Florida
Leyes de Cambio de Nombre en Florida: Cómo Cambiar Legalmente Su Nombre

Florida maneja la mayoría de los cambios de nombre de adultos y menores mediante un solo estatuto, Fla. Stat. §68.07, presentado como una petición en el tribunal de circuito. El proceso se distingue por un requisito que la mayoría de los estados no impone: casi todo peticionario debe presentar sus huellas dactilares para una verificación de antecedentes penales estatal y nacional antes de que un juez conceda el cambio.
El divorcio funciona de manera diferente. Florida excluye por completo la recuperación del nombre después de una disolución de matrimonio del §68.07, así que un cónyuge que se divorcia y desea recuperar un nombre anterior lo maneja dentro del propio caso de divorcio, no mediante una petición de cambio de nombre separada.
Información verificada por última vez el 2026-08-11. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Cómo cambiar legalmente su nombre en Florida
Un adulto solicita un cambio de nombre en el tribunal de circuito, en su jurisdicción de equidad (chancery), en el condado donde el peticionario reside de buena fe y tiene su domicilio. El estatuto no especifica un período de residencia mínimo separado más allá de esa residencia de buena fe.
La petición usa los formularios estandarizados de la Corte Suprema de Florida: el Formulario 12.982(a), Petición de Cambio de Nombre (Adulto), y el Formulario 12.982(b), Sentencia Final de Cambio de Nombre (Adulto), ambos disponibles en la biblioteca de formularios de autoservicio de los Tribunales de Florida. Una serie de formularios relacionados, del 12.982(c) al (g), cubre a los menores y las peticiones familiares conjuntas.
Las tarifas de presentación se establecen a nivel de circuito, no a nivel estatal. Dos ejemplos de cronogramas oficiales de tarifas de secretarios: $401 en el condado de Broward (17.º Circuito Judicial) y $400 en el condado de Volusia. Presupueste por separado para la toma de huellas dactilares, que típicamente cuesta entre $40 y $75 adicionales y se factura aparte de la tarifa de presentación judicial. La ley de Florida permite una determinación de condición de indigente civil para peticionarios que no pueden costear la tarifa.

Cambio de nombre de un menor en Florida
Un esposo y una esposa pueden incluir a sus hijos menores en una sola petición conjunta. Cuando solo uno de los padres presenta la petición en nombre de un hijo, el §68.07(8) exige que se notifique al otro padre mediante servicio de proceso, con prueba de esa notificación incluida en el expediente. Si el otro padre es no residente, el estatuto permite en su lugar el aviso constructivo de la petición bajo el Capítulo 49, con prueba de publicación incluida en el expediente. El artículo 68.07 no establece por sí mismo un estándar separado de mejor interés más allá de este requisito de notificación y servicio.

Recuperación de un nombre anterior después del divorcio
El estatuto general de cambio de nombre de Florida establece explícitamente que no aplica a los cambios de nombre derivados de una disolución de matrimonio. En cambio, un cónyuge que desea reanudar un nombre que tenía antes del matrimonio solicita esa recuperación directamente en la petición o contrapetición de disolución, y el tribunal la incluye en la sentencia final.
No se pudo localizar ningún estatuto de Florida separado y con numeración distinta que rija esta práctica, a pesar de revisar directamente el Capítulo 61 (el título de disolución de matrimonio). Tanto el folleto informativo sobre divorcio del Colegio de Abogados de Florida como la página oficial de autoservicio del Decimoquinto Circuito Judicial confirman la práctica, y ambos limitan el nombre recuperado al que se tenía inmediatamente antes del matrimonio. Manejado de esta manera, no hay petición separada ni tarifa de presentación separada, así que plantear la solicitud al momento del divorcio evita pagar por un segundo caso del §68.07 más adelante.

Requisitos de publicación y aviso
Florida no exige publicación en periódico como regla general. El servicio constructivo por publicación bajo el Capítulo 49 aplica en una circunstancia limitada, especificada en el §68.07(8): cuando solo uno de los padres solicita el cambio de nombre de un menor y el otro padre es no residente. En esa situación, el aviso constructivo de la petición puede darse bajo el Capítulo 49, con prueba de publicación incluida en el expediente. Si el otro padre vive en Florida, se requiere en cambio el servicio de proceso en persona, y la publicación no es un sustituto disponible.
Antecedentes penales y reglas del registro de agresores sexuales
Florida exige huellas dactilares de todo peticionario, o del padre, madre o tutor que presente la petición en nombre de un menor, para una verificación de antecedentes penales estatal y nacional, con el costo a cargo del peticionario. Este requisito se exime cuando la petición es solo para recuperar un nombre anterior en lugar de adoptar uno nuevo.
Bajo el §68.07(2)(a), la verificación de antecedentes debe indicar si el peticionario se ha registrado como depredador sexual o agresor sexual, y el tribunal «debe considerar los resultados» al evaluar si concede la petición. El registro también es una divulgación obligatoria de la petición: el §68.07(3)(i) exige que la petición indique si el peticionario alguna vez ha estado obligado a registrarse como depredador sexual bajo la s. 775.21 o como agresor sexual bajo la s. 943.0435.
El estatus de registrado no es una prohibición estatutaria absoluta en Florida. El artículo 68.07 lo convierte en un factor que el juez debe ponderar, no en una descalificación, y añade obligaciones de notificación después de la sentencia. Bajo el §68.07(6), el secretario debe notificar electrónicamente al Departamento de Aplicación de la Ley de Florida (FDLE) sobre el cambio de nombre dentro de los 2 días hábiles posteriores a la sentencia final, y el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados (DHSMV) entonces supervisa si el registrado obtiene una licencia de conducir o identificación de reemplazo dentro del plazo exigido por la s. 775.21 o la s. 943.0435, notificando a las autoridades en caso de incumplimiento. Cualquier persona con antecedentes de registro debe confirmar esos plazos de nueva inscripción por separado, y la práctica de presentación local vigente, con el secretario del circuito antes de presentar la petición.
Cambios de nombre por matrimonio en Florida
Florida no tiene un estatuto dedicado a conceder un cambio de nombre basado en el matrimonio. En la práctica, un cónyuge que desea tomar un nuevo nombre al casarse lo hace por costumbre en lugar de por orden judicial, usando el acta de matrimonio como documentación al actualizar una tarjeta de Seguro Social, una licencia de conducir o un pasaporte. Para los pasos a nivel federal, vea cómo cambiar legalmente su nombre y la guía de cambio de nombre después del matrimonio.
Registros relacionados de Florida
Para el acta de matrimonio o la sentencia de divorcio necesaria para documentar un cambio de nombre, vea registros de matrimonio y divorcio de Florida. Para ver cómo maneja el sistema judicial de Florida las presentaciones y el acceso a los expedientes en general, vea registros judiciales de Florida. Para el proceso más amplio de disolución del cual forma parte la recuperación del nombre por divorcio, vea las leyes de divorcio de Florida. Para la lista completa de actualización agencia por agencia una vez concedido un cambio de nombre, vea la lista de verificación de cambio de nombre.
Aviso legal
Este artículo ofrece información general sobre la ley de cambio de nombre de Florida. No es asesoría legal y no crea una relación abogado-cliente. Las tarifas, los formularios y los procedimientos de verificación de antecedentes cambian, y las tarifas de presentación varían según el circuito; verifique los detalles actuales con la oficina del secretario de su circuito o con un abogado de Florida con licencia antes de basarse en algo aquí para una situación específica.
Última actualización: 2026-08-11. Las tarifas y formularios reflejan su estado publicado a partir de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta cambiar de nombre en Florida?
Las tarifas de presentación las establece cada circuito y típicamente van de $400 a $425, según ejemplos de los cronogramas de tarifas de los secretarios de los condados de Broward y Volusia. La toma de huellas dactilares agrega entre $40 y $75 por separado.
¿Necesito una orden judicial para cambiar mi nombre después de casarme en Florida?
No. Florida no tiene un estatuto dedicado a los cambios de nombre por matrimonio. Los cónyuges que adoptan un nuevo nombre al casarse lo hacen por costumbre, usando un acta de matrimonio para actualizar los registros con agencias como la SSA y el DMV.
¿Cómo recupero mi apellido de soltera después de un divorcio en Florida?
Solicite la recuperación directamente en la petición o contrapetición de disolución de matrimonio, limitada al nombre que tenía antes del matrimonio. El tribunal la incluye en la sentencia final, sin necesidad de una petición separada ni una tarifa de presentación separada.
¿Florida exige huellas dactilares para un cambio de nombre?
Sí, para casi todo peticionario. Fla. Stat. §68.07 exige una verificación de antecedentes penales estatal y nacional basada en huellas dactilares, la cual se exime solo cuando la petición recupera un nombre anterior en lugar de adoptar uno nuevo.
¿Es un cambio de nombre un registro público en Florida?
Una petición del §68.07 se presenta en el tribunal de circuito como un caso civil. La publicación bajo el Capítulo 49 se aplica solo en una situación limitada, cuando el otro padre o madre de un menor es no residente y el aviso constructivo sustituye el servicio en persona, no como un requisito universal de aviso público.
Actualizaciones
Se corrigio la regla de publicacion para aclarar que el aviso constructivo del Capitulo 49 aplica solo cuando el otro padre de un menor es no residente, y se reemplazo un parrafo de investigacion sin resolver sobre agresores sexuales registrados con lo que realmente exige el articulo 68.07.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Florida Statutes
§ 68.07Change of name.Vigente
(1) Chancery courts have jurisdiction to change the name of any person residing in this state on petition of the person filed in the county in which he or she resides. (2)(a) Before the court hearing on a petition for a name change, the petitioner must have fingerprints submitted for a state and national criminal history records check, except if a former name is being restored. Fingerprints for the petitioner shall be taken in a manner approved by the Department of Law Enforcement and shall be submitted electronically to the department for state processing for a criminal history records check. The department shall submit the fingerprints to the Federal Bureau of Investigation for national processing. The department shall submit the results of the state and national records check, which must indicate whether the petitioner has registered as a sexual predator or a sexual offender, to the clerk of the court. The court shall consider the results in reviewing the information contained in the petition and evaluating whether to grant the petition.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-02 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leg.state.fl.us
Citada en 42 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2020
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Amendments to the Florida Family Law Rules of Procedure & Family Law Forms (Supreme Court of Florida 2000, 26 Fla. L. Weekly Supp. 13)“…the beginning of these forms. For further information, see section 68.07, Florida Statutes. Special notes ... The heading of t…”
- Amendments to the Florida Family Law Rules (Supreme Court of Florida 1998, 23 Fla. L. Weekly Supp. 105)“…the beginning of these forms. For further information, see section 68.07, Florida Statutes. Special notes ... The heading o…”
- In Re AMENDMENTS TO the FLORIDA SUPREME COURT APPROVED FAMILY LAW FORMS (Supreme Court of Florida 2015, 40 Fla. L. Weekly Supp. 647)“…the beginning of these forms. For further information, see Section 68.07, Florida Statutes. IMPORTANT INFORMATIO…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Estatutos de Florida § 68.07, Cambio de Nombre(leg.state.fl.us).gov
- Tribunales de Florida, Formularios de Cambio de Nombre 12.982(a)-(g)(flcourts.gov).gov
- Secretaría de Tribunales del Condado de Broward, Tarifas y Costos(browardclerk.org).gov
- Decimoquinto Circuito Judicial de Florida, Información sobre Cambio de Nombre(15thcircuit.com).gov
- Colegio de Abogados de Florida, Folleto informativo sobre matrimonio y divorcio(floridabar.org)