Alaska
Ley de Registros Públicos de Alaska: Cómo Solicitar Registros y Apelar una Denegación

La Ley de Registros Públicos de Alaska otorga a toda persona, sea residente o no, el derecho de inspeccionar los registros públicos estatales y locales. El plazo no está en la ley: AS 40.25.110 dice únicamente que los registros están abiertos 'conforme a reglas razonables durante el horario regular de oficina'. El número se encuentra en los reglamentos, donde 2 AAC 96.325(a) exige que las agencias estatales del poder ejecutivo entreguen los registros divulgables, e identifiquen los no divulgables con la autoridad legal específica y los hechos específicos, a más tardar el décimo día laborable.
Información verificada por última vez el 4 de agosto de 2026. Este artículo presenta información legal general y no ha sido revisado por un abogado con licencia en Alaska.
Este artículo cubre la ley estatal de Alaska. La Ley Federal de Libertad de Información (Freedom of Information Act) es una ley separada con plazos distintos y se aplica únicamente a las agencias federales. Consulte cómo presentar una solicitud FOIA para eso, y el centro de leyes de registros públicos por estado para comparar Alaska con los otros cuarenta y nueve estados.
Qué cubre la Ley de Registros Públicos de Alaska
La Ley de Registros Públicos de Alaska abarca de AS 40.25.100 a AS 40.25.295. La disposición operativa es breve. AS 40.25.110(a) establece:
'Salvo que se disponga específicamente lo contrario, los registros públicos de todas las agencias públicas están abiertos a inspección por el público conforme a reglas razonables durante el horario regular de oficina.'
AS 40.25.120(a) plantea el derecho desde la perspectiva del solicitante: 'Toda persona tiene derecho a inspeccionar un registro público en el estado, incluidos los registros públicos en las oficinas de registradores, excepto' por las categorías que la sección enumera a continuación.
La ley alcanza a las agencias estatales y, mediante la definición de agencia pública, también a los organismos de gobierno local. Dos hechos estructurales sobre Alaska determinan cómo funciona la ley en la práctica. No hay condados, así que los registros que en otros lugares estarían en manos de un secretario de condado los tienen distritos (boroughs), municipios o agencias estatales. Y las oficinas de registradores se mencionan explícitamente en AS 40.25.120(a), lo cual es inusual y útil para cualquiera que rastree registros de propiedad o de tierras.
Quién puede solicitar registros públicos de Alaska
Cualquier persona. AS 40.25.120(a) usa la frase 'toda persona' ('every person'), y la ley no impone ninguna condición de residencia. Eso coloca a Alaska con la gran mayoría de los estados y en contra del pequeño grupo, incluidos Arkansas y Alabama en un espíritu similar, que limitan el acceso a sus propios residentes.
La ley tampoco requiere que usted declare un propósito. Nada en AS 40.25.110 ni en AS 40.25.120 condiciona el acceso a por qué quiere el registro, y una agencia que pida un motivo está pidiendo algo que la ley no exige que usted proporcione. Aun así, dar contexto voluntariamente puede ser útil cuando intenta persuadir a una agencia de que exonere una tarifa bajo AS 40.25.110(d), ya que la exención depende del interés público.
Cuánto tiempo tiene una agencia de Alaska para responder
Alaska divide esta pregunta entre dos cuerpos de derecho, y mirar solo la ley produce la respuesta equivocada.
La ley establece un estándar, no un reloj. AS 40.25.110(a) hace que los registros estén abiertos 'conforme a reglas razonables durante el horario regular de oficina'. No hay un equivalente legal a los diez días de determinación de California ni a los quince días hábiles de Delaware, y leer solo la Ley de Registros Públicos deja un estándar de razonabilidad.
Los reglamentos proporcionan el número, y son del Departamento de Administración. AS 40.25.123(a) hace al Departamento de Administración responsable de supervisar y adoptar reglamentos para el cumplimiento de las agencias del poder ejecutivo con AS 40.25.110 a 40.25.140, y 2 AAC 96 es el resultado. El papel del Departamento de Justicia en una solicitud ordinaria es limitado, y aparece en un solo punto: el Fiscal General puede aprobar una prórroga extraordinaria bajo 2 AAC 96.325(e).
Lo que exige 2 AAC 96.325(a) no es un acuse de recibo. Tan pronto como sea posible, pero a más tardar el décimo día laborable después de recibir una solicitud de registros públicos que cumpla con el capítulo, la agencia debe (1) entregar todos los registros solicitados que sean divulgables, y (2) notificar cuáles de los registros solicitados no son divulgables, con la autoridad legal específica y los hechos específicos que respaldan la no divulgación. Una carta que solo diga que su solicitud está en trámite no cumple con ese reglamento, y usted no tiene que tratarla como si lo hiciera.
La agencia puede prorrogar el período por otros 10 días laborables bajo 2 AAC 96.325(d), pero solo si le notifica dentro de los primeros 10 días laborables, indicando los motivos y la fecha esperada, declarando que la prórroga no se invoca por demora, y solo cuando se aplique una de cinco circunstancias enumeradas: registros que se encuentran en oficinas de campo separadas, una solicitud voluminosa, un empleado necesario que está ausente por licencia u ocupaciones oficiales, un período de carga de trabajo máxima, o la necesidad de consultar a un asesor legal. Cualquier cosa más allá de eso no depende de la agencia por sí sola: puede pedirle a usted que acepte otra prórroga bajo 2 AAC 96.325(g), y si usted no está de acuerdo, puede pedirle al Fiscal General que apruebe una bajo 2 AAC 96.325(e).
Los días laborables excluyen fines de semana y días feriados estatales, así que 10 días laborables se acerca más a dos semanas calendario que a una semana y media. Cuente desde el día en que la agencia recibió la solicitud.
El reglamento no alcanza a todo organismo público. 2 AAC 96 se aplica a las agencias estatales del poder ejecutivo. Los municipios y distritos (boroughs), la legislatura y el sistema judicial no están regidos por él y fijan sus propios procedimientos y cronogramas de solicitud. Para la oficina del secretario de un distrito o un departamento de policía municipal, pregunte por el procedimiento local y, si no existe ninguno, recurra al estándar de razonabilidad de AS 40.25.110(a).
Si una solicitud queda en silencio más allá de la ventana reglamentaria, envíe un seguimiento breve que cite 2 AAC 96.325 por número, pregunte si la agencia está invocando el segundo período de 10 días laborables o buscando una prórroga, y cite 2 AAC 96.325(f): una agencia pública debe dar una respuesta por escrito que conceda o deniegue una solicitud escrita dentro del plazo prescrito, y si no se recibe respuesta antes de que venza ese plazo, el solicitante puede considerar la solicitud denegada. Ese inciso es lo que convierte el silencio en algo apelable, y 2 AAC 96.340(c) inicia el plazo de apelación de 60 días laborables en el día en que la agencia debió haber respondido, en lugar de en una carta de denegación que nunca llega.
Tarifas y exenciones de tarifas
Las reglas de tarifas de Alaska son más favorables al solicitante que las de la mayoría de los estados, y vale la pena citarlas a una agencia que le cotiza una cifra elevada.
Duplicación. La tarifa no puede exceder el costo unitario estándar de duplicación. Ese es un límite de recuperación de costos, no una tarifa de mercado, y no incluye tiempo de personal para solicitudes pequeñas.
Costos de personal. El tiempo de personal entra en juego solo por encima de un umbral. Si responder a las solicitudes de un solo solicitante excede cinco horas-persona en un mes calendario, la agencia puede cobrar costos de personal, y esos costos están limitados al costo real de salario y beneficios de los empleados involucrados. Las primeras cinco horas-persona en un mes no son facturables.
Sin cargo por revisión. AS 40.25.110(c) autoriza los costos de personal únicamente para las 'tareas de búsqueda y copia' ('search and copying tasks'), y la propia guía del Departamento de Justicia sobre la ley es explícita en que las agencias no cobran el costo de revisar registros en busca de información protegida. Ese es un límite significativo, porque la revisión para tachar información (redacción) suele ser la parte que más trabajo requiere en una solicitud sensible, y significa que la persona que decide qué retener no le está facturando por la decisión.
Exención. AS 40.25.110(d) establece que una agencia pública 'puede reducir o exonerar una tarifa cuando la agencia pública determine que la reducción o exención es de interés público', y puede exonerar una tarifa de $5 o menos.
Para las agencias del poder ejecutivo, el reglamento elimina la mayor parte de esa discreción, en ambos sentidos. Bajo 2 AAC 96.370(a), una exención o reducción de tarifa por interés público debe concederse si el solicitante certifica y la agencia determina que el solicitante ha establecido las cinco condiciones siguientes:
- los registros probablemente contribuirán de forma significativa a la comprensión pública de las operaciones o actividades del gobierno estatal;
- los registros no se solicitan principalmente con un propósito comercial o financiero;
- los registros no se solicitan por o en nombre de una persona involucrada en un litigio, incluido cualquier procedimiento judicial o administrativo, arbitraje o mediación, con una agencia pública en el que los registros sean relevantes;
- las exenciones y reducciones combinadas concedidas al solicitante, y a cualquiera que actúe de manera concertada con el solicitante respecto de los mismos registros o registros relacionados, no exceden $500 en ningún período de 12 meses consecutivos; y
- la exención no hace que el solicitante supere el límite máximo de 2 AAC 96.370(b).
Solo la primera de esas es un argumento que usted plantea. La segunda y la tercera son descalificadoras. Una solicitud cuyo propósito principal sea comercial o financiero no obtiene la exención sin importar cuán fuerte sea el interés público, y tampoco la obtiene una solicitud hecha por o para alguien que esté en un litigio, un procedimiento administrativo, un arbitraje o una mediación con una agencia pública en el que los registros sean relevantes. Esta última atrapa a más personas de las que esperan, y va de la mano con 2 AAC 96.220: una agencia no puede preguntarle su propósito general, pero sí puede preguntarle si usted es parte, o representa a una parte, en un litigio con una agencia pública al que el registro sea relevante, y si lo es, lo remitirá a las reglas judiciales aplicables. Estar en un litigio no pone los registros fuera de su alcance. Significa que usted paga por ellos.
El límite de $500 en 2 AAC 96.370(b) abarca a todas las agencias del poder ejecutivo en cualquier período de 12 meses consecutivos, así que una serie de solicitudes grandes con exención eventualmente agotará el margen. Planifique un proyecto de largo plazo en consecuencia y use la exención en las solicitudes donde más importe.
Muchos estados no tienen ninguna exención de interés público, así que los lectores asumen que la exención de la FOIA federal es una característica exclusivamente federal. En Alaska no lo es. Si ninguna de las descalificadoras aplica, pida la exención explícitamente en su carta de solicitud, cite AS 40.25.110(d) y 2 AAC 96.370(a) por número, certifique las cinco condiciones, y desarrolle por completo la condición (1): diga qué mostrarán los registros sobre cómo operó una agencia estatal, y quién verá el resultado.
Las estimaciones de tarifas deben llegar antes de que se haga el trabajo. Pida una estimación detallada que separe el costo de duplicación del tiempo de personal, y pídale a la agencia que identifique cuántas horas-persona ya le ha facturado ese mes.
Qué está exento de divulgación
AS 40.25.120(a) enumera las excepciones al derecho de inspección. Cubren las categorías que uno esperaría en una ley de registros, incluidos los registros que otra ley exige mantener confidenciales y los registros hechos confidenciales por una regla u orden judicial.
La exención que más importa a los consumidores con mayor frecuencia es AS 40.25.120(a)(6), que cubre los registros de aplicación de la ley. No es una exención general. Se aplica cuando la producción razonablemente podría interferir con procedimientos de aplicación de la ley, privar a una persona de un juicio justo o una adjudicación imparcial, invadir la privacidad de un sospechoso, acusado, víctima o testigo, revelar la identidad de una fuente confidencial, revelar técnicas y procedimientos investigativos, o poner en peligro la vida o la seguridad física de una persona.
Debido a que cada una de esas depende de una demostración fáctica, una negativa general que cite 'la exención de aplicación de la ley' no es una respuesta completa. Pregunte en qué inciso se basa la agencia y si se puede divulgar una versión con partes tachadas (redactada).
Informes policiales y grabaciones de cámaras corporales en Alaska
La Ley de Registros Públicos no contiene ninguna disposición sobre cámaras corporales. No hay una vía de plazo separada para las grabaciones, ninguna presunción legal de divulgación, y ninguna sección dedicada al video policial, a diferencia del Distrito de Columbia, que otorga a las solicitudes de cámaras corporales su propio plazo de 25 días, o California, que hace que categorías específicas de registros de oficiales de policía sean divulgables por ley.
Eso significa que una solicitud de grabación de cámara corporal en Alaska se evalúa bajo AS 40.25.120(a)(6) como cualquier otro registro de aplicación de la ley, caso por caso, en función de los daños específicos enumerados allí. Implicaciones prácticas:
- Una investigación abierta es el motivo más común para la retención, y es temporal. Renovar la solicitud después de que un caso se cierre suele ser más productivo que impugnar la primera denegación.
- La privacidad de víctimas y testigos es un interés enumerado, así que la tachadura (redacción) en lugar de la divulgación completa es un resultado realista.
- Pregunte a la agencia por su calendario de retención. Las grabaciones a menudo se destruyen en un ciclo fijo, y una solicitud presentada después de que vence el calendario no se puede cumplir sin importar lo que diga la ley.
Para la pregunta más amplia sobre las grabaciones de llamadas de emergencia, consulte nuestra explicación sobre si las llamadas al 911 son registros públicos.
Cómo presentar una solicitud de registros públicos en Alaska
No hay un portal estatal centralizado. Las solicitudes van a la agencia, distrito (borough) o municipio que tiene el registro.
- Identifique al custodio correcto. Debido a que Alaska no tiene condados, pregunte primero si el registro está en un departamento estatal, un distrito, una ciudad, o el sistema judicial. Los registros judiciales no se obtienen mediante la Ley de Registros Públicos.
- Póngalo por escrito. El correo electrónico es válido y crea una marca de tiempo. Una solicitud escrita es en lo que se apoyará después si necesita demostrar cuándo la recibió la agencia.
- Describa los registros, no el tema. Nombre rangos de fechas, custodios y tipos de registro. 'Todos los correos electrónicos entre la oficina del comisionado y el contratista entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026' funciona. 'Todo sobre el contrato' invita a la demora.
- Pida el formato que desea. La entrega electrónica generalmente evita por completo los cargos de duplicación, ya que el límite de tarifa es el costo unitario estándar de duplicación.
- Pida la exención de tarifas por adelantado si su propósito es de interés público, citando AS 40.25.110(d) y 2 AAC 96.370(a) y certificando las cinco condiciones de ese reglamento. Revise primero las condiciones (2) y (3): un propósito principalmente comercial o financiero, o un litigio con una agencia pública al que los registros sean relevantes, descalifica la exención.
- Pida el procedimiento de apelación de la agencia en la misma carta. Bajo AS 40.25.123(e), cada rama debe tener uno, y conocer la ruta antes de necesitarla ahorra un paso.
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Apelar una denegación en Alaska
Alaska da a los solicitantes más estructura en la parte final que al principio, y las dos vías vale la pena entenderlas como alternativas más que como una secuencia única.
Apelación administrativa. AS 40.25.123(e) exige que cada rama del gobierno estatal establezca procedimientos para apelar administrativamente una denegación. Esa es la primera parada para la mayoría de los solicitantes. Es gratuita, es más rápida que el tribunal, y obliga a la agencia a declarar sus motivos formalmente.
Para las agencias estatales del poder ejecutivo, la apelación va al jefe de la agencia y el plazo es un reglamento, no una guía. Bajo 2 AAC 96.340(a) y (b), un solicitante cuya solicitud escrita fue denegada en todo o en parte puede pedirle al jefe de la agencia que reconsidere, y la apelación debe enviarse por correo o entregarse en mano al jefe de la agencia dentro de 60 días laborables después de que se emite la denegación. Cite ese inciso, y no un documento de guía, si alguna vez tiene que discutir el plazo. Incluya tres cosas en la apelación, porque el reglamento las exige:
- La fecha de la denegación y el nombre y la dirección de la persona que la emitió.
- Los registros que son objeto de la apelación, descritos con la especificidad suficiente para separarlos de cualquier cosa que la agencia ya haya divulgado.
- Su argumento. Aborde la exención que la agencia realmente invocó y explique por qué no aplica, o por qué bastaría con la tachadura (redacción).
Si la apelación se debe a una falta de respuesta en lugar de una denegación por escrito, 2 AAC 96.340(b) exige que la apelación lo indique y que identifique los registros solicitados, la agencia pública a la que se dirigió la solicitud, y la fecha de la solicitud. Bajo 2 AAC 96.340(c) los 60 días laborables corren desde la emisión de la denegación o, cuando no se emitió ninguna denegación, desde el vencimiento del período en que la agencia debió haber respondido.
Sesenta días laborables son aproximadamente tres meses calendario, lo cual es generoso, pero es un plazo, no una invitación abierta. Anótelo desde la fecha en que se emitió la denegación, que 2 AAC 96.335(e) fija en la fecha en que se le envió por correo o se le entregó en mano, no desde la fecha en que la leyó.
Apelación ante la corte superior. AS 40.25.124 establece la apelación de una orden administrativa final ante la corte superior. Esta es la vía de revisión una vez que el proceso administrativo ha producido una decisión final.
Medida cautelar directa. AS 40.25.125 permite a una persona buscar una medida cautelar (injunctive relief) en la corte superior, y lo hace sin exigir el agotamiento de los recursos administrativos. Eso es inusual y útil. Un solicitante al que se le está dilatando en lugar de negarle formalmente no queda atrapado esperando una decisión administrativa que quizás nunca llegue.
Qué vía tiene sentido depende de la situación. Una denegación clara por escrito con un fundamento legal se presta bien a la apelación administrativa, donde puede ganar sin costo. La demora indefinida sin ninguna decisión es donde AS 40.25.125 importa. Hable con un abogado de Alaska antes de presentar algo ante la corte superior.
Los registros vitales siguen reglas distintas
Los certificados de nacimiento, defunción y matrimonio de Alaska no son solicitudes de registros públicos. Se manejan a través de la Oficina de Estadísticas Vitales de Alaska bajo sus propias reglas de elegibilidad, que restringen las copias certificadas a personas con un interés directo y tangible y a menudo requieren prueba de parentesco.
Presentar una solicitud bajo AS 40.25.110 para un certificado de defunción no le conseguirá uno. Comience en su lugar con nuestra guía sobre registros de defunción de Alaska.
Una nota sobre el alcance
Esta página describe la Ley de Registros Públicos de Alaska a agosto de 2026. Es información legal general y no asesoría legal, y no cataloga cada exención de AS 40.25.120 ni las disposiciones de confidencialidad dispersas en otras partes de la ley de Alaska. Los procedimientos y prácticas de tarifas de las agencias cambian. Para una denegación específica, consulte a un abogado con licencia en Alaska.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que vivir en Alaska para solicitar registros públicos de Alaska?
No. AS 40.25.120(a) establece que 'Toda persona tiene derecho a inspeccionar un registro público en el estado', sin condición de residencia. Alaska no es uno de los estados que restringe su ley de registros a sus propios residentes, así que un solicitante de fuera del estado tiene el mismo derecho legal que un residente de Alaska.
¿Cuántos días le da Alaska a una agencia para responder a una solicitud de registros?
La ley no lo dice, pero los reglamentos sí. AS 40.25.110(a) hace que los registros estén abiertos 'conforme a reglas razonables durante el horario regular de oficina', que es un estándar en lugar de un reloj. El reloj está en 2 AAC 96.325(a): a más tardar el décimo día laborable después de recibir una solicitud que cumpla con los requisitos, una agencia estatal del poder ejecutivo debe entregar todos los registros solicitados que sean divulgables y notificar cuáles registros solicitados no son divulgables, con la autoridad legal específica y los hechos específicos que respaldan la no divulgación. Ese es un plazo de entrega, así que un simple acuse de recibo no lo cumple. La agencia puede tomar otros 10 días laborables bajo 2 AAC 96.325(d) dando aviso dentro del primer período, y más allá de eso debe obtener su consentimiento bajo 2 AAC 96.325(g) o pedirle al Fiscal General que apruebe una prórroga bajo 2 AAC 96.325(e). Si no llega ninguna respuesta por escrito antes de que venza el plazo, 2 AAC 96.325(f) le permite considerar la solicitud denegada. Los municipios, distritos (boroughs), la legislatura y los tribunales están fuera de 2 AAC 96 y fijan sus propios cronogramas.
¿Puede Alaska cobrarme por tiempo de personal?
Solo por encima de un umbral, y nunca por revisión. Las tarifas de copia no pueden exceder el costo unitario estándar de duplicación, y las agencias no cobran por el costo de revisar registros en busca de información protegida. Los costos de personal entran en juego solo cuando el trabajo de la agencia para un solo solicitante excede cinco horas-persona en un mes calendario, y entonces el cargo está limitado al costo real de salario y beneficios de los empleados que hicieron el trabajo. Pedir los registros electrónicamente a menudo evita por completo los cargos de duplicación.
¿Alaska tiene una exención de tarifas por interés público?
Sí, y para las agencias del poder ejecutivo es obligatoria cuando se cumplen las condiciones. AS 40.25.110(d) permite a una agencia pública reducir o exonerar una tarifa en el interés público y exonerar una tarifa de $5 o menos, y 2 AAC 96.370(a) establece que una exención o reducción debe concederse si el solicitante certifica y la agencia determina cinco cosas: que los registros probablemente contribuirán de forma significativa a la comprensión pública de las operaciones o actividades del gobierno estatal; que no se solicitan principalmente con un propósito comercial o financiero; que no se solicitan por o en nombre de una persona involucrada en un litigio, incluido cualquier procedimiento judicial o administrativo, arbitraje o mediación, con una agencia pública en el que los registros sean relevantes; que las exenciones combinadas al solicitante y a cualquiera que actúe de manera concertada con él no excedan $500 en ningún período de 12 meses consecutivos; y que la exención no exceda el límite de 2 AAC 96.370(b). La segunda y la tercera son descalificadoras, no factores, así que un solicitante comercial o un litigante no obtendrá la exención sin importar cuán fuerte sea el interés público. Haga la solicitud en su carta original en lugar de después de recibir la factura.
¿Cómo apelo una denegación de registros públicos en Alaska?
Comience con la apelación administrativa de la agencia. AS 40.25.123(e) exige que cada rama del gobierno estatal establezca procedimientos de apelación, y para el poder ejecutivo el Departamento de Administración los adoptó en 2 AAC 96 bajo AS 40.25.123(a). Bajo 2 AAC 96.340(b) la apelación va al jefe de la agencia, debe enviarse por correo o entregarse en mano dentro de 60 días laborables después de que se emite la denegación, y debe incluir la fecha de la denegación, el nombre y la dirección de la persona que la emitió, y los registros en cuestión. Si la agencia simplemente nunca respondió, la apelación debe indicarlo e identificar los registros, la agencia y la fecha de la solicitud, y 2 AAC 96.340(c) corre los 60 días laborables desde la fecha en que la agencia debió haber respondido. Una orden administrativa final puede entonces apelarse ante la corte superior bajo AS 40.25.124. Por separado, AS 40.25.125 permite a una persona buscar una medida cautelar en la corte superior sin agotar primero los recursos administrativos, que es la vía adecuada para la demora indefinida en lugar de una denegación formal.
¿Puedo obtener grabaciones de cámaras corporales de la policía en Alaska?
No hay ninguna disposición sobre cámaras corporales en la Ley de Registros Públicos, así que una solicitud de grabación se evalúa bajo la exención general de aplicación de la ley en AS 40.25.120(a)(6). Esa exención no es automática. Se aplica cuando la divulgación podría interferir con procedimientos de aplicación de la ley, privar a alguien de un juicio justo, invadir la privacidad de un sospechoso, víctima o testigo, revelar una fuente confidencial o técnica investigativa, o poner en peligro la seguridad de alguien. Pregunte qué motivo específico aplica y si se puede divulgar una copia con partes tachadas, y pregunte sobre el calendario de retención de la agencia antes de que se destruya la grabación.
¿Tengo que decir por qué quiero los registros?
No. Nada en AS 40.25.110 ni en AS 40.25.120 condiciona el acceso al propósito del solicitante, y 2 AAC 96.220 prohíbe que una agencia del poder ejecutivo le pida una justificación o explicación de necesidad o uso previsto. Ese reglamento sí permite que la agencia le haga una pregunta limitada: si usted es, o representa a, una parte en un litigio con una agencia pública al que el registro sea relevante. Puede optar por explicar su propósito de todos modos cuando pida una exención de tarifas bajo AS 40.25.110(d) y 2 AAC 96.370(a), porque esa exención depende del interés público en la divulgación.
Actualizaciones
Se corrigieron las secciones de plazo de respuesta, exención de tarifas y apelación para citar por número los reglamentos que realmente las controlan (2 AAC 96.325, 2 AAC 96.340 y 2 AAC 96.370 del Departamento de Administración), incluyendo la regla de denegación por silencio y los dos requisitos que descalifican la exención de tarifas.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Alaska Statutes, Title 40. Public Records and Recorders, Chapter 25. Public Record Disclosures
§ 40.25.110Public records open to inspection and copying; feesVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(a) Unless specifically provided otherwise, the public records of all public agencies are open to inspection by the public under reasonable rules during regular office hours. The public officer having the custody of public records shall give on request and payment of the fee established under this section or AS 40.25.115 a certified copy of the public record. (b) Except as otherwise provided in this section, the fee for copying public records may not exceed the standard unit cost of duplication established by the public agency. (c) If the production of records for one requester in a calendar month exceeds five person-hours, the public agency shall require the requester to pay the personnel costs required during the month to complete the search and copying tasks. The personnel costs may not exceed the actual salary and benefit costs for the personnel time required to perform the search and copying tasks. The requester shall pay the fee before the records are disclosed, and the public agency may require payment in advance of the search. (d) A public agency may reduce or waive a fee when the public agency determines that the reduction or waiver is in the public interest.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-02 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en akleg.gov
Citada en 12 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Fuller v. City of Homer (2005) aplicó la AS 40.25.110 a los municipios y permitió cobrar una tarifa de búsqueda cuando la producción para un solicitante supera cinco horas-persona en un mes, pero sostuvo que la producción no incluye el tiempo dedicado a revisar los registros por privilegio, por lo que ese tiempo no podía cobrarse.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Fuller v. City of Homer (Alaska Supreme Court 2005, 113 P.3d 659)✓Homer le cobró a una solicitante de registros las 7.25 horas que el administrador municipal dedicó a revisar archivos de anexión por privilegio; el tribunal sostuvo que la "producción" bajo AS 40.25.110 abarca solo la búsqueda y la copia rutinarias, por lo que ese tiempo no era cobrable.
- Doe v. State (Alaska Supreme Court 2008, 189 P.3d 999)“…t visited July 21, 2008). . 13 AAC 09.050(a). . AS 40.25.110(a) ("Unless specifically provided other…”
- Copeland v. Ballard (Alaska Supreme Court 2009, 210 P.3d 1197)“…s an issue of public interest."). 26 . AS 40.25.110-295. 27 . City of…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Estatutos de Alaska, Título 40, Capítulo 25 (Registros Públicos), AS 40.25.100 a 40.25.295, Legislatura del Estado de Alaska(akleg.gov).gov
- La Ley de Registros Públicos de Alaska: plazos, apelaciones y tarifas, Departamento de Justicia de Alaska(law.alaska.gov).gov
- Código Administrativo de Alaska, Título 2, Capítulo 96 (Registros Públicos: 2 AAC 96.325, plazos de respuesta), Legislatura del Estado de Alaska(akleg.gov).gov
- 2 AAC 96.325 (respuesta a la solicitud; plazos), 2 AAC 96.340 (apelación de una denegación), y 2 AAC 96.370 (exención o reducción de tarifa por interés público), Código Administrativo de Alaska(akleg.gov)
- AS 40.25.110 (tarifas y exención), AS 40.25.123 (supervisión y reglamentación por el Departamento de Administración), AS 40.25.124 y AS 40.25.125, Legislatura del Estado de Alaska(akleg.gov)