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Búsqueda de Órdenes de Arresto en el Distrito de Columbia: Cómo Saber si Tiene una Orden de Arresto (2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 8 de septiembre de 20269 min de lectura
Búsqueda de Órdenes de Arresto en el Distrito de Columbia: Cómo Saber si Tiene una Orden de Arresto (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cómo verifico si tengo una orden de arresto en el Distrito de Columbia?

Comience con el sistema gratuito eAccess del Tribunal Superior del Distrito de Columbia, en eaccess.dccourts.gov, que le permite buscar por nombre casos de la División Penal, impuestos penales y la División de Violencia Doméstica. La página Active Warrant List del tribunal es una segunda opción; verifique que funcione como una búsqueda interactiva antes de confiar en ella. Si aún tiene dudas, llame a la Oficina del Secretario Penal al (202) 879-1010.

¿Tiene el Distrito de Columbia un alguacil de condado al que pueda llamar sobre una orden de arresto?

No. El Distrito de Columbia no tiene condados ni una oficina de alguacil a nivel de condado. Es una jurisdicción única y unificada, por lo que el Tribunal Superior del Distrito de Columbia, y no un alguacil, es el lugar correcto para consultar.

¿Es gratuita la búsqueda de órdenes de arresto en el Distrito de Columbia?

El sistema eAccess del Tribunal Superior del Distrito de Columbia es gratuito y no requiere registro. El tribunal también publica una página aparte, Active Warrant List, pero no fue posible verificar de forma independiente su comportamiento de búsqueda actual ni sus condiciones de acceso para este artículo, así que confírmelo usted mismo en su navegador en lugar de darlo por sentado. En cualquier caso, nunca necesita pagarle a un sitio comercial para verificar una orden de arresto en el Distrito de Columbia.

¿Tiene el Departamento de Policía Metropolitana su propia búsqueda pública de órdenes de arresto?

El MPD no opera su propia base de datos pública independiente de órdenes de arresto consultable por nombre para uso general. En cambio, la información de órdenes de arresto y casos para el público se mantiene a través del sistema del Tribunal Superior del Distrito de Columbia.

¿Qué recomienda la Oficina del Fiscal General del Distrito de Columbia si tengo una orden judicial (bench warrant)?

Su guía pública recomienda acudir al Tribunal Superior del Distrito de Columbia y entregarse voluntariamente en lugar de esperar a ser arrestado, ya que los jueces a menudo desestiman la orden y fijan una nueva fecha una vez que la persona se presenta por sí misma.

¿Vencen las órdenes de arresto del Distrito de Columbia?

Depende del cargo. El DC Code § 23-563(b)(1)(B) dispone que una orden por un delito castigado con no más de un año de prisión, o únicamente con una multa, no puede ejecutarse más de un año después de la fecha de su emisión. El Código de DC no establece un límite de tiempo comparable para las órdenes por delitos graves (felonies) u otros delitos castigados con más de un año de prisión, por lo que esas generalmente permanecen activas hasta que la persona es arrestada, se entrega, o un juez revoca la orden. Un límite sobre la ejecución de una orden no es lo mismo que el caso desaparezca, así que confirme su propio estatus con el tribunal o con un abogado.

Alguien llamó exigiendo un pago para cancelar mi orden de arresto en el Distrito de Columbia. ¿Es real?

No. Esto coincide con una estafa documentada a nivel nacional descrita por la FTC, en la cual quienes llaman se hacen pasar por agentes de la ley y exigen un pago mediante tarjeta de regalo, transferencia bancaria o una aplicación de pago. Los tribunales y la policía reales del Distrito de Columbia no cobran pagos de órdenes de arresto de esta manera por teléfono.

¿Qué debo hacer antes de ir al tribunal para resolver una orden de arresto en el Distrito de Columbia?

Hable primero con un abogado de defensa penal. Un abogado puede confirmar la orden, explicarle sus opciones y, con frecuencia, coordinar una entrega planificada y representada en lugar de una sin planificar.

¿Tiene una orden de arresto, un cargo por DUI u otro cargo penal en District of Columbia? Obtenga una revisión gratuita del caso

Una orden de arresto activa o un cargo penal como DUI pone en riesgo su libertad, su licencia y sus antecedentes, y los plazos para actuar, como impugnar una suspensión de licencia o resolver una orden de arresto antes de una detención, pueden vencer en solo días. Obtenga una revisión gratuita y confidencial de un abogado de defensa penal en District of Columbia. Actuar con rapidez protege sus opciones.

Actualizaciones

Se corrigió la afirmación de que las órdenes de arresto de DC no vencen: el DC Code § 23-563(b)(1)(B) prohíbe ejecutar una orden por un delito castigado con no más de un año de prisión, o solo con una multa, más de un año después de su emisión, mientras que las órdenes por delitos graves no tienen vencimiento legal; también se añadió el fundamento legal para la emisión de órdenes de arresto (§ 23-561) y sus límites de ejecución (§ 23-563), y se eliminó del FAQ una afirmación no verificada sobre las condiciones de acceso de la página Active Warrant List.

Fuentes y referencias

  1. Tribunales del Distrito de Columbia, sistema de búsqueda de casos en línea eAccess (expedientes de las divisiones Penal, Impuestos Penales y Violencia Doméstica)(dccourts.gov).gov
  2. Tribunales del Distrito de Columbia, División Penal del Tribunal Superior, Active Warrant List (Lista de Órdenes de Arresto Activas)(dccourts.gov).gov
  3. Tribunales del Distrito de Columbia, búsqueda de casos del Tribunal Superior(dccourts.gov).gov
  4. Oficina del Fiscal General del Distrito de Columbia, "Bench Warrants" (Órdenes Judiciales)(oag.dc.gov).gov
  5. Alerta al consumidor de la FTC: Ignore llamadas, mensajes de texto y correos electrónicos que amenazan con arrestarlo por faltar al servicio de jurado(consumer.ftc.gov).gov
  6. Comisión Federal de Comercio, "FTC Says TruthFinder and Instant Checkmate Deceived Users About Background Report Accuracy" (sept. de 2023)(ftc.gov).gov
  7. D.C. Code § 23-561, Emisión de orden de arresto o citación judicial a partir de una denuncia(code.dccouncil.gov)
  8. D.C. Code § 23-563, Límites territoriales y de otro tipo para la ejecución de una orden (límite de un año para ejecutar órdenes por delitos castigados con no más de un año de prisión o solo con una multa)(code.dccouncil.gov)
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