Colorado
Derechos de los Abuelos en Colorado: La Ley de Tiempo Familiar Tras la Recodificación de 2023

La decisión de un padre o madre apto sobre el contacto de un abuelo con un nieto se presume correcta bajo la ley de Colorado, y los abuelos no tienen un derecho automático a lo que Colorado ahora llama «tiempo familiar». Cualquier persona que investigue este tema en Colorado necesita saber una cosa antes que nada: la ley fue reescrita sustancialmente en 2023, y las fuentes más antiguas que citan los números de estatuto anteriores describen una ley derogada.
Información verificada por última vez el 2026-08-12. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
La Recodificación de 2023: Por Qué las Citas Antiguas Ya No Aplican
La legislatura de Colorado recodificó todo su marco de visitas de abuelos mediante la House Bill 23-1026, firmada el 23 de mayo de 2023 y vigente desde el 7 de agosto de 2023. El proyecto hizo dos cosas a la vez: derogó las antiguas secciones del Title 19, Colo. Rev. Stat. Section 19-1-117 y 19-1-117.5, y trasladó el derecho sustantivo al Title 14, junto con los demás estatutos de relaciones domésticas de Colorado. La recodificación también cambió la terminología misma, de «visitas» a «tiempo familiar», un cambio que importa al buscar la ley vigente o al leer documentos judiciales familiares más antiguos de Colorado.
Cualquier persona que encuentre una fuente, un formulario o un artículo más antiguo que cite la Section 19-1-117 para visitas de abuelos está viendo una ley derogada. El estatuto que realmente rige una petición presentada hoy es Colo. Rev. Stat. Section 14-10-124.4, con la ejecución abordada por separado en la Section 14-10-124.5.

Qué Exige la Ley Actual
Según la Section 14-10-124.4, el tribunal debe presumir que la propia decisión del padre o madre sobre el tiempo familiar con los abuelos favorece el interés superior del menor. Un abuelo o bisabuelo que busque refutar esa presunción debe hacerlo con prueba clara y convincente, un estándar genuinamente exigente.
La legitimación es más limitada de lo que muchos lectores esperan. El inciso (3) permite presentar una petición únicamente cuando existe o ha existido un caso de custodia infantil, o un caso relativo a la asignación de responsabilidades parentales, respecto de ese menor. El estatuto define entonces tres situaciones que cuentan como tal caso: el matrimonio de los padres del menor ha sido declarado inválido, ha sido disuelto, o ha sido objeto de una sentencia de separación legal; la custodia legal o las responsabilidades parentales respecto del menor han sido otorgadas o asignadas a una parte distinta del padre o madre del menor, o el menor ha sido colocado fuera del hogar de su padre o madre y no reside en él; o el padre o madre del menor, que es hijo o hija del abuelo, ha fallecido. Un abuelo de un menor que vive en casa con ambos padres sin ninguna orden judicial no tiene legitimación para presentar la petición.
El estándar de prueba clara y convincente tampoco es la totalidad de la prueba. La Section 14-10-124.4(4) dispone que, al tomar la determinación sobre el interés superior, el tribunal debe considerar los factores descritos en la Section 14-10-124(1.5)(a), la misma lista que rige el tiempo de crianza en general. Esos factores incluyen los deseos de los padres del menor; los deseos del menor si tiene la madurez suficiente para expresar una preferencia razonada e independiente; la interacción e interrelación del menor con sus padres, hermanos y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente su interés superior; la adaptación del menor al hogar, la escuela y la comunidad; la salud mental y física de todos los involucrados; la capacidad de cada parte para fomentar el contacto entre el menor y la otra parte; si el patrón pasado de participación refleja un sistema de valores, compromiso de tiempo y apoyo mutuo; la proximidad física de las partes; y la capacidad de cada parte para anteponer las necesidades del menor a las propias.
Esta estructura de presunción es la respuesta propia de Colorado a la misma preocupación constitucional que la Corte Suprema de los Estados Unidos planteó en Troxel v. Granville, 530 U.S. 57 (2000): el propio juicio de un padre o madre apto sobre quién pasa tiempo con el menor merece una deferencia legal real, no una conjetura independiente del tribunal sobre lo que sería agradable para el menor. Colorado incorporó esa deferencia directamente tanto en la versión antigua como en la nueva de su estatuto, lo cual es parte de la razón por la que la recodificación de 2023 fue una modernización legislativa y no una respuesta a que un tribunal anulara la ley.

La Custodia Es una Vía Distinta
Colorado no otorga a los abuelos un estatuto de custodia diseñado específicamente para ellos. Un abuelo que busque una asignación de responsabilidades parentales utiliza las mismas vías generales para no padres que cualquier otra persona que no sea padre o madre, conforme a Colo. Rev. Stat. Section 14-10-123: una persona distinta de un padre o madre puede presentar una petición cuando el menor no está bajo el cuidado físico de uno de sus padres, o cuando esa persona tuvo el cuidado físico del menor durante 182 días o más y presenta la petición dentro de los 182 días posteriores a que terminara ese cuidado.
La Section 14-10-123.3 a menudo se confunde con un estatuto de custodia para abuelos, pero no otorga legitimación ni crea una causa de acción. Todo su texto es una directriz de evaluación: cuando un abuelo busca la responsabilidad parental de un nieto conforme a este artículo, el tribunal debe considerar cualquier prueba creíble sobre un historial propio del abuelo de abuso o negligencia infantil, lo cual puede incluir registros médicos, registros escolares, informes policiales y registros de protección infantil. Es una carga adicional para los abuelos peticionarios, no una vía creada para ellos. La custodia sigue siendo una vía legalmente distinta y, en general, más difícil que el tiempo familiar. Para más información, consulte ¿Pueden los Abuelos Obtener la Custodia? y leyes de custodia infantil de Colorado.

Qué Sucede si el Nieto Es Adoptado
La Section 14-10-124.4(3)(b) excluye a un menor que ha sido puesto en adopción, o cuya adopción ha sido legalmente finalizada, de al menos uno de los factores que activan la legitimación bajo el estatuto, lo cual indica que la adopción generalmente elimina la legitimación para demandar bajo esa disposición. No se pudo confirmar para esta guía si la ley de Colorado contempla una excepción para adopción por padrastro o madrastra, como sí lo hacen varios estados vecinos. Trate esto como una pregunta abierta y no como una regla establecida, y confirme el texto vigente con un abogado si este escenario se aplica a su familia.
Cómo Solicitar el Tiempo Familiar con los Abuelos en Colorado
Un caso de tiempo familiar con los abuelos se presenta en el tribunal de distrito del distrito donde reside el menor, y la presentación está condicionada a una de las circunstancias de legitimación mencionadas arriba, en lugar de ser una petición abierta en cualquier momento. Conforme a la Section 14-10-124.4(4), el abuelo presenta una petición junto con una declaración jurada que expone los hechos que sustentan la orden solicitada, y notifica, con una copia de esa declaración jurada, a cada parte involucrada en el proceso de responsabilidades parentales. Esas partes pueden presentar declaraciones juradas en oposición. Si ninguna parte solicita una audiencia, el tribunal puede resolver únicamente con base en las declaraciones juradas; debe realizarse una audiencia si cualquiera de las partes la solicita o si al tribunal le parece que una audiencia conviene al interés superior del menor. El tribunal también puede designar un representante legal para el menor conforme a la Section 14-10-116. No se localizó un arancel oficial a nivel estatal para esta presentación, así que confirme el costo actual con el tribunal de distrito donde planea presentar el caso.
Dos límites de la Section 14-10-124.4(6) importan antes de presentar cualquier petición. Un abuelo o bisabuelo no puede presentar una petición de tiempo familiar más de una vez cada dos años, salvo que demuestre una causa justificada, de modo que una petición presentada demasiado pronto con hechos débiles puede impedir una más sólida más adelante. Además, el tribunal puede ordenar el pago de honorarios de abogado razonables a la parte que resulte vencedora, lo cual significa que una petición fallida puede costar más que la tarifa de presentación.
La Section 14-10-124.4 no establece ningún paso de mediación antes de una audiencia de tiempo familiar impugnada. La mediación entra en el proceso más adelante: conforme a la Section 14-10-124.5(1)(c), cuando un abuelo que ya cuenta con una orden de tiempo familiar alega que la otra parte no la está cumpliendo, el tribunal puede exigir a las partes que acudan a mediación conforme a la Section 13-22-305 y que informen sobre los resultados dentro de los sesenta días siguientes. En una audiencia impugnada sobre la petición original, el abuelo tiene la carga de presentar prueba clara y convincente, lo cual típicamente significa testimonio y documentación detallados y específicos sobre la relación previa, en lugar de declaraciones generales sobre el deseo de tener más contacto.
La presunción de prueba clara y convincente en la ley actual de Colorado es una barrera real, y vale la pena intentar la mediación o una conversación directa con el padre o madre antes de presentar cualquier acción, tanto para ahorrar tiempo y gastos como porque el litigio impugnado es, por naturaleza, adversarial hacia el padre o madre del menor. Si una familia decide seguir adelante, un abogado de derecho de familia con licencia en Colorado puede confirmar que el caso se fundamenta en el estatuto vigente del Title 14 y no en las disposiciones derogadas del Title 19, y explicar de manera realista lo que exigirá el estándar de prueba clara y convincente.
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Aviso Legal
Este artículo brinda información general sobre la ley de tiempo familiar y custodia de abuelos en Colorado. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Los resultados de cada caso dependen en gran medida de los hechos particulares. Verifique el texto vigente del estatuto y consulte a un abogado de derecho de familia con licencia en Colorado antes de basarse en cualquier información aquí presentada para una situación específica.
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Última actualización: 2026-08-12.
Preguntas frecuentes
¿El estatuto de visitas de abuelos de Colorado todavía se llama Section 19-1-117?
No. Esa cita fue derogada por la House Bill 23-1026, vigente desde el 7 de agosto de 2023. La ley actual se encuentra en Colo. Rev. Stat. Section 14-10-124.4, y el término utilizado es «tiempo familiar», no visitas.
¿Qué debe probar un abuelo en Colorado para obtener tiempo familiar a pesar de la objeción de un padre o madre?
El tribunal presume que la decisión del padre o madre favorece el interés superior del menor, y el abuelo debe refutar esa presunción con prueba clara y convincente.
¿Cuándo puede un abuelo presentar una solicitud de tiempo familiar en Colorado?
Solo cuando existe o ha existido un caso de custodia infantil o un caso de responsabilidades parentales relacionado con ese menor. La Section 14-10-124.4(3) contempla tres situaciones: el matrimonio de los padres del menor fue declarado inválido, disuelto, o fue objeto de una sentencia de separación legal; la custodia legal o las responsabilidades parentales fueron asignadas a una parte distinta del padre o madre del menor, o el menor vive fuera del hogar de su padre o madre; o el padre o madre del menor, que es hijo o hija del abuelo, ha fallecido. Un abuelo de un menor que vive en casa con ambos padres sin ninguna orden judicial no tiene legitimación. Además, una petición solo puede presentarse una vez cada dos años, salvo que se demuestre una causa justificada.
¿Tiene Colorado un estatuto de custodia específico para abuelos?
No. Un abuelo que busca una asignación de responsabilidades parentales utiliza las disposiciones generales para no padres de Colo. Rev. Stat. Section 14-10-123. La Section 14-10-123.3 a veces se confunde con un estatuto de custodia para abuelos, pero no otorga legitimación; dispone que el tribunal considere cualquier prueba creíble sobre un historial propio del abuelo de abuso o negligencia infantil cuando un abuelo busca la responsabilidad parental.
¿La adopción termina los derechos de tiempo familiar de un abuelo en Colorado?
La adopción generalmente elimina al menos uno de los factores que activan la legitimación bajo la Section 14-10-124.4(3)(b). No se confirmó para esta guía si existe una excepción para adopción por padrastro o madrastra, y debe verificarse con un abogado.
¿La ley de visitas de abuelos de Colorado fue anulada por un tribunal?
No. A diferencia de Alabama o Arkansas, la estructura basada en presunción de Colorado fue una decisión legislativa desde el principio, modernizada más tarde por la recodificación de 2023, y no reconstruida tras una anulación judicial.
Actualizaciones
Se corrigieron los requisitos de legitimación para una petición de tiempo familiar con los abuelos, que estaban formulados de manera invertida, se aclaró que la Section 14-10-123.3 es una directriz de evaluación por abuso infantil y no un estatuto de custodia para abuelos, se eliminó una afirmación no sustentada sobre mediación previa a la audiencia, y se agregaron el límite de presentación de dos años, la disposición sobre honorarios de abogado y los factores estatutarios de interés superior.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 14: Domestic Matters
§ 14-10-124.4Family time for grandparents or great-grandparents - legislative declaration - definitionsVigente
(1) (a) The general assembly finds and declares that: (I) A close relationship between grandparents or great-grandparents and grandchildren or great-grandchildren can be beneficial for the health and well-being of grandchildren or great-grandchildren; and (II) Grandparents or great-grandparents may provide acceptance, patience, love, stability, wisdom, and support to grandchildren or great-grandchildren. (b) The general assembly further finds that it may be in the best interests of grandchildren or great-grandchildren for grandparents or great-grandparents to be granted grandparent or great-grandparent family time because of the positive effects the relationship may have on a grandchild's or great-grandchild's health and well-being. (2) As used in this section, unless the context otherwise requires: (a) Grandparent means a person who is the parent of a child's father or mother, who is related to the child by blood, in whole or by half, adoption, or marriage; except that grandparent does not include the parent of a child's legal father or mother whose parental rights have been terminated in accordance with sections 19-5-101 and 19-1-104 (1)(d).
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-02 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
§ 14-10-124.5Disputes concerning grandparent or great-grandparent family timeVigente
(1) Upon a verified motion by a grandparent or great-grandparent who has been granted grandparent or great-grandparent family time or upon the court's own motion alleging that the person with legal custody or parental responsibilities of the child as determined by a court pursuant to this article 10 with whom grandparent family time has been granted is not complying with a grandparent or great-grandparent family time order or schedule, the court shall determine from the verified motion, and response to the motion, if any, whether there has been or is likely to be a substantial and continuing noncompliance with the grandparent or great-grandparent family time order or schedule and either: (a) Deny the motion, if there is an inadequate allegation; or (b) Set the matter for hearing with notice to the grandparent or great-grandparent and the person with legal custody or parental responsibilities of the child as determined by the court of the time and place of the hearing; or (c) Require said parties to seek mediation and report back to the court on the results of the mediation within sixty days. Mediation services must be provided in accordance with section 13-22-305.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
§ 14-10-123.3Requests for parental responsibility for a child by grandparentsVigente
Whenever a grandparent seeks parental responsibility for his or her grandchild pursuant to the provisions of this article, the court entering such order shall consider any credible evidence of the grandparent's past conduct of child abuse or neglect. Such evidence may include, but shall not be limited to, medical records, school records, police reports, information contained in records and reports of child abuse or neglect, and court records received by the court pursuant to section 19-1-307 (2)(f), C.R.S.
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§ 14-10-123Commencement of proceedings concerning allocation of parental responsibilities - jurisdiction - automatic temporary injunction - enforcement - definitionsVigente
(1) A proceeding concerning the allocation of parental responsibilities is commenced in the district court or as otherwise provided by law: (a) By a parent: (I) By filing a petition for dissolution or legal separation; or (II) By filing a petition seeking the allocation of parental responsibilities with respect to a child in the county where the child is permanently resident or where the child is found; or (III) By filing a motion seeking the allocation of parental responsibilities with respect to a child in an existing juvenile court case filed pursuant to article 4 or 6 of title 19 or article 13.5 of title 26; or (b) By a person other than a parent, by filing a petition seeking the allocation of parental responsibilities for the child in the county where the child is permanently resident or where the child is found, but only if the child is not in the physical care of one of the child's parents; (c) By a person other than a parent who has had the physical care of a child for a period of one hundred eighty-two days or more, if such action is commenced within one hundred eighty-two days after the termination of such physical care; or (d) By a parent or person other than a…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2022
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- 22SA31- Parental Responsibilities of: E.K. Orals not held (Supreme Court of Colorado 2022)“…n for allocation of parental responsibilities under C.R.S. § 14-10-123(1)(c).…”
- United States v. Al-Ahmad (District Court, D. Colorado 1998, 996 F. Supp. 1055)“…hat was included in the same case number. See, Colo.Rev.Stat. § 14-10-123(l)(e). It appears that the child had re…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Colorado Revised Statutes, Title 19: Children's Code
§ 19-1-117Visitation rights of grandparents or great-grandparents. (Repealed)Derogada
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 4 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2000
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Troxel v. Granville (Supreme Court of the United States 2000, 530 U.S. 57)“…9-13-103 (1998); Cal. Fam. Code Ann. §3104 (West 1994); Colo. Rev. Stat. §19-1-117 (1999); Conn. Gen. Stat. §46b-59 (1995…”
- United States v. Al-Ahmad (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2000, 211 F.3d 538)“…4- 1549, 1558-59 (10th Cir. 1992). Colo. Rev. Stat. § 19-1-117(3) (1999) provides that a “court may n…”
- United States v. Alahmad (District Court, D. Colorado 1998, 28 F. Supp. 2d 1273)“…statutory law, a grandparent can possess visitation rights. C.R.S. § 19-1-117 (1987). Although it is true that visita…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Colo. Rev. Stat. Section 14-10-124.4, Tiempo Familiar para Abuelos o Bisabuelos(olls.info).gov
- Colo. Rev. Stat. Section 14-10-124.5, Ejecución de las Órdenes de Tiempo Familiar(olls.info).gov
- Colo. Rev. Stat. Section 14-10-123.3, Asignación de Responsabilidades Parentales a un Abuelo(olls.info).gov
- House Bill 23-1026, Página Oficial del Proyecto de Ley (Recodificación, Vigente desde 2023-08-07)(leg.colorado.gov).gov
- Colo. Rev. Stat. Section 19-1-117 / 19-1-117.5 (DEROGADAS en 2023)(olls.info).gov
- HB 23-1026 (Ley de Derechos de los Abuelos para Aaliyah y Myah), Texto Promulgado del Proyecto de Ley, Asamblea General de Colorado(content.leg.colorado.gov)