New York
Leyes de derechos de los abuelos de Nueva York: visitas, custodia y dos vías dentro de un mismo estatuto

Ningún abuelo tiene derecho automático de visitas en ningún lugar de Estados Unidos. La Corte Suprema de Estados Unidos resolvió en Troxel v. Granville, 530 U.S. 57 (2000), que la decisión de un padre o una madre apto sobre quién pasa tiempo con su hijo recibe un peso constitucional especial, y el tribunal más alto de Nueva York ha confirmado que su propio estatuto sobre abuelos ya satisface esa regla, una vez que se entiende correctamente su estructura de dos pasos.
El estatuto de Nueva York, la sección 72 de la Domestic Relations Law, es inusual porque combina dos cuestiones muy distintas en una sola sección: una vía ordinaria de visitas y una vía separada y mucho más difícil de custodia. Leer el texto sin saber qué subsección rige cada situación, y sin conocer la jurisprudencia que explica cómo funciona realmente cada una, es una fuente real de confusión. Esta página mantiene ambas vías separadas.
Información verificada por última vez el 2026-08-12 a partir de la N.Y. Dom. Rel. Law sección 72 y las decisiones de la Corte de Apelaciones de Nueva York en E.S. v. P.D. y Matter of Suarez v. Williams. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
¿Tienen los abuelos derechos de visita en Nueva York?
Nueva York permite las visitas de abuelos conforme a la DRL 72(1), y en su redacción es más accesible que en muchos estados: un abuelo o una abuela puede presentar una petición cuando ha fallecido un progenitor, o cuando «las circunstancias demuestran que existen condiciones ante las cuales la equidad consideraría apropiado intervenir», una cláusula abierta y general sin mayor definición legal. No se exige que haya un divorcio en trámite, como sí lo exigen muchos otros estados.
También existe una segunda vía, separada. La DRL 240 otorga al tribunal la facultad discrecional de conceder visitas de abuelos como parte de una orden de custodia o manutención dentro de una acción matrimonial, es decir, de divorcio. Esta es una ruta más limitada que la petición independiente por «equidad» de la DRL 72(1), porque solo se aplica cuando ya hay un caso de divorcio en trámite.

El verdadero estándar para las visitas: qué exige E.S. v. P.D.
E.S. v. P.D., 8 N.Y.3d 150 (2007), es la decisión de la Corte de Apelaciones de Nueva York que explica cómo opera en realidad la DRL 72(1) después de Troxel. El tribunal sostuvo que el estatuto era constitucional tanto en su redacción como en su aplicación, describiendo un análisis de dos pasos: primero, el abuelo o la abuela debe establecer legitimación con base en la muerte de un progenitor o en circunstancias equitativas; segundo, si existe legitimación, el tribunal determina si las visitas responden al interés superior del menor, aplicando una fuerte presunción de que la decisión de un padre o una madre apto es correcta. Debido a que el requisito de legitimación de la sección 72(1) está redactado de manera limitada, a diferencia del estatuto «extraordinariamente amplio» de Washington anulado en Troxel, que permitía que cualquier persona presentara una petición, la Corte de Apelaciones sostuvo que «necesariamente otorga un peso presuntivo a la decisión del progenitor», aun cuando el estatuto no lo diga en esos términos exactos. Según los hechos de ese caso, la abuela, quien había vivido con la menor y había sido su cuidadora principal durante años tras la muerte de la madre, cumplió con ese estándar exigente, y la Corte de Apelaciones confirmó la concesión de visitas a su favor.
La conclusión práctica: el estándar de visitas de Nueva York no es una prueba neutral de interés superior. La propia decisión de un padre o una madre apto tiene un peso real, confirmado por los tribunales, y un abuelo necesita un caso genuinamente sólido, no simplemente el deseo de tener más contacto, para superarla.

El verdadero estándar para la custodia: qué exige Matter of Suarez v. Williams
La DRL 72(2) es una disposición completamente distinta, que aborda la custodia de los abuelos, no las visitas. Codifica un estándar de «circunstancias extraordinarias», paralelo a la doctrina de derecho consuetudinario de Bennett v. Jeffreys, y define como uno de los escenarios que la satisfacen una interrupción prolongada de la custodia, incluido un período continuo de 24 meses o más durante el cual un progenitor cedió voluntariamente el cuidado y control del menor al abuelo o la abuela, aunque los tribunales pueden determinar que existieron circunstancias extraordinarias durante un período más corto según los hechos concretos.
Matter of Suarez v. Williams, 26 N.Y.3d 440 (2015), interpretó directamente esta disposición. La Corte de Apelaciones sostuvo que los abuelos pueden establecer legitimación para solicitar la custodia conforme a la DRL 72(2) con base en circunstancias extraordinarias cuando el menor vivió con ellos durante un período prolongado, incluso si el menor también tuvo contacto continuo con un progenitor durante ese tiempo. Aplicando el marco de dos etapas de Bennett v. Jeffreys, primero circunstancias extraordinarias y luego interés superior, el tribunal sostuvo que la definición estatutaria de 24 meses no exige que el progenitor no haya tenido ningún contacto con el menor durante ese período; el contacto parcial y continuo de un progenitor no anula, por sí solo, la legitimación. El tribunal revocó una resolución de una instancia de apelación inferior que había desestimado la petición de custodia de los abuelos y devolvió el caso para procedimientos adicionales.
Este es un estándar genuinamente distinto, y en ciertos sentidos más exigente, que el de las visitas ordinarias: requiere probar circunstancias extraordinarias, con mayor frecuencia un período prolongado en el que el abuelo o la abuela criaron efectivamente al menor, antes de que el tribunal llegue siquiera a una determinación de interés superior para la custodia, no solo para las visitas.

Custodia frente a visitas en Nueva York: cómo mantener separadas las dos vías
Debido a que la DRL 72 abarca tanto las visitas (inciso 1) como la custodia (inciso 2) dentro de un mismo estatuto, es fácil confundir ambas figuras. No deben confundirse. Las visitas conforme al 72(1) preguntan si la decisión de un padre o una madre apto de limitar el contacto debe ser anulada para permitir tiempo programado con el menor; el progenitor conserva la custodia de todos modos. La custodia conforme al 72(2) pregunta si el abuelo o la abuela debe realmente asumir la responsabilidad de custodia, lo cual requiere circunstancias extraordinarias, una prueba sustancialmente distinta y más difícil. Nueva York también cuenta con un mecanismo de custodia específico para el sistema de cuidado de crianza (foster care), el Programa de Asistencia de Tutela por Parentesco (Kinship Guardianship Assistance Program) conforme a la sección 458-b de la Social Services Law, que permite que un cuidador familiar, incluido un abuelo o una abuela, se convierta en tutor permanente, pero solo para un menor que ya haya estado en cuidado de crianza durante al menos seis meses consecutivos en el hogar de ese familiar, cuando el regreso al hogar o la adopción no sean apropiados; la situación económica no puede considerarse para determinar la elegibilidad. Consulte las leyes de custodia infantil de Nueva York y pueden los abuelos obtener la custodia para conocer el panorama completo de custodia.
Qué sucede con las visitas después de una adopción
La DRL 72 no contiene ningún lenguaje sobre el cese de derechos por adopción ni sobre una excepción para padrastros o madrastras, y la Corte de Apelaciones de Nueva York resolvió la cuestión directamente en 1981. En People ex rel. Sibley v. Sheppard, 54 N.Y.2d 320 (1981), una abuela materna solicitó visitas con un nieto cuyos dos progenitores habían fallecido y que desde entonces había sido adoptado por sus abuelos paternos. El tribunal sostuvo que «en su redacción, la sección alcanza la situación en que el menor ha sido adoptado», y confirmó la concesión de visitas a su favor pese a la objeción de los padres adoptivos.
Los padres adoptivos habían argumentado que la DRL 117 anula todos los vínculos del menor con su familia biológica. La Corte de Apelaciones rechazó esa interpretación, al sostener que «interpreta la sección 117 de manera excesivamente amplia e interferiría con la capacidad del tribunal para proteger el interés superior del menor», y que «los derechos reconocidos conforme a la sección 72 no se ven afectados por la sección 117». La DRL 117 merece una lectura cuidadosa en este punto, porque no es simplemente una disposición sobre herencia: el inciso 1(a) es una regla general de anulación de vínculos conforme a la cual los progenitores biológicos «quedarán liberados de todos los deberes parentales hacia dicho menor adoptado y de toda responsabilidad respecto de él, y no tendrán derecho alguno sobre él ni sobre su patrimonio por herencia o sucesión, salvo lo que se indica más adelante», y la regla de consentimiento del padrastro o madrastra del inciso 117(1)(d) y la regla del abuelo o la abuela biológicos del inciso 117(1)(e) son excepciones a esa norma general. El párrafo 117(1)(i) limita luego todo ese inciso a «la sucesión intestada y la distribución de bienes muebles e inmuebles», mientras que el inciso 2 rige la interpretación de testamentos y otros instrumentos. Lo que Sibley sostuvo es que nada en la sección «pretende suprimir el interés de los abuelos, y del menor, en mantener el contacto».
Sobrevivir a una adopción no es lo mismo que ganar el caso. Sibley subrayó que la sección 72 no otorga a los abuelos ningún derecho automático de visitas: el tribunal sigue decidiendo el caso según el interés superior del menor, y las visitas «no pueden concederse cuando hacerlo perjudique la relación adoptiva». Los hechos de Sibley también importan, ya que ambos progenitores del menor habían fallecido y los padres adoptivos eran sus otros abuelos. Un abuelo o una abuela en una situación distinta, por ejemplo cuando un progenitor apto sigue presente después de una adopción por un padrastro o una madrastra, todavía enfrenta la fuerte presunción a favor de la decisión de ese progenitor descrita en E.S. v. P.D. Revise los hechos específicos con un abogado de derecho familiar de Nueva York antes de presentar la solicitud.
Cómo presentar una solicitud de visitas o custodia de abuelos en Nueva York
Las peticiones conforme a la DRL 72(1) pueden presentarse ante el Tribunal de Familia o el Tribunal Supremo como un procedimiento especial independiente, o en algunas circunstancias mediante habeas corpus, y están disponibles independientemente de cualquier acción matrimonial, una disposición de legitimación genuinamente amplia y de bajo umbral en comparación con los desencadenantes de divorcio o muerte únicamente que exigen la mayoría de los estados. La vía separada de visitas de la DRL 240, en cambio, requiere una acción matrimonial ya existente ante el Tribunal Supremo. Nueva York no publica una tarifa de presentación única a nivel estatal para este tipo de petición; confirme el costo vigente con el tribunal en el que planea presentar la solicitud.
Antes de presentar la solicitud: mediación, costo y probabilidades realistas
La DRL 72(1) de Nueva York es inusualmente accesible en su redacción, sin exigir un divorcio y con un estándar abierto de circunstancias equitativas. Pero E.S. v. P.D. deja claro que la accesibilidad en la etapa de legitimación no se traduce en un caso fácil en cuanto al fondo; la decisión de un padre o una madre apto todavía conlleva una fuerte presunción de corrección, confirmada por los tribunales, que un abuelo debe superar con evidencia real, no simplemente con el deseo de tener más contacto.
Dada esa presunción, y dado lo mucho más difícil que resulta en comparación la vía de custodia conforme a la DRL 72(2), la mediación y un intento genuino de resolver el desacuerdo directamente con el progenitor del menor son el primer paso más realista para la mayoría de las familias de Nueva York antes de presentar cualquier solicitud ante un tribunal. El litigio es, por diseño, adversarial hacia el progenitor, y llevarlo adelante, especialmente en la vía de custodia más difícil, puede tomar tiempo real y afectar la relación familiar sin importar el resultado.
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Recursos relacionados de derecho familiar de Nueva York
Para conocer el panorama más amplio de custodia en este estado, consulte las leyes de custodia infantil de Nueva York y las leyes de divorcio de Nueva York. Para el panorama nacional sobre visitas y la vía de custodia más difícil, consulte derechos de visita de los abuelos y pueden los abuelos obtener la custodia, y la guía estado por estado de derechos de los abuelos para ver cómo se compara Nueva York con otros estados.
Aviso legal
Este artículo ofrece información general sobre la ley de visitas y custodia de abuelos en Nueva York. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Los casos de visitas y custodia de abuelos dependen en gran medida de los hechos, y los resultados dependen fuertemente de la historia familiar específica involucrada. Verifique el texto legal vigente y consulte a un abogado de derecho familiar de Nueva York con licencia antes de basarse en cualquier contenido de esta página para una situación específica.
Última actualización: 2026-08-12.
Preguntas frecuentes
¿Tienen los abuelos derechos automáticos de visita en Nueva York?
No. Aunque la regla de legitimación de la DRL 72(1) es amplia, E.S. v. P.D. confirmó que la decisión de un padre o una madre apto recibe una fuerte presunción de corrección que un abuelo debe superar.
¿Cuál es la diferencia entre la DRL 72(1) y la DRL 72(2)?
La DRL 72(1) rige las visitas ordinarias, en las que el progenitor conserva la custodia. La DRL 72(2) rige la CUSTODIA de los abuelos, una vía separada y más difícil que exige probar circunstancias extraordinarias, típicamente un período prolongado en el que un progenitor cedió voluntariamente el cuidado del menor al abuelo o la abuela.
¿Puede un abuelo obtener la custodia en Nueva York si el progenitor todavía tenía algo de contacto con el menor?
Posiblemente. Matter of Suarez v. Williams sostuvo que el contacto parcial y continuo de un progenitor durante un período prolongado de cuidado por parte de los abuelos no anula, por sí solo, la legitimación para solicitar la custodia conforme a la DRL 72(2).
¿Necesita un abuelo un divorcio en trámite para presentar una solicitud de visitas en Nueva York?
No conforme a la DRL 72(1), que permite presentar la solicitud con base en la muerte de un progenitor o en circunstancias equitativas más amplias. Una disposición separada, la DRL 240, permite las visitas únicamente dentro de un caso de divorcio ya existente.
¿Termina la adopción los derechos de visita de un abuelo en Nueva York?
No automáticamente. En People ex rel. Sibley v. Sheppard, 54 N.Y.2d 320 (1981), la Corte de Apelaciones de Nueva York sostuvo que la DRL 72, en su redacción, alcanza a un menor que ha sido adoptado y que la DRL 117 no anula el derecho de un abuelo o una abuela a solicitar visitas, y confirmó la concesión de visitas a una abuela materna pese a la objeción de los padres adoptivos. El abuelo o la abuela todavía debe satisfacer el estándar de interés superior, y las visitas no pueden ordenarse cuando ello perjudique la relación adoptiva.
¿Pueden los abuelos obtener la custodia a través del sistema de cuidado de crianza (foster care) de Nueva York?
Sí, a través del Programa de Asistencia de Tutela por Parentesco (Kinship Guardianship Assistance Program), pero solo para un menor que ya haya estado en cuidado de crianza durante al menos seis meses consecutivos en el hogar de ese familiar.
Actualizaciones
Se corrigió la sección sobre adopción: la Corte de Apelaciones de Nueva York resolvió este punto en People ex rel. Sibley v. Sheppard (1981), que sostuvo que las visitas conforme a la DRL 72 pueden sobrevivir a la adopción de un menor y que la DRL 117 no las anula, y se corrigió la descripción de la DRL 117 para reflejar el texto real del estatuto.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New York Domestic Relations Law
§ 72Special proceeding or habeas corpus to obtain visitation rights or custody in respect to certain infant grandchildrenVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Special proceeding or habeas corpus to obtain visitation rights or custody in respect to certain infant grandchildren. 1. Where either or both of the parents of a minor child, residing within this state, is or are deceased, or where circumstances show that conditions exist which equity would see fit to intervene, a grandparent or the grandparents of such child may apply to the supreme court by commencing a special proceeding or for a writ of habeas corpus to have such child brought before such court, or may apply to the family court pursuant to subdivision (b) of section six hundred fifty-one of the family court act; and on the return thereof, the court, by order, after due notice to the parent or any other person or party having the care, custody, and control of such child, to be given in such manner as the court shall prescribe, may make such directions as the best interest of the child may require, for visitation rights for such grandparent or grandparents in respect to such child. 2.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-02 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legislation.nysenate.gov
Citada en 329 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Los tribunales de Nueva York tratan la DRL 72 como una vía procesal para obtener legitimación, no como un derecho automático de visita. Wilson v. McGlinchey (2004) confirmó el fin de la visita de los abuelos porque la hostilidad familiar la hacía contraria al interés superior del menor. E.S. v. P.D. (2007) sostuvo que la sección 72(1) es constitucional en su texto y en su aplicación.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Wilson v. McGlinchey (New York Court of Appeals 2004, 2 N.Y. 375)✓Los abuelos tenían visitación estipulada hasta que los padres pidieron terminarla luego de que una visita terminara con la madre llamando a la policía; el tribunal confirmó la terminación como lo mejor para la niña y reiteró que Domestic Relations Law 72 otorga legitimación, no un derecho automático.
- E.S. v. P.D. (New York Court of Appeals 2007, 8 N.Y.3d 150)✓Una abuela que cuidó a su nieto durante casi cinco años, tres y medio de ellos tras la muerte de la madre, demandó cuando el padre la echó de la casa y cortó el contacto; el tribunal confirmó su visitación y sostuvo que Domestic Relations Law 72(1) es constitucional en su texto y en su aplicación bajo Troxel.
- The Matter of Ricardo Suarez v. Melissa Williams (New York Court of Appeals 2015, 26 N.Y.3d 440)✓Los abuelos paternos que criaron al niño casi diez años pidieron la custodia después de que la madre se lo llevara; el tribunal sostuvo que la legitimación bajo Domestic Relations Law 72(2) no exige que el progenitor no haya tenido contacto alguno y que hubo una interrupción prolongada de la custodia.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 240Custody and child support; orders of protectionVigentecitada en 4 de nuestros artículos
Custody and child support; orders of protection. 1. (a) In any action or proceeding brought (1) to annul a marriage or to declare the nullity of a void marriage, or (2) for a separation, or (3) for a divorce, or (4) to obtain, by a writ of habeas corpus or by petition and order to show cause, the custody of or right to visitation with any child of a marriage, the court shall require verification of the status of any child of the marriage with respect to such child's custody and support, including any prior orders, and shall enter orders for custody and support as, in the court's discretion, justice requires, having regard to the circumstances of the case and of the respective parties and to the best interests of the child and subject to the provisions of subdivision one-c of this section.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-05 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legislation.nysenate.gov
Citada en 1,319 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Los tribunales de Nueva York aplican la fórmula de tres pasos de la Sección 240(1-b) antes de cualquier desviación. Bast v. Rossoff (1998) sostuvo que la fórmula rige también en casos de custodia compartida y rechazó la compensación proporcional. Smith v. Smith (2014) recalculó la parte prorrateada de una madre y confirmó una desviación del monto presuntivo por ser injusta o inapropiada.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Bast v. Rossoff (New York Court of Appeals 1998, 91 N.Y.2d 723)✓Dos padres abogados repartían la semana con su hija bajo un acuerdo de custodia compartida y los tribunales inferiores fijaron la manutención con los factores del párrafo (f) en vez de la fórmula; el tribunal sostuvo que primero debe calcularse la fórmula legal de tres pasos y devolvió el caso.
- Smith v. Smith (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 2014, 116 A.D.3d 1139)✓Tras determinarse que el padre era el progenitor custodio, el tribunal recalculó la obligación presunta de la madre bajo la Domestic Relations Law 240(1-b) en $283.50 semanales, aceptó una desviación a la baja, pero consideró excesiva la reducción a $30 y fijó $150 semanales.
- Holterman v. Holterman (New York Court of Appeals 2004, 3 N.Y.3d 1)✓Un médico que pagaba a su exesposa cuotas anuales por la parte de ella en los ingresos mejorados de su licencia médica alegó que debían restarse de sus ingresos; el tribunal sostuvo que la Domestic Relations Law 240(1-b) no permite esa deducción ni cuenta la adjudicación como ingreso de quien la recibe.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- N.Y. Dom. Rel. Law sección 72, Procedimiento Especial o Habeas Corpus para Obtener Derechos de Visita(legislation.nysenate.gov).gov
- N.Y. Dom. Rel. Law sección 240, Custodia y Manutención de Menores; Órdenes de Protección(nysenate.gov).gov
- N.Y. Soc. Serv. Law sección 458-b, Programa de Asistencia de Tutela por Parentesco(nysenate.gov).gov
- E.S. v. P.D., 8 N.Y.3d 150 (2007); Matter of Suarez v. Williams, 26 N.Y.3d 440 (2015)(nycourts.gov).gov
- People ex rel. Sibley v. Sheppard, 54 N.Y.2d 320 (N.Y. 1981) (las visitas conforme a la DRL 72 sobreviven a la adopción; la DRL 117 no las anula)(courtlistener.com)
- N.Y. Dom. Rel. Law sección 117, Efecto de la Adopción(nysenate.gov)