Louisiana
Leyes de Fuegos Artificiales de Luisiana (2026): Fechas, Prohibiciones, Sanciones
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Luisiana permite que una lista nombrada de «fuegos artificiales permitidos», «fuegos artificiales comunes Clase C» UN0336, 1.4G, o 1.4S con tope dispositivo por dispositivo, se venda al por menor solo de mediodía del 16 de junio a medianoche del 5 de julio y de mediodía del 15 de diciembre a medianoche del 1 de enero de cada año, según La. R.S. 51:652(B); la prohibición de posesión y venta del R.S. 51:651 no alcanza a los fuegos artificiales mantenidos dentro del estado únicamente para distribución y venta fuera de Luisiana, según el § 651(C). Una lista separada de dispositivos específicos, incluyendo cherry bombs, petardos y saludos de tamaño excesivo, y linternas del cielo, está prohibida por completo según La. R.S. 51:651.1, sancionable con hasta $1,000 y hasta dos años de prisión con o sin trabajos forzados, un delito grave según el estatuto general de sentencias de Luisiana. El estatuto no establece una restricción estatal de fecha u horario para cuándo un comprador puede realmente descargar lo que compró; eso queda a cargo de la ordenanza parroquial y municipal.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre la ley estatal de fuegos artificiales de Luisiana según La. R.S. 51:650 al 51:660 (Capítulo 51, Parte I), incluyendo la lista de dispositivos permitidos, la lista de dispositivos prohibidos, la ventana de venta, las reglas de edad y permiso, la opción local, y las sanciones. No cataloga las ordenanzas individuales de cada parroquia o municipio más allá de la facultad general de opción local mencionada abajo; esas deben verificarse localmente.
Qué Es Legal: Fuegos Artificiales Permitidos
Luisiana define los «fuegos artificiales permitidos» como una lista nombrada de «fuegos artificiales comunes Clase C» UN0336, 1.4G, o 1.4S, cada uno con su propio tope de composición fijado directamente en el estatuto. La. R.S. 51:651(A) dispone:

«Será ilegal que cualquier individuo, empresa, sociedad o corporación posea, venda, u ofrezca en venta o use dentro del estado de Luisiana cualquier pirotecnia comúnmente conocida como fuegos artificiales que no sean los fuegos artificiales permitidos. Los fuegos artificiales permitidos, formalmente conocidos como «fuegos artificiales comunes» de Clase «C», consisten en los códigos de clasificación del Departamento de Transporte de Estados Unidos UN 0336, 1.4G, o 1.4S y además incluyen los «fuegos artificiales de consumo» según los define la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo...»
Ese mismo inciso luego enumera los dispositivos permitidos uno por uno con un tope de composición para cada uno. Los topes dispositivo por dispositivo incluyen: fuentes cónicas (50 gramos), fuentes cilíndricas (75 gramos), bengalas de destello (5 gramos en un tubo de papel), espirales de tierra (20 gramos), antorchas iluminadoras (100 gramos), ruedas pirotécnicas (60 gramos por impulsor, 200 gramos en total), dispositivos de humo de juguete (100 gramos), espirales aéreos tipo helicóptero (20 gramos), dispositivos de mina y proyectil (20 gramos más una carga de elevación de 20 gramos), cohetes tipo misil (20 gramos), velas romanas (20 gramos, máximo 10 bolas), cohetes de cielo y botella (4 a 20 gramos de propulsor, diámetro mínimo de 5/8 de pulgada), petardos (máximo 50 miligramos de explosivo por unidad, con componentes audibles con un tope de dos granos a menos que la carga sea una carga propulsora), y dispositivos multitubo (200 gramos en total, o 500 gramos si los tubos están debidamente espaciados).
La prohibición de posesión y venta no es absoluta. La. R.S. 51:651(C) dispone que «las disposiciones de esta Sección no se aplicarán a los fuegos artificiales poseídos, almacenados o guardados dentro del estado de Luisiana para distribución y venta fuera del estado de Luisiana», por lo que un negocio que mantiene fuegos artificiales en Luisiana únicamente para enviarlos fuera del estado no está infringiendo el § 651.
Qué Está Prohibido
Una lista separada y específicamente nombrada de dispositivos está prohibida en todo el estado sin importar la composición, y traer cualquiera de ellos a Luisiana también está prohibido. La. R.S. 51:651.1(B) dispone:
«Es ilegal que cualquier persona en el estado de Luisiana posea, venda o use para cualquier propósito los siguientes artículos de fuegos artificiales comerciales: cherry bombs, saludos tubulares, saludos de dos pulgadas de fabricación estadounidense, petardos con carcasas cuyas dimensiones externas excedan una pulgada y media de largo o un cuarto de pulgada de diámetro, bombas repetidoras, bombas aéreas, torpedos que excedan tres octavos de pulgada de diámetro, velas romanas de más de diez bolas, y cohetes de cielo de más de seis onzas. También es ilegal que cualquier persona envíe al estado de Luisiana cualquiera de los artículos mencionados anteriormente para cualquier propósito.»
Un inciso separado de la misma sección, no la sección de definiciones del capítulo, prohíbe las linternas aéreas. La. R.S. 51:651.1(D) dispone: «Es ilegal que una persona en este estado venda, ofrezca en venta, distribuya, posea, encienda, o de otra manera use linternas aéreas, comúnmente conocidas como linternas del cielo, linternas de Hawái, linternas Kongming, linternas chinas, velas del cielo, globos de fuego, o linternas voladoras». Los fuegos artificiales ilegales y las linternas aéreas están sujetos a incautación y decomiso por el Comisionado Estatal de Bomberos o un oficial del orden público. Por separado, varias categorías quedan fuera de la definición de «fuegos artificiales» por completo y no están reguladas por este capítulo: cartuchos de fogueo, bengalas ferroviarias, cohetes modelo, y pistolas, cápsulas, bastones de juguete o armas de juguete de novedad que usan cápsulas de papel que contienen no más de 0.25 granos de compuesto explosivo por cápsula.
Cuándo Puede Comprar: La Ventana de Venta
La venta minorista de fuegos artificiales permitidos está limitada a dos ventanas de calendario. La. R.S. 51:652(B) establece:
«Los artículos de fuegos artificiales permitidos, enumerados en el R.S. 51:651, pueden venderse al por menor solo desde el mediodía del dieciséis de junio hasta la medianoche del cinco de julio y desde el mediodía del quince de diciembre hasta la medianoche del primero de enero de cada año calendario.»
Fuera de esas dos ventanas, la venta minorista de fuegos artificiales permitidos no está permitida. Por separado, y sin importar la temporada, vender fuegos artificiales o almacenarlos para venta futura en cualquier vivienda o casa habitada está prohibido por completo.
Sin Regla Estatal de Fecha de Descarga u Horario
El capítulo de Luisiana no establece una ventana estatal de calendario ni una restricción de horario para cuándo una persona puede realmente descargar fuegos artificiales que haya comprado legalmente. En cambio, dos reglas estatales restringen dónde pueden descargarse los fuegos artificiales, no solo los fuegos artificiales permitidos. La. R.S. 51:654(B) prohíbe encender o hacer explotar fuegos artificiales dentro de 1,000 pies de una iglesia, hospital, asilo, escuela, edificio público, o ubicación minorista de fuegos artificiales. Por separado, La. R.S. 51:653(B) prohíbe hacer explotar fuegos artificiales dentro de 75 pies de cualquier instalación o mecanismo donde se dispensen o almacenen líquidos inflamables sobre el suelo, o dentro de 75 pies de cualquier lugar donde se almacenen, vendan u ofrezcan en venta fuegos artificiales. El horario más allá de la ventana de venta descrita arriba queda a cargo de la ordenanza parroquial o municipal según la disposición de opción local analizada abajo, no de una regla estatal de fecha de descarga.

Edad
Luisiana prohíbe vender fuegos artificiales a ciertas categorías de comprador sin importar la ventana de venta. La. R.S. 51:654(A) establece:
«Ninguna persona ofrecerá en venta o venderá fuegos artificiales a un menor que se sepa que tiene menos de quince años de edad, o a cualquier persona que se sepa que está intoxicada, o a cualquier persona que se sepa que es irresponsable.»
Por separado, un menor de 17 años no puede ser empleado en una instalación minorista de fuegos artificiales a menos que el minorista cumpla con las regulaciones laborales generales del estado de Luisiana que rigen el empleo de menores.
Permisos
Vender, construir o fabricar fuegos artificiales en Luisiana requiere el permiso adecuado. La. R.S. 51:656(A) establece:
«Es ilegal vender, construir o fabricar cualquier artículo de fuegos artificiales sin antes obtener un permiso minorista debidamente emitido por el Comisionado Estatal de Bomberos.»
Ese requisito de permiso minorista existe junto con una regla más amplia de cadena de custodia: según La. R.S. 51:658(A), cada fabricante, ensamblador, distribuidor, importador, corredor y minorista debe tener su propio permiso adecuado para operar. Por separado, las exhibiciones públicas, de proximidad y públicas Clase C tienen licencia según La. R.S. 51:655, que requiere la aprobación de seguridad del Comisionado Estatal de Bomberos o una autoridad local certificada antes de que una exhibición pueda proceder.
Opción Local
Luisiana le da a cada parroquia y municipio una amplia facultad para regular los fuegos artificiales localmente. La. R.S. 51:660 establece:

«La autoridad gobernante de una parroquia o municipio queda por la presente autorizada a regular o prohibir la venta, el uso y la posesión de pirotecnia comúnmente conocida como fuegos artificiales de conformidad con las disposiciones de esta Parte.»
Eso significa que una parroquia o ciudad de Luisiana puede agregar sus propias restricciones además de la ventana de venta estatal y la lista de dispositivos prohibidos descritas arriba, o prohibir por completo la venta, el uso o la posesión de fuegos artificiales dentro de su propia jurisdicción, siempre que actúe de conformidad con el capítulo estatal.
Capa Federal
La ley federal establece un piso debajo de las reglas de Luisiana. Los fuegos artificiales de consumo vendidos en cualquier parte del país deben cumplir con los estándares de construcción y etiquetado de la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo de EE. UU. para dispositivos Clase 1.4G del DOT (16 CFR Partes 1500.17 y 1507). Por separado, 27 CFR 555.141(a)(7) exime la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo, aunque no su fabricación, de los requisitos federales de licencia de explosivos que de otra manera aplicarían. Es un delito federal según 18 U.S.C. § 836 transportar fuegos artificiales, fuera del curso del transporte interestatal continuo a través de un estado, a cualquier estado cuya ley prohíba o regule específicamente el uso de fuegos artificiales, sabiendo que serán entregados, poseídos, almacenados, transbordados, distribuidos, vendidos o tratados de otra manera de un modo o para un uso prohibido por la ley de ese estado; una infracción es sancionable con multa o hasta un año de prisión, o ambos. El estatuto exime a los transportistas comunes y contratados, a los transportistas acuáticos internacionales o nacionales dedicados al comercio interestatal, y al transporte hacia un estado para las propias operaciones de agencias federales. El punto más fuerte de ley estatal para la propia lista de dispositivos prohibidos de Luisiana es independiente de este delito federal: el propio La. R.S. 51:651.1(B) hace «ilegal que cualquier persona envíe al estado de Luisiana cualquiera de los artículos mencionados anteriormente para cualquier propósito», por lo que traer un cherry bomb o un saludo de tamaño excesivo a Luisiana puede infringir la ley estatal por sí solo, sin importar el requisito federal de conocimiento. La Publicación 52 del USPS § 341.22 clasifica por separado todos los fuegos artificiales como explosivos no aptos para envío postal.
Sanciones
El capítulo de fuegos artificiales de Luisiana conlleva varias vías de sanción diferentes, y la más severa no es la sanción de permiso; es la sanción de dispositivos prohibidos. La. R.S. 51:651.1(F) establece:
«Quien infrinja esta Sección será, tras la condena, multado con no más de mil dólares o encarcelado, con o sin trabajos forzados, por no más de dos años, o ambos. Cada infracción de esta Sección constituye una infracción separada.»
Debido a que ese inciso autoriza el encarcelamiento con trabajos forzados, es un delito grave según el código penal general de Luisiana, que define un delito grave como cualquier crimen por el cual un infractor pueda ser sentenciado a muerte o a prisión con trabajos forzados. Por lo tanto, poseer, vender, usar o enviar al estado un cherry bomb, un petardo de tamaño excesivo, una linterna del cielo, o cualquier otro artículo de la lista de dispositivos prohibidos conlleva exposición a delito grave, no simplemente una infracción de nivel de multa, y cada infracción es su propio cargo.
Poseer, vender o usar fuegos artificiales que no sean fuegos artificiales permitidos en violación del R.S. 51:651 conlleva una multa separada y escalonada del Comisionado de Bomberos en lugar de una sola sanción fija. La. R.S. 51:651(B) establece:
«Cualquier persona que infrinja las disposiciones de esta Sección por primera vez será multada con doscientos cincuenta dólares por el Comisionado de Bomberos. Para una segunda infracción, el Comisionado de Bomberos multará al infractor con quinientos dólares. Para una tercera infracción dentro de un período de treinta y seis meses, el Comisionado de Bomberos impondrá una sanción de no menos de mil dólares y suspenderá o revocará el permiso del infractor.»
Un permiso suspendido o revocado por una tercera infracción no puede reemitirse, y la persona nombrada en él no puede solicitar un nuevo permiso, durante 24 meses; el infractor tiene derecho a notificación y a una audiencia según la Ley de Procedimiento Administrativo de Luisiana.
Una sanción general cubre las infracciones de la Parte que no tienen una sanción específica propia, incluyendo operar sin el permiso requerido, vender fuera de la ventana de venta del § 652(B), vender a un comprador prohibido por el § 654(A), y descargar dentro de la zona de 1,000 pies del § 654(B). La. R.S. 51:658(B) establece:
«Una persona que infrinja cualquier disposición de esta Parte, con excepción de las sanciones específicamente impuestas en la misma, estará, tras la condena, sujeta a una multa de no más de diez mil dólares o a prisión por no más de seis meses, o ambos.»
Esa sanción trata cada infracción diaria, y cada ubicación física separada en infracción, como su propia infracción, en lugar de una única infracción continua. Dos sanciones separadas aplican a los fuegos artificiales y los vehículos: el § 654(C) prohíbe encender o descargar fuegos artificiales en un vehículo motorizado, o lanzar fuegos artificiales desde un vehículo motorizado, y el § 654(D) prohíbe colocar un artículo de fuegos artificiales encendido en un vehículo motorizado, o lanzar un artículo de fuegos artificiales encendido a un vehículo motorizado. Cada una es sancionable con una multa de $500, hasta 6 meses de prisión, o ambos.
Para ver cómo se compara la regla de Luisiana con el resto del país, vea leyes de fuegos artificiales por estado. Luisiana también tiene su propia ley de recipientes abiertos de Luisiana que cubre una regla diferente relacionada con vehículos.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de fuegos artificiales en Estados Unidos, vigente a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Los estatutos, ordenanzas locales, ventanas de venta, y sanciones sobre fuegos artificiales cambian con frecuencia y a menudo están más restringidos por ordenanzas de parroquia o municipio más allá de lo que exige la ley estatal; verifique la regla vigente para su parroquia y municipio específicos antes de comprar, vender o usar fuegos artificiales, y consulte a un abogado con licencia en su estado para obtener asesoría sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-17. Última actualización: 2026-09-17.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se pueden comprar fuegos artificiales en Luisiana?
La venta minorista de fuegos artificiales permitidos está limitada de mediodía del 16 de junio a medianoche del 5 de julio y de mediodía del 15 de diciembre a medianoche del 1 de enero de cada año, según La. R.S. 51:652(B).
¿Qué fuegos artificiales están prohibidos en Luisiana, y qué sucede si tiene uno?
Los cherry bombs, saludos tubulares, saludos de 2 pulgadas de fabricación estadounidense, petardos de tamaño excesivo, bombas repetidoras, bombas aéreas, torpedos de tamaño excesivo, velas romanas de más de 10 bolas, cohetes de cielo de más de 6 onzas, y linternas aéreas como las linternas del cielo son ilegales de poseer, vender, usar o enviar al estado, según La. R.S. 51:651.1(B) y (D). Una condena puede conllevar hasta dos años de prisión con o sin trabajos forzados, un delito grave según la ley de Luisiana, según el § 651.1(F).
¿Hay una regla para cuándo realmente se pueden encender fuegos artificiales en Luisiana, separada de cuándo se pueden comprar?
El estatuto de Luisiana no establece una regla estatal de fecha de descarga u horario. En cambio, aplican dos reglas estatales de ubicación: no encender fuegos artificiales dentro de 1,000 pies de una iglesia, hospital, asilo, escuela, edificio público o ubicación minorista de fuegos artificiales (§ 654(B)), y no hacer explotar fuegos artificiales dentro de 75 pies de líquidos inflamables almacenados o cualquier lugar donde se vendan o almacenen fuegos artificiales (§ 653(B)). Cualquier regla de horario más allá de la ventana de venta proviene de la ordenanza parroquial o municipal.
¿Cuál es la edad mínima para comprar fuegos artificiales en Luisiana?
Luisiana prohíbe vender fuegos artificiales a un menor que se sepa que tiene menos de 15 años, o a una persona que se sepa que está intoxicada o que se sepa que es irresponsable, según La. R.S. 51:654(A).
¿Cuál es la sanción por vender fuegos artificiales ilegalmente en Luisiana?
Depende de lo que se vendió. Poseer, vender o usar fuegos artificiales que no sean fuegos artificiales permitidos en violación del R.S. 51:651 conlleva una multa escalonada del Comisionado de Bomberos: $250 por una primera infracción, $500 por una segunda, y al menos $1,000 más la suspensión o revocación del permiso por una tercera dentro de 36 meses, según el § 651(B). Vender sin ningún permiso, vender fuera de la ventana de venta, o vender a un comprador prohibido por el § 654(A) cae bajo la sanción general del § 658(B): una multa de hasta $10,000, hasta 6 meses de prisión, o ambos, con cada día y cada ubicación como una infracción separada.
¿Se pueden encender fuegos artificiales desde un auto en Luisiana?
No. Encender o descargar fuegos artificiales en un vehículo motorizado, o lanzar fuegos artificiales desde un vehículo motorizado, es sancionable con una multa de $500, hasta 6 meses de prisión, o ambos, según La. R.S. 51:654(C). Colocar un artículo de fuegos artificiales encendido en un vehículo, o lanzar uno a un vehículo, conlleva la misma sanción según el § 654(D).
¿Puede una parroquia o ciudad de Luisiana prohibir los fuegos artificiales aunque la ley estatal los permita?
Sí. La. R.S. 51:660 autoriza a la autoridad gobernante de cada parroquia y municipio a regular o prohibir la venta, el uso y la posesión de fuegos artificiales dentro de su propia jurisdicción, de conformidad con el capítulo estatal.
Actualizaciones
Se corrigió la sección de sanciones: la multa del Comisionado de Bomberos bajo R.S. 51:651(B) aplica a poseer, vender o usar fuegos artificiales distintos a los permitidos, y la sanción del R.S. 51:658(B) es la sanción general para cualquier infracción de la Parte sin sanción propia, no solo para operar sin permiso.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Revised Statutes
§ 51:651Sale or use of permissible fireworksVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. It shall be unlawful for any individual, firm, partnership, or corporation to possess, sell, or offer for sale or use within the state of Louisiana any pyrotechnics commonly known as fireworks other than the permissible fireworks. Permissible fireworks, formally known as Class "C" "common fireworks", consist of United States Department of Transportation classification codes UN 0336, 1.4G, or 1.4S and in addition includes "consumer fireworks" as defined by The Consumer Product Safety Commission and shall mean such articles of fireworks as are enumerated or may hereafter be enumerated by the United States Code of Federal Regulations: 49 CFR 173: Regulations of United States Department of Transportation for the transportation of explosives and other dangerous articles; 27 CFR 55: The Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms regulations of the commerce of explosives; and 16 CFR 1507: Consumer Product Safety Commission regulation of hazardous substances.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-23 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
§ 51:651.1Possession, sale, or use of certain fireworks prohibited; penaltiesVigente
A. The provisions of R.S. 51:651 shall not be construed to authorize the possession, sale, use, or shipment into the state of the types of fireworks which are specifically prohibited by this Section. B. It is unlawful for any person in the state of Louisiana to possess, sell, or use for any purpose whatsoever any of the following items of commercial fireworks: cherry bombs, tubular salutes, two-inch American-made salutes, firecrackers with casings the external dimensions of which exceed one and one-half inches in length or one-quarter of an inch in diameter, repeating bombs, aerial bombs, torpedoes which exceed three-eighths of an inch in diameter, Roman candles larger than ten ball, and sky rockets larger than six ounces. It is also unlawful for any person to ship into the state of Louisiana any of the above mentioned items for any purpose whatsoever. C. The items of commercial fireworks enumerated in this Section shall not be considered as public display fireworks within the meaning of R.S. 51:655. D.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
§ 51:652Proper naming; certification on shipping cases; time for selling; exceptions; sale and storage in homes prohibitedVigente
A. No permissible articles of consumer fireworks enumerated in R.S. 51:651 shall be sold, offered for sale, or used in the state of Louisiana, unless such fireworks are properly named to conform to the nomenclature of R.S. 51:651 and certified on all shipping cases and by imprinting on the article or retail container "United States Department of Transportation UN0336, 1.4G, 1.4S, or consumer fireworks". Such imprint shall be of sufficient size and so positioned as to be readily recognized by law enforcement authorities and the general public. B. Permissible items of fireworks, enumerated in R.S. 51:651, may be sold at retail only from noon June sixteenth through midnight July fifth and noon December fifteenth through midnight January first of each calendar year. C. Fireworks shall not be sold or stored for future sale at any inhabited dwelling, house, apartment, or other structure used in whole or in part as a home or place of abode by any person or persons.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
§ 51:654Sales to children under fifteen or to intoxicated or irresponsible persons prohibited; unlawful discharge; minimum age for employee; penaltiesVigente
A. No person shall offer to sell or sell fireworks to a child known to be under the age of fifteen years or to any person known to be intoxicated or any person known to be irresponsible. B. No person shall explode or ignite fireworks within one thousand feet of any church, hospital, asylum, school, public building, or fireworks retail location. C. No person shall ignite or discharge fireworks in a motor vehicle or throw fireworks from a motor vehicle. Whoever violates this Subsection shall be fined five hundred dollars or imprisoned for not more than six months, or both. D. No person shall place an ignited article of fireworks in or throw an ignited article of fireworks at a motor vehicle. Whoever violates this Subsection shall be fined five hundred dollars or imprisoned for not more than six months, or both. E. No minor under the age of seventeen shall be employed in a facility where fireworks are sold at retail without complying with the regulations of Louisiana Works. The minor shall be subject to the restrictions placed on the number of hours of employment permitted minors by Louisiana Works.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
§ 51:653Storing and displaying of fireworksVigente
A. The placing, storing, locating or displaying of fireworks in any place where the sun may shine through glass, which is not tinted, onto the fireworks is prohibited. The presence of lighted cigars, cigarettes, or pipes within ten feet of where the fireworks are offered for sale is prohibited. At all places where fireworks are stored or sold there shall be signs posted with the words "Fireworks ...... No Smoking" in letters not less than four inches high. B. The physical facility such as a fireworks stand, retail fast food outlet, or any other similar facility where fireworks are sold, offered for sale, or stored shall be located not less than fifty feet from any facility or mechanism where inflammable liquids are dispensed or stored above ground or where paint, oil, varnish, resin, turpentine, or other inflammable substances which may generate inflammable vapors are used, stored, or sold. No fireworks shall be exploded within seventy-five feet of any facility or mechanism where inflammable liquids are dispensed or stored above ground or within seventy-five feet of any location where fireworks are stored, sold, or offered for sale. C.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
§ 51:656Permit to sell fireworks; application; fees; permit numbersVigente
A. It is unlawful to sell, construct, or manufacture any items of fireworks without first obtaining a retail permit properly issued by the state fire marshal. B.(1) Prior to engaging in the sale of fireworks, an applicant shall submit to the state fire marshal an application on a form provided by the state fire marshal, or electronically through the IMS system, on or before June first of each year setting forth any facts and information as the state fire marshal may determine necessary and proper considering the requirements of public health, safety, and welfare. Prior to obtaining and in order to maintain a permit, the facilities of the permittee shall comply with the applicable provisions of the Life Safety Code and subsequent referenced standards as adopted by the state fire marshal pursuant to the provisions of R.S. 40:1578.6. (2) The retail permit is effective for purchases of wholesale fireworks, and such permit is effective from the date of issuance through midnight December thirty-first of the applicable year.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
§ 51:658PenaltiesVigente
A.(1) No manufacturer, assembler, distributor, importer, jobber, or retailer shall operate within the state of Louisiana without proper permit. (2) A person found operating within the state of Louisiana without a proper permit shall immediately cease the sale of fireworks upon the lawful order of the state fire marshal, a certified local authority of the fire marshal, or any local law enforcement official until such time as an application for permit has been made to the state fire marshal as required in R.S. 51:656 and subsequently granted. The application for a retail permit shall be notarized and shall attest that each location on the application is situated in a jurisdiction which allows legal retail fireworks sales, that no open flame heating devices are located at any listed location, that there are no facilities for sleeping and sleeping is not allowed in any listed location, and that no listed location is used for residential purposes or for other than the purpose of making retail sales of fireworks. Violation by transmission of a false statement or false representation of any information required by this Paragraph may be prosecuted pursuant to R.S.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
§ 51:655Public displays; proximate displays; Class C public displays; licenses; permits; fees; adoption of rules and regulationsVigente
A. A person or firm shall not make a public display, as defined by this Part, without obtaining a pyrotechnic operator's license properly issued by the office of state fire marshal. The pyrotechnic operator is responsible for safely storing, setting up, and removing pyrotechnic materials and devices after a display and in accordance with manufacturer standards. B. A person or firm shall not make a proximate display, as defined by this Part, without obtaining a pyrotechnic special effects operator's license properly issued by the office of state fire marshal. C.(1) Applicants for a pyrotechnic operator's license or pyrotechnic special effects operator's license shall make application to the office of state fire marshal, take a written examination, and obtain a passing grade of at least seventy percent. Persons holding a valid blaster's license, as described in R.S. 40:1472.1 et seq., on or before September 30, 2003, may forego the written examination by the demonstration through practical tests or documentation deemed necessary by the state fire marshal to determine the applicant's knowledge and ability.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
§ 51:660Local governing authorities; regulation or prohibition of sale, use, and possession of pyrotechnics or fireworksVigente
The governing authority of a parish or municipality is hereby authorized to regulate or prohibit the sale, use, and possession of pyrotechnics commonly known as fireworks in conformity with the provisions of this Part.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 1982
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Hutchinson v. BOARD OF ALDERMAN, ETC. (Louisiana Court of Appeal 1982, 423 So. 2d 1229)“…uthority to regulate the sale of fireworks. He is mistaken. La.R.S. 51:660 specifically grants such authority to l…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 51:650DefinitionsVigente
As used in this Part, the following terms have the meanings ascribed to them in this Section unless the context clearly indicates otherwise: (1) "1.3G Fireworks" is a United States Department of Transportation (hereinafter referred to in this Section as "DOT") classification indicating display fireworks to be used by professionals in a public display. (2) "1.4G Fireworks" means consumer fireworks intended for use by the general public. (3) "Aerial luminary" means an airborne paper or membrane lantern containing a small candle, or other device for fuel, that heats air from inside the lantern causing the lantern to rise into the air and remain airborne until the candle or other fuel device extinguishes or is caused to descend by environmental effects. These items are commonly known as sky lanterns, Hawaii lanterns, Kongming lanterns, Chinese lanterns, fire balloons, or flying luminaries.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Code of Federal Regulations Title 27
§ 555.141Exemptions.Vigentecitada en 41 de nuestros artículos
(a) General. Except for the provisions of §§ 555.180 and 555.181, this part does not apply to: (1) Any aspect of the transportation of explosive materials via railroad, water, highway, or air which is regulated by the U.S. Department of Transportation and its agencies, and which pertains to safety. For example, regulations issued by the Department of Transportation addressing the security risk of aliens transporting explosives by commercial motor or railroad carrier from Canada preclude the enforcement of 18 U.S.C. 842(i)(5) against persons shipping, transporting, receiving, or possessing explosives incident to and in connection with the commercial transportation of explosives by truck or rail from Canada into the United States. Questions concerning this exception should be directed to ATF's Explosives Industry Program Branch in Washington, DC. (2) The use of explosive materials in medicines and medicinal agents in the forms prescribed by the official United States Pharmacopeia or the National Formulary.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ecfr.gov
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2006
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- Tripoli Rocketry Ass'n v. Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms, & Explosives (Court of Appeals for the D.C. Circuit 2006, 437 F.3d 75)“…imported, or distributed for their intended purposes.” See 27 C.F.R. § 555.141(a)(8) (2005) (current exemption); 26 C.…”
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United States Code Title 18
§ 836Transportation of fireworks into State prohibiting sale or useVigentecitada en 52 de nuestros artículos
Whoever, otherwise than in the course of continuous interstate transportation through any State, transports fireworks into any State, or delivers them for transportation into any State, or attempts so to do, knowing that such fireworks are to be delivered, possessed, stored, transshipped, distributed, sold, or otherwise dealt with in a manner or for a use prohibited by the laws of such State specifically prohibiting or regulating the use of fireworks, shall be fined under this title or imprisoned not more than one year, or both. This section shall not apply to a common or contract carrier or to international or domestic water carriers engaged in interstate commerce or to the transportation of fireworks into a State for the use of Federal agencies in the carrying out or the furtherance of their operations. In the enforcement of this section, the definitions of fireworks contained in the laws of the respective States shall be applied. As used in this section, the term “State” includes the several States, Territories, and possessions of the United States, and the District of Columbia. This section shall be effective from and after July 1, 1954.
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Citada en 15 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
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- United States v. James A. Womack (Court of Appeals for the Fifth Circuit 1981, 654 F.2d 1034)“…eworks has been traditionally left to the states. He cites 18 U.S.C.A. § 836 , which prohibits the transportation of…”
- United States v. Bernard J. Semel (Court of Appeals for the Fourth Circuit 1965, 347 F.2d 228)“…y an information containing eighteen counts with violating 18 U.S.C.A. § 836 by having feloniously caused to be tra…”
- Cohen v. Bredehoeft (District Court, S.D. Texas 1968, 290 F. Supp. 1001)“…the states from legislating in this area. On the contrary, 18 U.S.C. Sec. 836 indicates an intent to encourage state…”
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Fuentes y referencias
- La. R.S. 51:650 - Definiciones, incluyendo exclusiones de «fuegos artificiales» (cartuchos de fogueo, cohetes modelo, cápsulas de juguete)(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 51:651 - Fuegos artificiales permitidos definidos por tipo de dispositivo con topes de composición por dispositivo; (B) multa escalonada del Comisionado de Bomberos por infracción: $250/$500/$1,000+revocación de permiso para la 1ª/2ª/3ª infracción dentro de 36 meses(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 51:651.1 - Prohibida la posesión, venta, uso o envío al estado de dispositivos prohibidos nombrados (B); linternas aéreas/del cielo prohibidas (D); sanción de delito grave de hasta $1,000 y 2 años con o sin trabajos forzados (F)(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 51:652 - Fechas de venta para los fuegos artificiales permitidos(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 51:653(B) - Restricción de descarga de 75 pies cerca de líquidos inflamables almacenados o ubicaciones de almacenamiento/venta de fuegos artificiales(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 51:654 - Prohibida la venta a menores/personas intoxicadas/irresponsables; restricción de ubicación de descarga de 1,000 pies; sanciones por descarga en vehículos(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 51:655 - Licencia para exhibiciones públicas, de proximidad y públicas Clase C(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 51:656 - Se requiere permiso minorista del Comisionado Estatal de Bomberos(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 51:658 - Se requiere permiso para fabricantes, ensambladores, distribuidores, importadores, corredores, minoristas; sanción por operar sin permiso(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 51:660 - Regulación local por parroquias y municipios(legis.la.gov).gov
- 16 CFR 1500.17 / 1507 - Normas de construcción y seguridad de la CPSC para fuegos artificiales de consumo (1.4G)(ecfr.gov).gov
- 27 CFR 555.141(a)(7) - Exención federal de licencia de explosivos para la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo(ecfr.gov).gov
- 18 U.S.C. § 836 - Delito federal transportar fuegos artificiales a cualquier estado cuya ley prohíba o regule específicamente el uso de fuegos artificiales; multa o hasta un año de prisión; excepciones para transportistas, transportistas acuáticos, agencias federales y uso agrícola(uscode.house.gov).gov
- Publicación 52 del USPS § 341.22 - Los fuegos artificiales están clasificados como explosivos no aptos para envío postal(pe.usps.com).gov