South Carolina
Leyes de Patinetas Eléctricas en Carolina del Sur: Reglas de Acera, Casco y Edad (2026)

Este artículo es información general sobre las leyes de patinetas eléctricas en Carolina del Sur y no constituye asesoría legal. Si recibiste una citación o resultaste lesionado mientras conducías, consulta a un abogado de Carolina del Sur o revisa directamente la ordenanza vigente de tu ciudad. Información verificada por última vez el 7 de septiembre de 2026.
¿Son legales las patinetas eléctricas en Carolina del Sur?
El único estatuto de micromovilidad específico de dispositivo de Carolina del Sur es la sección 56-5-3310 del Código de S.C., que cubre los "Dispositivos de Movilidad Asistida Personal Eléctrica," o EPAMD. El estatuto define un EPAMD como "un dispositivo autobalanceado de dos ruedas no en tándem diseñado para transportar a una persona, con un sistema de propulsión eléctrica con una potencia promedio de setecientos cincuenta watts (un caballo de fuerza), cuya velocidad máxima en una superficie pavimentada y nivelada, cuando es impulsado únicamente por este sistema de propulsión mientras es conducido por un operador que pesa ciento setenta libras, es menor a veinte millas por hora."
Debido a que una patineta eléctrica estándar tipo kick, el tipo Bird o Lime, no es autobalanceada, no cumple con esta definición. El estatuto va más allá y establece que un EPAMD en sí "no se considera un 'vehículo' o 'vehículo motorizado' dentro del significado de las leyes de este Estado y ninguna disposición de la ley relacionada con vehículos o vehículos motorizados aplica a un EPAMD a menos que se especifique en este artículo," lo cual muestra lo estrecha y autónoma que es esta única categoría.
Eso no deja a toda patineta de pie fuera de la ley estatal. La sección 56-1-10(26) define un "ciclomotor" (moped) como "un ciclo, definido como vehículo motorizado, con o sin pedales, para permitir la propulsión por fuerza humana, que viaja en no más de tres ruedas en contacto con el suelo, ya sea impulsado por gasolina, electricidad, combustible alternativo o una combinación híbrida de estos," limitado a "un motor de cincuenta centímetros cúbicos; o diseñado para tener una potencia superior a 750 watts y no mayor a 1,500 watts." La frase "con o sin pedales" y esa banda de potencia son importantes aquí: una patineta de pie sin pedales, con una potencia superior a 750 watts y no mayor a 1,500 watts, se lee como un ciclomotor según el texto literal de la definición, y la sección 56-2-3010(E) establece que cuando el certificado de origen del fabricante llama a un dispositivo "motoneta" (motor scooter), "motocicleta ligera" (motor-driven cycle), o "cualquier término similar," las definiciones de "motocicleta" y "ciclomotor" de la sección 56-1-10 determinan cómo se registra.
Entonces, la afirmación precisa del vacío legal es más limitada que "no hay ninguna ley estatal." Carolina del Sur no tiene un estatuto escrito para la patineta eléctrica de baja potencia que usa la mayoría de los conductores, que típicamente está en el rango de 250 a 500 watts, mientras que una patineta privada de mayor potencia puede caer dentro de la categoría de ciclomotor y todo lo que esta conlleva. No se localizó ninguna decisión de una corte de apelaciones de Carolina del Sur que aplique la definición de ciclomotor a una patineta de pie para esta página, así que trata esta vía como el texto literal del estatuto y no como un resultado establecido, y revisa la potencia (wattage) indicada en la etiqueta de tu propio dispositivo.
Qué se considera una patineta eléctrica en Carolina del Sur
No existe una definición legal de una patineta kick de pie en Carolina del Sur. El punto de referencia más cercano, la definición de EPAMD anterior, requiere autobalanceo, un sistema de propulsión eléctrica con un promedio de 750 watts, y una velocidad máxima menor a 20 mph medida con un conductor de 170 libras, todo específico de un dispositivo tipo Segway en lugar de una patineta kick.
Otras dos definiciones sí pueden alcanzar, o no, a una patineta. La definición de ciclomotor de la sección 56-1-10(26) está redactada en función de las ruedas y la potencia y no de la postura del conductor, así que una patineta sin pedales diseñada para más de 750 y hasta 1,500 watts puede encajar en ella. La definición de bicicleta de asistencia eléctrica de la sección 56-1-10(29) requiere "pedales completamente operables" y un motor de no más de 750 watts, así que una patineta kick no es una bicicleta de asistencia eléctrica. Una patineta de pie de menos de 750 watts, entonces, queda en el espacio entre las tres categorías.

Dónde puedes andar
Para un dispositivo que sí califica como EPAMD, la sección 56-5-3310(C) permite andar en aceras, vías y rutas, senderos y caminos para bicicletas. La sección 56-5-3310(K) establece una regla de preferencia de acera: si hay una acera utilizable disponible, andar en un EPAMD en la vía adyacente en su lugar es ilegal. El uso en autopista (freeway) está prohibido y se trata como un delito menor bajo la sección 56-5-3310(L). Las autoridades locales pueden agregar sus propias reglas de cumplimiento de señales de control de tránsito y restricciones de cruces peatonales bajo la sección 56-5-3310(G). Ninguna de estas reglas específicas de EPAMD tiene una base legal confirmada para una patineta kick estándar, ya que el estatuto no define ese dispositivo. Una patineta que cumple con la definición de ciclomotor no se rige en absoluto por este artículo; sigue las reglas de ciclomotores del Título 56, Capítulo 2, incluido el requisito de la sección 56-2-3070(B) de circular por el carril más a la derecha en una carretera de múltiples carriles.
Reglas para el conductor
- Edad: La sección 56-5-3310 misma no establece un requisito de edad. Si la patineta cumple con la definición de ciclomotor, la sección 56-1-1720 sí establece uno: el conductor debe tener una licencia de conducir válida o una licencia de operador de ciclomotor, que el DMV puede emitir desde los 15 años, y un conductor menor de 16 años con licencia de ciclomotor solo puede conducir solo durante el día, y de noche únicamente acompañado por un conductor con licencia de 21 años o más y al menos un año de experiencia conduciendo.
- Casco: La sección 56-5-3310 misma no establece un requisito de casco. En otra parte del código, la sección 56-5-3660 hace ilegal que una persona menor de 21 años "opere o viaje en un vehículo motorizado de dos ruedas" sin un casco aprobado por el Departamento de Seguridad Pública, y la sección 56-5-3670 agrega gafas protectoras o un protector facial para un conductor menor de 21 años. Estas dos secciones están en el artículo de motociclistas, pero están redactadas en los términos más amplios de "vehículo motorizado de dos ruedas," y si alcanzan a una patineta kick no se ha probado en ninguna decisión localizada para esta página. La sección 56-2-3070(C) aplica la misma regla de casco para menores de 21 a los ciclomotores.
- Velocidad: Para un EPAMD, con un límite de 15 mph bajo la sección 56-5-3310(E). Un ciclomotor no puede operarse a más de 35 mph bajo la sección 56-2-3070(D), ni en una carretera pública señalizada por encima de 55 mph bajo la sección 56-2-3070(E), aunque sí puede cruzar dicha carretera en una intersección. No existe un límite de velocidad legal específico para una patineta kick de baja potencia.
- Licencia, registro, seguro: Nada en la sección 56-5-3310 exige ninguno de los tres para un EPAMD. Para una patineta que cumple con la definición de ciclomotor, la respuesta cambia: la sección 56-2-3010(A) exige el registro ante el departamento de la misma manera que los vehículos de pasajeros, y (B) una placa especial de ciclomotor; se requiere una licencia bajo la sección 56-1-1720, y la sección 56-2-3010(C) establece que los ciclomotores "no requieren título ni seguro en este Estado."
- Ceder el paso: Un conductor de EPAMD debe ceder el paso a peatones y dispositivos de fuerza humana y dar una señal audible antes de rebasar, bajo la sección 56-5-3310(D).
Sanciones
La sección 56-5-3310 contiene dos disposiciones de sanción, no una sola. Andar en un EPAMD en una autopista (freeway) es un delito menor, con multa de hasta $100 o hasta 30 días de cárcel, bajo la subsección (L). La subsección (S) es una cláusula general: un conductor de EPAMD que infrinja cualquier otra disposición del artículo, "a menos que se especifique en una subsección," es culpable de un delito menor y debe pagar una multa no mayor a veinticinco dólares.
Para una patineta kick de baja potencia que el estatuto no define, no existe un calendario estatal de multas, y cualquier sanción vendría de una ordenanza local en su lugar. Para una patineta que cumple con la definición de ciclomotor, aplican las sanciones de ciclomotor: infringir las reglas de operación de la sección 56-2-3070 es un delito menor con multa de hasta $200 o hasta 30 días de cárcel bajo la subsección (G), y conducir sin la licencia requerida conlleva hasta $100 en una primera infracción y hasta $200 en infracciones posteriores bajo la sección 56-1-1720(D). Una infracción de casco o gafas protectoras bajo las secciones 56-5-3660 y 56-5-3670 conlleva hasta $100 o hasta 30 días bajo la sección 56-5-3700.

Aplicación en la práctica
No se verificaron datos estatales de aplicación de la ley sobre patinetas eléctricas para esta página. Debido a que la ley de Carolina del Sur no regula directamente las patinetas de pie de baja potencia, la aplicación en la práctica depende de si tu ciudad ha llenado ese vacío con su propia ordenanza y de qué manera. Los patrones de aplicación no cambian lo que exige la ley estatal o una ordenanza local.
Reglas de patinetas eléctricas en Columbia y Charleston
Se reporta, según fuentes secundarias no verificadas de forma independiente contra el texto de la ordenanza propia de la ciudad para esta página, que Columbia exige casco para todos los conductores y prohíbe las patinetas en cualquier vía señalizada a 25 mph o más y en todas las aceras públicas. Charleston prohibió las compañías de patinetas compartidas por completo en 2018 y desde entonces reportadamente ha desarrollado un marco de uso privado, limitando la velocidad a 15 mph en vías señalizadas a 25 mph o menos y tratando andar en acera como ilegal si el dispositivo es capaz de superar 15 mph. Debido a que ninguna de las cifras de ambas ciudades se verificó de forma independiente contra el texto de ordenanza primario en esta investigación, confirma las reglas vigentes directamente con la Ciudad de Columbia o la Ciudad de Charleston antes de confiar en una cifra específica de velocidad o acera.

Si ocurre un choque que involucra una patineta eléctrica en una vía de Carolina del Sur, las reglas ordinarias de negligencia y, cuando hay alcohol o drogas de por medio, la ley de DUI aún pueden aplicar. Consulta las páginas de RecordingLaw sobre las Leyes de DUI en Carolina del Sur y Leyes de Accidentes de Auto en Carolina del Sur para más información, y el centro de RecordingLaw Leyes de Patinetas Eléctricas por Estado para comparar Carolina del Sur con otros estados.
Preguntas frecuentes
¿Son legales las patinetas eléctricas en Carolina del Sur?
No hay una ley estatal que las prohíba, y tampoco un estatuto estatal escrito para una patineta eléctrica de pie de baja potencia. El estatuto de EPAMD de Carolina del Sur cubre un dispositivo autobalanceado que una patineta kick no es. Sin embargo, el vacío no es total: una patineta sin pedales, de no más de tres ruedas, diseñada para una potencia superior a 750 watts y no mayor a 1,500 watts, encaja en la definición de ciclomotor de la sección 56-1-10(26), que trae consigo reglas de registro, licencia y casco.
¿Cubre la ley de EPAMD de Carolina del Sur a una patineta Bird o Lime?
No. La definición de EPAMD requiere un dispositivo autobalanceado, y una patineta estándar tipo kick no es autobalanceada, así que queda fuera de ese estatuto.
¿Necesito casco para andar en patineta eléctrica en Carolina del Sur?
El estatuto de EPAMD no establece una regla de casco. Por separado, la sección 56-5-3660 hace ilegal que cualquier persona menor de 21 años opere o viaje en un vehículo motorizado de dos ruedas sin un casco aprobado por el Departamento de Seguridad Pública, y la sección 56-2-3070(C) aplica la misma regla a los ciclomotores. No se ha resuelto si la sección 56-5-3660 alcanza a una patineta kick, así que un conductor menor de 21 años debería asumir que podría aplicarle. Se reporta que Columbia exige casco para todos los conductores a nivel local, así que verifica tu ciudad.
¿Puede un niño andar en patineta eléctrica en Carolina del Sur?
La sección 56-5-3310 no establece un requisito de edad para un EPAMD, y ninguna regla estatal de edad cubre a las patinetas kick de baja potencia. Si la patineta cumple con la definición de ciclomotor, aplica la sección 56-1-1720: se requiere una licencia de conducir o una licencia de operador de ciclomotor, la licencia de ciclomotor está disponible desde los 15 años, y un conductor menor de 16 años solo puede conducir solo durante el día. Verifica la ordenanza de tu ciudad para una regla de edad local.
¿Cuáles son las reglas de patinetas eléctricas de Columbia y Charleston?
Se reporta que Columbia exige casco y prohíbe las patinetas en vías más transitadas y en todas las aceras; Charleston prohibió las compañías de patinetas compartidas en 2018 y tiene un marco reportado de uso privado que limita la velocidad a 15 mph. Confirma las reglas vigentes directamente con cada ciudad.
¿Qué pasa si ando en un EPAMD en la autopista en Carolina del Sur?
Es un delito menor bajo la ley estatal, sancionado con una multa de hasta $100 o hasta 30 días de cárcel. Cualquier otra infracción del artículo de EPAMD es un delito menor con una multa de hasta $25 bajo la sección 56-5-3310(S).
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Actualizaciones
Se corrigió la página para mostrar que la ley de Carolina del Sur no guarda silencio total sobre las patinetas eléctricas de pie: una patineta sin pedales de mayor potencia puede cumplir con la definición estatal de ciclomotor y conlleva deberes de registro, licencia, casco y velocidad, se presentan ahora las secciones de casco y gafas protectoras para menores de 21, y se agregó la sanción general del EPAMD en la sección 56-5-3310(S).
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
South Carolina Code of Laws, Title 56: MOTOR VEHICLES
§ 56-5-3310Electric Personal Assistive Mobility DevicesVigente
(A) As used in this article, "Electric Personal Assistive Mobility Device" or "EPAMD" means a self-balancing two nontandem wheeled device designed to transport one person, with an electric propulsion system with average power of seven hundred fifty watts (one horsepower), whose maximum speed on a paved level surface, when powered solely by this propulsion system while ridden by an operator weighing one hundred seventy pounds, is less than twenty miles an hour. (B) The operation of an EPAMD is governed by the provisions of this article. Notwithstanding another provision of law, an EPAMD is not considered a "vehicle" or "motor vehicle" within the meaning of the laws of this State and no provisions of law relating to vehicles or motor vehicles apply to an EPAMD unless specified in this article. (C) A person may operate an EPAMD upon sidewalks, roadways, bicycle routes, paths, or trails as contained in this article. (D) A person operating an EPAMD on a sidewalk, roadway, bicycle route, path, or trail shall exercise due care to avoid colliding with, and shall yield the right-of-way to, pedestrians and human powered devices.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
Fuentes y referencias
- Código de S.C. Título 56, Capítulo 5, Artículo 26, sección 56-5-3310(A)-(B), definición de EPAMD y exclusión de ley de vehículos(scstatehouse.gov).gov
- Código de S.C. sección 56-5-3310(C)-(L), reglas de operación de EPAMD, autoridad local y sanciones(scstatehouse.gov).gov
- RecordingLaw.com, Leyes de DUI en Carolina del Sur(recordinglaw.com)
- RecordingLaw.com, Leyes de Accidentes de Auto en Carolina del Sur(recordinglaw.com)
- Sección 56-1-10(26), (28)-(29) del Código de S.C., definiciones de ciclomotor, vehículo y bicicleta de asistencia eléctrica(scstatehouse.gov)
- Secciones 56-2-3010 y 56-2-3070 del Código de S.C., registro de ciclomotores, placa, exención de título y seguro, casco para menores de 21, límites de velocidad y sanciones(scstatehouse.gov)