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Ley de Registros Públicos de California: La Regla de los 10 Días, las Tarifas y los Registros Policiales

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 3 de septiembre de 202614 min de lectura
Ley de Registros Públicos de California: La Regla de los 10 Días, las Tarifas y los Registros Policiales

Preguntas frecuentes

¿La Ley de Registros Públicos de California sigue estando en la sección 6250 del Código de Gobierno?

No. El proyecto de ley de la Asamblea 473, vigente desde el 1 de enero de 2023, recodificó todo el estatuto a la sección 7920.000 y siguientes del Código de Gobierno sin cambios sustantivos, y la antigua numeración de la sección 6250 fue derogada. La sección 7920.000 establece que la división puede citarse como la Ley de Registros Públicos de California. Una guía o carta de denegación que todavía cite la sección 6250 o la sección 6254 está usando numeración derogada.

¿California tiene que entregarme los registros dentro de 10 días?

No, y este es el malentendido más común. La sección 7922.535(a) del Código de Gobierno exige que la agencia determine dentro de 10 días si la solicitud busca registros divulgables y que le notifique con prontitud esa determinación y las razones. Ese es un plazo de determinación, no un plazo de entrega. Los registros se entregan dentro de un plazo razonable después de la determinación. La agencia puede prorrogar la determinación hasta 14 días adicionales en circunstancias inusuales definidas, por escrito.

¿Tengo que vivir en California o decir por qué quiero los registros?

No a ambas. La sección 7922.525(a) del Código de Gobierno otorga a toda persona el derecho a inspeccionar registros públicos, sin requisito de residencia ni de ciudadanía. Nada en el estatuto condiciona el acceso a su propósito, y no está obligado a identificarse para una solicitud ordinaria.

¿Qué puede cobrarme una agencia de California?

La sección 7922.530(a) del Código de Gobierno limita el cargo a tarifas que cubran los costos directos de duplicación, o una tarifa establecida por ley cuando corresponda. El costo directo de duplicación no incluye el tiempo dedicado a buscar registros ni a revisarlos y redactarlos (censurar partes). Una excepción limitada, la sección 7922.575 del Gov. Code, traslada el costo al solicitante cuando la solicitud requeriría compilación, extracción o programación de datos para producir el registro, lo cual cubre una exportación personalizada de una base de datos y no la recuperación ordinaria. La sección 7922.530(b) también permite fotografiar o copiar registros con su propio equipo durante una inspección presencial sin costo alguno.

¿Puedo obtener el video de la cámara corporal de la policía en California?

A menudo sí, con un plazo definido. La sección 7923.625 del Código de Gobierno cubre las grabaciones relacionadas con incidentes críticos, es decir, el disparo de un arma de fuego por un oficial contra una persona o un uso de la fuerza que cause muerte o lesión corporal grave. La divulgación puede retrasarse no más de 45 días calendario después de que la agencia supo o debió haber sabido del incidente, cuando la divulgación interfiera sustancialmente con una investigación activa, con un retraso mayor permitido hasta un año con una demostración continua y más allá de un año solo con evidencia clara y convincente, reevaluada cada 30 días. Por separado, la sección 832.7(b) del Código Penal hace divulgables varias categorías de registros de oficiales de policía, generalmente a más tardar 45 días después de la solicitud.

¿Qué registros sobre mala conducta policial son públicos en California?

La sección 832.7(b)(1) del Código Penal hace divulgables varias categorías a través de la Ley de Registros Públicos: incidentes que involucren el disparo de un arma de fuego por un oficial contra una persona, usos de la fuerza que resulten en muerte o lesión corporal grave, determinaciones sostenidas de que un oficial usó fuerza irrazonable o excesiva o no intervino contra otro oficial que la usaba, determinaciones sostenidas de agresión sexual que involucren a un miembro del público, determinaciones sostenidas de deshonestidad como informes falsos o perjurio, determinaciones sostenidas de conducta que involucre prejuicio o discriminación contra grupos protegidos, y determinaciones sostenidas de arresto ilegal o cateo ilegal. La divulgación puede aplazarse durante investigaciones penales o administrativas activas dentro de los límites establecidos en el inciso (b)(8).

¿Qué hago si una agencia de California se niega a divulgar registros?

California no tiene un órgano de apelación administrativa para disputas de registros. La sección 7923.100 del Código de Gobierno permite presentar una petición verificada ante la corte superior del condado donde se encuentran los registros, y la corte debe ordenar la divulgación o una orden para mostrar causa. La sección 7923.115(a) exige que la corte otorgue costas judiciales y honorarios razonables de abogado al solicitante que prevalezca, razón por la cual una petición bien fundamentada a menudo se resuelve antes de una audiencia. Intente primero la vía informal pidiendo la exención específica invocada, una versión redactada o un alcance reducido, y consulte a un abogado de California antes de presentar la petición.

¿Puedo usar la CPRA para obtener un acta de defunción o de nacimiento?

No. Los registros vitales de California los maneja la oficina de Registros Vitales del Departamento de Salud Pública y los registradores de condado, bajo reglas de elegibilidad separadas que restringen las copias certificadas a personas autorizadas, como familiares cercanos y representantes legales. Una solicitud de la Ley de Registros Públicos a una agencia general no producirá una.

Actualizaciones

Se corrigió la tabla de cita anterior y actual para que el título abreviado corresponda a la antigua sección 6251 del Código de Gobierno (con la sección 6250, la disposición de conclusiones legislativas, ahora asociada a la sección 7921.000), y se agregaron las categorías de fuerza excesiva sostenida y no intervención que la sección 832.7(b)(1) del Código Penal hace divulgables.

Fuentes y referencias

  1. Cal. Gov. Code sección 7920.000, título abreviado de la Ley de Registros Públicos de California(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  2. Cal. Gov. Code sección 7922.535, determinación dentro de 10 días(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  3. Cal. Gov. Code sección 7922.530, costos directos de duplicación y uso de equipo propio(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  4. Cal. Gov. Code sección 7922.575, costos de producción de registros electrónicos, California Legislative Information(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  5. Cal. Gov. Code sección 7923.100, petición verificada ante la corte superior(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  6. Cal. Gov. Code sección 7923.115, otorgamiento de costas judiciales y honorarios de abogado(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  7. Cal. Gov. Code sección 7923.625, grabaciones de incidentes críticos(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  8. Cal. Penal Code sección 832.7, registros de personal de oficiales de policía y divulgación pública(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  9. Cal. Gov. Code sección 7921.000, declaración de conclusiones legislativas(leginfo.legislature.ca.gov)
  10. Departamento de Asuntos del Consumidor de California (California Department of Consumer Affairs), índice de secciones de la Ley de Registros Públicos de California (antiguas secciones 6250 a 6270 del Código de Gobierno)(dca.ca.gov)
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