Montana
Leyes de Retención de Registros Médicos en Montana (Guía 2026)

Montana exige a los hospitales conservar los registros médicos durante al menos 10 años después del alta o la muerte de un paciente, conforme a ARM 37.106.402. El Montana Board of Medical Examiners no ha adoptado un periodo de conservación específico para los médicos en consulta privada; en la práctica, los médicos recurren al plazo de prescripción por negligencia médica del estado (MCA 27-2-205) y a las reglas de acceso del paciente (MCA 50-16-541) como el horizonte práctico de conservación. Para los pacientes menores de edad, los hospitales extienden la conservación a 10 años después de que el paciente cumple 18 años.
La ley de Montana establece distintos periodos de retención de registros médicos según el tipo de proveedor de salud. Los hospitales, los médicos, los centros de cuidado a largo plazo y otros proveedores siguen cada uno reglas distintas conforme al Montana Code Annotated (MCA) y a las Montana Administrative Rules (ARM). Comprender estos requisitos es esencial para los proveedores que buscan cumplir la ley y para los pacientes que necesitan acceder a sus registros de salud.
Esta guía cubre cada aspecto principal de la ley de retención de registros médicos de Montana, incluidos los requisitos para hospitales y médicos, las reglas para pacientes menores, las capas federales de HIPAA y CMS, los derechos de acceso del paciente, los protocolos de destrucción segura y lo que sucede cuando una consulta cierra.
Retención de registros médicos de hospitales en Montana
La Montana Administrative Rule 37.106.402 establece los estándares mínimos para los registros médicos hospitalarios. Esta regla aplica a todos los hospitales con licencia en Montana y fija la base sobre cuanto tiempo deben conservarse los registros del paciente.

Periodo general de conservación
Conforme a ARM 37.106.402, un hospital debe mantener el registro médico completo de un paciente en su forma original (o en un formato permitido por ARM 37.106.314(3)) durante no menos de 10 años después de la fecha del alta o la muerte del paciente.
Este mínimo de 10 años es uno de los periodos de conservación hospitalaria a nivel estatal más largos del país. Aplica al registro médico completo, incluidos los resúmenes de ingreso y alta, las órdenes del médico, las notas de enfermería, los resultados de laboratorio, los informes quirúrgicos y toda la demás documentación creada durante la atención del paciente.
Registros médicos esenciales
Una vez que ha pasado el periodo inicial de conservación de 10 años, un hospital puede resumir el registro completo para crear un "registro médico esencial". Sin embargo, este registro médico esencial (o una versión microfilmada del registro completo) debe conservarse durante 10 años adicionales más allá del periodo inicial de conservación.
En términos prácticos, esto significa que los elementos clave del registro de un paciente hospitalario podrían conservarse durante 20 años o más. La ley de Montana no prohíbe a los hospitales conservar los registros de forma indefinida, y la regla establece expresamente que nada impide la conservación más allá de los periodos mínimos requeridos.
Imágenes de diagnóstico y trazados
Las películas de imágenes de diagnóstico y los trazados electrodiagnosticos están sujetos a un periodo de conservación más corto. Los hospitales deben conservar estos materiales durante al menos 5 años. Sin embargo, las interpretaciones escritas de esas imágenes y trazados deben conservarse durante el mismo periodo que el registro médico completo (10 años después del alta o la muerte).
Registros obstétricos y de recién nacidos
ARM 37.106.402 también aborda específicamente los registros de maternidad y de recién nacidos. Debe desarrollarse un registro obstetrico para cada paciente de maternidad, que incluya el registro prenatal, las notas de trabajo de parto, las notas de anestesia obstetrica y el registro del parto. Debe crearse un registro separado para cada recién nacido. Estos registros siguen el mismo requisito de conservación de 10 años que los demás registros hospitalarios.
Retención de registros médicos de médicos en Montana
La Montana Administrative Rule 24.126.411, titulada "Patient Records Retention", a veces se cita como una regla de conservación para médicos, pero en realidad es una regla del Board of Chiropractors (antes ARM 8.12.618) que exige a los quiroprácticos conservar los registros de pacientes adultos y menores, así como las radiografías, durante al menos 7 años. No aplica a los médicos y no menciona los registros de nacimiento ni de inmunización.
Sin un periodo de conservación establecido por la junta para los médicos
Una revisión del capítulo completo de reglas del Montana Board of Medical Examiners (ARM Title 24, chapter 156) no encontró ninguna regla que establezca un periodo de conservación específico para los médicos en consulta privada. La regla de conducta no profesional de la junta, ARM 24.156.405, exige a los licenciatarios asegurar y documentar adecuadamente los registros del paciente y transferirlos cuando se soliciten, pero no fija ningún plazo de cuánto tiempo deben conservarse esos registros.
Ante la ausencia de una regla establecida por la junta, los médicos suelen recurrir a dos referencias prácticas:
- Plazo de prescripción por negligencia médica. Conforme a MCA 27-2-205, una demanda por negligencia médica generalmente debe presentarse dentro de los 2 años posteriores a la lesión o su descubrimiento, pero nunca más de 5 años después de la fecha de la lesión. Muchas consultas usan este límite exterior de 5 años como un piso práctico de conservación.
- Pacientes menores de edad. Para un paciente lesionado antes de los 4 años, el plazo de prescripción no comienza a correr hasta el octavo cumpleaños del menor, lo que puede extender la ventana práctica de conservación de los registros pediátricos mucho más allá del periodo estándar de 5 años.
Los médicos que atienden a pacientes dentro de un hospital o centro de salud con licencia siguen sujetos al calendario de conservación de ese centro conforme a ARM 37.106.402 para los registros creados ahí.
Comparación: conservación de hospitales frente a médicos
| Tipo de registro | Mínimo hospitalario (ARM 37.106.402) | Mínimo del médico |
|---|---|---|
| Registros generales del paciente | 10 años después del alta/muerte | Sin mínimo establecido por la junta; el periodo de prescripción de 5 años por negligencia médica (MCA 27-2-205) es el piso práctico |
| Registros esenciales/resumen | 20 años (10 + 10) | Sin mínimo establecido por la junta |
| Registros de pacientes menores | 10 años después de los 18 años | Sin mínimo establecido por la junta; el plazo de prescripción puede no comenzar hasta los 8 años para lesiones ocurridas antes de los 4 años |
| Imágenes de diagnóstico | 5 años (interpretaciones: 10 años) | Sin mínimo establecido por la junta |
Registros médicos de pacientes menores de edad
Montana ofrece protecciones de conservación prolongadas para los registros médicos de los pacientes menores. Estas protecciones garantizan que los registros permanezcan disponibles a medida que los niños crecen hasta la edad adulta.
Registros hospitalarios de menores
Conforme a ARM 37.106.402, cuando el paciente es menor de edad, el hospital debe conservar el registro médico completo durante no menos de 10 años después de la fecha en que el paciente alcanza la mayoría de edad (18 años en Montana) o fallece, lo que ocurra primero.
Esto significa que un registro creado para un recién nacido podría conservarse hasta 28 años (hasta que el niño cumpla 18 años, más 10 años adicionales). Para un niño tratado a los 10 años, el periodo mínimo de conservación se extendería hasta que el niño cumpla 28 años.
Centros de cuidado a largo plazo y menores
Para los centros de cuidado intermedio, Montana exige la conservación de los registros médicos durante al menos el tiempo que el residente permanezca en el centro, más 5 años después del alta. Para los menores en estos centros, los registros deben conservarse durante 5 años después de que el residente alcance la mayoría de edad.
Registros de médicos para menores
Como Montana no tiene una regla de conservación establecida por la junta para los médicos, no existe una regla fija que vincule los registros de un paciente menor con la mayoría de edad de la forma en que lo hace la regla hospitalaria. La protección más relevante es el propio plazo de prescripción por negligencia médica: para un paciente lesionado antes de los 4 años, el plazo no comienza a correr hasta el octavo cumpleaños del menor (MCA 27-2-205), por lo que un médico que trató a un paciente muy joven podría necesitar conservar esos registros considerablemente más tiempo que el periodo estándar de 5 años para prever una posible demanda futura.
Todos los centros de salud: estándares generales
La Montana Administrative Rule 37.106.314 establece los estándares mínimos de registros médicos que aplican a todos los centros de salud con licencia en Montana. Esta regla cubre los requisitos generales para la creación, el mantenimiento y el almacenamiento de registros que complementan los periodos de conservación específicos de ARM 37.106.402.
Requisitos clave
Todos los centros de salud deben mantener registros médicos que sean:
- Precisos, completos y oportunos
- Organizados de manera sistemática
- Fácilmente accesibles para el personal autorizado
- Almacenados en un formato que proteja contra perdida, destrucción o acceso no autorizado
Los registros pueden mantenerse en su forma original en papel, en microfilm o en formato electrónico, siempre que el método elegido cumpla con los estándares descritos en la regla. Los registros médicos electrónicos deben mantener el mismo nivel de integridad y accesibilidad que los registros en papel.
Requisitos federales: HIPAA y CMS
Los proveedores de Montana deben cumplir tanto los requisitos estatales como los federales de registros. Cuando la ley federal establece un estándar más estricto, el proveedor debe seguir el requisito más exigente.
HIPAA y la conservación de registros
La Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPAA) no establece un periodo mínimo específico de conservación para los registros médicos. Según el U.S. Department of Health and Human Services, las leyes estatales rigen cuanto tiempo deben conservarse los registros médicos.
Sin embargo, HIPAA si exige que las entidades cubiertas conserven su documentación relacionada con HIPAA durante al menos 6 años. Esto incluye políticas de privacidad, procedimientos, avisos de prácticas de privacidad, resoluciones de quejas y otros registros administrativos. Este requisito de 6 años aplica a la documentación de cumplimiento, no a los registros médicos del paciente en si.
HIPAA también ordena que las entidades cubiertas apliquen salvaguardas administrativas, técnicas y físicas apropiadas para proteger la privacidad de los registros médicos durante todo el tiempo que los registros se conserven, incluido el proceso de eliminación.
Condiciones de Participación de CMS
Los hospitales que participan en los programas de Medicare y Medicaid también deben cumplir las Condiciones de Participación federales conforme a 42 CFR 482.24. Esta regulación exige que los registros médicos se conserven en su forma original o legalmente reproducida durante al menos 5 años.
Dado que el periodo de conservación hospitalaria de 10 años de Montana supera el mínimo de 5 años de CMS, los hospitales de Montana que sigan la ley estatal cumplirán automáticamente este requisito federal.
Registros de Montana Medicaid
Los proveedores inscritos en el programa de Medicaid de Montana enfrentan una obligación de conservación adicional. Conforme a ARM 37.85.414, todos los registros médicos y financieros relacionados con los Montana Healthcare Programs deben conservarse durante al menos 6 años y 3 meses después de la fecha de servicio.
Estos registros deben demostrar plenamente el alcance, la naturaleza y la necesidad médica de los servicios prestados a los beneficiarios de Medicaid. El Montana Department of Public Health and Human Services (DPHHS) o su designado pueden auditar estos registros en cualquier momento.
Acceso del paciente a los registros médicos
La Uniform Health Care Information Act de Montana (MCA Title 50, Chapter 16, Part 5) establece derechos integrales del paciente respecto al acceso a los registros médicos.
Derecho a examinar y copiar
Conforme a MCA 50-16-541, los pacientes tienen derecho a presentar una solicitud por escrito para examinar o copiar la totalidad o parte de su información de salud registrada. El plazo de 10 días que fija el estatuto es un plazo para responder, no una promesa de que los registros estarán en manos del paciente dentro de los 10 días.
Dentro de los 10 días posteriores a recibir la solicitud, el proveedor debe hacer una de las siguientes acciones:
- Poner la información a disposición para su examen sin cargo durante el horario habitual de atención, o proporcionar una copia si el paciente la solicitó
- Informar al paciente si la información no existe o no puede encontrarse
- Dar al paciente el nombre y la dirección de otro proveedor, si ese proveedor mantiene la información
- Si la información está en uso o existen circunstancias inusuales que han retrasado el trámite de la solicitud, informar al paciente por escrito de los motivos del retraso y de la fecha más próxima en que la información estará disponible, la cual no puede ser posterior a 21 días después de que el proveedor recibió la solicitud
- Denegar la solicitud, en su totalidad o en parte, conforme al estatuto, e informar al paciente de la denegación
Debido a la opción de retraso, un paciente cuya solicitud coincida con un registro en uso u otra circunstancia inusual podría esperar hasta 21 días en lugar de 10.
Honorarios por copias
Los proveedores de salud pueden cobrar una tarifa razonable por proporcionar copias de los registros médicos. La tarifa no puede exceder el monto especificado en MCA 50-16-540. El proveedor no está obligado a entregar copias hasta que se haya pagado la tarifa.
Denegación de acceso
Conforme a MCA 50-16-542, un proveedor de salud puede denegar la solicitud de un paciente de examinar o copiar registros solo en circunstancias limitadas, como cuando la divulgación razonablemente podría poner en peligro la vida o la seguridad física del paciente u otra persona.
Derecho a solicitar correcciones
Los pacientes también tienen derecho a solicitar correcciones o enmiendas a su información de salud conforme a MCA 50-16-543. Si un proveedor se niega a hacer una corrección solicitada, el paciente puede agregar una declaración de desacuerdo al registro.
Conservación durante solicitudes pendientes
Conforme a MCA 50-16-513, un proveedor de salud debe conservar los registros durante al menos 1 año después de recibir una autorización para divulgar información de salud, y durante la tramitación de cualquier solicitud de examen, copia, corrección o enmienda. Esto garantiza que los registros no se destruyan mientras un paciente busca activamente acceder a ellos.
Destrucción segura de registros médicos
Una vez que ha expirado el periodo de conservación aplicable, los proveedores de Montana pueden destruir los registros médicos. Sin embargo, el proceso de destrucción debe cumplir tanto los requisitos estatales como los federales para proteger la privacidad del paciente.
Estándares de destrucción de HIPAA
El U.S. Department of Health and Human Services exige que todos los métodos de eliminación vuelvan la información de salud protegida (PHI) ilegible, indescifrable e imposible de reconstruir. Los métodos de destrucción aceptables incluyen:
- Registros en papel: Triturado en tiras cruzadas, reducción a pulpa o incineración
- Registros electrónicos: Borrado, purga o destrucción física del medio de almacenamiento usando métodos consistentes con la NIST Special Publication 800-88
- Películas e imágenes: Destrucción física o desmagnetización
Documentación de la destrucción
Los proveedores deben mantener un registro de destrucción que anote la fecha de destrucción, el método usado, una descripción de los registros destruidos y el nombre de la persona que supervisó o presencio la destrucción. Si bien Montana no tiene un estatuto específico que exija un registro de destrucción, mantener uno demuestra el cumplimiento de HIPAA y de las mejores prácticas profesionales.
Acuerdos con asociados de negocios
Si un proveedor usa un tercero para la destrucción de registros, debe existir un Business Associate Agreement (BAA) conforme a HIPAA. El BAA garantiza que el proveedor de destrucción este sujeto a las mismas obligaciones de privacidad y seguridad que la entidad cubierta.
Cierre de consulta y registros médicos
Cuando un médico se jubila, se reubica o cierra una consulta en Montana, el proveedor sigue siendo responsable de garantizar que los registros del paciente se mantengan y sean accesibles de manera adecuada.
Obligaciones del proveedor
Montana no tiene un único estatuto que aborde de manera integral los procedimientos de cierre de consulta. Sin embargo, varias obligaciones surgen de la ley existente:
- Los registros deben seguir conservandose durante todo el periodo de conservación incluso después de que la consulta cierre
- Se debe dar a los pacientes un aviso razonable y la oportunidad de obtener copias de sus registros o hacer arreglos para transferirlos a otro proveedor
- El proveedor debe garantizar que los registros se almacenen de forma segura si no pueden transferirse
Notificación a los pacientes
Las mejores prácticas para cerrar una consulta médica en Montana incluyen:
- Enviar notificación por escrito a todos los pacientes activos al menos 30 a 60 días antes de la fecha de cierre
- Publicar un aviso en un periódico local de circulación general
- Proporcionar información sobre como los pacientes pueden solicitar sus registros o designar un nuevo proveedor para recibirlos
- Notificar al Montana Board of Medical Examiners sobre el cierre de la consulta
Custodio de registros
Los médicos que cierran su consulta deben designar un custodio de registros para mantener y gestionar los registros del paciente durante el resto del periodo de conservación. Este podría ser otro médico, una empresa de almacenamiento de registros médicos o un servicio profesional de custodia.
El custodio debe mantener los registros cumpliendo todos los periodos de conservación aplicables y los requisitos de privacidad, y debe poder responder a las solicitudes del paciente de acceso o copias.
Consideraciones especiales para los registros médicos electrónicos
Las reglas administrativas de Montana permiten a los centros de salud mantener los registros médicos en formato electrónico, siempre que los registros electrónicos cumplan los mismos estándares de precisión, integridad y accesibilidad que los registros en papel.
Estándares de registros electrónicos
Conforme a ARM 37.106.314, los registros médicos electrónicos deben:
- Estar protegidos contra el acceso, la modificación o la destrucción no autorizados
- Incluir registros de auditoría que rastreen quien accedió o modifico un registro
- Respaldarse periódicamente para prevenir la perdida de datos
- Permanecer accesibles y legibles durante todo el periodo de conservación requerido, incluso a medida que cambia la tecnología
Migración de formato
Los proveedores que usan registros médicos electrónicos deben tener un plan para migrar los datos a nuevos sistemas a medida que evoluciona la tecnología. Los registros almacenados en formatos obsoletos o no compatibles pueden volverse inaccesibles, lo que podría violar los requisitos de conservación. Se recomienda probar periódicamente la restauración de las copias de seguridad y la compatibilidad de los formatos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo conservan los hospitales de Montana los registros médicos?
Los hospitales de Montana deben conservar el registro médico completo de un paciente durante al menos 10 años después del alta o la muerte, según exige la Montana Administrative Rule 37.106.402. Los registros médicos esenciales o las versiones microfilmadas deben conservarse durante 10 años adicionales más allá de ese periodo inicial, lo que podría totalizar 20 años o más de conservación.
¿Cuánto tiempo deben conservar los médicos de Montana los registros del paciente?
El Montana Board of Medical Examiners no ha adoptado un periodo de conservación específico para los médicos en consulta privada. La regla de 7 años que a veces se cita para esto, ARM 24.126.411, en realidad rige a los quiroprácticos, no a los médicos. En la práctica, la mayoría de los médicos usan el periodo de prescripción de 5 años por negligencia médica del estado (MCA 27-2-205) como mínimo práctico, conservando los registros por más tiempo en la atención de pacientes muy jóvenes.
¿Hay reglas especiales de conservación para pacientes menores en Montana?
Sí. Para los hospitales, los registros médicos de pacientes menores deben conservarse durante al menos 10 años después de que el paciente alcance la mayoría de edad (18 años en Montana) o fallezca, lo que ocurra primero. Esto significa que los registros hospitalarios de un recién nacido podrían conservarse hasta 28 años.
¿Exige HIPAA un periodo específico de conservación para los registros médicos en Montana?
No. HIPAA no establece un periodo mínimo de conservación para los registros médicos del paciente. El U.S. Department of Health and Human Services ha confirmado que las leyes estatales rigen la retención de registros médicos. Sin embargo, HIPAA si exige a las entidades cubiertas conservar su documentación de cumplimiento (políticas de privacidad, procedimientos y registros relacionados) durante al menos 6 años.
¿Cómo puedo obtener una copia de mis registros médicos en Montana?
Conforme al Montana Code Annotated 50-16-541, usted puede presentar una solicitud por escrito a su proveedor de salud para examinar o copiar sus registros. El proveedor debe responder dentro de 10 días, pero una respuesta no es lo mismo que la entrega: si la información está en uso o existen circunstancias inusuales que han retrasado la solicitud, el proveedor puede en su lugar notificarle por escrito el motivo y darle una fecha de disponibilidad no posterior a 21 días después de la solicitud. Usted puede examinar los registros sin cargo durante el horario habitual de atención, aunque el proveedor puede cobrar una tarifa razonable por las copias.
Actualizaciones
Se aclaró el plazo de acceso del paciente en Montana: los 10 días de MCA 50-16-541 son un plazo para que el proveedor responda, y el estatuto permite que, si el archivo está en uso o existen circunstancias inusuales, el proveedor notifique por escrito una fecha de disponibilidad hasta 21 días después de la solicitud.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Montana Code Annotated, Title 50
§ 50-16-513Retention Of RecordVigente
50-16-513. Retention of record. A health care provider shall maintain a record of existing health care information for at least 1 year following receipt of an authorization to disclose that health care information under 50-16-526 and during the pendency of a request for examination and copying under 50-16-541 or a request for correction or amendment under 50-16-543.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en mca.legmt.gov
Montana Code Annotated, Title 27
§ 27-2-205Actions For Medical MalpracticeVigentecitada en 2 de nuestros artículos
27-2-205. (Temporary) Actions for medical malpractice. (1) Action in tort or contract for injury or death against a physician or surgeon, physician assistant, dentist, dental hygienist, registered nurse, advanced practice registered nurse, nursing home or hospital administrator, dispensing optician, optometrist, licensed physical therapist, podiatrist, psychologist, osteopath, chiropractor, clinical laboratory bioanalyst, clinical laboratory technologist, pharmacist, veterinarian, a licensed hospital or long-term care facility, or licensed medical professional corporation, based upon alleged professional negligence or for rendering professional services without consent or for an act, error, or omission, must, except as provided in subsections (2) and (3), be commenced within 2 years after the date of injury or within 2 years after the plaintiff discovers or through the use of reasonable diligence should have discovered the injury, whichever occurs last, but in no case may an action be commenced after 5 years from the date of injury.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en mca.legmt.gov
Citada en 27 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Blackburn v. Blue Mountain Women's Clinic (Montana Supreme Court 1997, 286 Mont. 60)“…burn has also asserted medical malpractice claims, to which § 27-2-205, MCA, applies, against the Blue Mountain Cli…”
- Labair Ex Rel. Labair v. Carey (Montana Supreme Court 2012, 367 Mont. 453)“…te of limitations applicable to medical malpractice claims. Section 27-2-205, MCA. Carey later admitted that an error was…”
- Estate of McCarthy v. Montana Second Judicial District Court (Montana Supreme Court 1999, 297 Mont. 212)“…espectively. ¶10 In 1987, the Montana Legislature amended § 27-2-205, MCA, by adding the following provision: N…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Code of Federal Regulations Title 42
§ 482.24Condition of participation: Medical record services.Vigentecitada en 52 de nuestros artículos
The hospital must have a medical record service that has administrative responsibility for medical records. A medical record must be maintained for every individual evaluated or treated in the hospital. (a) Standard: Organization and staffing. The organization of the medical record service must be appropriate to the scope and complexity of the services performed. The hospital must employ adequate personnel to ensure prompt completion, filing, and retrieval of records. (b) Standard: Form and retention of record. The hospital must maintain a medical record for each inpatient and outpatient. Medical records must be accurately written, promptly completed, properly filed and retained, and accessible. The hospital must use a system of author identification and record maintenance that ensures the integrity of the authentification and protects the security of all record entries. (1) Medical records must be retained in their original or legally reproduced form for a period of at least 5 years. (2) The hospital must have a system of coding and indexing medical records. The system must allow for timely retrieval by diagnosis and procedure, in order to support medical care evaluation studies.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ecfr.gov
Citada en 18 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):United States ex rel. Janssen v. Lawrence Memorial Hospital (2020) sostuvo que el deber de mantener expedientes médicos exactos del 42 C.F.R. 482.24 es un requisito genérico que no acredita la materialidad bajo la False Claims Act. United States Ex Rel. El-Amin v. George Washington University (2008) aplicó 482.24(c) a pruebas sobre la firma de expedientes.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States ex rel. Janssen v. Lawrence Memorial Hospital (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2020, 949 F.3d 533)✓Una demandante bajo la False Claims Act alegó que el hospital falsificó las horas de llegada de pacientes para cobrar más de los programas de calidad de Medicare. La corte sostuvo que el deber genérico de llevar expedientes médicos exactos del 42 C.F.R. 482.24 no aborda esos programas ni basta para probar la materialidad.
- United States Ex Rel. El-Amin v. George Washington University (District Court, District of Columbia 2008, 533 F. Supp. 2d 12)✓Enfermeras anestesistas alegaron que el hospital facturó a Medicare como si los anestesiólogos hubieran hecho todo el procedimiento. Citando el plazo de 30 días del 42 C.F.R. 482.24(c)(2), la corte excluyó la prueba de firmas tardías y también la de firmas masivas, aunque el inciso (c)(1) la hacía pertinente.
- NATIONAL ASS'N OF PSYCHIATRIC HEALTH SYSTEM v. Shalala (District Court, District of Columbia 2000, 120 F. Supp. 2d 33)“…to preexisting recordkeeping requirements, as specified in 42 C.F.R. § 482.24 . 7 . Proposed Rul…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Montana Administrative Rule 37.106.402: Registros médicos hospitalarios(rules.mt.gov).gov
- Montana Administrative Rule 24.126.411: Retención de registros del paciente (Board of Chiropractors -- no aplica a los médicos)(rules.mt.gov).gov
- Montana Administrative Rule 37.106.314: Registros médicos de centros de salud(rules.mt.gov).gov
- Montana Administrative Rule 37.85.414: Registros de Medicaid y auditoría(rules.mt.gov).gov
- Montana Code Annotated 50-16-513: Conservación del registro(archive.legmt.gov).gov
- Montana Code Annotated 50-16-541: Examen y copia por el paciente(archive.legmt.gov).gov
- 42 CFR 482.24: Condiciones de Participación de CMS para registros médicos(ecfr.gov).gov
- HHS HIPAA FAQ: Retención de registros médicos(hhs.gov).gov
- HHS HIPAA FAQ: Eliminación de información de salud protegida(hhs.gov).gov
- Montana Board of Medical Examiners(boards.bsd.dli.mt.gov).gov
- Montana Code Annotated 27-2-205: Acciones por negligencia médica(mca.legmt.gov).gov