Ohio
Registros de Adopción de Ohio: La Regla de las Tres Eras para las Actas de Nacimiento Originales

Ohio no aplica una sola regla para todos los adoptados adultos. El acceso al acta de nacimiento original está regido por dos leyes distintas que se dividen en una sola fecha, el 18 de septiembre de 1996, y ambas funcionan de manera diferente en casi todos los pasos. Acertar con esa fecha importa más en Ohio que en casi cualquier otro estado, porque aplicar la ley equivocada a la propia adopción llevará al proceso equivocado, a la edad mínima equivocada y a una respuesta equivocada sobre qué puede retener un padre o madre biológico(a).
Este artículo expone las dos vías legales, las eras históricas dentro de la más antigua, lo que exige y cobra el Departamento de Salud de Ohio (ODH, por sus siglas en inglés), y exactamente qué puede y qué no puede bloquear un padre o madre biológico(a).
Información verificada por última vez el 2026-08-11. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Las Dos Leyes de Acceso de Ohio, y las Tres Eras Dentro de la Más Antigua
El Ohio Revised Code 3107.38 es la vía de acceso para el grupo más antiguo. Permite que «una persona adoptada o un descendiente directo de una persona adoptada» presente una solicitud por escrito a ODH «para obtener una copia del contenido del expediente de adopción de la persona adoptada», y el 3107.38(C) fija la edad mínima en 18 años.
Pero el 3107.38 no cubre todas las adopciones de Ohio. La sección 3107.38(A)(1) define «persona adoptada», para sus propios efectos, como alguien «que fue adoptado pero que no es una persona adoptada según se define en la sección 3107.45 del Revised Code». La sección 3107.45(A), a su vez, define ese término como una persona que, siendo menor de edad, fue adoptada y que «el 18 de septiembre de 1996 o después, quedó disponible o potencialmente disponible para adopción», es decir, un padre o madre biológico(a) otorgó el consentimiento en esa fecha o después, o un tribunal de sucesiones determinó que ese consentimiento no era necesario.
El resultado son dos regímenes paralelos, no una sola ley con secciones complementarias que dependen de la era:
- Las secciones 3107.38 a 3107.394 rigen las adopciones fuera de la clase del 3107.45, en la práctica aquellas que quedaron disponibles para adopción antes del 18 de septiembre de 1996.
- Las secciones 3107.45 a 3107.53 rigen la clase del 18 de septiembre de 1996 en adelante.
El ORC 3705.126 confirma esta división al enumerarlas como dos vías separadas hacia el mismo expediente de adopción de ODH: la división (B) divulga el contenido «de conformidad con la sección 3107.38», y la división (G) lo divulga «de conformidad con la sección 3107.47».
Tenga en cuenta que el límite de 1996 depende de cuándo la adopción se volvió posible, no de cuándo un juez firmó el decreto. Dentro de la vía más antigua del 3107.38, la propia historia de Ohio se divide luego en dos eras prácticas.
Antes del 1 de enero de 1964. El ORC 3705.123 establece que ningún registro de nacimiento original, registro de nacimiento con el nombre adoptivo, ni documentos relacionados de una persona «cuya adopción fue decretada antes del 1 de enero de 1964» podrá sellarse «a partir del 19 de marzo de 1985», y ordena a ODH conservar en un expediente de adopción todos esos registros en su poder que «fueron sellados conforme a la división (C) o (D) de la sección 3705.12 del Revised Code tal como existía antes del 19 de marzo de 1985, o que fueron sellados por error o de otra manera». Por lo tanto, algunos registros anteriores a 1964 estuvieron sellados en algún momento y se reabrieron con ese cambio de 1985, así que describir a este grupo como siempre abierto exagera la historia.
El acceso tampoco es automático. La misma sección establece que el contenido del expediente de adopción «no es un registro público y solo estará disponible de conformidad con la sección 3705.126 del Revised Code», que remite de nuevo a la solicitud del 3107.38. Y como la clase del 3107.38 se define únicamente excluyendo al grupo posterior a 1996, el formulario de preferencia de contacto del padre o madre biológico(a) bajo el 3107.39 y el formulario de solicitud de redacción de nombre bajo el 3107.391 también aplican a este grupo.
Del 1 de enero de 1964 al 17 de septiembre de 1996. Este grupo intermedio estuvo completamente sellado durante décadas. La Sub. S.B. 23 reabrió estos registros con vigencia desde el 20 de marzo de 2015. Adoption Network Cleveland, una organización de defensa de personas adoptadas involucrada en la reforma, estima que el cambio dio nuevo acceso a aproximadamente 400,000 adoptados de Ohio.
Como parte de esa reforma, se le dio a los padres biológicos la oportunidad única de presentar una solicitud de redacción de nombre para que su nombre fuera omitido del expediente divulgado. El ORC 3107.391(A) describe esa ventana como formularios «aceptados por el departamento de salud entre el 20 de marzo de 2014 y el 20 de marzo de 2015». Un padre o madre biológico(a) no puede presentar hoy una nueva solicitud de redacción. Sin embargo, lo contrario sigue disponible: según el 3107.391(A), un padre o madre que sí presentó una solicitud puede pedirle a ODH «en cualquier momento» que la elimine, y el 3107.38(B) entonces exige que ODH envíe por correo al solicitante otra copia del expediente con el nombre incluido, si el expediente ya había sido enviado.
18 de septiembre de 1996 en adelante. Este grupo se rige por las secciones 3107.45 a 3107.53, y su mecanismo es un formulario de negativa de divulgación (denial of release), no un formulario de preferencia de contacto. Según el 3107.46(A), un padre o madre biológico(a) puede firmar, fechar y presentar ante ODH un formulario de negativa de divulgación. Según el 3107.46(B), el padre o madre puede revocarlo presentando un formulario de autorización de divulgación, y el 3107.46(D) permite cambiar entre ambos «tantas veces como el padre o madre biológico(a) lo desee».
La sección 3107.47(A) determina entonces el resultado según cuántos padres biológicos tengan un formulario de negativa de divulgación vigente:
| Formularios de negativa de divulgación presentados | Qué hace ODH | Fundamento legal |
|---|---|---|
| Ninguno de los padres biológicos | Entrega una copia del contenido completo del expediente de adopción | 3107.47(A)(1) |
| Solo uno de los padres biológicos | Entrega el expediente con toda la información de identificación de ese padre o madre eliminada | 3107.47(A)(3) |
| Ambos padres biológicos | Se niega por completo a entregar una copia del expediente | 3107.47(A)(2) |
Así que ambos resultados existen en paralelo. Una redacción parcial y una negativa completa son la misma ley operando sobre hechos distintos, y cuál de los dos resultados recibe el lector depende de si uno o ambos padres biológicos presentaron el formulario.
La sección 3107.47(A) también establece una edad mínima distinta a la de la vía más antigua. Permite la solicitud de «una persona adoptada de veintiún años o más, o un padre o madre adoptivo(a) de una persona adoptada de al menos dieciocho años pero menor de veintiún años». Un adoptado de este grupo que tenga 18, 19 o 20 años no puede solicitar su propio expediente; solo un padre o madre adoptivo(a) puede solicitarlo durante esos años.
Si el expediente es rechazado o se devuelve redactado, el 3107.47(B) exige que ODH le informe al solicitante que enviará un aviso si un padre o madre biológico(a) presenta más adelante un formulario de autorización de divulgación. Ese aviso no es automático. La persona adoptada o el padre o madre adoptivo(a) debe presentar una solicitud para ser notificado(a), proporcionar una dirección y mantener actualizada a ODH si la dirección cambia.
Cómo Solicitar un Expediente de Adopción de Ohio
La Bureau of Vital Statistics (Oficina de Estadísticas Vitales) de ODH tramita las solicitudes de expedientes de adopción bajo ambas leyes:

- Formulario: Application for Adoption File (Solicitud de Expediente de Adopción)
- Tarifa: $20.00 (cheque o giro postal a nombre de «Treasurer, State of Ohio»). Tanto el 3107.38(B) como el 3107.47(A) condicionan la divulgación al pago de la tarifa exigida por el ORC 3705.241.
- Identificación: Ambas vías exigen la firma notariada del solicitante y dos formas de identificación. Un descendiente directo que presente la solicitud bajo el 3107.38 también debe aportar documentación notariada del parentesco con la persona adoptada.
- Envío: Solo por correo. No existe sistema de pedidos en línea ni recogida el mismo día en el vestíbulo.
- Oficina: Ohio Dept. of Health, Bureau of Vital Statistics, Attn: Special Registration, PO Box 15098, Columbus, OH 43215
- Teléfono: (614) 466-2531
- Tiempo de trámite: Generalmente alrededor de un mes por correo.
La página web principal de ODH que describe este proceso estuvo inaccesible durante esta sesión de investigación (devolvió un error 404 o 403 en cada intento). La tarifa, el nombre del formulario y la dirección postal indicados arriba provienen en cambio de la página pública del Toledo-Lucas County Health Department, que reproduce explícitamente el proceso, la tarifa y la dirección estatales como una descripción de transmisión de los propios requisitos de ODH. Es una fuente gubernamental, aunque no el sitio principal de ODH, y los lectores deben confirmar los detalles vigentes directamente con ODH antes de enviar una solicitud por correo.
El Formulario de Preferencia de Contacto
El Formulario de Preferencia de Contacto pertenece al grupo más antiguo, no al más reciente. La sección 3107.39(A)(1) lo vincula, por sus propios términos, a la preferencia de un padre o madre biológico(a) «respecto de una persona que recibe, bajo la sección 3107.38 del Revised Code, una copia del contenido del expediente de adopción del hijo o hija de ese padre o madre», que es la cohorte anterior al 18 de septiembre de 1996 que cubre el 3107.38.
En el formulario, un padre o madre biológico(a) indica una de tres cosas: que da la bienvenida al contacto directo, que prefiere el contacto a través de un intermediario que designe, o que prefiere no ser contactado(a) ni directamente ni a través de un intermediario. La ley es directa sobre el peso de esta preferencia. La sección 3107.39(A)(3)(b) exige que el formulario incluya un aviso de que la preferencia indicada «es únicamente informativa y, por lo tanto, no es exigible». Un padre o madre puede presentar un nuevo formulario para cambiar su preferencia tantas veces como desee, según el 3107.39(D).
La sección 3107.39(C) confirma el requisito de identificación que circula en las descripciones de este proceso: ODH «solo puede aceptar un formulario de preferencia de contacto completo de un padre o madre biológico(a) si este le proporciona dos formas de identificación del padre o madre».
Los padres biológicos del grupo posterior al 18 de septiembre de 1996 no usan este formulario. Su mecanismo es el formulario de negativa de divulgación o el formulario de autorización de divulgación, prescritos bajo el 3107.50 y presentados bajo el 3107.46, descritos anteriormente.
Confidencialidad de los Registros Judiciales
El Ohio Revised Code 3107.17(B)(1) restringe los registros judiciales de adopción, pero comienza con una excepción expresa que es relevante para esta página. La disposición completa dice: «Salvo lo dispuesto en las divisiones (B)(2) y (D) de esta sección, las secciones 3107.38 y 3107.381, y las secciones 3107.60 a 3107.68 del Revised Code, ninguna persona ni entidad gubernamental revelará a sabiendas ninguna información contenida en un documento, libro o registro relacionado con una adopción que forme parte del registro permanente de un tribunal, o que sea conservado por el departamento de niñez y juventud, una agencia o un abogado, sin el consentimiento de un tribunal».
La sección 3107.38 es una de las excepciones enumeradas. Un lector con derecho a recibir el expediente de adopción de ODH bajo el 3107.38 no necesita el consentimiento de un tribunal para obtenerlo, y la vía es la solicitud por correo descrita anteriormente. El requisito de consentimiento judicial rige el expediente judicial separado y los registros de la agencia o del abogado, no la divulgación por parte de ODH.
Hay un elemento relacionado que sí forma parte del expediente judicial. Según el 3107.17(D), los formularios sobre los antecedentes sociales o médicos de los padres biológicos se presentan únicamente en el registro permanente del tribunal, y cuando la persona adoptada alcanza la mayoría de edad, solo ella puede inspeccionarlos, mediante solicitud al secretario del tribunal.
Esta sección no utilizó la frase específica «good cause» (causa justificada) en el texto confirmado para este artículo, así que ese término exacto no se usa aquí para describir el estándar de Ohio sobre el consentimiento judicial; los factores aplicables deben confirmarse directamente con el tribunal que maneja la adopción correspondiente.
Información No Identificativa
El proceso general de información no identificativa de Ohio no se confirmó de forma independiente para este artículo; la página principal de ODH que lo describiría no cargó. La única vía adyacente que sí está confirmada en la ley es el antecedente social y médico descrito anteriormente: según el 3107.17(D), una persona adoptada adulta puede inspeccionar los formularios de antecedentes sociales y médicos de los padres biológicos que conserva el tribunal que decretó la adopción, y el 3107.171 permite que ODH ayude a una persona adoptada que no sabe cuál fue ese tribunal. Para cualquier otra cosa, comuníquese directamente con la Bureau of Vital Statistics de ODH para preguntar qué información está disponible.

Para conocer el proceso de búsqueda más amplio, incluyendo las pruebas de ADN y qué esperar de una búsqueda de familiares biológicos que no termina en contacto, consulte Cómo Encontrar a los Padres Biológicos.
Para conocer el marco general detrás de las actas de nacimiento originales y cómo se compara el modelo de Ohio con el de otros estados, consulte Cómo Obtener Su Acta de Nacimiento Original y Registros de Reencuentro de Adopción. Las reglas más amplias de Ohio sobre registros judiciales sellados se cubren en Registros Judiciales de Ohio; para un cambio de nombre tras un matrimonio o divorcio, consulte Registros de Matrimonio y Divorcio de Ohio; para localizar a un padre o madre biológico(a) fallecido(a), consulte Registros de Defunción de Ohio.
Descargo de Responsabilidad
Este artículo proporciona información legal general sobre el acceso a los registros de adopción en Ohio, verificada al 2026-08-11. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Los lectores con un registro de adopción específico, o que necesiten asesoría sobre su propio expediente, deben consultar a un abogado con licencia en Ohio o comunicarse directamente con la Bureau of Vital Statistics de ODH.

Última actualización: 2026-08-11. Las tarifas y formularios reflejan su estado publicado a partir de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé cuál de las reglas de registros de adopción de Ohio aplica en mi caso?
Depende del 18 de septiembre de 1996, y de cuándo la adopción se volvió posible, no de cuándo se firmó el decreto. Según el 3107.45(A), usted pertenece al grupo más reciente si, en esa fecha o después, un padre o madre biológico(a) otorgó el consentimiento para su adopción, o un tribunal de sucesiones determinó que ese consentimiento no era necesario. Todos los demás usan la vía más antigua del 3107.38, que se divide históricamente en adopciones decretadas antes del 1 de enero de 1964 y aquellas del 1 de enero de 1964 al 17 de septiembre de 1996.
¿Qué edad debo tener para solicitar mi propio expediente de adopción de Ohio?
Depende de qué ley le corresponda. Según el 3107.38(C), una persona adoptada o un descendiente directo del grupo más antiguo puede solicitar el expediente a los 18 años. Según el 3107.47(A), una persona adoptada del grupo del 18 de septiembre de 1996 en adelante debe tener 21 años; entre los 18 y los 21 años, solo un padre o madre adoptivo(a) puede presentar la solicitud.
¿Puede un padre o madre biológico(a) todavía redactar su nombre de un expediente de adopción de Ohio de 1964-1996?
No. El ORC 3107.391(A) describe los formularios de solicitud de redacción de nombre como aquellos aceptados por el Ohio Department of Health entre el 20 de marzo de 2014 y el 20 de marzo de 2015, y ahora no puede presentarse una nueva solicitud. Un padre o madre biológico(a) que sí presentó una puede pedirle a ODH en cualquier momento que la elimine, y según el 3107.38(B) el departamento entonces le envía al solicitante otra copia con el nombre incluido.
¿Puede un padre o madre biológico(a) bloquear por completo la divulgación en una adopción de Ohio posterior a 1996?
Sí, pero solo si ambos padres biológicos tienen un formulario de negativa de divulgación vigente. Según el 3107.47(A)(2), ODH debe negarse a entregar el expediente en ese caso. Si solo uno de los padres biológicos tiene uno, el 3107.47(A)(3) exige que ODH divulgue el expediente con la información de identificación de ese padre o madre eliminada. Si ninguno lo tiene, el 3107.47(A)(1) exige la divulgación del contenido completo. Un padre o madre biológico(a) puede revocar una negativa en cualquier momento mediante un formulario de autorización de divulgación bajo el 3107.46(B).
¿Cuánto cuesta un expediente de adopción de Ohio?
$20.00, pagaderos con cheque o giro postal a nombre de «Treasurer, State of Ohio», enviados por correo junto con el Application for Adoption File (Solicitud de Expediente de Adopción). No existe opción de pedido en línea.
¿A dónde envío una solicitud de registros de adopción de Ohio?
Ohio Dept. of Health, Bureau of Vital Statistics, Attn: Special Registration, PO Box 15098, Columbus, OH 43215. El trámite generalmente toma alrededor de un mes por correo.
Actualizaciones
Se corrigieron las reglas de acceso de Ohio conforme al texto legal: el estado aplica dos regímenes paralelos divididos el 18 de septiembre de 1996, los adoptados posteriores a 1996 deben tener 21 años para solicitar su propio expediente, un padre o madre biológico(a) solo puede bloquear la divulgación por completo si ambos padres biológicos presentan el formulario de negativa, el formulario de preferencia de contacto pertenece al grupo anterior a 1996, y el ORC 3107.38 es una excepción expresa a la confidencialidad de los registros judiciales.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Ohio Revised Code
§ 3107.38Right of adopted persons or lineal descendantsVigente
(A) As used in sections 3107.38 to 3107.394 of the Revised Code: (1) "Adopted person" means a person who was adopted but is not an adopted person as defined in section 3107.45 of the Revised Code.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en codes.ohio.gov
§ 3107.39Contact preference form for biological parentsVigente
(A) The department of children and youth shall prescribe a contact preference form for biological parents. The form shall include all of the following: (1) A component in which a biological parent is to indicate one of the following regarding a person who receives, under section 3107.38 of the…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en codes.ohio.gov
§ 3107.17Closed hearing - confidentiality - recordsVigente
(A) All hearings held under sections 3107.01 to 3107.19 of the Revised Code shall be held in closed court without the admittance of any person other than essential officers of the court, the parties, the witnesses of the parties, counsel, persons who have not previously consented to an adoption but…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en codes.ohio.gov
Citada en 19 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State ex rel. Wolff v. Donnelly (Ohio Supreme Court 1986, 24 Ohio St. 3d 1)“…Per Curiam. The statute basic to this controversy is R.C. 3107.17(B), which pertains to confidentiality o…”
- Cochran v. Northeast Ohio Adoption Services (Ohio Court of Appeals 1993, 85 Ohio App. 3d 750)“…ved for release of the adoption records of J.C. pursuant to R.C. 3107.17(B) and Civ.R. 26. Also on that date, af…”
- Grothouse v. Ohio Department of Health (Ohio Court of Appeals 1992, 80 Ohio App. 3d 258)“…tter of law. Appellants claim that the provisions of R.C. 3107.17, 3705.12 (formerly 3705.18), and 3705.0…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Ohio Rev. Code § 3107.38 (Derecho de las Personas Adoptadas o Descendientes Directos)(codes.ohio.gov).gov
- Ohio Rev. Code § 3107.17 (Audiencia Cerrada; Confidencialidad; Registros)(codes.ohio.gov).gov
- Ohio Rev. Code § 3107.39 (Formulario de Preferencia de Contacto para Padres Biológicos)(codes.ohio.gov).gov
- Toledo-Lucas County Health Department, Registros de Adoptados de Ohio(lucascountyhealth.com).gov
- Adoption Network Cleveland, Acceso de los Adoptados de Ohio a las Actas de Nacimiento Originales: Resumen(adoptionnetwork.org)
- Ohio Rev. Code § 3107.45 (Definiciones Adicionales para el Acceso a los Registros de Adopción)(codes.ohio.gov)
- Ohio Rev. Code § 3107.46 (El Padre o Madre Biológico(a) Puede Presentar una Negativa de Divulgación)(codes.ohio.gov)
- Ohio Rev. Code § 3107.47 (La Persona Adoptada Adulta o el Padre/Madre Adoptivo(a) Puede Solicitar una Copia del Expediente)(codes.ohio.gov)
- Ohio Rev. Code § 3107.50 (Formularios de Negativa o Autorización de Divulgación)(codes.ohio.gov)
- Ohio Rev. Code § 3107.391 (Formulario de Solicitud de Redacción de Nombre del Padre o Madre Biológico(a))(codes.ohio.gov)
- Ohio Rev. Code § 3705.123 (Registros de Adopciones Decretadas Antes del 1/1/1964)(codes.ohio.gov)
- Ohio Rev. Code § 3705.126 (Confidencialidad del Expediente de Adopción)(codes.ohio.gov)