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Derechos de los Abuelos en California: Ley de Visitas Bajo el Family Code 3104

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 3 de septiembre de 20266 min de lectura
Derechos de los Abuelos en California: Ley de Visitas Bajo el Family Code 3104

Preguntas frecuentes

¿Pueden los abuelos obtener visitas en California si los padres están casados?

Generalmente no. California prohíbe categóricamente una solicitud de visitas independiente mientras ambos padres estén casados y vivan juntos, salvo que se aplique una excepción específica, como la separación, la ausencia de un padre o madre, o una adopción por padrastro o madrastra. Se aplica una regla distinta cuando un padre o madre ha fallecido: una solicitud conforme a Section 3102 no se ve frustrada por el nuevo matrimonio posterior del progenitor sobreviviente ni por la adopción del menor por el nuevo cónyuge (Fenn v. Sherriff, 109 Cal. App. 4th 1466 (2003)).

¿Presume un tribunal de California que las visitas son buenas para el menor?

No. Family Code Section 3104 impone presunciones EN CONTRA de las visitas cuando ambos padres acuerdan negarlas, o cuando el padre o la madre a quien se le otorgó la custodia legal y física exclusiva del menor en otro proceso se opone, o, si actualmente no existe una orden de custodia vigente, cuando el padre o la madre con quien vive el menor se opone. El abuelo debe superar esa presunción.

¿Qué sucede con las visitas de abuelos si el menor es adoptado en California?

Las visitas otorgadas conforme a Section 3102, que se aplica tras la muerte de un padre o madre, terminan si el menor es adoptado por cualquier persona que no sea un padrastro, madrastra o abuelo del menor. La adopción por un padrastro, madrastra o abuelo no las termina. Section 3104, la ley de solicitud independiente, no contiene una disposición equivalente sobre terminación por adopción.

¿Es más difícil obtener la custodia que las visitas en California?

Sí. Family Code Section 3041 exige prueba clara y convincente de que la custodia parental sería perjudicial para el menor, generalmente demostrada mediante un rol parental de facto ya establecido, un estándar materialmente más alto que las presunciones de visitas.

¿Dónde presentan los abuelos la solicitud de visitas en California?

En el Superior Court, división de derecho de familia, ya sea dentro de un caso de custodia o divorcio ya existente o como una solicitud independiente conforme a Family Code Section 3104 una vez que se cumple una circunstancia calificadora.

¿Qué cuenta como circunstancia calificadora para presentar la demanda mientras un padre o madre se opone?

Que los padres vivan separados, la ausencia de un padre o madre durante un mes con paradero desconocido, que un padre o madre se sume a la solicitud, que el menor no viva con ninguno de los dos padres, una adopción por padrastro o madrastra, o el encarcelamiento o internamiento de un padre o madre.

Actualizaciones

Se corrigió cómo esta página describe la presunción del Family Code Section 3104 en contra de las visitas de abuelos, que ahora refleja las dos ramas de la ley (una objeción del padre o madre a quien se otorgó la custodia legal y física exclusiva, o del padre o madre con quien vive el menor cuando no hay una orden de custodia vigente), y se aclaró que la regla de terminación por adopción proviene de Section 3102 y no se aplica a las órdenes bajo Section 3104.

Fuentes y referencias

  1. Cal. Fam. Code Section 3102, Derechos de Visita Tras la Muerte de un Padre o Madre(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  2. Cal. Fam. Code Section 3103, Derechos de Visita en Procesos de Custodia en Trámite(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  3. Cal. Fam. Code Section 3104, Solicitud Independiente de Visitas(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  4. Cal. Fam. Code Section 3041, Estándar de Custodia para No Padres(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  5. In re Marriage of Harris, 34 Cal. 4th 210 (2004)(courts.ca.gov).gov
  6. Fenn v. Sherriff, 109 Cal. App. 4th 1466 (2003)(courts.ca.gov).gov
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