Pennsylvania
Leyes de Retención de Registros Médicos de Pensilvania (Guía 2026)

Pensilvania exige que los médicos conserven los registros médicos durante al menos 7 años a partir de la fecha del último servicio, que los médicos osteópatas los conserven durante al menos 7 años a partir de la última anotación, y que los hospitales los conserven durante 7 años a partir del alta, conforme a 49 Pa. Code 16.95, 49 Pa. Code 25.213 y 28 Pa. Code 115.23. Los registros de pacientes menores reciben protección extendida bajo cada una de estas reglas.
Pensilvania tiene reglas claras que rigen cuánto tiempo deben conservar los médicos, hospitales y otros proveedores de atención médica sus registros médicos. Ya sea que usted sea un paciente que intenta acceder a registros antiguos, un médico que administra los archivos de su consultorio o un administrador de atención médica que asegura el cumplimiento regulatorio, esta guía cubre los períodos específicos de retención, las superposiciones federales, los derechos del paciente, las reglas de destrucción y las circunstancias especiales que se aplican conforme a la ley de Pensilvania.
Última verificación: marzo de 2026. Esta página refleja el Código de Pensilvania vigente, Títulos 28 y 49, la guía federal de HIPAA y los requisitos de CMS.
Retención de Registros Médicos de Médicos de Pensilvania (49 Pa. Code 16.95)
La Junta Estatal de Medicina de Pensilvania fija el requisito base de retención para los registros médicos mantenidos por médicos conforme a 49 Pa. Code Sección 16.95.

La Regla de 7 Años para Médicos
Conforme a 49 Pa. Code 16.95, un médico debe conservar el registro médico de un paciente durante un mínimo de 7 años a partir de la fecha del último servicio médico para el cual se requiere una anotación en el registro. El Capítulo 16 es el capítulo de disposiciones generales de la Junta Estatal de Medicina, por lo que esta regla se aplica a los doctores en medicina (MD) y a los demás profesionales que licencia esa junta. Los médicos osteópatas (DO) tienen licencia de la Junta Estatal de Medicina Osteopática de Pensilvania, una junta separada, y se rigen en su lugar por 49 Pa. Code Capítulo 25, que establece una regla similar pero no idéntica descrita más adelante.
La regulación también exige que los registros "reflejen de manera precisa, legible y completa la evaluación y el tratamiento del paciente". Cada anotación en el registro debe identificar al paciente, a la persona que hace la anotación (si no es el médico, como un asistente médico o un enfermero practicante certificado y registrado), la fecha de la anotación, y las quejas y síntomas del paciente.
Registros de Pacientes Menores
Para los pacientes que son menores, la ley de Pensilvania extiende el requisito de retención. Un médico debe guardar el registro médico de un menor hasta 1 año después de que el menor alcance la mayoría de edad (18 años en Pensilvania). En la práctica, esto significa que los registros de un paciente menor deben guardarse hasta que el paciente cumpla 19 años. Si el período estándar de 7 años a partir del último servicio resultara en un período de retención más largo, el médico debe guardar el registro durante ese período más largo en su lugar.
Por ejemplo, si un paciente de 16 años tiene su última visita en 2026, la regla de menores llega hasta 2029 (el año en que ese paciente cumple 19 años), mientras que la regla de 7 años llega hasta 2033, por lo que el médico conserva el registro hasta 2033. Si la última visita de un paciente de 10 años es en 2026, la regla de 7 años sigue llegando solo hasta 2033, pero la regla de menores ahora llega hasta 2035 (el año en que ese paciente cumple 19 años), por lo que el médico conserva el registro hasta 2035.
El principio clave: controla el período que sea más largo.
Qué Debe Contener el Registro
Conforme a 49 Pa. Code 16.95, el registro médico de un médico debe contener:
- Información de identificación del paciente
- Motivos de consulta y síntomas principales
- Diagnósticos e impresiones
- Hallazgos del examen
- Todos los informes de laboratorio e imágenes
- Detalles de los tratamientos, procedimientos y medicamentos recetados
- La identidad y la firma de la persona que hace cada anotación
- La fecha de cada anotación
Los registros no necesitan almacenarse en una sola ubicación. Si un médico mantiene registros en múltiples consultorios o a través de un sistema de salud, los registros satisfacen colectivamente el requisito siempre que sean accesibles.
Médicos Osteópatas (49 Pa. Code 25.213)
Los médicos osteópatas no están cubiertos por 49 Pa. Code 16.95. Tienen licencia de la Junta Estatal de Medicina Osteopática de Pensilvania, y su regla de conservación de registros es 49 Pa. Code Sección 25.213.
El inciso (b) de esa regla establece que "el registro médico de un paciente se conservará durante al menos 7 años a partir de la última anotación". Para los menores, establece que "el registro médico se conservará hasta 2 años después del cumpleaños número 18 del paciente o 7 años a partir de la última anotación, lo que sea posterior".
El período base para adultos es el mismo, 7 años, pero dos detalles difieren de la regla de la Junta de Medicina. El conteo osteopático corre a partir de la última anotación en el registro en lugar de la fecha del último servicio médico, y un DO debe conservar el registro de un menor hasta los 20 años, un año más que el mínimo de 19 años que se aplica a un MD.
Retención de Registros Médicos Hospitalarios (28 Pa. Code 115.23)
Los hospitales de Pensilvania siguen un conjunto de regulaciones separado pero relacionado conforme a 28 Pa. Code Capítulo 115, que rige los servicios de registros médicos para los hospitales con licencia.
La Regla de 7 Años para Hospitales
Conforme a 28 Pa. Code Sección 115.23, los hospitales deben guardar los registros médicos (ya sean documentos originales, reproducciones o microfilm) durante un mínimo de 7 años después del alta de un paciente.
Esto refleja el período de retención de los médicos, pero el conteo comienza de manera diferente. Para los médicos, los 7 años corren a partir de la fecha del último servicio. Para los hospitales, corren a partir de la fecha del alta.
Registros Hospitalarios de Menores
La regla hospitalaria para menores es más protectora que la regla de los médicos. Conforme a 28 Pa. Code 115.23, si el paciente es menor, el hospital debe conservar el registro hasta que el paciente alcance la mayoría de edad (18), y luego durante 7 años más, o durante el mismo tiempo que se mantienen los registros de pacientes adultos, lo que sea más largo.
Esto significa que un hospital debe guardar el registro de un menor hasta que el paciente cumpla 25 años (18 años más 7 años). Compare esto con la regla de los médicos, que solo exige la retención hasta los 19 años (un año después de la mayoría de edad). El estándar hospitalario brinda una protección significativamente mayor para los pacientes pediátricos.
| Tipo de Proveedor | Período de Retención para Adultos | Período de Retención para Menores | Autoridad |
|---|---|---|---|
| Médicos (MD) | 7 años desde el último servicio | Hasta los 19 años (1 año después de la mayoría de edad) | 49 Pa. Code 16.95 |
| Médicos osteópatas (DO) | 7 años desde la última anotación | Hasta los 20 años (2 años después del cumpleaños 18) | 49 Pa. Code 25.213 |
| Hospitales | 7 años desde el alta | Hasta los 25 años (mayoría de edad + 7 años) | 28 Pa. Code 115.23 |
| Instalaciones quirúrgicas ambulatorias | 7 años desde el alta | Hasta los 25 años (mayoría de edad + 7 años) | 28 Pa. Code 563.6 |
| Instalaciones de enfermería de cuidado a largo plazo | Sin período establecido en 28 Pa. Code 211.5 | Sin regla de menores en 28 Pa. Code 211.5 | 28 Pa. Code 211.5 |
Instalaciones Quirúrgicas Ambulatorias y Otros Proveedores
Las instalaciones quirúrgicas ambulatorias (ASF) en Pensilvania siguen las reglas de retención conforme a 28 Pa. Code Sección 563.6. Los requisitos coinciden con el estándar hospitalario: 7 años después del alta para adultos y hasta los 25 años para menores.
Las ASF también deben mantener una política escrita respecto de la retención de registros. Este requisito de política escrita se aplica a la instalación misma, lo que significa que los administradores deben tener un programa de retención documentado que el personal pueda consultar.
Las instalaciones de enfermería de cuidado a largo plazo se rigen por 28 Pa. Code Sección 211.5, que exige que los registros de los residentes dados de alta se completen dentro de los 30 días del alta y exige que una instalación que cierra cuente con un plan para el almacenamiento de los registros de los residentes. Esa sección no establece un período de retención en años, y no contiene una regla separada para los registros de menores. Una instalación de cuidado a largo plazo no debe asumir que las cifras hospitalarias se le aplican; el período que rige a una instalación de cuidado a largo plazo en particular proviene de las condiciones federales de participación bajo las que opera y de su propia política de retención por escrito, lo cual conviene confirmar con un abogado en lugar de inferirlo del Capítulo 115.
Requisitos Federales: HIPAA y CMS
HIPAA No Establece un Período de Retención
Uno de los conceptos erróneos más comunes es que HIPAA exige que los proveedores guarden los registros médicos por un número específico de años. No lo hace.
Según el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU., la Regla de Privacidad de HIPAA no incluye requisitos de retención de registros médicos. Las leyes estatales rigen cuánto tiempo deben conservarse los registros médicos.
Lo que HIPAA sí exige es que las entidades cubiertas conserven la documentación administrativa relacionada con HIPAA durante 6 años. Esto incluye políticas de privacidad, procedimientos, avisos de prácticas de privacidad, registros de capacitación, acuerdos con socios comerciales y registros de quejas, conforme a 45 CFR 164.530(j). Este requisito de 6 años se aplica al papeleo de cumplimiento, no a los expedientes del paciente.
HIPAA también exige que las entidades cubiertas apliquen salvaguardas administrativas, técnicas y físicas adecuadas para proteger la privacidad de los registros médicos durante el tiempo que se mantengan esos registros. Así que, si bien HIPAA no dicta cuánto tiempo guardar los registros, sí dicta cómo protegerlos durante todo el tiempo que existan.
Requisitos de CMS y Medicare
Los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) establecen requisitos federales adicionales para los proveedores que participan en los programas de Medicare o Medicaid.
Conforme a 42 CFR 424.516(f), un proveedor o suministrador de Medicare debe conservar la documentación "relativa a las órdenes escritas, certificaciones, referencias, recetas y solicitudes de pago de servicios, artículos o medicamentos de la Parte A o B" durante 7 años a partir de la fecha del servicio, y debe dar acceso a esa documentación a CMS o a un contratista de Medicare cuando se le solicite. La misma obligación de 7 años recae sobre el médico u otro profesional elegible que emitió la orden. Conviene leer ese alcance con cuidado: la regla abarca el papeleo de órdenes, certificaciones y referencias, no todo el expediente del paciente.
Los hospitales que participan en Medicare deben conservar los registros médicos "en su forma original o legalmente reproducida durante un período de al menos 5 años" conforme a 42 CFR 482.24(b)(1). Esa regulación establece un mínimo de 5 años sin vincular el conteo a la fecha del alta.
El incumplimiento del mantenimiento de registros según lo requerido puede resultar en la revocación de la inscripción en Medicare conforme a 42 CFR 424.535(a)(10).
¿Qué Ley Controla?
El requisito más estricto siempre se aplica, y las dos capas cubren material distinto. Para un médico de Pensilvania que participa en Medicare, 49 Pa. Code 16.95 (o 49 Pa. Code 25.213 para un DO) rige el expediente del paciente en sí, mientras que 42 CFR 424.516(f) exige por separado 7 años de retención para la documentación de órdenes y certificaciones que respalda los reclamos de la Parte A y la Parte B. Ambas son de 7 años, así que un médico que conserve el expediente completo durante 7 años cumple con ambas. Si un programa federal exigiera un período más largo, el proveedor tendría que seguir el requisito federal más largo.
Para los hospitales, Pensilvania exige 7 años contados desde el alta, mientras que 42 CFR 482.24(b)(1) establece un mínimo de 5 años sin una fecha de activación establecida. El período de Pensilvania es el más largo de los dos, por lo que la regla estatal es la que fija el calendario de retención del hospital.
Acceso del Paciente a los Registros Médicos en Pensilvania
Los pacientes de Pensilvania tienen derechos de acceso a sus registros médicos conforme a la ley estatal y federal.
Ley Estatal: 42 Pa.C.S. Sección 6155
Conforme a 42 Pa.C.S. Sección 6155, los pacientes de Pensilvania tienen derecho a obtener copias de sus registros médicos de cualquier proveedor de atención médica. Los proveedores pueden cobrar tarifas razonables por producir las copias.
El Departamento de Salud de Pensilvania publica programas de tarifas actualizados anualmente. A partir del 1 de enero de 2026, los cargos máximos permitidos son:
| Categoría de Tarifa | Monto |
|---|---|
| Páginas 1 a 20 | $2.00 por página |
| Páginas 21 a 60 | $1.48 por página |
| Páginas 61 y más | $0.52 por página |
| Copias de microfilm | $2.95 por página |
| Tarifa de búsqueda y recuperación | $29.61 |
| Tarifa fija (programas del Seguro Social/basados en necesidad) | $37.52 |
| Tarifa fija (solicitudes del fiscal de distrito) | $29.61 |
Los proveedores no pueden cobrar la tarifa de búsqueda y recuperación cuando un paciente solicita sus propios registros. Pueden agregarse los costos reales de franqueo, envío y entrega.
Derechos de Acceso de HIPAA
Conforme a HIPAA (45 CFR 164.524), los pacientes tienen derecho a inspeccionar y obtener una copia de su información de salud protegida (PHI) mantenida en un conjunto de registros designado. Los proveedores deben responder a una solicitud dentro de 30 días (con una extensión de 30 días si es necesario).
Para los registros mantenidos electrónicamente, los pacientes pueden solicitar copias en formato electrónico. Los proveedores solo pueden cobrar los costos de mano de obra por responder a la solicitud y no pueden incluir gastos de búsqueda y recuperación para las copias electrónicas. El paciente también tiene derecho a ordenar al proveedor que transmita una copia electrónica directamente a un tercero.
Destrucción de Registros Médicos en Pensilvania
Una vez que ha pasado el período de retención, los proveedores pueden destruir los registros médicos. Sin embargo, tanto la ley de Pensilvania como HIPAA imponen requisitos sobre cómo debe manejarse la destrucción.
Requisitos de Aviso de Pensilvania
Conforme a 28 Pa. Code 115.23 y 28 Pa. Code 563.6, antes de destruir los registros médicos, los hospitales y las instalaciones quirúrgicas ambulatorias deben proporcionar un aviso público para permitir que los expacientes o sus representantes reclamen sus propios registros. Este aviso debe aparecer en al menos dos formas:
- Un aviso legal en un periódico de circulación general en el área
- Un anuncio destacado en el mismo periódico o en otro
Este requisito de doble aviso garantiza que los pacientes tengan una oportunidad razonable de recuperar sus registros antes de que ocurra la destrucción.
Estándares de Eliminación de HIPAA
Según la guía de HHS sobre la eliminación de información de salud protegida, las entidades cubiertas deben implementar salvaguardas razonables al eliminar PHI en cualquier forma.
Los proveedores no pueden eliminar la PHI en contenedores de basura, contenedores de reciclaje, botes de basura u otros recipientes accesibles al público o a personas no autorizadas. Los métodos de eliminación aceptables incluyen:
Para registros en papel:
- Triturado
- Incineración
- Reducción a pulpa
- Uso de un servicio de destrucción de documentos con licencia
Para registros electrónicos:
- Borrado (sobrescribir el medio con datos no sensibles)
- Purga (desmagnetización o exposición del medio a un campo magnético fuerte)
- Destrucción física (desintegración, pulverización, fundición, incineración o triturado del medio)
Los proveedores deben documentar el proceso de destrucción y mantener un registro de los registros destruidos, incluidos los identificadores del paciente, las fechas del registro, y la fecha y el método de destrucción.
Cierre del Consultorio y Transferencia de Registros
Cuando un médico se jubila, se reubica o cierra un consultorio en Pensilvania, se aplican obligaciones específicas respecto de los registros del paciente.
Cierres de Consultorios de Médicos
Conforme a los principios generales de 49 Pa. Code 16.95, o de 49 Pa. Code 25.213 para un médico osteópata, un médico que cierra un consultorio aún debe satisfacer el requisito de retención de 7 años. El médico no puede simplemente abandonar los registros cuando el consultorio cierra. Las opciones incluyen:
- Transferir los registros a otro médico o consultorio que acepte mantenerlos
- Disponer un almacenamiento seguro con una empresa de gestión de registros
- Proporcionar a los pacientes un aviso razonable y una oportunidad de obtener copias antes de que el consultorio cierre
Abandonar los registros médicos constituye una violación de las regulaciones de la Junta y podría conducir a medidas disciplinarias. La relación médico-paciente crea una obligación que perdura más allá del consultorio mismo.
Cierres de Hospitales e Instalaciones
Cuando un hospital o una instalación quirúrgica ambulatoria discontinúa sus operaciones, la ley de Pensilvania conforme a 28 Pa. Code 115.23 y 28 Pa. Code 563.6 exige que la instalación:
- Notifique al Departamento de Salud de Pensilvania dónde se almacenarán los registros
- Almacene los registros en una instalación que ofrezca servicios de recuperación durante al menos 5 años después de la fecha de cierre
- Publique un aviso público (aviso legal y anuncio destacado) antes de destruir cualquier registro, permitiendo que los expacientes o sus representantes reclamen sus propios registros
Estos requisitos garantizan que los pacientes no pierdan el acceso a su historial médico simplemente porque una instalación cierra.
Categorías Especiales de Registros
Registros de Salud Mental
La Ley de Procedimientos de Salud Mental de Pensilvania (Ley 143 de 1976) y las regulaciones conforme a 55 Pa. Code Capítulo 5100 imponen protecciones de confidencialidad adicionales a los registros de salud mental. Todos los documentos relativos a las personas en tratamiento se mantienen confidenciales y no pueden divulgarse sin el consentimiento por escrito del paciente, excepto en circunstancias limitadas (proveedores de tratamiento, administradores del condado o tribunales en procedimientos legales específicos).
El período base de retención para los registros de salud mental sigue las mismas reglas estatales (7 años para médicos, 7 años posteriores al alta para instalaciones), pero los requisitos de confidencialidad reforzados hacen que el manejo y la destrucción adecuados de estos registros sean especialmente importantes.
Registros de Trastornos por Uso de Sustancias
Conforme a la Ley de Control del Abuso de Drogas y Alcohol de Pensilvania, los registros de tratamiento de trastornos por uso de sustancias (SUD) tienen protecciones de confidencialidad estrictas. Estos registros no pueden divulgarse sin el consentimiento del paciente, excepto en circunstancias limitadas. La Ley 33 de 2022 actualizó la ley de Pensilvania para alinear las protecciones estatales de confidencialidad de SUD con los requisitos federales conforme a HIPAA y 42 CFR Parte 2.
Los proveedores que manejan registros de SUD deben asegurarse de que sus prácticas de retención y destrucción cumplan tanto con la ley estatal de confidencialidad como con los requisitos federales de 42 CFR Parte 2.
Registros de Instalaciones de Cuidado a Largo Plazo
Los asilos de ancianos y las instalaciones de cuidado a largo plazo en Pensilvania se rigen por 28 Pa. Code Sección 211.5, que exige que los registros de los residentes dados de alta se completen dentro de los 30 días del alta. La información contenida en el registro de un residente es privilegiada y confidencial, y se requiere el consentimiento por escrito del residente o su representante para la divulgación, excepto para los representantes autorizados del gobierno federal y estatal que realizan funciones oficiales.
Consecuencias del Incumplimiento
No conservar o proteger adecuadamente los registros médicos en Pensilvania puede resultar en varios tipos de consecuencias.

Medidas de Licenciamiento y Disciplinarias
La Junta Estatal de Medicina de Pensilvania puede tomar medidas disciplinarias contra los médicos que no mantengan los registros médicos según lo exige 49 Pa. Code 16.95, y la Junta Estatal de Medicina Osteopática puede hacer lo mismo con un médico osteópata conforme a 49 Pa. Code 25.213. Esto puede incluir multas, suspensión de la licencia o revocación de la licencia.
Para los hospitales e instalaciones, el Departamento de Salud de Pensilvania puede tomar medidas a través de su autoridad de licenciamiento conforme al Título 28. Alterar los registros médicos durante una inspección de licenciamiento para parecer en cumplimiento constituye fraude y puede justificar la negativa a renovar la licencia de una instalación.
Responsabilidad Civil
Un mantenimiento inadecuado de registros puede exponer a los proveedores a reclamos por negligencia médica. Si un proveedor no puede producir registros para demostrar que se cumplió el estándar de atención, los tribunales pueden extraer inferencias negativas. En el litigio por negligencia médica, la ausencia de registros puede ser tan perjudicial como la presencia de registros que muestren errores.
Sanciones Federales
Para los proveedores inscritos en Medicare o Medicaid, el incumplimiento del mantenimiento de registros según lo exigen las regulaciones de CMS puede conducir a la revocación de la inscripción conforme a 42 CFR 424.535(a)(10). Esto efectivamente impide que el proveedor facture a los programas federales de atención médica.
Aplicación de HIPAA
Si bien HIPAA no fija períodos de retención, sí exige salvaguardas adecuadas para los registros durante el tiempo que se mantengan, y métodos de eliminación adecuados cuando se destruyen los registros. Las violaciones de estos requisitos pueden resultar en sanciones monetarias civiles que se ajustan anualmente por inflación conforme a 45 CFR 160.404. Según el ajuste por inflación de enero de 2026, las sanciones por violación oscilan entre $145 (el nivel de menor culpabilidad) y $73,011 por violación (cualquier nivel), con un límite anual de $2,190,294 para violaciones idénticas, aplicadas por la Oficina de Derechos Civiles de HHS.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo deben guardar los médicos de Pensilvania los registros médicos?
Un médico (MD) debe conservar los registros médicos durante al menos 7 años a partir de la fecha del último servicio médico al paciente, conforme a 49 Pa. Code Sección 16.95. Un médico osteópata (DO) sigue 49 Pa. Code Sección 25.213(b), que establece al menos 7 años a partir de la última anotación en el registro. Para los pacientes menores, un MD debe conservar el registro hasta 1 año después de que el menor cumpla 18 años (19 años) y un DO hasta 2 años después del cumpleaños número 18 (20 años). Se aplica el período que sea más largo en cada caso.
¿Cuánto tiempo guardan los hospitales de Pensilvania los registros del paciente?
Los hospitales de Pensilvania deben conservar los registros médicos durante un mínimo de 7 años después de que el paciente es dado de alta, conforme a 28 Pa. Code Sección 115.23. Para los pacientes que eran menores al momento del tratamiento, los hospitales deben guardar los registros hasta que el paciente cumpla 18 años, y luego durante 7 años más (hasta los 25 años).
¿HIPAA exige que los registros médicos se guarden durante un período específico?
No. HIPAA no establece un período de retención para los registros médicos del paciente. El Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. ha confirmado que las leyes estatales, no HIPAA, rigen cuánto tiempo deben conservarse los registros médicos. HIPAA sí exige que las entidades cubiertas conserven la documentación de cumplimiento de HIPAA (políticas de privacidad, registros de capacitación, registros de quejas) durante 6 años.
¿Qué sucede con mis registros médicos si el consultorio de mi médico o el hospital cierra en Pensilvania?
Cuando un hospital o una instalación cierra en Pensilvania, debe notificar al Departamento de Salud dónde se almacenarán los registros. Los registros deben guardarse en una instalación que ofrezca servicios de recuperación durante al menos 5 años después del cierre. Antes de destruir cualquier registro, la instalación debe publicar un aviso público (un aviso legal y un anuncio destacado en un periódico local) para que los expacientes puedan reclamar sus registros.
¿Puedo obtener copias de mis registros médicos en Pensilvania y cuánto costará?
Sí. Conforme a 42 Pa.C.S. Sección 6155 y HIPAA, usted tiene derecho a obtener copias de sus registros médicos. A partir de enero de 2026, Pensilvania permite que los proveedores cobren hasta $2.00 por página por las primeras 20 páginas, $1.48 por página por las páginas 21 a 60, y $0.52 por página después de eso. Los proveedores no pueden cobrar una tarifa de búsqueda y recuperación cuando usted solicita sus propios registros. Para los registros electrónicos, los proveedores solo pueden cobrar los costos de mano de obra.
Actualizaciones
Se corrigieron las reglas de retención de Pensilvania: los médicos osteópatas tienen licencia de la Junta Estatal de Medicina Osteopática y siguen 49 Pa. Code 25.213 (7 años desde la última anotación, y el registro de un menor hasta los 20 años); las instalaciones de cuidado a largo plazo ya no tienen un período de 7 años ni una regla de menores hasta los 25 años atribuidos a 28 Pa. Code 211.5, ya que esa sección no establece ninguna de las dos cosas; se recalcularon los ejemplos de pacientes menores; y las dos reglas federales de CMS ahora se describen con su texto y alcance reales.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Pennsylvania Consolidated Statutes Title 42 (Judiciary and Judicial Procedure)
§ 6152Subpoena of recordsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(a) Election.-- (1) When a subpoena duces tecum is served upon any health care provider or an employee of any health care facility licensed under the laws of this Commonwealth, requiring the production of any medical charts or records at any action or proceeding, it shall be deemed a sufficient response to the subpoena if the health care provider or health care facility notifies the attorney for the party causing service of the subpoena, within three days of receipt of the subpoena, of the health care provider's or facility's election to proceed under this subchapter. However, when medical charts or records are requested by a district attorney or by an independent or executive agency of the Commonwealth, notice pursuant to this section shall not be deemed a sufficient response to the subpoena duces tecum. (2) (i) Except as provided in subparagraph (ii), the health care provider or facility or a designated agent shall be entitled to receive payment of the amounts under this subsection before producing the charts or records pursuant to a subpoena.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en palegis.us
Citada en 11 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Liss & Marion, P.C. v. Recordex Acquisition Corp. (Supreme Court of Pennsylvania 2009, 603 Pa. 198)“…roviders or their designated agents can charge for copying. 42 Pa.C.S. § 6152. *205 Recordex Acquis…”
- Richardson v. Beard (Commonwealth Court of Pennsylvania 2008, 942 A.2d 911)“…s are charged in accordance with the Medical [RJecords Act, 42 Pa.C.S. § 6152, and are contained in (Attachment C).…”
- Wayne M. Chiurazzi Law Inc. v. MRO Corp. (Supreme Court of Pennsylvania 2014, 626 Pa. 303)“…abor Statistics of the United States Department of Labor. 42 Pa.C.S. § 6152(a)(1), (a)(2)(i) (emphasis added). Afte…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 6155Rights of patientsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(a) Protective order.--Any patient whose medical charts or records are copied and delivered pursuant to this subchapter, any person acting on such patient's behalf and the health care facility having custody of the charts or records shall have standing to apply to the court or other body before which the action or proceeding is pending for a protective order denying, restricting or otherwise limiting access to and use of the copies or original charts and records. (b) Rights to records generally.-- (1) A patient or his designee, including his attorney, shall have the right of access to his medical charts and records and to obtain photocopies of the same, without the use of a subpoena duces tecum, for his own use. A health care provider or facility shall not charge a patient or his designee, including his attorney, a fee in excess of the amounts set forth in section 6152(a)(2)(i) (relating to subpoena of records).
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en palegis.us
Citada en 10 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Buckman v. Verazin (Superior Court of Pennsylvania 2012, 54 A.3d 956)“…on account of personal injuries. These parties also cite 42 Pa.C.S. § 6155(a), which gives a “health care facility…”
- M. v. State Board of Medicine (Commonwealth Court of Pennsylvania 1999, 725 A.2d 1266)“…Board specifically cited Section 6155 of the Judicial Code, 42 Pa.C.S. 6155, which provides in relevant part: (a…”
- Wayne M. Chiurazzi Law Inc. v. MRO Corp. (Supreme Court of Pennsylvania 2014, 626 Pa. 303)“…section 6152(a)(2)(i) (relating to subpoena of records). 42 Pa.C.S. § 6155(b)(1). . In its Superior Court br…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- 49 Pa. Code Sección 16.95 - Registros Médicos (Requisitos de retención de médicos)(pacodeandbulletin.gov).gov
- 28 Pa. Code Sección 115.23 - Preservación de Registros Médicos (Retención hospitalaria)(pacodeandbulletin.gov).gov
- 28 Pa. Code Sección 563.6 - Preservación de Registros Médicos (Instalaciones quirúrgicas ambulatorias)(pacodeandbulletin.gov).gov
- 28 Pa. Code Sección 211.5 - Registros Médicos (Instalaciones de enfermería de cuidado a largo plazo)(pacodeandbulletin.gov).gov
- Preguntas Frecuentes de HHS: ¿Exige HIPAA que las entidades cubiertas guarden los registros médicos durante algún período?(hhs.gov).gov
- HHS: Eliminación de Información de Salud Protegida(hhs.gov).gov
- HHS: Resumen de la Regla de Privacidad de HIPAA(hhs.gov).gov
- 42 CFR 482.24 - Condiciones de Participación: Servicios de Registros Médicos (Requisitos hospitalarios de CMS)(govinfo.gov).gov
- 42 CFR 424.516 - Requisitos de Solicitud de Inscripción en Medicare (retención de 7 años)(govinfo.gov).gov
- Tarifas de Registros Médicos de Pensilvania (enero de 2026)(pa.gov).gov
- 42 Pa.C.S. Sección 6155 - Derechos de los Pacientes (Derecho a Obtener Registros Médicos)(legis.state.pa.us)
- 55 Pa. Code Capítulo 5100 - Procedimientos de Salud Mental(pacodeandbulletin.gov).gov
- Ley de Control del Abuso de Drogas y Alcohol de Pensilvania (Ley 63 de 1972)(legis.state.pa.us).gov
- HHS: Comprensión de la Confidencialidad de los Registros de Pacientes con Trastornos por Uso de Sustancias (42 CFR Parte 2)(hhs.gov).gov
- 45 CFR Parte 102.3: Tabla de Ajuste por Inflación de Sanciones Civiles de HIPAA (vigente)(ecfr.gov).gov
- 91 FR 3665: Ajuste Anual de Sanciones Civiles Monetarias de HHS (vigente desde el 28 de enero de 2026)(federalregister.gov).gov
- 49 Pa. Code Sección 25.213 - Registros médicos (regla de retención de la Junta Estatal de Medicina Osteopática)(pacodeandbulletin.gov)