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Leyes de Montaje en el Parabrisas del Distrito de Columbia

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 8 de septiembre de 202617 min de lectura
Leyes de Montaje en el Parabrisas del Distrito de Columbia

Preguntas frecuentes

¿Puedo montar el GPS o el teléfono en el parabrisas en Washington, D.C.?

Ya no existe una prohibición general. El 18 DCMR 2213.7, que prohibía los objetos adheridos o suspendidos del parabrisas, fue derogado por la Ley NEAR de 2016, y el texto oficial del DCMR ahora dice «[REPEALED]». Lo que aplica en su lugar es el 18 DCMR 2213.1: un objeto no puede obstruir una parte significativa de su vista hacia el frente o los lados, ni interferir con el control del vehículo. Un soporte pequeño y bajo, o uno junto al espejo retrovisor, es poco probable que cumpla esa prueba. Una pantalla grande a la altura de los ojos, en el centro del parabrisas, sí podría hacerlo.

¿Por qué tantas fuentes dicen que D.C. prohíbe todos los soportes en el parabrisas?

Porque están repitiendo la regla anterior a 2016. El 18 DCMR 2213.7 realmente prohibía cualquier objeto adherido o suspendido del parabrisas, el espejo, la ventana trasera o las ventanillas laterales, y ese texto todavía circula en réplicas no oficiales del código y en guías antiguas. Fue derogado por el Artículo 301 de la Ley de D.C. 21-125, con vigencia desde el 30 de junio de 2016, como parte de un paquete orientado a reducir las paradas de tránsito pretextuales. El texto actual en el registro de la Oficina de Documentos de D.C. dice «2213.7 [REPEALED]».

¿Cuál es la multa por un parabrisas obstruido en D.C.?

La lista de sanciones del MPD de enero de 2025 fija $75 por obstrucción de la vista frontal o lateral (T189) y $75 por objetos colgados que obstruyen (T190), ambas bajo el 18 DCMR 2213, y ambas requieren obstrucción real. Un parabrisas defectuoso u obstruido bajo el 18 DCMR 731.5 también es de $75. Usar el teléfono sin un accesorio de manos libres suma $100 según el Código de DC 50-1731.04, y las infracciones de polarizado de ventanas comienzan en $50 y pueden escalar hasta $5,000 para los reincidentes.

¿Cuáles son los requisitos de polarizado del parabrisas en D.C.?

Los vehículos estándar deben permitir al menos un 70% de transmitancia de luz visible (VLT) a través del parabrisas según el Código de DC 50-2207.02. Las minivans requieren al menos un 55% de VLT. Se permite una franja de polarizado por encima de la línea AS-1 o dentro de las 5 pulgadas superiores del parabrisas. Hay exenciones médicas disponibles a través del DMV de DC.

¿Es legal usar una dashcam en D.C.?

Sí. D.C. no tiene un estatuto específico sobre dashcams, y la regla sobre objetos en el parabrisas que alguna vez las alcanzaba fue derogada en 2016. Una dashcam montada en el parabrisas es legal siempre que no obstruya una parte significativa de su vista bajo el 18 DCMR 2213.1. Montarla detrás o justo al lado del espejo retrovisor la mantiene fuera de la línea de visión.

¿Puedo obtener una exención médica para un polarizado más oscuro del parabrisas en D.C.?

Sí. Según el Código de DC 50-2207.02, el Director del DMV puede otorgar una exención si el propietario del vehículo tiene una condición médica que requiere una exposición reducida a la luz. Debe presentar una carta de un médico y un Formulario de Solicitud de Exención de Polarizado del Vehículo en la Estación de Inspección del DMV de DC. La exención debe mantenerse en el vehículo en todo momento. Las declaraciones falsas en el formulario conllevan sanciones de hasta $1,000 o 180 días de cárcel.

Actualizaciones

Se corrigió la afirmación legal central de esta página: la prohibición general de D.C. sobre objetos en el parabrisas (18 DCMR 2213.7) fue derogada por la Ley NEAR de 2016, así que los soportes de parabrisas, las dashcams y los GPS ahora se rigen solo por la prueba general de obstrucción significativa del 18 DCMR 2213.1, y también se corrigió una cita mal atribuida sobre la condición del parabrisas y se actualizó la tabla de multas con la lista oficial de sanciones del MPD.

Fuentes y referencias

  1. Código de DC 50-2207.02 - Ventanas Polarizadas Prohibidas(code.dccouncil.gov).gov
  2. 18 DCMR 2213 - Obstrucción de la Vista del Conductor o del Mecanismo de Conducción(dcrules.elaws.us)
  3. 18 DCMR 731 - Parabrisas y Espejos(dcrules.elaws.us)
  4. Código de DC 50-1731.04 - Uso Restringido del Teléfono Móvil y Otros Dispositivos Electrónicos(code.dccouncil.gov).gov
  5. Código de DC 50-1731.02 - Definiciones de Conducción Distraída(code.dccouncil.gov).gov
  6. Código de DC 50-1731.06 - Aplicación, Multas y Sanciones(code.dccouncil.gov).gov
  7. Código de DC 50-1731.05 - Restricciones Adicionales para Conductores de Autobuses Escolares y Permisos de Aprendizaje(code.dccouncil.gov).gov
  8. DMV de DC - Exenciones Médicas para Restricciones de Polarizado de Ventanas del Vehículo(dmv.dc.gov).gov
  9. Ley de D.C. 23-158 - Ley de Enmienda Ómnibus de Mejora Visión Cero de 2020(code.dccouncil.gov).gov
  10. Ley de D.C. 25-161 - Ley de Enmienda STEER de 2024(code.dccouncil.gov).gov
  11. Lista de Sanciones del MPDC para Infracciones en Movimiento y de Estacionamiento (enero de 2025)(mpdc.dc.gov).gov
  12. 18 DCMR 2213 - Obstrucción de la Vista del Conductor o del Mecanismo de Conducción (texto oficial vigente; 2213.7 y 2213.8 derogados, con vigencia desde el 8 de octubre de 2016)(dcregs.dc.gov)
  13. Ley de D.C. 21-125 - Ley NEAR de 2016, Artículo 301 (deroga el 18 DCMR 2213.7 y 2213.8 y modifica el 2213.1)(code.dccouncil.gov)
  14. 18 DCMR Capítulo 7, Artículo 731 - Parabrisas y Espejos (texto oficial vigente)(dcregs.dc.gov)
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