South Carolina
Leyes de difamación en Carolina del Sur: libelo y calumnia (2026)
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 20 de junio de 2026). · Ley verificada como vigente al 9 de agosto de 2026. · 6 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

En Carolina del Sur, la difamación es una demanda civil con un plazo de presentación de dos años conforme a S.C. Code Ann. 15-3-550, que expresamente cubre las acciones por libelo y calumnia. Carolina del Sur no tiene un estatuto anti-SLAPP general, por lo que los demandados en difamación se apoyan en mociones ordinarias y en la Frivolous Civil Proceedings Act.
Esta guía forma parte de nuestra serie Leyes de difamación por estado. Para el marco general, consulte qué significa difamación de carácter.
¿Qué constituye difamación en Carolina del Sur?
Los tribunales de Carolina del Sur han exigido en general que el demandante en una demanda de difamación pruebe cuatro elementos: una declaración falsa y difamatoria sobre el demandante, una publicación no privilegiada de esa declaración a un tercero, culpa del publicador que equivalga al menos a negligencia, y que ya sea que la declaración sea procesable independientemente de un daño especial o que el daño especial se haya producido realmente. La declaración debe afirmar un hecho capaz de ser probado como verdadero o falso, porque la pura opinión está constitucionalmente protegida y no es procesable. La verdad, o la verdad sustancial, es una defensa completa en Carolina del Sur. Dado que S.C. Code Ann. 15-3-550 establece un plazo de prescripción de dos años para el libelo y la calumnia, identificar la declaración falsa específica y actuar con prontitud son pasos iniciales importantes. El estándar de culpa depende de si el demandante es una persona privada o una figura pública, una distinción que proviene del derecho constitucional federal aplicado de manera idéntica en todos los estados.
Atención: Una opinión honesta o un comentario justo sobre hechos revelados no es difamación. Los tribunales preguntan si un oyente o lector razonable entendería las palabras como la afirmación de un hecho verificable en lugar de una opinión subjetiva.
Libelo frente a calumnia en Carolina del Sur
Carolina del Sur reconoce la división tradicional entre libelo y calumnia, pero ambos están regidos por el mismo plazo de prescripción de dos años en S.C. Code Ann. 15-3-550. El libelo es la difamación escrita o impresa e incluye artículos periodísticos, transmisiones, sitios web, publicaciones en redes sociales y reseñas en línea. La calumnia es la difamación hablada, como una declaración difamatoria hecha en voz alta en una reunión o conversación. Las formas comparten los mismos elementos básicos, pero Carolina del Sur las trata de manera muy diferente en cuanto a los daños presumidos. Los tribunales han declarado que casi todo el libelo es procesable per se, por lo que una declaración escrita que es difamatoria en sí misma sustenta una presunción de daño. La calumnia, por el contrario, solo es procesable per se cuando cae dentro de una categoría definida y, de lo contrario, requiere prueba de daños especiales.

| Característica | Libelo (escrito) | Calumnia (hablada) |
|---|---|---|
| Forma | Impreso, transmitido, en línea, reseñas | Declaraciones orales |
| Plazo de prescripción | 2 años (15-3-550) | 2 años (15-3-550) |
| Alcance per se | Casi todo el libelo es procesable per se | Solo categorías definidas son per se |
| Daños si no es per se | Presumidos cuando es difamatorio en sí mismo | Deben probarse daños especiales |
Difamación per se en Carolina del Sur
La difamación per se en Carolina del Sur se refiere a declaraciones tan inherentemente dañinas que la ley presume el perjuicio a la reputación, por lo que el demandante no necesita probar pérdida económica específica. Para el libelo, los tribunales de Carolina del Sur han observado que casi toda la difamación escrita es procesable per se cuando las palabras son difamatorias en sí mismas. Para la calumnia, las categorías son más estrechas: Carolina del Sur reconoce las declaraciones habladas que imputan la comisión de un delito de torpeza moral, que el demandante tiene una enfermedad repugnante o contagiosa, que el demandante cometió adulterio o carece de castidad, o que el demandante no es apto en un negocio, comercio o profesión. Una de esas categorías también tiene una forma estatutaria: S.C. Code Ann. 15-75-10 hace responsable por daños en una acción civil a la persona que profiera o publique palabras que imputen a una mujer falta de castidad, «sin necesidad de probar ningún daño especial». Esa sección es específica por sexo y refleja una concepción mucho más antigua de la reputación, por lo que su vigencia moderna es dudosa, pero no ha sido derogada. Cuando una declaración es procesable per se, los tribunales de Carolina del Sur han presumido generalmente tanto la malicia de derecho consuetudinario como los daños generales, lo que releva al demandante de probar pérdidas económicas específicas. Las declaraciones fuera de estas categorías son procesables per quod y requieren prueba de daños especiales, es decir, daño económico concreto derivado de la publicación.
El plazo de prescripción para demandar por difamación en Carolina del Sur
El plazo de prescripción para la difamación en Carolina del Sur es de dos años. S.C. Code Ann. 15-3-550(1) establece que una acción por libelo, calumnia o detención ilegal debe iniciarse dentro de dos años. Esta ventana es más corta que el plazo de tres años que se aplica a muchas otras reclamaciones por lesiones personales en Carolina del Sur, por lo que los demandantes en difamación tienen comparativamente poco tiempo para actuar. El plazo generalmente comienza a correr en la fecha en que la declaración difamatoria se publica por primera vez a un tercero. Carolina del Sur no ha promulgado un estatuto de publicación única, pero los tribunales que aplican la ley de Carolina del Sur generalmente han medido el plazo para un libro, transmisión o publicación en línea desde la fecha de la primera publicación, en lugar de reiniciarlo cada vez que alguien lee, comparte o descarga el material. Modificar sustancialmente el contenido o republicarlo para llegar a una nueva audiencia puede reiniciar el plazo, por lo que actuar con prontitud es prudente.
Atención: El plazo de dos años generalmente corre desde la fecha de la primera publicación, no desde que usted descubre la declaración. Esperar demasiado puede bloquear una reclamación que de otro modo sería sólida.
La ley anti-SLAPP de Carolina del Sur
Carolina del Sur no tiene un estatuto anti-SLAPP general. SLAPP significa demanda estratégica contra la participación pública, una demanda presentada principalmente para silenciar o gravar a alguien por hablar sobre un asunto público. Muchos estados han adoptado leyes anti-SLAPP que permiten a un demandado presentar una moción especial anticipada de desestimación, pausar el descubrimiento y recuperar honorarios de abogado si la demanda apunta a un discurso protegido, pero Carolina del Sur no ha promulgado ninguna a pesar de los proyectos de ley propuestos en sesiones pasadas. Como resultado, un demandado en Carolina del Sur que enfrenta una demanda sin mérito basada en el discurso debe apoyarse en herramientas procesales ordinarias, como una moción de desestimación o una moción de sentencia sumaria, y en la Frivolous Civil Proceedings Sanctions Act en S.C. Code Ann. 15-36-10, que permite sanciones y condenas en costas por presentaciones frívolas. Estas herramientas generalmente carecen de la velocidad, la suspensión automática del descubrimiento y el traslado obligatorio de honorarios que se encuentran en los estatutos anti-SLAPP dedicados, por lo que los demandados por discurso en Carolina del Sur tienen menos protecciones anticipadas que en muchos otros estados.

Figuras públicas y malicia real
El nivel de culpa que debe probar un demandante por difamación en Carolina del Sur depende de quién es, y esa regla proviene del derecho constitucional federal aplicado de manera idéntica en todos los estados. Conforme a New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), un funcionario público que demanda por declaraciones relacionadas con su cargo debe probar malicia real, es decir, que el hablante sabía que la declaración era falsa o actuó con imprudencia temeraria respecto a su veracidad. Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 U.S. 323 (1974), extendió la malicia real a las figuras públicas y estableció que los demandantes privados solo necesitan probar negligencia, aunque generalmente deben demostrar un daño real cuando el discurso involucra un asunto de interés público. La malicia real debe probarse mediante prueba clara y convincente, un estándar más alto que la preponderancia habitual. En los litigios de difamación en Carolina del Sur, si el demandante es un funcionario público, una figura pública o una persona privada es a menudo el asunto decisivo.
Daños que puede recuperar en Carolina del Sur
Un demandante por difamación en Carolina del Sur puede recuperar varios tipos de daños. Los daños especiales cubren pérdidas económicas concretas, como salarios perdidos, clientes perdidos o negocios perdidos directamente causados por la declaración difamatoria, y deben alegarse y probarse cuando la reclamación no es procesable per se. Los daños generales compensan el perjuicio a la reputación, la angustia mental y la humillación. Cuando la difamación es procesable per se, los tribunales de Carolina del Sur han presumido generalmente tanto la malicia de derecho consuetudinario como los daños generales, por lo que el demandante no necesita probar una pérdida económica específica. Los daños punitivos pueden estar disponibles cuando el demandante demuestra que el demandado actuó con malicia real o imprudencia temeraria, aunque Gertz v. Robert Welch, Inc. puede exigir prueba de un daño real antes de conceder daños presuntos o punitivos en casos que involucren a demandantes privados y asuntos de interés público. La combinación de daños que un tribunal considerará depende en gran medida de si la declaración es procesable per se.
Cómo demandar por difamación en Carolina del Sur
Presentar una reclamación por difamación en Carolina del Sur generalmente sigue una secuencia, aunque el camino correcto depende de los hechos. Muchos demandantes comienzan preservando las pruebas, incluida la declaración exacta, la fecha y el lugar de su publicación, y quién la vio o escuchó, porque el plazo generalmente se mide desde la primera publicación. Algunos demandantes envían una carta de cese y desistimiento o una demanda de rectificación, que puede provocar una corrección y documentar la disputa, aunque Carolina del Sur no tiene un procedimiento general de rectificación legal que reduzca automáticamente los daños. El demandante presenta entonces una demanda ante el tribunal de apelaciones de Carolina del Sur correspondiente dentro del plazo de dos años establecido por S.C. Code Ann. 15-3-550. Dado que Carolina del Sur carece de un estatuto anti-SLAPP, los demandados típicamente responden con una moción de desestimación o de sentencia sumaria en lugar de una moción especial de discurso. Dada la corta fecha límite y las reglas per se, consultar a un abogado con licencia en Carolina del Sur con anticipación es prudente. Este artículo es información general, no asesoramiento legal.

Cómo demandar por difamación de carácter en Carolina del Sur
Para demandar por difamación de carácter en Carolina del Sur, el demandante generalmente debe presentar la demanda dentro de dos años a partir de la declaración difamatoria, conforme a S.C. Code 15-3-550(1), que establece un plazo de prescripción de dos años para libelo y calumnia. El caso se presenta ante el Tribunal de Apelaciones Comunes del condado donde reside el demandado o donde ocurrió el daño, y los elementos y defensas siguen las reglas nacionales: una declaración falsa de hecho, publicada a un tercero, que perjudica la reputación, y las figuras públicas también deben probar malicia real. La verdad y la opinión protegida son defensas. Carolina del Sur reconoce ciertas declaraciones como difamatorias per se (como acusar a alguien de un delito), lo que puede facilitar la prueba de los daños, pero el plazo de presentación de dos años sigue aplicándose desde la publicación.
- Plazo de prescripción: 2 años (S.C. Code 15-3-550(1))
- Dónde presentar la demanda: Tribunal de Apelaciones Comunes (condado donde reside el demandado o donde ocurrió el daño)
- Daños: Sin tope legal específico para la difamación; pueden estar disponibles daños compensatorios y, cuando se demuestra malicia, punitivos conforme a las reglas generales de responsabilidad extracontractual
- Anti-SLAPP: Ninguna. Carolina del Sur no tiene un estatuto anti-SLAPP, por lo que no existe una moción especial de desestimación anticipada ni traslado automático de honorarios para un demandado que enfrenta una demanda por difamación débil; los demandados se apoyan en mociones ordinarias de desestimación o de sentencia sumaria.
¿Es la difamación un delito penal en Carolina del Sur? No en la práctica. Carolina del Sur todavía mantiene en su código un estatuto de libelo y calumnia penal (S.C. Code 16-7-150), un delito menor punible con una multa de hasta $5,000 o hasta un año de prisión, pero un tribunal federal lo declaró inconstitucional en Fitts v. Kolb, 779 F. Supp. 1502 (D.S.C. 1991), al declarar que el estatuto, «tal como está redactado actualmente, es excesivamente amplio y vago en violación de la Primera y la Decimocuarta Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos». La Asamblea General no lo ha reescrito desde entonces, por lo que la sección permanece en el código pero no constituye una base realista para un enjuiciamiento, y la difamación en Carolina del Sur se persigue como una demanda civil.
Para el procedimiento completo, consulte Cómo demandar por difamación de carácter.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar por difamación en Carolina del Sur?
Sí. Puede demandar por libelo o calumnia si una declaración falsa de hecho sobre usted fue publicada a un tercero y causó daño o es procesable per se. Debe presentar la demanda dentro de dos años conforme a S.C. Code Ann. 15-3-550.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por difamación en Carolina del Sur?
Dos años desde la primera publicación. S.C. Code Ann. 15-3-550(1) establece un plazo de dos años para libelo y calumnia, y los tribunales que aplican la ley de Carolina del Sur generalmente han medido ese plazo desde la fecha en que la declaración fue publicada por primera vez.
¿Es Carolina del Sur un estado con plazo de un año para la difamación?
No. Carolina del Sur es un estado con plazo de dos años. S.C. Code Ann. 15-3-550 otorga a los demandantes dos años para demandar por libelo o calumnia, lo cual es más corto que el plazo de tres años del estado para la mayoría de las otras reclamaciones por lesiones.
¿Qué es la difamación per se en Carolina del Sur?
Es una declaración tan dañina que el daño se presume. Los tribunales tratan casi todo el libelo como procesable per se, mientras que la calumnia es per se solo cuando imputa un delito de torpeza moral, una enfermedad repugnante, adulterio o falta de castidad, o falta de aptitud en un negocio o profesión.
¿Tiene Carolina del Sur una ley anti-SLAPP?
No. Carolina del Sur no tiene un estatuto anti-SLAPP general, por lo que no existe una moción especial de desestimación anticipada ni traslado automático de honorarios. Los demandados se apoyan en mociones ordinarias y en la Frivolous Civil Proceedings Sanctions Act en S.C. Code Ann. 15-36-10.
¿Puedo demandar por una mala reseña en línea en Carolina del Sur?
Solo si la reseña afirma un hecho falso en lugar de una opinión. Las opiniones honestas y las quejas subjetivas están protegidas, y debe demostrar que la declaración es falsa, difamatoria y ya sea procesable per se o causante de un daño especial.
¿Es la verdad una defensa contra la difamación en Carolina del Sur?
Sí. La verdad, o la verdad sustancial, es una defensa completa en Carolina del Sur. Una declaración que es sustancialmente exacta no puede sustentar una reclamación por difamación independientemente de lo dañina que sea.
¿Cuál es la diferencia entre libelo y calumnia en Carolina del Sur?
El libelo es la difamación escrita o publicada, como artículos, publicaciones y reseñas, y casi todo es procesable per se. La calumnia es la difamación hablada y solo es procesable per se en categorías definidas; de lo contrario, el demandante debe probar daños especiales.
Actualizaciones
Se corrigió la respuesta sobre difamación penal para indicar que el estatuto de libelo penal de Carolina del Sur fue declarado inconstitucional en Fitts v. Kolb (D.S.C. 1991), se agregó la causa civil estatutaria por falta de castidad de S.C. Code Ann. 15-75-10, y se suavizaron las cuatro menciones de la regla de publicación única para reflejar que Carolina del Sur no tiene tal estatuto.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
South Carolina Code of Laws, Title 15: CIVIL REMEDIES AND PROCEDURES
§ 15-3-550Two yearsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Within two years: (1) an action for libel, slander, or false imprisonment; and (2) an action upon a statute for a forfeiture or penalty to the State.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
Citada en 19 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Harris v. Tietex International Ltd. (Court of Appeals of South Carolina 2016, 417 S.C. 533)“…on claims are subject to a two-year statute of limitation. S.C. Code Ann. § 15-3-550 (2005). The limitations period begins…”
- Merriman v. Minter (Supreme Court of South Carolina 1989, 298 S.C. 110)“…ion was barred by the two year statute of limitations under S. C. Code Ann. § 15-3-550(1) (1976). Appellant argued in return t…”
- Evans v. Rite Aid Corp. (Court of Appeals of South Carolina 1994, 317 S.C. 154)“…brought within two years after the case of action accrued. S.C. Code Ann. § 15-3-550 (1). Evans’ cause of action accrued on…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 15-36-10Frivolous lawsuits; signing pleadings; imposition of sanctions; notice and opportunity to respond; reporting violationsVigente
(A)(1) A pleading filed in a civil or administrative action on behalf of a party who is represented by an attorney must be signed by at least one attorney of record who is an active member of the South Carolina Bar or who is admitted to practice in the courts of this State and must include the address and telephone number of the attorney signing the document. (2) A document filed in a civil or administrative action by a party who is not represented by an attorney must be signed by the party and must include the address and telephone number of the party.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
Citada en 49 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Pee Dee Health Care, P.A. v. Estate of Thompson (Court of Appeals of South Carolina 2016, 418 S.C. 557)“…ceed to determine if the claim or defense was frivolous. S.C. Code Ann. § 15-36-10 (0(1) (Supp. 2015). As discussed in P…”
- Holmes v. Haynsworth, Sinkler & Boyd (Supreme Court of South Carolina 2014)“…outh Carolina Frivolous Civil Proceedings Sanctions Action, S.C. Code Ann. §§ 15-36-10, et seq. (2005) and S.C. Code Ann. § 15…”
- Pool v. Pool (Court of Appeals of South Carolina 1996, 321 S.C. 84)“…rivolous Civil Proceedings Sanctions Act. See S.C. Code Ann. § 15-36-10 through -50 (Supp. 1994). Here, the tr…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- S.C. Code Ann. 15-3-550(1), plazo de dos años para libelo, calumnia o detención ilegal(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Ann. 15-36-10, Frivolous Civil Proceedings Sanctions Act de Carolina del Sur(scstatehouse.gov).gov
- S.C. H.3305 (2025-2026), propuesta de ley anti-SLAPP / Public Expression Protection Act (aprobada por la Cámara, detenida en el Senado; no promulgada - Carolina del Sur no tiene ley anti-SLAPP)(scstatehouse.gov).gov
- Holtzscheiter v. Thomson Newspapers, Inc., 332 S.C. 502, 506 S.E.2d 497 (1998) (libelo per se; presunción de malicia de derecho consuetudinario y daños generales)(sccourts.org).gov
- New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964)(law.cornell.edu)
- Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 U.S. 323 (1974)(law.cornell.edu)
- S.C. Code Ann. 16-7-150, libelo y calumnia penal (aún codificado; declarado excesivamente amplio y vago en Fitts v. Kolb, 779 F. Supp. 1502 (D.S.C. 1991))(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Ann. 15-75-10, imputación de falta de castidad a una mujer (acción civil por daños sin necesidad de probar daño especial)(scstatehouse.gov).gov
- Fitts v. Kolb, 779 F. Supp. 1502 (D.S.C. 1991) (el estatuto de libelo penal de Carolina del Sur, S.C. Code Ann. 16-7-150, declarado excesivamente amplio y vago conforme a la Primera y la Decimocuarta Enmiendas)(courtlistener.com)