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Ley de Registros Públicos de Alaska: Cómo Solicitar Registros y Apelar una Denegación

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 3 de septiembre de 202619 min de lectura
Ley de Registros Públicos de Alaska: Cómo Solicitar Registros y Apelar una Denegación

Preguntas frecuentes

¿Tengo que vivir en Alaska para solicitar registros públicos de Alaska?

No. AS 40.25.120(a) establece que 'Toda persona tiene derecho a inspeccionar un registro público en el estado', sin condición de residencia. Alaska no es uno de los estados que restringe su ley de registros a sus propios residentes, así que un solicitante de fuera del estado tiene el mismo derecho legal que un residente de Alaska.

¿Cuántos días le da Alaska a una agencia para responder a una solicitud de registros?

La ley no lo dice, pero los reglamentos sí. AS 40.25.110(a) hace que los registros estén abiertos 'conforme a reglas razonables durante el horario regular de oficina', que es un estándar en lugar de un reloj. El reloj está en 2 AAC 96.325(a): a más tardar el décimo día laborable después de recibir una solicitud que cumpla con los requisitos, una agencia estatal del poder ejecutivo debe entregar todos los registros solicitados que sean divulgables y notificar cuáles registros solicitados no son divulgables, con la autoridad legal específica y los hechos específicos que respaldan la no divulgación. Ese es un plazo de entrega, así que un simple acuse de recibo no lo cumple. La agencia puede tomar otros 10 días laborables bajo 2 AAC 96.325(d) dando aviso dentro del primer período, y más allá de eso debe obtener su consentimiento bajo 2 AAC 96.325(g) o pedirle al Fiscal General que apruebe una prórroga bajo 2 AAC 96.325(e). Si no llega ninguna respuesta por escrito antes de que venza el plazo, 2 AAC 96.325(f) le permite considerar la solicitud denegada. Los municipios, distritos (boroughs), la legislatura y los tribunales están fuera de 2 AAC 96 y fijan sus propios cronogramas.

¿Puede Alaska cobrarme por tiempo de personal?

Solo por encima de un umbral, y nunca por revisión. Las tarifas de copia no pueden exceder el costo unitario estándar de duplicación, y las agencias no cobran por el costo de revisar registros en busca de información protegida. Los costos de personal entran en juego solo cuando el trabajo de la agencia para un solo solicitante excede cinco horas-persona en un mes calendario, y entonces el cargo está limitado al costo real de salario y beneficios de los empleados que hicieron el trabajo. Pedir los registros electrónicamente a menudo evita por completo los cargos de duplicación.

¿Alaska tiene una exención de tarifas por interés público?

Sí, y para las agencias del poder ejecutivo es obligatoria cuando se cumplen las condiciones. AS 40.25.110(d) permite a una agencia pública reducir o exonerar una tarifa en el interés público y exonerar una tarifa de $5 o menos, y 2 AAC 96.370(a) establece que una exención o reducción debe concederse si el solicitante certifica y la agencia determina cinco cosas: que los registros probablemente contribuirán de forma significativa a la comprensión pública de las operaciones o actividades del gobierno estatal; que no se solicitan principalmente con un propósito comercial o financiero; que no se solicitan por o en nombre de una persona involucrada en un litigio, incluido cualquier procedimiento judicial o administrativo, arbitraje o mediación, con una agencia pública en el que los registros sean relevantes; que las exenciones combinadas al solicitante y a cualquiera que actúe de manera concertada con él no excedan $500 en ningún período de 12 meses consecutivos; y que la exención no exceda el límite de 2 AAC 96.370(b). La segunda y la tercera son descalificadoras, no factores, así que un solicitante comercial o un litigante no obtendrá la exención sin importar cuán fuerte sea el interés público. Haga la solicitud en su carta original en lugar de después de recibir la factura.

¿Cómo apelo una denegación de registros públicos en Alaska?

Comience con la apelación administrativa de la agencia. AS 40.25.123(e) exige que cada rama del gobierno estatal establezca procedimientos de apelación, y para el poder ejecutivo el Departamento de Administración los adoptó en 2 AAC 96 bajo AS 40.25.123(a). Bajo 2 AAC 96.340(b) la apelación va al jefe de la agencia, debe enviarse por correo o entregarse en mano dentro de 60 días laborables después de que se emite la denegación, y debe incluir la fecha de la denegación, el nombre y la dirección de la persona que la emitió, y los registros en cuestión. Si la agencia simplemente nunca respondió, la apelación debe indicarlo e identificar los registros, la agencia y la fecha de la solicitud, y 2 AAC 96.340(c) corre los 60 días laborables desde la fecha en que la agencia debió haber respondido. Una orden administrativa final puede entonces apelarse ante la corte superior bajo AS 40.25.124. Por separado, AS 40.25.125 permite a una persona buscar una medida cautelar en la corte superior sin agotar primero los recursos administrativos, que es la vía adecuada para la demora indefinida en lugar de una denegación formal.

¿Puedo obtener grabaciones de cámaras corporales de la policía en Alaska?

No hay ninguna disposición sobre cámaras corporales en la Ley de Registros Públicos, así que una solicitud de grabación se evalúa bajo la exención general de aplicación de la ley en AS 40.25.120(a)(6). Esa exención no es automática. Se aplica cuando la divulgación podría interferir con procedimientos de aplicación de la ley, privar a alguien de un juicio justo, invadir la privacidad de un sospechoso, víctima o testigo, revelar una fuente confidencial o técnica investigativa, o poner en peligro la seguridad de alguien. Pregunte qué motivo específico aplica y si se puede divulgar una copia con partes tachadas, y pregunte sobre el calendario de retención de la agencia antes de que se destruya la grabación.

¿Tengo que decir por qué quiero los registros?

No. Nada en AS 40.25.110 ni en AS 40.25.120 condiciona el acceso al propósito del solicitante, y 2 AAC 96.220 prohíbe que una agencia del poder ejecutivo le pida una justificación o explicación de necesidad o uso previsto. Ese reglamento sí permite que la agencia le haga una pregunta limitada: si usted es, o representa a, una parte en un litigio con una agencia pública al que el registro sea relevante. Puede optar por explicar su propósito de todos modos cuando pida una exención de tarifas bajo AS 40.25.110(d) y 2 AAC 96.370(a), porque esa exención depende del interés público en la divulgación.

Actualizaciones

Se corrigieron las secciones de plazo de respuesta, exención de tarifas y apelación para citar por número los reglamentos que realmente las controlan (2 AAC 96.325, 2 AAC 96.340 y 2 AAC 96.370 del Departamento de Administración), incluyendo la regla de denegación por silencio y los dos requisitos que descalifican la exención de tarifas.

Fuentes y referencias

  1. Estatutos de Alaska, Título 40, Capítulo 25 (Registros Públicos), AS 40.25.100 a 40.25.295, Legislatura del Estado de Alaska(akleg.gov).gov
  2. La Ley de Registros Públicos de Alaska: plazos, apelaciones y tarifas, Departamento de Justicia de Alaska(law.alaska.gov).gov
  3. Código Administrativo de Alaska, Título 2, Capítulo 96 (Registros Públicos: 2 AAC 96.325, plazos de respuesta), Legislatura del Estado de Alaska(akleg.gov).gov
  4. 2 AAC 96.325 (respuesta a la solicitud; plazos), 2 AAC 96.340 (apelación de una denegación), y 2 AAC 96.370 (exención o reducción de tarifa por interés público), Código Administrativo de Alaska(akleg.gov)
  5. AS 40.25.110 (tarifas y exención), AS 40.25.123 (supervisión y reglamentación por el Departamento de Administración), AS 40.25.124 y AS 40.25.125, Legislatura del Estado de Alaska(akleg.gov)
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