libertad de Información federal, 5 U.S.C. sección 552, cubre a las agencias federales como el FBI y el Departamento de Estado. Muchas agencias federales están ubicadas dentro del Distrito, pero eso no las hace sujetas a la FOIA de D.C. Decida qué gobierno tiene el registro antes de presentar su solicitud.

¿Cuánto tiempo tiene una agencia del Distrito para responder?

Quince días, sin contar sábados, domingos y días feriados públicos, según la sección 2-532(c)(1) del Código de D.C. En circunstancias inusuales, la agencia puede prorrogar eso hasta 10 días adicionales según la sección 2-532(d). Las grabaciones de cámaras corporales corren en una vía separada de 25 días según la sección 2-532(c)(2)(A), prorrogable hasta 15 días adicionales. Si la agencia incumple el plazo, la sección 2-532(e) considera la solicitud denegada y considera agotados sus recursos administrativos.

¿Puedo obtener video de cámara corporal de la policía en el Distrito de Columbia?

A menudo, pero con dos límites específicos. La sección 2-532(c)(2)(A) da 25 días para responder a una solicitud de cámara corporal, prorrogable hasta 15 días adicionales según la sección 2-532(d)(1), por lo que el Distrito trata el video como más lento de producir en lugar de exento categóricamente. Primer límite: según la sección 2-532(c)(2)(B), una solicitud de cámara corporal solo puede presentarse ante el Departamento de Policía Metropolitana, por lo que presentarla ante otra agencia no es una solicitud válida. Segundo límite: la sección 2-534(a)(2A) exime las grabaciones realizadas dentro de una residencia personal y las grabaciones relacionadas con un incidente de violencia doméstica, acoso o agresión sexual. Otras exenciones también pueden aplicarse al contenido de una grabación específica, así que incluya la fecha, hora y lugar del incidente, el número de reporte y los oficiales involucrados, y pregunte por el calendario de retención para que el video no se sobrescriba antes de que usted lo solicite.

¿Tengo que vivir en Washington para presentar una solicitud FOIA de D.C.?

No. La sección 2-532(a) establece que cualquier persona tiene derecho a inspeccionar y, a su discreción, a copiar cualquier registro público. No hay requisito de residencia, no hay requisito de ser contribuyente, y no hay requisito de declarar un propósito.

¿Cómo apelo una denegación de FOIA de D.C.?

Tiene dos vías y puede elegir cualquiera. La sección 2-537(a) dice que una persona a quien se le niega el acceso «podrá presentar una petición ante el Alcalde», y el 1 DCMR 412.1 establece que un solicitante puede apelar la denegación ante el Alcalde o puede buscar revisión judicial inmediata, por lo que la apelación administrativa es opcional y no una condición previa para demandar. Si la toma, el Alcalde debe emitir una determinación por escrito dentro de 10 días, sin contar fines de semana y días feriados públicos, y la Oficina del Asesor Legal del Alcalde resuelve esas apelaciones. La apelación puede presentarse a través del portal público de FOIA del Distrito en myfoia.dc.gov o por correo postal o correo electrónico, y debe incluir la solicitud original, la denegación por escrito si la hubo, y una declaración escrita de las razones que respaldan la divulgación. La alternativa es demandar ante el Tribunal Superior por medidas cautelares y declaratorias, lo cual también puede hacer después de que la apelación falle o quede sin decidir.

¿Qué pasa si una agencia del Distrito simplemente nunca responde?

La sección 2-532(e) convierte el silencio en una denegación. Si un organismo público no cumple dentro de los plazos legales, la solicitud se considera denegada y se considera que la persona que la hizo ha agotado sus recursos administrativos, a menos que esa persona elija presentar una petición ante el Alcalde. Usted no tiene que esperar una carta formal de denegación ni completar una apelación administrativa antes de acudir al Tribunal Superior, y la sección 2-537(b) coloca la carga sobre el organismo público para sostener su acción una vez que usted llegue allí.

¿Hay solicitudes en las que la apelación ante el Alcalde no está disponible en absoluto?

Sí, dos. La sección 2-537(a-1) envía directamente a los tribunales las apelaciones que involucran registros del Concejo, y la sección 2-537(a-2) hace lo mismo con los registros del Fiscal General. Esas excepciones existen porque el Alcalde no debería adjudicar las obligaciones de divulgación de una rama separada o de la propia asesoría legal del Distrito. Si su solicitud fue dirigida al Concejo o a la Oficina del Fiscal General, consulte a un abogado del Distrito sobre cómo proceder ante el Tribunal Superior en lugar de presentar una apelación ante el Alcalde.

¿Qué puede cobrarme el Distrito, y se puede exentar la tarifa?

Depende de en cuál de los tres niveles de la sección 2-532(b-1) se encuentre usted, y en cualquiera de ellos solo pueden cobrarse los costos directos. Un solicitante comercial paga los costos de búsqueda, duplicación y revisión. Una institución educativa, una institución científica no comercial o un representante de los medios de noticias paga solo la duplicación. Todos los demás pagan búsqueda y duplicación sin cargo por revisión. La sección 2-532(b-3) también prohíbe que un organismo público exija el pago anticipado a menos que usted haya dejado de pagar una tarifa a tiempo anteriormente o que la tarifa exceda los $250. La sección 2-532(b) ofrece una exención genuina por interés público: los documentos pueden entregarse sin cargo o a un cargo reducido cuando el organismo público determina que la exención es de interés público porque proporcionar la información puede considerarse que beneficia principalmente al público en general. Pida la exención en su solicitud original y explique cómo la información llegará al público en general.

¿Puedo recuperar mis costos si tengo que demandar?

La sección 2-537(c) permite que un solicitante que prevalezca recupere honorarios razonables de abogado y otros costos de litigio. La sección 2-537(b) también establece que la revisión judicial en el Tribunal Superior es de novo, autoriza al tribunal a examinar los registros in camera para determinar si fueron retenidos correctamente, y establece que «la carga recae sobre el organismo público para sostener su acción». El tribunal examina los registros por sí mismo en lugar de deferir a la caracterización de la agencia, y es la agencia, no usted, quien tiene que justificar la retención.

Fuentes y referencias

  1. Código de D.C., sección 2-532, Derecho de acceso a registros públicos, Concejo del Distrito de Columbia(code.dccouncil.gov).gov
  2. Código de D.C., sección 2-537, Apelaciones administrativas y revisión judicial, Concejo del Distrito de Columbia(code.dccouncil.gov).gov
  3. Código de D.C., Capítulo 5, Subcapítulo II, Libertad de Información (secciones 2-531 a 2-540)(code.dccouncil.gov).gov
  4. Cómo solicitar registros de la propia Oficina del Asesor Legal del Alcalde, Mayor's Office of Legal Counsel(molc.dc.gov).gov
  5. Portal público de solicitudes FOIA de D.C., Gobierno del Distrito de Columbia(myfoia.dc.gov).gov
  6. Apelaciones de la Ley de Libertad de Información, Mayor's Office of Legal Counsel(molc.dc.gov).gov
  7. Ley de Libertad de Información (FOIA), Gobierno del Distrito de Columbia(dc.gov).gov
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