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Leyes de derechos de los abuelos de Nueva York: visitas, custodia y dos vías dentro de un mismo estatuto

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 3 de septiembre de 20268 min de lectura
Leyes de derechos de los abuelos de Nueva York: visitas, custodia y dos vías dentro de un mismo estatuto

Preguntas frecuentes

¿Tienen los abuelos derechos automáticos de visita en Nueva York?

No. Aunque la regla de legitimación de la DRL 72(1) es amplia, E.S. v. P.D. confirmó que la decisión de un padre o una madre apto recibe una fuerte presunción de corrección que un abuelo debe superar.

¿Cuál es la diferencia entre la DRL 72(1) y la DRL 72(2)?

La DRL 72(1) rige las visitas ordinarias, en las que el progenitor conserva la custodia. La DRL 72(2) rige la CUSTODIA de los abuelos, una vía separada y más difícil que exige probar circunstancias extraordinarias, típicamente un período prolongado en el que un progenitor cedió voluntariamente el cuidado del menor al abuelo o la abuela.

¿Puede un abuelo obtener la custodia en Nueva York si el progenitor todavía tenía algo de contacto con el menor?

Posiblemente. Matter of Suarez v. Williams sostuvo que el contacto parcial y continuo de un progenitor durante un período prolongado de cuidado por parte de los abuelos no anula, por sí solo, la legitimación para solicitar la custodia conforme a la DRL 72(2).

¿Necesita un abuelo un divorcio en trámite para presentar una solicitud de visitas en Nueva York?

No conforme a la DRL 72(1), que permite presentar la solicitud con base en la muerte de un progenitor o en circunstancias equitativas más amplias. Una disposición separada, la DRL 240, permite las visitas únicamente dentro de un caso de divorcio ya existente.

¿Termina la adopción los derechos de visita de un abuelo en Nueva York?

No automáticamente. En People ex rel. Sibley v. Sheppard, 54 N.Y.2d 320 (1981), la Corte de Apelaciones de Nueva York sostuvo que la DRL 72, en su redacción, alcanza a un menor que ha sido adoptado y que la DRL 117 no anula el derecho de un abuelo o una abuela a solicitar visitas, y confirmó la concesión de visitas a una abuela materna pese a la objeción de los padres adoptivos. El abuelo o la abuela todavía debe satisfacer el estándar de interés superior, y las visitas no pueden ordenarse cuando ello perjudique la relación adoptiva.

¿Pueden los abuelos obtener la custodia a través del sistema de cuidado de crianza (foster care) de Nueva York?

Sí, a través del Programa de Asistencia de Tutela por Parentesco (Kinship Guardianship Assistance Program), pero solo para un menor que ya haya estado en cuidado de crianza durante al menos seis meses consecutivos en el hogar de ese familiar.

Actualizaciones

Se corrigió la sección sobre adopción: la Corte de Apelaciones de Nueva York resolvió este punto en People ex rel. Sibley v. Sheppard (1981), que sostuvo que las visitas conforme a la DRL 72 pueden sobrevivir a la adopción de un menor y que la DRL 117 no las anula, y se corrigió la descripción de la DRL 117 para reflejar el texto real del estatuto.

Fuentes y referencias

  1. N.Y. Dom. Rel. Law sección 72, Procedimiento Especial o Habeas Corpus para Obtener Derechos de Visita(legislation.nysenate.gov).gov
  2. N.Y. Dom. Rel. Law sección 240, Custodia y Manutención de Menores; Órdenes de Protección(nysenate.gov).gov
  3. N.Y. Soc. Serv. Law sección 458-b, Programa de Asistencia de Tutela por Parentesco(nysenate.gov).gov
  4. E.S. v. P.D., 8 N.Y.3d 150 (2007); Matter of Suarez v. Williams, 26 N.Y.3d 440 (2015)(nycourts.gov).gov
  5. People ex rel. Sibley v. Sheppard, 54 N.Y.2d 320 (N.Y. 1981) (las visitas conforme a la DRL 72 sobreviven a la adopción; la DRL 117 no las anula)(courtlistener.com)
  6. N.Y. Dom. Rel. Law sección 117, Efecto de la Adopción(nysenate.gov)
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