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Leyes de Compensación para Trabajadores del Distrito de Columbia: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 20268 min de lectura
Leyes de Compensación para Trabajadores del Distrito de Columbia: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Preguntas frecuentes

¿Se requiere la compensación para trabajadores en el Distrito de Columbia?

Sí, para los empleados cubiertos. DC exige que todo empleador con 1 o más empleados cuente con un seguro de compensación para trabajadores, sin un número mínimo de empleados. Los límites provienen de la definición de «empleado» en el D.C. Code § 32-1501(9), que excluye el trabajo ocasional fuera del giro habitual del negocio del empleador, el servicio doméstico en un hogar privado salvo que el empleador haya empleado a trabajadores domésticos del hogar durante 240 horas o más en un trimestre calendario, a los empleados federales, a los empleados del gobierno de DC (que tienen un programa separado), al personal de oficinas del Congreso, a los trabajadores ferroviarios en comercio interestatal y a ciertos agentes inmobiliarios con licencia. Los empleadores que omiten la cobertura requerida enfrentan sanciones civiles y pueden ser demandados directamente por los trabajadores lesionados.

¿Cuánto paga la compensación para trabajadores en el Distrito de Columbia?

El reemplazo salarial paga el 66 2/3% de su salario semanal promedio, hasta un máximo que el Departamento de Servicios de Empleo de DC fija anualmente. Los beneficios comienzan después de un período de espera de 3 días, pero si su incapacidad dura más de 14 días, se le paga de forma retroactiva desde el primer día. DOES publica el máximo vigente cada año.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo de compensación para trabajadores en el Distrito de Columbia?

Tiene 1 año después de la lesión o el fallecimiento para presentar un reclamo formal ante DOES. Si ya se pagó alguna compensación sin que exista una resolución formal, tiene 1 año desde el último pago de la compensación, lo que significa la suma de dinero pagada a usted o a sus dependientes, no el tratamiento médico continuo. Para todo reclamo, no solo para las enfermedades ocupacionales, el plazo no comienza a correr hasta que usted tenga conocimiento, o con diligencia razonable debiera haber tenido conocimiento, de la relación entre la lesión y su empleo. También debe dar aviso por escrito dentro de los 30 días tanto al Mayor, a través de DOES, como a su empleador. No cumplir con cualquiera de los dos plazos puede bloquear su reclamo.

¿Puedo elegir a mi propio médico en el Distrito de Columbia?

Sí, inicialmente. DC otorga a los trabajadores lesionados la libre elección de su médico tratante desde el inicio. Sin embargo, una vez que ha hecho su selección inicial, cambiar de médico requiere la aprobación de la aseguradora. Solicite cualquier cambio por escrito y conserve un registro. La atención de emergencia en cualquier centro siempre está permitida.

¿Cuánto dura la compensación para trabajadores en el Distrito de Columbia?

Los beneficios de incapacidad total temporal continúan mientras usted esté médicamente incapacitado para trabajar, pero el D.C. Code § 32-1505(b) limita los pagos por una misma lesión que cause incapacidad parcial temporal o permanente a un total de 500 semanas. Dentro de los 60 días posteriores al vencimiento de ese período, puede solicitar una extensión de hasta 167 semanas, que solo se concede si un médico examinador independiente designado por el Mayor determina que persiste un deterioro corporal total superior al 20% según las Guías de la AMA. Una vez que alcanza la mejoría médica máxima, los beneficios temporales se detienen y cualquier deterioro permanente se evalúa para calcular los beneficios de incapacidad parcial o total permanente. La incapacidad total permanente no está sujeta a ese límite de 500 semanas y puede otorgar beneficios de reemplazo salarial continuos en casos graves. La mayoría de los reclamos se resuelven mediante un acuerdo de suma global aprobado por DOES.

¿Me pueden despedir mientras recibo compensación para trabajadores en el Distrito de Columbia?

La ley de DC prohíbe que los empleadores tomen represalias contra los trabajadores por presentar un reclamo de compensación para trabajadores o ejercer sus derechos bajo el sistema. Si lo despiden, degradan o penalizan de otra forma debido a su reclamo, podría tener un reclamo de represalia contra su empleador. Documente cuidadosamente el momento y cualquier comunicación, y consulte a un abogado si cree que la acción adversa fue una represalia.

¿Puedo demandar a mi empleador por una lesión laboral en el Distrito de Columbia?

Generalmente no. La compensación para trabajadores es el remedio exclusivo contra su empleador, así que no puede presentar una demanda por lesiones personales separada. Existen excepciones para actos intencionales diseñados específicamente para lastimarlo, y siempre puede demandar a un tercero negligente, como un fabricante de producto defectuoso o un conductor culpable. Si su empleador no mantuvo la cobertura requerida, pierde por completo la protección del remedio exclusivo.

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Si la negligencia de otra persona causó su lesión, podría tener derecho a compensación por gastos médicos, salarios perdidos y dolor y sufrimiento. Obtenga una revisión gratuita y sin compromiso de un abogado de lesiones personales en District of Columbia. La mayoría trabaja por honorarios contingentes, así que no hay costo inicial.

Actualizaciones

Se corrigieron las exclusiones de cobertura, los destinatarios del aviso de 30 días, el plazo de prescripción de un año y su regla de descubrimiento, y se agregó el límite de 500 semanas en los pagos por incapacidad, todo conforme al D.C. Code vigente.

Fuentes y referencias

  1. Departamento de Servicios de Empleo de DC, Oficina de Compensación para Trabajadores(does.dc.gov).gov
  2. Ley de Compensación para Trabajadores del Distrito de Columbia, D.C. Code Título 32, Cap. 15(code.dccouncil.gov).gov
  3. D.C. Code § 32-1501 - Definiciones (exclusiones de empleado; se define «compensación»)(code.dccouncil.gov)
  4. D.C. Code § 32-1503 - Cobertura; empleados ocasionales excluidos(code.dccouncil.gov)
  5. D.C. Code § 32-1505 - Compensación por incapacidad; período de espera de 3 días; límite de 500 semanas(code.dccouncil.gov)
  6. D.C. Code § 32-1513 - Aviso de lesión o fallecimiento al Mayor y al empleador(code.dccouncil.gov)
  7. D.C. Code § 32-1514 - Plazo para presentar reclamos(code.dccouncil.gov)
  8. D.C. Code § 32-1507 - Servicios y suministros médicos proporcionados por el empleador(code.dccouncil.gov)
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