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Leyes de Resbalones y Caídas en Oklahoma: Como Probar la Responsabilidad del Propietario y Dos Barreras Críticas

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 202612 min de lectura
Leyes de Resbalones y Caídas en Oklahoma: Como Probar la Responsabilidad del Propietario y Dos Barreras Críticas

Preguntas frecuentes

¿Cómo pruebo un resbalón y caída en Oklahoma?

Usted debe probar: (1) el propietario le debía un deber de cuidado según su estatus de visitante; (2) existía una condición peligrosa; (3) el propietario tenía aviso real o presunto y no la atendió; y (4) ese incumplimiento causó su lesión. Oklahoma también aplica dos barreras de umbral: la doctrina de peligro abierto y evidente (que excluye reclamos por peligros evidentes salvo excepciones) y la regla de acumulación natural (que excluye reclamos por hielo y nieve de acumulación natural). La evidencia del aviso incluye grabaciones de vigilancia, registros de inspección, testimonio de empleados y el historial de incidentes similares.

¿Es Oklahoma un estado de peligro abierto y evidente?

Sí, y es uno de los más estrictos. La doctrina de peligro abierto y evidente de Oklahoma es una BARRA dura de no deber: si el peligro era abierto y evidente, el propietario generalmente no tiene deber, y el reclamo fracasa en el umbral en vez de avanzar al jurado sobre la culpa comparativa. El caso rector es Wood v. Mercedes-Benz of Okla. City, 2014 OK 68, 336 P.3d 457. Las excepciones pueden preservar el reclamo cuando el peligro era efectivamente inevitable, cuando el propietario creo una distracción o cuando el propietario debió anticipar que los visitantes enfrentarían el peligro.

¿Puedo demandar por caerme sobre hielo en Oklahoma?

Generalmente no si el hielo era de acumulación natural. Oklahoma sigue la regla de acumulación natural de Buck v. Del City Apartments, Inc., 1967 OK 81, 431 P.2d 360: los propietarios no tienen deber de retirar ni advertir sobre hielo y nieve naturales. Usted puede demandar si el propietario creo o agravó una acumulación no natural, por ejemplo, hielo formado por un sistema de aspersores funcionando en temperaturas bajo cero, o escorrentia de un defecto de drenaje que vuelve a congelarse en un pasillo. La distinción entre acumulación natural y no natural es el tema central en los casos de hielo y nieve en Oklahoma.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por resbalón y caída en Oklahoma?

Usted tiene 2 años desde la fecha de la lesión bajo 12 O.S. Section 95(A)(3). Si se cayó en propiedad del gobierno (estado, ciudad, condado o distrito escolar), la Ley de Reclamos por Daños contra el Gobierno de Oklahoma (51 O.S. Section 156(B)) exige que presente un aviso de reclamo por escrito dentro de UN AÑO de la perdida antes de poder demandar. Tras presentar el aviso, espere hasta 90 días por una decisión; si es negado o queda sin respuesta, tiene entonces 180 días para presentar la demanda. Perder el requisito de aviso excluye el reclamo de forma permanente.

¿Puedo recuperar si fui parcialmente culpable de mi caída?

Sí, siempre que su culpa no supere la del demandado. Oklahoma usa negligencia comparativa modificada con una barra del 51% (mayor que) bajo 23 O.S. Section 13. Si su culpa es del 50% o menos, recupera daños reducidos según su porcentaje de culpa. Si su culpa es del 51% o más (mayor que la culpa del demandado), no recupera nada. Un demandante con exactamente 50% de culpa aun recupera la mitad de sus daños.

¿Cuánto vale un reclamo por resbalón y caída en Oklahoma?

El valor depende de las perdidas económicas (facturas médicas, salarios perdidos, costos de cuidado futuro), las perdidas no económicas (dolor y sufrimiento, perdida del disfrute) y su cuota de culpa comparativa. Oklahoma no tiene tope legal a los daños no económicos en casos estándar de responsabilidad del propietario contra particulares. Sin embargo, las reglas de peligro abierto y evidente y de acumulación natural crean riesgos de umbral reales: un caso que supera esos obstáculos típicamente tiene disponibles todos los daños económicos y no económicos, reducidos solo por la culpa comparativa.

¿Qué pasa si me caí en propiedad del gobierno en Oklahoma?

Las caídas en propiedad del estado, la ciudad, el condado o un distrito escolar se rigen por la Ley de Reclamos por Daños contra el Gobierno de Oklahoma (GTCA), 51 O.S. Sections 151-172. Usted debe presentar un aviso de reclamo por escrito dentro de UN AÑO de la perdida: ante la Oficina del Administrador de Gestión de Riesgos de la Oficina de Administración y Servicios Empresariales (OMES) si el reclamo es contra el estado, o ante el secretario del órgano de gobierno si es contra una ciudad, un condado o un distrito escolar. El gobierno tiene entonces 90 días para responder; si no lo hace, el reclamo se considera negado. Una vez negado, usted tiene 180 días para presentar la demanda. El requisito de aviso es jurisdiccional, así que una demanda presentada sin el debe ser desestimada.

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Actualizaciones

Se corrigió ante qué oficina debe presentarse un aviso de reclamo de la Ley de Reclamos por Daños contra el Gobierno contra el Estado de Oklahoma: la Oficina del Administrador de Gestión de Riesgos de la Oficina de Administración y Servicios Empresariales (OMES), no la Oficina del Tesorero del Estado, conforme a 51 O.S. Section 156(C).

Fuentes y referencias

  1. 23 O.S. Section 13: Negligencia Comparativa Modificada(oscn.net)
  2. 12 O.S. Section 95(A)(3): Prescripción de 2 Años por Lesiones Personales(oscn.net)
  3. 51 O.S. Section 156: Aviso Escrito de Reclamo de la GTCA (1 año)(oscn.net)
  4. 51 O.S. Section 157: Negación Presunta de la GTCA y Plazo de 180 Días para Demandar(oscn.net)
  5. Wood v. Mercedes-Benz of Okla. City, 2014 OK 68, 336 P.3d 457(oscn.net)
  6. Buck v. Del City Apartments, Inc., 1967 OK 81, 431 P.2d 360(oscn.net)
  7. 23 O.S. Section 14: Reducción por Negligencia Contributiva(oscn.net)
  8. 51 O.S. Sections 156-157: aviso de reclamo de la GTCA, oficina de presentación (Administrador de Gestión de Riesgos, OMES) y plazos(oklegislature.gov)
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