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Leyes del último cheque de pago en Nueva Jersey: un solo plazo para toda separación

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 3 de septiembre de 20266 min de lectura
Leyes del último cheque de pago en Nueva Jersey: un solo plazo para toda separación

Preguntas frecuentes

¿Nueva Jersey trata el despido de forma diferente a la renuncia para efectos del último pago?

No. Nueva Jersey es uno de los estados de 'unificación' más explícitos del país: un solo estatuto, una sola oración, cubre el despido, el cese, la suspensión por conflicto laboral, la renuncia y la dimisión, todos con el mismo plazo, el día de pago regular del período de la separación.

¿Cuándo se debe mi último cheque de pago en Nueva Jersey?

A más tardar en el día de pago regular del período de pago durante el cual ocurrió su terminación, suspensión o renuncia (N.J.S.A. 34:11-4.3). No existe una regla acelerada de mismo día.

¿Nueva Jersey exige que los empleadores paguen las vacaciones no usadas?

Ningún estatuto general lo exige para empleados del sector privado. El estatuto más cercano, el N.J.S.A. 40A:14-137.1, solo autoriza a un municipio con un departamento de policía o bomberos remunerado a pagar las vacaciones acumuladas a un miembro permanente en caso de fallecimiento o jubilación en buenos términos. Para todos los demás, el pago depende de la política escrita propia del empleador.

¿Qué le puede pasar a un empleador de Nueva Jersey que no paga el salario final a tiempo?

Bajo el N.J.S.A. 34:11-4.10, el empleado puede recuperar daños liquidados de hasta el 200% del salario perdido o adeudado, más costas y honorarios razonables de abogado, además del salario mismo. Se exime una primera infracción de buena fe si el empleador paga el monto completo dentro de 30 días de un error involuntario.

Actualizaciones

Se corrigió la descripción del N.J.S.A. 40A:14-137.1, que autoriza a los municipios a pagar vacaciones acumuladas a policías y bomberos por fallecimiento o jubilación en lugar de exigir el pago de PTO en general, y se agregaron las sanciones penales y administrativas del N.J.S.A. 34:11-4.10 más el plazo de prescripción de seis años para reclamos salariales.

Fuentes y referencias

  1. N.J.S.A. 34:11-4.3, Pago de Salarios al Terminar el Empleo(nj.gov).gov
  2. N.J.S.A. 34:11-4.4, Retención de Salarios(nj.gov).gov
  3. N.J.S.A. 34:11-4.10, Daños liquidados de la Ley de Robo de Salarios (hasta el 200% del salario perdido/adeudado, más costas y honorarios de abogado; excepción de buena fe en primera infracción)(nj.gov).gov
  4. Departamento de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral de Nueva Jersey, Presente una Queja Salarial(nj.gov).gov
  5. Departamento de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral de Nueva Jersey, MW-71: New Jersey State Wage and Hour Laws and Regulations (texto completo del N.J.S.A. 34:11-4.3, 34:11-4.4 y 34:11-4.10 a/b/c)(nj.gov)
  6. N.J.S.A. 34:11-56a25.1, Prescripción; inicio de la acción (período de seis años para reclamos bajo la Ley de Salario y Horas)(lis.njleg.state.nj.us)
  7. N.J.S.A. 40A:14-137.1, Policías o bomberos; pago de vacaciones acumuladas; pago por fallecimiento o jubilación(lis.njleg.state.nj.us)
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