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Leyes de retención de expedientes médicos de California (Guía 2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 202616 min de lectura
Leyes de retención de expedientes médicos de California (Guía 2026)

Preguntas frecuentes

¿Por cuánto tiempo deben los médicos de California conservar los expedientes médicos?

Los médicos de California deben conservar los expedientes médicos durante al menos 7 años después de la última fecha de servicio, conforme a la Sección 2266 del Código de Negocios y Profesiones. No hacerlo se considera conducta no profesional y puede resultar en medidas disciplinarias por parte de la Junta Médica de California. Para pacientes menores, los expedientes deben conservarse hasta al menos 1 año después de que el paciente cumpla 18 años, con un mínimo de 7 años sin importar la edad.

¿HIPAA exige que los proveedores de California conserven los expedientes por un número determinado de años?

No. HIPAA no fija un periodo de retención para los expedientes médicos de los pacientes. HIPAA exige que los proveedores de atención médica conserven la documentación administrativa relacionada con HIPAA (políticas de privacidad, expedientes de capacitación, acuerdos de asociados comerciales) durante 6 años, pero los expedientes reales de los pacientes se rigen por la ley estatal. En California, el requisito de la ley estatal de 7 años controla.

¿Puede un médico de California negarse a darme mis expedientes médicos si debo dinero?

No. La Sección 123110 del Código de Salud y Seguridad de California prohíbe específicamente que los proveedores retengan los expedientes médicos porque un paciente tenga facturas impagas. Los proveedores que se nieguen a divulgar expedientes debido a saldos pendientes enfrentan sanciones y disciplina profesional.

¿Qué pasa con mis expedientes médicos si mi médico cierra su consultorio en California?

Cuando un médico de California cierra su consultorio, debe notificar a los pacientes por escrito (generalmente con 30 a 60 días de anticipación), explicar dónde se almacenarán los expedientes y conservar los expedientes personalmente o designar a un custodio con licencia. Los expedientes aún deben preservarse durante el periodo mínimo completo de 7 años conforme a la Sección 123145 del Código de Salud y Seguridad. Abandonar los expedientes puede resultar en acciones legales por parte de los pacientes o el estado.

¿Cuánto puede cobrar un proveedor de California por copias de mis expedientes médicos?

California limita las tarifas de copia a $0.25 por página para expedientes en papel y $0.50 por página para expedientes copiados de microfilm, más los costos razonables de mano de obra y franqueo. Si necesita los expedientes para respaldar una solicitud de beneficios públicos, una petición de visa U o un reclamo conforme a la Ley de Violencia Contra las Mujeres, el proveedor debe darle copias sin cargo.

Actualizaciones

Se corrigió la atribución de la retención para acreditar el deber de 7 años de los hospitales al Título 22, Sección 70751, del Código de Regulaciones de California en lugar de a la Sección 2266 (exclusiva de médicos) del Código de Negocios y Profesiones, y se eliminó un párrafo sobre notificación al paciente que citaba una sección del Código de Salud y Seguridad inexistente.

Se corrigió el alcance de la Sección 123145 del HSC para reflejar que impone un deber de preservación de 7 años a los proveedores que cesan sus operaciones, no una regla general de retención mínima siempre aplicable a todos los proveedores.

Fuentes y referencias

  1. Sección 123145 del Código de Salud y Seguridad de California - Requisitos de Preservación de Expedientes(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  2. Sección 2266 del Código de Negocios y Profesiones de California - Retención de Expedientes de los Médicos(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  3. Sección 70751 del Título 22 del Código de Regulaciones de California - Disponibilidad de Expedientes Médicos Hospitalarios(law.cornell.edu)
  4. Sección 72543 del Título 22 del Código de Regulaciones de California - Expedientes de Pacientes de Instalaciones de Enfermería Especializada(law.cornell.edu)
  5. Sección 123110 del Código de Salud y Seguridad de California - Acceso del Paciente a los Expedientes Médicos(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  6. Sección 123100 del Código de Salud y Seguridad de California - Intención Legislativa de los Derechos de Acceso del Paciente(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  7. Sección 123115 del Código de Salud y Seguridad de California - Restricciones de Acceso a los Expedientes de Salud Mental(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  8. Ley de Acceso del Paciente a los Expedientes de Salud - HSC Capítulo 1 (Secciones 123100-123149.5)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  9. 42 CFR 482.24 - Condiciones de Participación de CMS: Servicios de Expedientes Médicos(law.cornell.edu)
  10. Preguntas Frecuentes de HIPAA de HHS - Requisitos de Retención de Expedientes Médicos(hhs.gov).gov
  11. Sección 1798.81 del Código Civil de California - Requisitos de Eliminación de Expedientes(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  12. SB 578 - Retención de Expedientes de Ciencias del Comportamiento (BPC 4980.49 TMF, 4993 TSC, 4989.51 PE, 4999.75 CCPL)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  13. Sección 5328 del Código de Bienestar e Instituciones - Confidencialidad de los Expedientes de Salud Mental(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  14. Junta Médica de California - Información de Práctica para Médicos(mbc.ca.gov).gov
  15. 45 CFR 164.530 - Requisitos Administrativos de HIPAA(law.cornell.edu)
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