North Dakota
Registros de Adopción de Dakota del Norte: Actas de Nacimiento Originales y Búsqueda de la Familia Biológica

Dakota del Norte es un estado de acceso restringido en cuanto al acta de nacimiento original en sí. El Código Centenario de Dakota del Norte (North Dakota Century Code) 23-02.1-18 mantiene sellado el registro de nacimiento original después de que se finaliza una adopción, y el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Dakota del Norte declara directamente que «la única forma de volver a abrir ese registro es mediante una orden judicial». No existe una vía de solicitud directa al registrador que evite este requisito.
Por separado, Dakota del Norte opera un proceso de búsqueda y divulgación basado en el consentimiento que puede conectar a un adoptado adulto con la familia biológica, incluyendo información identificativa, sin necesidad de abrir el sello del acta en sí. Este artículo cubre ambas vías, ya que resuelven problemas distintos y utilizan formularios diferentes.
Información verificada por última vez el 2026-08-11. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
¿Puede un Adoptado Adulto Obtener su Acta de Nacimiento Original en Dakota del Norte?
No directamente del registrador. N.D.C.C. 23-02.1-18 establece que «el registro de nacimiento original y la evidencia de adopción, paternidad o legitimación no está sujeto a inspección salvo por orden de un tribunal de jurisdicción competente o según lo dispongan las normas y reglamentos». ND HHS Vital Records confirma esto en lenguaje sencillo en su propio sitio: el registro queda sellado después de procesarse la adopción, y una orden judicial es la única forma de volver a abrirlo.
Eso convierte a Dakota del Norte en un estado restringido en cuanto al acta en sí, sin ningún nivel de edad ni grupo basado en fechas incorporado en el estatuto como usan algunos estados de compromiso intermedio. La petición judicial se tramita a través del sistema de tribunales de distrito, no directamente a través de Vital Records. ND HHS Vital Records no publicó una cifra específica en dólares para este proceso en la página revisada para este artículo, así que no asuma un monto de tarifa antes de confirmarlo directamente con el tribunal o con Vital Records.
El Proceso de Búsqueda y Divulgación de Dakota del Norte (Separado del OBC)
Lo que Dakota del Norte sí ofrece sin una orden judicial es una vía de búsqueda y divulgación basada en el consentimiento bajo N.D.C.C. 14-15-16. Este es un mecanismo distinto al de abrir el sello del acta: puede resultar en información identificativa y contacto entre un adoptado y la familia biológica, pero no produce por sí mismo el documento del acta de nacimiento original.

El estatuto permite que «un individuo adoptado que tenga dieciocho años de edad o más» «solicite al departamento que inicie la divulgación de información que identifique a los padres genéticos del individuo adoptado». Sin embargo, el umbral de edad no es el mismo para todos. Un padre o madre biológico(a) (subsección 10) o un hermano biológico adulto (subsección 11) solo puede presentar la solicitud «después de que esa persona haya cumplido veintiún años», es decir, después de que el adoptado cumpla 21, no 18. La subsección 12 también permite que el hijo adulto de un individuo adoptado fallecido presente la solicitud, mientras que la subsección 13 se lo prohíbe al hijo adulto de un adoptado que sigue con vida.
Una vez que llega una solicitud, el departamento tiene cinco días hábiles para notificar a una agencia de colocación de menores que tenga acceso a los expedientes, y esa agencia cuenta entonces con 90 días para hacer esfuerzos completos y razonables para localizar y notificar a la otra parte. Lo que sucede después depende de la respuesta.
- Sin respuesta. Según la subsección 17, a la persona que no toma ninguna medida se le considera que ha rehusado, aunque eso no impide la divulgación después de su fallecimiento.
- Un padre localizado y consintiendo. Según la subsección 18, si solo se localiza a uno de los padres biológicos y este consiente mientras el otro no puede ser localizado, se debe divulgar la información identificativa, limitada al padre que dio su consentimiento.
- Ambos localizados, uno se opone. Según la subsección 19, si se localiza a ambos padres biológicos y solo uno autoriza la divulgación, la agencia no puede divulgar nada sin una orden judicial. La agencia solicita la orden al tribunal, y el tribunal «deberá emitir» una orden que autorice la divulgación de la información de la parte que dio su consentimiento, con las condiciones suficientes para proteger la identidad del padre que se opone.
Una frase de este estatuto se cita a menudo fuera de contexto: «si un padre se opone, la información identificativa divulgada por la agencia solo puede referirse al padre que dio su consentimiento». Esa oración se encuentra en la subsección 7(b), que por sus propios términos se aplica únicamente «antes de que el menor llegue a la edad adulta» a los intercambios discrecionales de la agencia que involucran a un menor. No es la regla que rige el proceso para adultos descrito anteriormente.
Este proceso se presenta mediante el formulario de Solicitud de Búsqueda/Divulgación, SFN 00940, ante ND HHS Children and Family Services / Adoption Program. El propio texto del formulario confirma que está disponible para adoptados adultos, padres o madres biológicos(as), y hermanos biológicos, y que activa un proceso de búsqueda y notificación gestionado por la agencia en lugar de una divulgación automática. No se pudo confirmar una tarifa de presentación específica para este artículo; se puede contactar a ND HHS al (701) 328-2310 para obtener detalles actuales, o mediante la dirección postal a continuación.
- Formulario: SFN 00940 (Solicitud de Búsqueda/Divulgación)
- Oficina: ND HHS, Children and Family Services, 600 E Boulevard Ave, Dept 301, Bismarck, ND 58505-0200
- Teléfono: (701) 328-2310
Confidencialidad del Expediente Judicial
La Sección 14-15-16 también funciona como el estatuto general de confidencialidad de Dakota del Norte para los procedimientos de adopción: «Todos los documentos; expedientes; e información identificativa y no identificativa relacionada con un individuo adoptado... son confidenciales y solo pueden divulgarse conforme a esta sección».
Dakota del Norte sí cuenta con una vía judicial independiente, incorporada en la misma sección. La subsección 24 permite que «un individuo adoptado, un padre o madre biológico(a), un hermano biológico, o el tutor de cualquiera de ellos» presente una petición ante el tribunal de distrito para obtener una orden que dirija la divulgación de información identificativa. Tiene su propio estándar de alegación: el peticionario debe manifestar que «se han hecho esfuerzos para obtener la divulgación solicitada conforme a esta sección, o que dichos esfuerzos están prohibidos conforme a esta sección», y que el peticionario «tiene una necesidad significativa de la divulgación, y la naturaleza de esa necesidad». El departamento y cualquier agencia de colocación de menores que haya recibido una solicitud son nombrados como demandados, y deben aportar sus expedientes al tribunal para una revisión in camera.
El estándar decisorio es más estricto que una prueba general de causa justificada. El tribunal «solo puede ordenar la divulgación si el peticionario demuestra que la divulgación no resultará en ningún daño sustancial para la persona sobre quien se busca la información identificativa», y «no puede ordenar la divulgación de información identificativa relativa a ninguna persona que se oponga a dicha divulgación». Así que la petición es una vía genuina cuando no se puede localizar a un familiar biológico o el proceso de la agencia se estanca, pero no anulará la objeción manifestada por una persona con vida. La subsección 23 hace referencia cruzada a esta vía, permitiendo la divulgación de la identidad de un padre adoptivo o de un individuo adoptado «por orden del tribunal dictada en un procedimiento iniciado conforme a la subsección 24».
Información No Identificativa
Dakota del Norte sí cuenta con una vía de menor barrera exclusiva para información no identificativa, incorporada directamente en el mismo estatuto. La subsección 5 del 14-15-16 establece que «la información no identificativa, si se conoce, relativa a los padres genéticos no divulgados debe proporcionarse a cambio de una tarifa razonable a» los padres adoptivos al momento de la colocación en adopción o mediante su solicitud por escrito, «a un adoptado adulto mediante solicitud por escrito», o «a un padre o madre biológico(a) mediante solicitud por escrito».
Se trata de una solicitud por escrito directa. No pasa por el proceso de búsqueda, notificación y consentimiento que se utiliza para la información identificativa, y no se notifica ni se le da poder de veto a la otra parte. El estatuto dice que la información «debe proporcionarse» cuando se conoce, sujeta a una tarifa razonable. Lo que realmente reciba depende de lo que la agencia o el departamento hayan registrado al momento de la adopción, lo cual varía considerablemente entre los casos más antiguos y los más recientes.
Existe un paso separado para las lagunas en el expediente. Las subsecciones 8, 10 y 12 permiten que un individuo adoptado, un padre o madre biológico(a), o el hijo adulto de un individuo adoptado fallecido le pidan al departamento que inicie la divulgación de información no identificativa que no esté ya en el expediente del departamento o de una agencia de colocación de menores. Esa solicitud sí pasa por el proceso de búsqueda de la agencia, porque implica volver a contactar a la familia biológica para obtener información que nadie anotó.

Para la guía más amplia sobre cómo buscar a la familia biológica, incluido qué esperar de la prueba de ADN y cómo pensar en una búsqueda que no termina en contacto, vea Cómo Encontrar a los Padres Biológicos.
Para el marco general detrás de los cuatro tipos de registros que toda búsqueda de un adoptado involucra, vea Cómo Obtener su Acta de Nacimiento Original y Registros de Reencuentro de Adopción. Las reglas más amplias de Dakota del Norte sobre registros judiciales sellados se cubren en Registros Judiciales de Dakota del Norte; para un cambio de nombre después de un matrimonio o divorcio, vea Registros de Matrimonio y Divorcio de Dakota del Norte; para localizar a un padre o madre biológico(a) fallecido(a), vea Registros de Defunción de Dakota del Norte.
Aviso Legal
Este artículo ofrece información legal general sobre el acceso a los registros de adopción en Dakota del Norte, verificada el 2026-08-11. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Los lectores que deseen presentar una petición ante un tribunal para la divulgación de un acta de nacimiento original, o que necesiten asesoría sobre un registro de adopción específico, deben consultar a un abogado con licencia en Dakota del Norte.

Última actualización: 2026-08-11. Las tarifas y formularios reflejan su estado publicado en agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puedo obtener mi acta de nacimiento original en Dakota del Norte sin ir a un tribunal?
No. N.D.C.C. 23-02.1-18 mantiene sellado el registro de nacimiento original después de la adopción, y ND HHS Vital Records declara directamente que una orden judicial es la única forma de volver a abrirlo. No existe una solicitud administrativa directa.
¿Para qué sirve el formulario SFN 00940 de Dakota del Norte?
Es el formulario de Solicitud de Búsqueda/Divulgación utilizado bajo N.D.C.C. 14-15-16 para pedirle a ND HHS que localice y contacte a un padre o madre biológico(a), a un adoptado adulto, o a un hermano biológico. Puede llevar a que se comparta información identificativa cuando la parte localizada da su consentimiento, pero no abre por sí mismo el sello del acta de nacimiento original.
¿Quién puede presentar una solicitud de búsqueda y divulgación en Dakota del Norte?
Depende de quién presente la solicitud. Un individuo adoptado puede presentarla a los 18 años o más. Un padre o madre biológico(a) o un hermano biológico adulto solo puede presentarla después de que el individuo adoptado haya cumplido 21 años. El hijo adulto de un individuo adoptado fallecido también puede presentarla, pero el hijo adulto de un adoptado que sigue con vida no puede.
¿Qué sucede si un padre o madre biológico(a) no desea ser contactado(a) en Dakota del Norte?
Depende de lo que encuentre la agencia. Si la persona localizada no toma ninguna medida, el estatuto considera ese silencio como una negativa. Si solo se localiza a uno de los padres biológicos y este consiente mientras el otro no puede ser localizado, se debe divulgar la información identificativa de ese padre. Si se localiza a ambos padres y solo uno consiente, la agencia no puede divulgar nada sin una orden judicial, la cual debe solicitar y que el tribunal debe emitir con condiciones que protejan la identidad del padre que se opone. Por separado, la subsección 24 permite que un adoptado, un padre biológico, o un hermano biológico presente una petición directamente ante el tribunal de distrito, pero el tribunal no puede ordenar la divulgación sobre una persona que se opone.
¿Puedo obtener información no identificativa sin pasar por todo el proceso de búsqueda?
Sí. La subsección 5 de N.D.C.C. 14-15-16 establece que la información no identificativa sobre padres genéticos no divulgados, si se conoce, debe proporcionarse a cambio de una tarifa razonable a un adoptado adulto mediante solicitud por escrito, a un padre o madre biológico(a) mediante solicitud por escrito, o a los padres adoptivos. Se trata de una solicitud por escrito directa, sin notificación a la otra parte y sin requisito de consentimiento.
¿Cuánto cuesta abrir el sello de un acta de nacimiento original en Dakota del Norte?
En la página de ND HHS Vital Records revisada para este artículo no se publicó una tarifa específica para la vía de apertura del sello mediante orden judicial. Comuníquese directamente con ND Vital Records o con el tribunal de distrito para obtener información actual sobre el costo.
Actualizaciones
Se corrigieron las reglas de búsqueda y divulgación de Dakota del Norte: la información no identificativa está disponible mediante solicitud por escrito directa bajo N.D.C.C. 14-15-16(5), existe una vía de petición ante el tribunal de distrito bajo la subsección 24, los padres biológicos y hermanos adultos deben esperar hasta que el adoptado cumpla 21 años, y las reglas de consentimiento para adultos provienen de las subsecciones 17 a 19 en lugar de la disposición aplicable solo a menores que la página describía anteriormente.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
North Dakota Century Code
§ 23-02.1-18New birth records following adoption, legitimation, and paternity determinationVigente
The state registrar shall establish a new birth record for a person born in this state when the registrar receives the following: An adoption report as provided in section 23-02.1-17 or a certified copy of the decree of adoption together with the information necessary to identify the original birth record and to establish a new birth record; except that a new birth record may not be established if so requested by the court decreeing the adoption, the adoptive parents, or the adoptive person. A request that a new record be established and such evidence as required by rules and regulations proving that such person has been legitimated or that a court of competent jurisdiction has determined the paternity of such person. For a person born in a foreign country whose adoptive parents are residents of the state of North Dakota at the time of the adoption, the state registrar shall prepare a new birth record: In the case of a foreign-born person adopted in North Dakota, upon presentation of a report of adoption as required by section 23-02.1-17.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-02 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ndlegis.gov
§ 14-15-16Hearings and records in adoption proceedings - Confidential nature - Disclosure of identifying and nonidentifying information - Retroactive operationVigente
The provisions of this section supersede any other law regarding public hearings and records. For purposes of this section: "Genetic parent" includes a man presumed or adjudicated to be the adopted individual's father under chapter 14-20 and an alleged father when so indicated in the files of the child-placing agency or the department, but only if there exists in those files information that corroborates the allegation of paternity, including the existence of communications between the alleged father and the child-placing agency, or between the alleged father and the genetic mother or members of her family, or such other corroborative information as may be permitted by rules adopted by the department. "Notify" means to make a personal and confidential contact with the individual to whom a disclosure of identifying information has been requested. The personal and confidential contact must be made by an employee or agent of the child-placing agency that processed the adoption or by some other licensed child-placing agency designated by the individual initiating the search.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ndlegis.gov
Fuentes y referencias
- N.D. Cent. Code § 23-02.1-18 (Nuevos Registros de Nacimiento Posteriores a la Adopción, Legitimación y Determinación de Paternidad)(ndlegis.gov).gov
- N.D. Cent. Code § 14-15-16 (Audiencias y Expedientes en Procedimientos de Adopción; Naturaleza Confidencial; Divulgación)(ndlegis.gov).gov
- Dakota del Norte HHS, Registros Vitales: Adopción(hhs.nd.gov).gov
- Dakota del Norte SFN 00940, Solicitud de Búsqueda/Divulgación(nd.gov).gov
- N.D. Cent. Code cap. 14-15 (Ley Uniforme de Adopción Revisada), texto completo del capítulo, incluida la sección 14-15-16 (subsecciones 5, 7, 8-13, 17-19, 23-24)(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code cap. 23-02.1 (Estadísticas Vitales), texto completo del capítulo, incluida la sección 23-02.1-18(ndlegis.gov)