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Ley de Registros Públicos de Carolina del Norte y Acceso a Video de Cámara Corporal (2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 3 de septiembre de 202612 min de lectura
Ley de Registros Públicos de Carolina del Norte y Acceso a Video de Cámara Corporal (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene Carolina del Norte para responder a una solicitud de registros públicos?

No hay un plazo legal general. La sección 132-6 exige que una agencia permita la inspección en horarios razonables y entregue copias tan pronto como sea posible. El único reloj fijo en esa sección, veinticinco días hábiles, se aplica a registros solicitados en relación con un proyecto de desarrollo económico anunciado, no a solicitudes ordinarias. Construya su propio expediente de seguimientos para poder demostrar que la entrega no fue pronta si tiene que acudir a un tribunal.

¿Tengo que decir por qué quiero los registros?

No, y la ley es explícita. La sección 132-6 establece que ninguna persona que solicite inspeccionar y examinar registros públicos, u obtener copias, estará obligada a divulgar el propósito o motivo de la solicitud. Carolina del Norte tampoco impone requisito de residencia.

¿Qué puede cobrarme una agencia de Carolina del Norte?

Por una copia no certificada, no más del costo real de hacer la copia, definido como costos directos facturables de reproducción según principios contables generalmente aceptados. Puede añadirse un cargo especial por servicio cuando la solicitud requiere recursos extensos de tecnología de la información o asistencia administrativa o de supervisión extensa, y debe ser razonable y basarse en el costo real. Si considera que una tarifa es injusta, la sección 132-6.2 le permite pedir al State Chief Information Officer que medie.

¿Por qué el video de cámara corporal no es un registro público en Carolina del Norte?

Porque la Asamblea General lo colocó en su propia ley. La sección 132-1.4A establece que las grabaciones hechas por cámaras corporales y de tablero de la aplicación de la ley no son registros públicos bajo el Chapter 132 ni registros de personal, y crea un procedimiento de divulgación separado con su propia lista de elegibilidad de solicitantes, su propia petición judicial, y su propio estándar de revisión.

¿Quién puede solicitar video de cámara corporal en Carolina del Norte?

Una persona cuya imagen o voz esté en la grabación, o un representante personal que actúe en su nombre: un representante personal de un adulto retratado si ese adulto ha consentido la divulgación, un representante personal de un menor o de un adulto bajo tutela legal, un representante personal de una persona retratada que haya fallecido, o un representante personal de un adulto incapacitado que no pueda dar su consentimiento. La sección 132-1.4A(a)(5) define ampliamente «representante personal», de modo que cuando la persona retratada ha fallecido, también incluye al cónyuge sobreviviente, a un padre, a un hijo adulto, y a un abogado con licencia en Carolina del Norte, no solo al representante del patrimonio. Alguien sin conexión con el incidente no está en esa lista y tendría que buscar una orden judicial para la divulgación bajo un procedimiento separado. Una grabación que muestre una muerte o una lesión corporal grave sigue una vía totalmente distinta: una solicitud firmada y notariada que la agencia debe llevar ante el superior court dentro de tres días hábiles.

¿Qué ocurre si la agencia se niega a divulgar el video?

Si la agencia deniega la solicitud o no actúa dentro de tres días hábiles, usted puede acudir al superior court de un condado donde se hizo la grabación. El tribunal puede ordenar la divulgación únicamente si determina que la agencia abusó de su discreción, lo cual es mucho más deferente que la revisión que recibe una denegación general de registros. Esa vía se aplica a las grabaciones que decide el jefe de la agencia. Cuando la grabación muestra una muerte o una lesión corporal grave, el asunto ya está ante un juez del superior court conforme a las subsecciones (b1) a (b3), quien resuelve sobre la divulgación tras una revisión en cámara en lugar de revisar la decisión de una agencia. El tribunal no puede otorgar honorarios de abogado a ninguna de las partes en esa acción, así que presupueste en consecuencia.

¿Puedo recuperar honorarios de abogado en un caso ordinario de registros?

Sí, si prevalece sustancialmente. La sección 132-9(c) dice que el tribunal deberá permitir que la parte que busca la divulgación y prevalece sustancialmente recupere honorarios de abogado razonables atribuibles a esos registros, y la sección 132-9(d) dice que el tribunal deberá imponer honorarios razonables contra la persona o las personas que instituyeron una acción que el tribunal determina que fue presentada de mala fe o fue frívola. Esa sanción alcanza a quien presentó la acción, no a todo el que haya participado en ella. La discreción está en el escudo: no pueden imponerse honorarios contra el organismo o la unidad gubernamental si el tribunal determina que actuó con confianza razonable en una sentencia u orden de un tribunal aplicable a esa unidad u organismo, la opinión publicada de un tribunal de apelaciones, una orden del Business Court o una orden final de la Trial Division, o una opinión, decisión o carta escrita del Attorney General. Ese escudo protege al organismo, no a las personas; un empleado o funcionario público está en cambio protegido por una cláusula separada que impide una orden en su contra cuando buscó el consejo de un abogado y lo siguió. El tribunal puede ordenar que los honorarios sean pagados personalmente por un funcionario que, a sabiendas o intencionalmente, haya cometido, causado, permitido, instigado, o participado en la violación. Ninguna de esa exposición a honorarios existe en un caso de video bajo la sección 132-1.4A.

¿Puede la agencia hacerme pagar por el tiempo de su personal?

No como parte de la tarifa base de copiado. La sección 132-6.2 limita la tarifa por una copia no certificada al costo real de reproducción determinado según principios contables generalmente aceptados. El tiempo de personal entra únicamente a través del cargo especial por servicio, el cual requiere que la solicitud implique recursos extensos de tecnología de la información o asistencia administrativa o de supervisión extensa, y que debe a su vez ser razonable y basarse en el costo.

¿Tiene Carolina del Norte que crear un registro para mí?

No. La sección 132-6.2 establece que nada en ella obliga a una agencia pública a responder a una solicitud de copia de un registro público creando o compilando un registro que no existe. Pida registros que la agencia ya mantiene, como un informe existente, una exportación de base de datos, o un correo electrónico, en lugar de un resumen o una respuesta a una pregunta.

Actualizaciones

Se corrigió la sección de video de cámara corporal para añadir la vía obligatoria ante el superior court para grabaciones que muestran una muerte o lesión corporal grave, se amplió la lista de familiares que pueden solicitar el video, se eliminó una cita incorrecta de la ley de aplicación de registros, y se ajustaron las descripciones de la sanción por mala fe y del escudo de confianza razonable para reflejar el texto legal.

Fuentes y referencias

  1. N.C. Gen. Stat. sección 132-6 - inspección y copias tan pronto como sea posible, no puede exigirse propósito o motivo(ncleg.gov).gov
  2. N.C. Gen. Stat. sección 132-6.2 - tarifas de copiado limitadas al costo real, cargos especiales por servicio, y mediación de tarifas por el State Chief Information Officer(ncleg.gov).gov
  3. N.C. Gen. Stat. sección 132-1.4A - grabaciones de agencias de aplicación de la ley, quién puede solicitar la divulgación, y revisión del superior court bajo un estándar de abuso de discreción(ncleg.gov).gov
  4. N.C. Gen. Stat. sección 132-9 - acción para obligar la divulgación, audiencia prioritaria, y honorarios de abogado(ncleg.gov).gov
  5. N.C. Gen. Stat. sección 132-1.4 - investigaciones criminales y registros de inteligencia criminal(ncleg.gov).gov
  6. North Carolina Department of Justice - guía de registros públicos para agencias estatales y locales(ncdoj.gov).gov
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