New Mexico
Leyes de Fuegos Artificiales en Nuevo México (2026): Ventanas de Venta y Edad 16
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Nuevo México permite una lista detallada y específicamente enumerada de «fuegos artificiales permisibles», que incluye proyectiles aéreos, velas romanas y petardos, no solo novedades terrestres, pero confina la venta al por menor a un conjunto fijo de ventanas de calendario vinculadas al Año Nuevo, el Año Nuevo Chino, el Cinco de Mayo, la temporada de verano del Cuatro de Julio y el 16 de septiembre, bajo la Ley de Licencias y Seguridad de Fuegos Artificiales del estado.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre el marco estatal de fuegos artificiales de Nuevo México bajo la Ley de Licencias y Seguridad de Fuegos Artificiales, N.M. Stat. Ann. §§60-2C-1 a 60-2C-11, incluyendo la lista de dispositivos de fuegos artificiales permisibles, las ventanas de fechas de venta, la regla de edad 16, las restricciones locales y de emergencia por sequía, las licencias y las sanciones. No enumera qué municipios o condados específicos han adoptado sus propias restricciones sobre dispositivos aéreos o dispositivos audibles terrestres, ni qué áreas tienen actualmente una proclamación de sequía activa; confirme el estado local vigente antes de comprar o usar fuegos artificiales.
Lo Que Permite Nuevo México: Una Lista Enumerada de Dispositivos
Nuevo México adopta un enfoque detallado y desglosado en lugar de una definición de categoría amplia. El estatuto enumera exactamente lo que cuenta como «fuegos artificiales permisibles»:

Los fuegos artificiales permisibles son: (1) dispositivos con chispas terrestres y portátiles: (a) fuentes de cono; ... (2) dispositivos aéreos: (a) tubos recargables de kit de proyectil aéreo; ... (3) dispositivos audibles terrestres: (a) persecutores; y (b) petardos.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-7(A)
La categoría de dispositivos con chispas terrestres y portátiles abarca fuentes de cono, dispositivos crepitantes, fuentes cilíndricas, bengalas centelleantes, giratorios terrestres, antorchas iluminadoras y ruedas, cada uno con su propio límite en gramos en la sección de definiciones. La categoría aérea incluye kits de proyectiles aéreos recargables, giratorios y helicópteros aéreos, minas y proyectiles, cohetes tipo misil, dispositivos de tubos múltiples, velas romanas y cohetes tipo varilla, lo que significa que Nuevo México permite fuegos artificiales aéreos de consumo, no solo artículos a nivel del suelo. La categoría audible terrestre abarca persecutores y petardos, cada uno limitado a una pequeña cantidad de miligramos de composición explosiva por reporte. Las «novedades», como reventadores de fiesta, chasquidores y dispositivos de humo de juguete, y los «artículos pirotécnicos teatrales», se definen por separado y quedan totalmente excluidos de la definición de fuegos artificiales, por lo que están fuera del alcance de esta Ley.
Los dispositivos de tubos múltiples tienen una regla estructural específica:
«Dispositivos de tubos múltiples» significa un dispositivo que contiene más de un tubo de cartón y cuya mecha externa única, al encenderse, hace que todos los tubos funcionen en secuencia... Se permitirá un peso total máximo de quinientos gramos de composición pirotécnica; siempre que los tubos estén firmemente sujetos a una base de madera o plástico y separados entre sí en la base por una distancia de al menos media pulgada.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-2(V)
Lo Que Queda Fuera de lo «Permisible», Aunque Parezca Similar
La regla predeterminada es una prohibición sobre todo lo que no esté en la lista de lo permisible:
Ninguna persona física, firma, sociedad, corporación o asociación poseerá para la venta al por menor en este estado, venderá u ofrecerá para la venta al por menor, ni poseerá o usará ningún fuego artificial que no sea un fuego artificial permisible.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-5
Dos tipos de dispositivos quedan excluidos de lo «permisible» aunque se asemejen a una categoría permitida:
Los siguientes tipos de fuegos artificiales no son fuegos artificiales permisibles: (1) cohetes tipo varilla con un tubo de menos de cinco octavos de pulgada de diámetro exterior y de menos de tres pulgadas y media de longitud; y (2) fuegos artificiales destinados a la venta al público que producen un efecto audible, distinto de un silbido, mediante una carga de más de ciento treinta miligramos de composición explosiva por reporte.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-7(B)
Los «fuegos artificiales de exhibición», la categoría de grado comercial exclusiva para exhibiciones, superan los límites permisibles (por ejemplo, saludos por encima de 130 miligramos de composición explosiva, o proyectiles aéreos por encima de 40 gramos de composición química sin contar la carga de propulsión) y se licencian por separado; no se venden a consumidores comunes.
Ventanas de Venta: Fechas de Calendario Fijas, No una Sola Temporada
Nuevo México limita la venta al por menor a fechas específicas en lugar de una sola ventana amplia de verano:
Los fuegos artificiales permisibles podrán venderse al por menor entre el 20 de junio y el 6 de julio de cada año, los seis días previos e incluyendo el día de Año Nuevo, los tres días previos e incluyendo el Año Nuevo Chino, el dieciséis de septiembre y el Cinco de Mayo de cada año, salvo que los fuegos artificiales permisibles podrán venderse todo el año en tiendas minoristas permanentes cuyo negocio principal sea el turismo.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-8(L)
Eso da cinco periodos de venta separados cada año: del 20 de junio al 6 de julio; los seis días previos e incluyendo el Día de Año Nuevo; los tres días previos e incluyendo el Año Nuevo Chino; el 16 de septiembre por sí solo; y el Cinco de Mayo (5 de mayo) por sí solo. Las tiendas minoristas permanentes cuyo negocio principal sea el turismo están exentas de la restricción de calendario y pueden vender todo el año.
Ventanas y Horarios de Uso
No existe una ventana de fechas de uso a nivel estatal separada de la ventana de fechas de venta al por menor en las secciones que regulan la posesión, venta o uso (60-2C-5, 60-2C-7, 60-2C-8, 60-2C-9), más allá del efecto práctico de la propia ventana de venta y el mecanismo de proclamación de sequía descrito más abajo. Tampoco aparece ninguna restricción de horario de detonación a nivel estatal en la sección 60-2C-8 ni en la 60-2C-8.1; esas secciones en cambio establecen zonas de seguridad basadas en la ubicación, como mantenerse a 150 pies de un punto de venta al por menor y a 50 pies de las bombas de gasolina, en lugar de una regla por hora del día.

La sección 60-2C-8 sí establece dos prohibiciones de uso absolutas que se aplican en todas partes, sin importar la fecha o la hora:
I. Los fuegos artificiales no se venderán ni usarán en terrenos forestales estatales, tierras silvestres o un bosque.
J. Una persona no encenderá fuegos artificiales dentro de un vehículo motorizado ni los arrojará desde un vehículo motorizado, ni colocará o arrojará fuegos artificiales encendidos hacia o dentro de un vehículo motorizado, o hacia o cerca de una persona o grupo de personas.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-8(I), (J)
Los fuegos artificiales no pueden venderse ni usarse legalmente en terrenos forestales estatales, tierras silvestres o un bosque, y nadie puede encender fuegos artificiales dentro de un vehículo, arrojarlos desde uno, o arrojar o colocar fuegos artificiales encendidos hacia o dentro de un vehículo, una persona o un grupo de personas.
Edad Mínima: 16 Años
Es ilegal ofrecer en venta o vender fuegos artificiales a menores de dieciséis años o a una persona intoxicada.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-8(C)
La edad de compra es 16 años, sin ninguna excepción listada, y un vendedor no puede vender a una persona intoxicada de cualquier edad. Las ubicaciones minoristas temporales también tienen una regla de personal: los empleados de venta y el personal auxiliar que trabajen allí deben tener al menos 16 años, según la sección 60-2C-8(G).
Opción Local: Dividida por Categoría de Dispositivo
La regla de opción local de Nuevo México protege a los dispositivos con chispas de las prohibiciones locales, mientras deja las categorías más ruidosas y aéreas abiertas al control local:
Un municipio o condado no regulará ni prohibirá mediante ordenanza la venta o el uso de ningún fuego artificial permisible, excepto los dispositivos aéreos y los dispositivos audibles terrestres.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-7(C)
Eso significa que un municipio o condado no puede prohibir ni agregar restricciones sobre los dispositivos con chispas terrestres o portátiles, pero sí puede regular o prohibir localmente los dispositivos aéreos (cohetes, proyectiles, velas romanas) y los dispositivos audibles terrestres (persecutores y petardos).
Restricciones por Emergencia de Sequía
Un mecanismo separado y más amplio se aplica durante la sequía. El órgano de gobierno de un municipio o condado puede celebrar una audiencia y, con base en los índices de sequía del Servicio Meteorológico Nacional y la opinión del Servicio Forestal de EE. UU., declarar condiciones de sequía extrema o severa:

[La proclamación de sequía] prohibirá la venta y el uso de cohetes tipo misil, helicópteros, giratorios aéreos, cohetes tipo varilla y dispositivos audibles terrestres dentro del área de sequía afectada.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-8.1(B)(1)
Más allá de esa prohibición obligatoria, la proclamación puede limitar aún más el uso de otros fuegos artificiales a áreas pavimentadas o desérticas, o áreas con acceso a agua, prohibir todo uso de fuegos artificiales en tierras silvestres tras consultar al silvicultor estatal, y restringir o prohibir la venta o el uso de fuegos artificiales de exhibición. La proclamación debe emitirse al menos 20 días antes de un feriado de venta de fuegos artificiales, dura 30 días, y puede renovarse o modificarse mediante una audiencia de emergencia de seguimiento. Esto es independiente de la regla de opción local ordinaria mencionada arriba y puede alcanzar incluso a los dispositivos con chispas que las ordenanzas locales comunes no pueden tocar.
Permisos y Licencias
Nadie puede vender, mantener para la venta, importar, distribuir u ofrecer fuegos artificiales para la venta en Nuevo México, como fabricante, distribuidor, mayorista o minorista, sin antes obtener la licencia o permiso correspondiente del jefe estatal de bomberos, quien administra la Ley:
Ninguna persona podrá vender, mantener para la venta, importar, distribuir u ofrecer para la venta, como fabricante, distribuidor, mayorista o minorista, ningún fuego artificial en este estado a menos que dicha persona haya obtenido primero la licencia o permiso correspondiente. ... Los fuegos artificiales no podrán venderse al por menor sin un permiso minorista. El permiso deberá estar en el lugar donde se realiza la venta al por menor.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-3(A); § 60-2C-8(A)
La licencia de fabricante conlleva una tarifa no reembolsable de $1,500 según la sección 60-2C-4. Los locales de venta al por menor deben cumplir con las normas de seguridad de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios, colocar señalización de «PROHIBIDO FUMAR» de 4 pulgadas de alto, mantener el fumar y las llamas abiertas al menos a 25 pies de las existencias, mantener los fuegos artificiales al menos a 50 pies de las bombas de gasolina o estaciones a granel, y mantener un extintor de incendios de 5 libras clasificado ABC por cada 500 pies cuadrados de espacio de venta o almacenamiento. Una exhibición pública requiere un permiso por escrito del órgano de gobierno del condado o municipio donde se realizará, y los fuegos artificiales de exhibición deben provenir de un distribuidor con doble licencia, tanto del jefe estatal de bomberos como de la ATF federal.
Sanciones
Toda persona física, firma, sociedad o corporación que infrinja cualquier disposición de la Ley de Licencias y Seguridad de Fuegos Artificiales es culpable de un delito menor y, tras una condena, será sancionada con una multa de no más de mil dólares ($1,000) o prisión de no más de un año, o ambos.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-10
Toda infracción de la Ley, ya sea penal o de licencias, es un delito menor, sancionable con una multa de hasta $1,000, hasta un año de cárcel, o ambos. En el aspecto civil, el jefe estatal de bomberos puede revocar o suspender una licencia o permiso tras una declaración de culpabilidad, y a un minorista que se encuentre en posesión no autorizada se le revoca el permiso minorista y se le confiscan los fuegos artificiales como evidencia, que se destruyen tras la condena o se devuelven si la persona es exonerada. Una exención limitada cubre a los empleados de Caza y Pesca o del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE. UU. que realicen control de fauna, a los agentes del orden en el desempeño de sus funciones, y a las exhibiciones públicas oficialmente supervisadas patrocinadas por un municipio o una organización cívica.
Un Proyecto de Ley Que No Se Aprobó
Un proyecto de ley presentado en la sesión legislativa de 2026, el HB 155, habría otorgado al jefe estatal de bomberos nueva autoridad para prohibir la venta o el uso de fuegos artificiales permisibles o de exhibición a nivel estatal, en condados específicos, o en partes de un condado, por hasta 30 días a la vez, con base en la sequía, condiciones climáticas peligrosas o una amenaza a la vida o la propiedad, y habría añadido nuevas multas civiles crecientes para un propietario que permita el uso de fuegos artificiales prohibidos en su terreno. El proyecto murió en la legislatura de Nuevo México el 26 de enero de 2026, sin ser remitido a comité (acción pospuesta indefinidamente); nunca se convirtió en ley, y nada de lo anterior lo refleja.
Cruzando Límites Estatales
La ley federal establece el piso mínimo: 16 CFR 1500.17 y la Parte 1507 definen qué dispositivos de consumo pueden venderse; 27 CFR 555.141(a)(7) exime de la licencia de la ATF la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo (la fabricación no está exenta); 18 U.S.C. 836 convierte en delito federal, sancionable con hasta un año de prisión, transportar fuegos artificiales a cualquier estado cuya ley específicamente los prohíba o regule su uso, en violación de esa ley, salvo en el curso de un transporte interestatal continuo, con excepciones para transportistas comunes, transportistas marítimos y agencias federales; y la Publicación 52 del USPS § 341.22 prohíbe por completo los fuegos artificiales del correo.
Para ver cómo se compara la regla de Nuevo México con la de los demás estados, consulte la comparación de leyes de fuegos artificiales por estado. Para un estado vecino con una lista de dispositivos mucho más estrecha, vea las leyes de fuegos artificiales de Oklahoma.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de fuegos artificiales en Nuevo México a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Los estatutos de fuegos artificiales, las proclamaciones de sequía, las ordenanzas locales y las sanciones cambian, a veces con poca antelación durante condiciones de sequía; confirme el estado local y de sequía vigente con su gobierno municipal o del condado, y consulte a un abogado con licencia en Nuevo México para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-17. Última actualización: 2026-09-17.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se pueden comprar fuegos artificiales en Nuevo México?
La venta al por menor se limita a ventanas específicas según la sección 60-2C-8(L) de N.M. Stat. Ann.: del 20 de junio al 6 de julio, los seis días previos e incluyendo el Día de Año Nuevo, los tres días previos e incluyendo el Año Nuevo Chino, el 16 de septiembre y el Cinco de Mayo, salvo que las tiendas minoristas permanentes cuyo negocio principal sea el turismo pueden vender todo el año.
¿Cuál es la edad mínima para comprar fuegos artificiales en Nuevo México?
16 años, según la sección 60-2C-8(C). Los vendedores tampoco pueden vender a nadie que esté intoxicado, y los empleados de venta en ubicaciones temporales deben tener al menos 16 años según la sección 60-2C-8(G).
¿Son legales los fuegos artificiales aéreos en Nuevo México?
Sí, dentro de la lista enumerada de fuegos artificiales permisibles según la sección 60-2C-7(A), que incluye kits de proyectiles aéreos recargables, velas romanas, cohetes tipo misil y giratorios aéreos, cada uno con su propio límite en gramos. Los cohetes tipo varilla de menos de 5/8 de pulgada de diámetro o menos de 3.5 pulgadas de largo están específicamente excluidos, y los dispositivos aéreos pueden restringirse localmente según la sección 60-2C-7(C).
¿Puede una ciudad o condado de Nuevo México prohibir los fuegos artificiales?
Solo parcialmente. Según la sección 60-2C-7(C), un municipio o condado no puede prohibir los dispositivos con chispas terrestres o portátiles, pero sí puede regular o prohibir los dispositivos aéreos y los dispositivos audibles terrestres como los petardos. Una proclamación separada de emergencia por sequía según la sección 60-2C-8.1 puede imponer una prohibición más amplia y temporal que alcance incluso a los dispositivos con chispas.
¿Cuál es la sanción por fuegos artificiales ilegales en Nuevo México?
Un delito menor según la sección 60-2C-10, sancionable con una multa de hasta $1,000, hasta un año de cárcel, o ambos. El jefe estatal de bomberos también puede revocar la licencia o permiso del infractor y confiscar los fuegos artificiales no conformes.
¿Dónde no se pueden usar fuegos artificiales en Nuevo México, incluso durante una ventana de venta legal?
Los fuegos artificiales no pueden venderse ni usarse en terrenos forestales estatales, tierras silvestres o un bosque según la sección 60-2C-8(I). Tampoco es legal encender fuegos artificiales dentro de un vehículo motorizado, arrojarlos desde uno, o arrojar o colocar fuegos artificiales encendidos hacia o dentro de un vehículo, una persona o un grupo de personas, según la sección 60-2C-8(J).
Actualizaciones
Se corrigió la descripción de la exención de venta durante todo el año en Nuevo México para que coincida con el estatuto, que aplica a las tiendas minoristas permanentes cuyo negocio principal sea el turismo, no a un "minorista especializado".
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 60
§ 60-2C-5Possession, sale or use of unauthorized fireworks unlawful.Vigente
No individual, firm, partnership, corporation or association shall possess for retail sale in this state, sell or offer for sale at retail or possess or use any fireworks other than permissible fireworks.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
§ 60-2C-7Permissible fireworksVigente
A. Permissible fireworks are: (1) ground and hand-held sparkling devices: (a) cone fountains; (b) crackling devices; (c) cylindrical fountains; (d) flitter sparklers; (e) ground spinners; (f) illuminating torches; and (g) wheels; (2) aerial devices: (a) aerial shell kit-reloadable tubes; (b) aerial spinners; (c) helicopters; (d) mines; (e) missile-type rockets; (f) multiple tube devices; (g) roman candles; (h) shells; and (i) stick-type rockets, except as provided in Subsection B of this section; and (3) ground audible devices: (a) chasers; and (b) firecrackers. B. The following types of fireworks are not permissible fireworks: (1) stick-type rockets having a tube less than five-eighths inch outside diameter and less than three and one-half inches in length; and (2) fireworks intended for sale to the public that produce an audible effect, other than a whistle, by a charge of more than one hundred thirty milligrams of explosive composition per report. C. A municipality or county shall not by ordinance regulate and prohibit the sale or use of any permissible firework except aerial devices and ground audible devices.
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§ 60-2C-8Retail sales or storage of fireworks; regulated activitiesVigente
A. Fireworks may not be sold at retail without a retail permit. The permit shall be at the location where the retail sale takes place. B. All places where fireworks are stored, sold or displayed shall be in compliance with the code of safety standards published by the national fire protection association for the manufacture, transportation, storage and retail sales of fireworks and pyrotechnics articles. C. It is unlawful to offer for sale or to sell fireworks to children under the age of sixteen years or to an intoxicated person. D. At all places where fireworks are stored, sold or displayed, the words "NO SMOKING" shall be posted in letters at least four inches in height. Smoking, open flames and any ignition source are prohibited within twenty-five feet of fireworks stock. E. Fireworks shall not be stored, kept, sold or discharged within fifty feet of a gasoline pump or gasoline bulk station or a building in which gasoline or volatile liquids are sold in quantities in excess of one gallon, except in stores where cleaners, paints and oils are handled in sealed containers only. F.
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Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2021
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Morris v. Giant Four Corners, Inc. (New Mexico Supreme Court 2021, 498 P.3d 238)“…prohibited the sale of fireworks to intoxicated people. See NMSA 1978, § 60-2C-8(C) (2007). However, as the Court recogn…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 60-2C-8.1Extreme or severe drought conditions; restricted sale and use.Vigente
A. The governing body of a municipality may hold a hearing to determine if fireworks restrictions should be imposed within the boundaries of the incorporated municipality affected by extreme or severe drought conditions. The findings of the governing body shall be based on current drought indices published by the national weather service and any other relevant information supplied by the United States forest service. B. Pursuant to any hearing under Subsection A of this section, the governing body of a municipality shall issue a proclamation declaring extreme or severe drought conditions within the boundaries of the incorporated municipality if the governing body determines such conditions exist.
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§ 60-2C-2DefinitionsVigente
As used in the Fireworks Licensing and Safety Act: A. "aerial shell" means a cylindrical or spherical cartridge containing a lift charge, burst charge and effect composition. Upon firing from a reloadable tube, the lift charge is consumed and the cartridge is expelled into the air; B. "aerial shell kit-reloadable tube" means a package or kit containing a cardboard, high-density polyethylene or equivalent launching tube and not more than twelve small aerial shells. Each aerial shell is limited to a maximum of sixty grams of total chemical composition, including lift charges, and the maximum diameter of each shell shall not exceed one and three-fourths inches; C. "bosque" means a cottonwood corridor adjacent to a river; D. "chaser" means a paper or cardboard tube venting out the fuse end of the tube that contains no more than twenty grams of chemical composition and travels along the ground, often producing a whistling effect or other noise; an explosive composition not to exceed fifty milligrams may be included to produce a report; E.
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Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2013
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Alverson (New Mexico Supreme Court 2013, 4 N.M. 658)“…s subsection shall not apply to any fireworks as defined in Section 60-2C-2 NMSA 1978 or any lawfully acquired household, com…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 60-2C-9Display fireworksVigente
Except as provided in Section 9 [60-26-8.1 NMSA 1978] of this act, nothing in the Fireworks Licensing and Safety Act shall prohibit the display of display fireworks, except that any individual, association, partnership, corporation, organization, county or municipality shall secure a written permit from the governing body of the county or municipality where the display is to be fired and the display fireworks shall be purchased from a distributor or display distributor licensed by the state fire marshal and the bureau of alcohol, tobacco and firearms at the United States department of the treasury.
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§ 60-2C-3License or permit required for sale of fireworks; administration; permits and licenses.Vigente
A. No person may sell, hold for sale, import, distribute or offer for sale, as manufacturer, distributor, wholesaler or retailer, any fireworks in this state unless such person has first obtained the appropriate license or permit. B. The state fire marshal shall enforce the Fireworks Licensing and Safety Act. All license applications shall be submitted to the office of the state fire marshal. All retailers shall be required to purchase a retail fireworks permit for each retail location. The retail permit may be purchased from any licensed manufacturer, distributor or wholesaler or from the state fire marshal's office. Retail permits may be purchased at any time by the licensed manufacturer, distributor or wholesaler in books of twenty permits per book from the state fire marshal. Permits shall be numbered, and it shall be the responsibility of the licensed manufacturer, distributor or wholesaler to keep records of the purchases of these permits and to submit these records to the state fire marshal semi-annually on January 31 and July 31 of each year. Each semi-annual report is to cover the preceding six-month period.
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§ 60-2C-4License and permit feesVigente
A. An applicant for a license or permit under the Fireworks Licensing and Safety Act shall pay to the state fire marshal's office the following fees, which shall not be refundable: (1) manufacturer license $1,500; (2) distributor license 2,000; (3) wholesaler license 1,000; (4) display distributor license 1,000; (5) specialty retailer license 750; (6) retailer permit 100; or (7) replacement permit 20. B. All licenses and permits shall be issued for one year beginning on February 1 of each year. All licenses and permits shall be issued within thirty days from the date of receipt of application, except that no application shall be processed during any holiday selling period in which permissible fireworks may be sold. C. Licenses issued pursuant to provisions of the Fireworks Licensing and Safety Act shall not be restricted in number or limited to any person without cause. Municipalities and counties may require licenses or permits and reasonable fees, not to exceed twenty-five dollars ($25.00), for the sale of fireworks. D.
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§ 60-2C-10Penalty; criminalVigente
A. Any individual, firm, partnership or corporation that violates any provision of the Fireworks Licensing and Safety Act is guilty of a misdemeanor and upon conviction shall be punished by a fine of not more than one thousand dollars ($1,000) or imprisonment for not more than one year, or both. B. Nothing in the Fireworks Licensing and Safety Act shall apply to or prohibit any employees of the department of game and fish [department of wildlife] or the United States fish and wildlife service from possessing fireworks for control of game birds and animals or to prohibit any law enforcement officer from possessing fireworks in the performance of his duties or to prohibit any municipality or civic organization therein from sponsoring and conducting in connection with any public celebration, an officially supervised and controlled fireworks display.
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§ 60-2C-11Penalty; civilVigente
A. If a person is found guilty of violating any of the provisions of the Fireworks Licensing and Safety Act, that person's license or permit may be revoked or suspended by the state fire marshal, his deputies or designees. B. No individual, firm, corporation or partnership shall possess any fireworks for sale within New Mexico, other than those authorized in the Fireworks Licensing and Safety Act. The state fire marshal, his deputies or designees may at reasonable hours enter and inspect the permittee's premises, building, mobile or motor vehicle or temporary or permanent structure to determine compliance with the Fireworks Licensing and Safety Act. If any retailer has in his possession any fireworks in violation of that act, his permit shall be revoked and all such fireworks seized, and the fireworks shall be kept to be used as evidence. If any person has in his possession any fireworks in violation of that act, a warrant may be issued for the seizure of fireworks and the fireworks shall be safely kept to be used as evidence.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
§ 60-2C-1Short titleVigente
Chapter 60, Article 2C NMSA 1978 may be cited as the "Fireworks Licensing and Safety Act".
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Code of Federal Regulations Title 16
§ 1500.17Banned hazardous substances.Vigentecitada en 36 de nuestros artículos
(a) Under the authority of section 2(q)(1)(B) of the act, the Commission declares as banned hazardous substances the following articles because they possess such a degree or nature of hazard that adequate cautionary labeling cannot be written and the public health and safety can be served only by keeping such articles out of interstate commerce: (1) Mixtures that are intended primarily for application to interior masonry walls, floors, etc., as a water repellant treatment and that are “extremely flammable” within the meaning of section 2(1) of the act (repeated in § 1500.3(b)(10)). (2) Carbon tetrachloride and mixtures containing it (including carbon tetrachloride and mixtures containing it used in fire extinguishers), excluding unavoidable manufacturing residues of carbon tetrachloride in other chemicals that under reasonably foreseeable conditions of use do not result in an atmospheric concentration of carbon tetrachloride greater than 10 parts per million.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-23 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ecfr.gov
Citada en 16 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. Midwest Fireworks Mfg. Co., Inc. Fireworks of America Ltd. Corp. Pacific Fin. Servs. Of America, Inc. Larry Lomaz David Bowman (Court of Appeals for the Sixth Circuit 2001, 248 F.3d 563)“…venty-nine types of fireworks and the constitutionality of 16 C.F.R. § 1500.17 (a)(3) (2001). We affirm. BACKGR…”
- United States v. Charles Focht, an Individual, and Mark Focht, an Individual, Doing Business Under the Name Liberty Industries (Court of Appeals for the Third Circuit 1989, 882 F.2d 55)“…al, the government asserts the district court misconstrued 16 C.F.R. § 1500.17 (a)(3), (8) when it held the regulation…”
- United States v. Shelton Wholesale, Inc. (District Court, W.D. Missouri 1999, 34 F. Supp. 2d 1147)“…ams) of pyrotechnic composition (the "amount test"). See 16 C.F.R. § 1500.17 (a)(3). 2. for all "[r]eloadable tube…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Code of Federal Regulations Title 27
§ 555.141Exemptions.Vigentecitada en 41 de nuestros artículos
(a) General. Except for the provisions of §§ 555.180 and 555.181, this part does not apply to: (1) Any aspect of the transportation of explosive materials via railroad, water, highway, or air which is regulated by the U.S. Department of Transportation and its agencies, and which pertains to safety. For example, regulations issued by the Department of Transportation addressing the security risk of aliens transporting explosives by commercial motor or railroad carrier from Canada preclude the enforcement of 18 U.S.C. 842(i)(5) against persons shipping, transporting, receiving, or possessing explosives incident to and in connection with the commercial transportation of explosives by truck or rail from Canada into the United States. Questions concerning this exception should be directed to ATF's Explosives Industry Program Branch in Washington, DC. (2) The use of explosive materials in medicines and medicinal agents in the forms prescribed by the official United States Pharmacopeia or the National Formulary.
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Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2006
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Tripoli Rocketry Ass'n v. Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms, & Explosives (Court of Appeals for the D.C. Circuit 2006, 437 F.3d 75)“…imported, or distributed for their intended purposes.” See 27 C.F.R. § 555.141(a)(8) (2005) (current exemption); 26 C.…”
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United States Code Title 18
§ 836Transportation of fireworks into State prohibiting sale or useVigentecitada en 52 de nuestros artículos
Whoever, otherwise than in the course of continuous interstate transportation through any State, transports fireworks into any State, or delivers them for transportation into any State, or attempts so to do, knowing that such fireworks are to be delivered, possessed, stored, transshipped, distributed, sold, or otherwise dealt with in a manner or for a use prohibited by the laws of such State specifically prohibiting or regulating the use of fireworks, shall be fined under this title or imprisoned not more than one year, or both. This section shall not apply to a common or contract carrier or to international or domestic water carriers engaged in interstate commerce or to the transportation of fireworks into a State for the use of Federal agencies in the carrying out or the furtherance of their operations. In the enforcement of this section, the definitions of fireworks contained in the laws of the respective States shall be applied. As used in this section, the term “State” includes the several States, Territories, and possessions of the United States, and the District of Columbia. This section shall be effective from and after July 1, 1954.
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Citada en 15 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. James A. Womack (Court of Appeals for the Fifth Circuit 1981, 654 F.2d 1034)“…eworks has been traditionally left to the states. He cites 18 U.S.C.A. § 836 , which prohibits the transportation of…”
- United States v. Bernard J. Semel (Court of Appeals for the Fourth Circuit 1965, 347 F.2d 228)“…y an information containing eighteen counts with violating 18 U.S.C.A. § 836 by having feloniously caused to be tra…”
- Cohen v. Bredehoeft (District Court, S.D. Texas 1968, 290 F. Supp. 1001)“…the states from legislating in this area. On the contrary, 18 U.S.C. Sec. 836 indicates an intent to encourage state…”
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Fuentes y referencias
- N.M. Stat. Ann. § 60-2C-1 - Título abreviado, Ley de Licencias y Seguridad de Fuegos Artificiales (NMOneSource presenta la Ley como un solo documento sin enlace directo por sección, confirmado el 2026-09-17)(nmonesource.com).gov
- N.M. Stat. Ann. § 60-2C-2 - Definiciones (NMOneSource presenta la Ley como un solo documento sin enlace directo por sección, confirmado el 2026-09-17)(nmonesource.com).gov
- N.M. Stat. Ann. § 60-2C-3 - Se requiere licencia o permiso para la venta de fuegos artificiales; administración; permisos y licencias (NMOneSource presenta la Ley como un solo documento sin enlace directo por sección, confirmado el 2026-09-17)(nmonesource.com).gov
- N.M. Stat. Ann. § 60-2C-4 - Tarifas de licencias y permisos (NMOneSource presenta la Ley como un solo documento sin enlace directo por sección, confirmado el 2026-09-17)(nmonesource.com).gov
- N.M. Stat. Ann. § 60-2C-5 - Es ilegal la posesión, venta o uso de fuegos artificiales no autorizados (NMOneSource presenta la Ley como un solo documento sin enlace directo por sección, confirmado el 2026-09-17)(nmonesource.com).gov
- N.M. Stat. Ann. § 60-2C-7 - Fuegos artificiales permisibles (NMOneSource presenta la Ley como un solo documento sin enlace directo por sección, confirmado el 2026-09-17)(nmonesource.com).gov
- N.M. Stat. Ann. § 60-2C-8 - Venta al por menor o almacenamiento de fuegos artificiales; actividades reguladas (NMOneSource presenta la Ley como un solo documento sin enlace directo por sección, confirmado el 2026-09-17)(nmonesource.com).gov
- N.M. Stat. Ann. § 60-2C-8.1 - Condiciones de sequía extrema o severa; venta y uso restringidos (NMOneSource presenta la Ley como un solo documento sin enlace directo por sección, confirmado el 2026-09-17)(nmonesource.com).gov
- N.M. Stat. Ann. § 60-2C-10 - Sanción; penal (NMOneSource presenta la Ley como un solo documento sin enlace directo por sección, confirmado el 2026-09-17)(nmonesource.com).gov
- N.M. Stat. Ann. § 60-2C-11 - Sanción; civil (NMOneSource presenta la Ley como un solo documento sin enlace directo por sección, confirmado el 2026-09-17)(nmonesource.com).gov
- HB 155 de Nuevo México (Sesión Regular 2026) - proyecto de ley de autoridad de prohibición del jefe de bomberos, murió el 26/1/2026 (acción pospuesta indefinidamente)(nmlegis.gov).gov
- Legislatura de Nuevo México - página de estado del HB 155 (Ubicación actual: Murió (A.I.P.), 2 acciones, no impreso / Comité de Reglas de la Cámara)(nmlegis.gov).gov
- 16 CFR 1500.17 - Sustancias peligrosas prohibidas (norma para dispositivos de fuegos artificiales de consumo)(ecfr.gov).gov
- 16 CFR Parte 1507 - Dispositivos de fuegos artificiales(ecfr.gov).gov
- 27 CFR 555.141(a)(7) - Exención para la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo(ecfr.gov).gov
- 18 U.S.C. 836 - Transporte de fuegos artificiales a un estado donde están prohibidos o regulados(uscode.house.gov).gov
- USPS Publicación 52 § 341.22 - Explosivos no aptos para envío postal (fuegos artificiales)(pe.usps.com).gov